Ordenanza Nº 3953/2009
Geriátricos. Definición. Clasificación. Requisitos y Condiciones de habilitación. Personal. Seguridad. DEROGADA POR ORDENANZA Nº 5342/2015
DEROGADA POR ORDENANZA Nº 5342/2015Ordenanza N° 3953/2009: Santa Rosa, 5 de Junio de 2009.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza.
Artículo1º. Entiéndase por Geriátrico a todo establecimiento residencial para personas de ambos sexos mayores de 60 años, cuyo fin exclusivo sea brindar servicios de alojamiento, alimentación equilibrada, higiene, recreación activa o pasiva, atención médica y psicológica no sanatorial, en forma permanente o transitoria, gratuita u onerosa.
Artículo 2º. La edad de ingreso a los geriátricos podrá ser inferior a la establecida en el párrafo anterior, siempre y cuando el estado social o psicofísico de la persona lo justifique, con la correspondiente certificación, resguardándose en todo momento su dignidad.
Artículo 3º. Los geriátricos tendrán un número mínimo de tres (3) residentes/cama, y la recreación activa o pasiva consistirá en una actividad para cada día (artística, deportiva o cultural, paseos, intercambio con otros adultos mayores en jornadas de socialización, intercambio con niños y jóvenes con quienes puedan crear lazos afectivos, asistencia a ceremonias religiosas según sus credos) y toda actividad que garantice un bienestar psicológico para los adultos mayores.
CAPÍTULO I. Clasificación de los establecimientos según el tipo de residentes Artículo 4°: Los establecimientos geriátricos obedecerán a la siguiente clasificación:
- Con residentes autodependientes: son aquellas personas que, aun teniendo alguna patología propia de la edad, pueden desarrollar por sí solas actividades de la vida diaria,
- Con residentes semidependientes: son aquellas personas que por tener alguna patología propia de la edad, tengan limitaciones para desarrollar alguna de las actividades básicas como higiene personal, alimentación o vestido;
- Con residentes dependientes: son aquellas personas que necesitan una asistencia continua por no poseer las aptitudes básicas para desempeñarse por sí solas;
- Hogar de Día sin camas para personas mayores autodependientes y semidependientes: establecimiento con estadía dentro de una franja horaria determinada, no durmiendo en el lugar, con características idénticas a las definidas en los artículos 1, 2 y 3;
- Hogar de Día sin camas para personas mayores con trastornos de conducta o padecimientos mentales propios de la edad (trastornos de memoria, depresión, aislamiento y otras afecciones de la vejez), que tengan dificultades de integración social con otras personas -y que no requieran internación en un efector de salud por patologías psiquiátricas incompatibles con la convivencia con adultos mayores-, con estadía dentro de una franja horaria determinada, no durmiendo en el lugar, con características idénticas a las definidas en los artículos 1, 2 y 3;
Artículo 5°: El solicitante de una habilitación para un establecimiento geriátrico deberá presentar:
- Denominación del establecimiento y domicilio b) Fin comercial de la habilitación.
- Nombre y DNI del propietario o institución de que dependa con respaldo de documentación (Personería Jurídica, etc.).
- Nombre y DNI del Director Médico responsable en el establecimiento.
- Contrato del Director Médico, presentación de un Seguro de Responsabilidad Civil por Mala Praxis y Declaración Jurada del mismo, donde conste que está en pleno conocimiento de la legislación nacional, provincial y municipal vigente en relación al funcionamiento de los establecimientos geriátricos.
- Indicación del carácter del establecimiento señalando si los servicios resultan onerosos o gratuitos y procedencia de los fondos para este último supuesto (certificación fiscal).
- Presentación del plano del edificio con la aclaración expresa del destino de cada ambiente así como sus dimensiones, aberturas, todo debidamente encuadrado en las normas de edificación vigentes, acorde con las necesidades especiales del funcionamiento del establecimiento geriátrico, según el tipo de residentes que albergue.
- Presentación de un Libro que deberá ser sellado y rubricado por las autoridades de aplicación provinciales y municipales, donde se consignará nombre, apellido, edad, DNI, sexo, nacionalidad y domicilio del o los responsables de los residentes.
- Presentación de un Libro de Registro de Hospedados que deberá ser rubricado por las autoridades de aplicación municipales y provinciales donde se deberá consignar nombre, apellido, edad, DNI, sexo, nacionalidad y fecha de ingreso, egreso, egresos transitorios, bajas por fallecimiento, nº de historia clínica y encuesta socioeconómica.
Artículo 6°: A los fines de proceder a la habilitación comercial de un establecimiento geriátrico, deberá realizarse una supervisión conjunta entre la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas, la Dirección de Obras Particulares y la Dirección de Acción Social de la Municipalidad de Santa Rosa y el equipo multidisciplinario de la Coordinación de Políticas para Adultos Mayores compuesto por asistentes sociales, psicólogos y médicos. De sus conclusiones con respecto al cumplimiento de las condiciones exigidas en cuanto a la prestación de los servicios, dependerá el otorgamiento de la habilitación comercial. Sin perjuicio de las funciones que le competen al Ministerio de Bienestar Social a través de la Coordinación de Políticas para Adultos Mayores en cuanto a posteriores fiscalizaciones, corresponderá a la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas con el apoyo técnico de la Dirección de Obras Particulares, el control de las condiciones edilicias, de seguridad y salubridad.
Artículo 7°: Será de carácter obligatorio y como condición para acceder a la habilitación y renovación de la misma, así como para la obtención de las Libretas Sanitarias correspondientes, la realización y debida acreditación de una capacitación sobre la temática de geriátricos y adultos mayores, que será abordada por especialistas de la Coordinación de Políticas para Adultos Mayores y de la Municipalidad de Santa Rosa.
Artículo 8°: Los locales afectados a este servicio lo serán en forma exclusiva, no pudiendo compartirlos con otro uso a excepción de la vivienda del personal que intervenga directamente en la atención del mismo. Todos los locales del inmueble, incluyendo las áreas de vivienda del personal, deberán ser habilitados y quedarán sujetos a la supervisión de las autoridades municipales y provinciales competentes.
Artículo 9°: Toda habilitación que se otorgue será siempre de carácter transitorio por el término de un (1) año; deberá consignar fecha de vencimiento y se renovará siempre que el establecimiento cumpla con los requisitos correspondientes, teniendo en cuenta las recomendaciones efectuadas por las autoridades de aplicación competentes y que acredite fehacientemente la realización de la capacitación obligatoria.
Artículo 10°: En la habilitación otorgada por la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas, deberá constar, según las especificaciones volcadas en la solicitud de habilitación efectuada por un propietario, el tipo de residentes/cama que albergará el establecimiento geriátrico, según el Artículo 4º de la presente Ordenanza, debiendo adecuar la prestación del servicio, características edilicias y número y tipo de personal en función de la evolución psicofísica de los residentes.
Artículo 11°:. La habilitación comercial se otorgará previa conformidad de la autoridad provincial de aplicación correspondiente.
Artículo 12°: El establecimiento geriátrico deberá colocar en lugar visible la habilitación municipal con indicación de la capacidad de residentes/cama y de pautas de prestación de servicios, así como también un Libro de Quejas y Sugerencias a disposición de quien lo requiriere.
Arículo 13°: ACTA DE COMPROMISO FAMILIAR.
Cada familiar responsable de los alojados en un establecimiento geriátrico deberá firmar un Acta de Compromiso con el propietario del geriátrico, con envío de copia al familiar, a la Coordinación de Políticas para Adultos Mayores y a la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas, por el cual se comprometerá a hacerse cargo del familiar residente, cuando se lo requiera por razones de enfermedad o de cualquier otra circunstancia que lo ponga en situación de vulnerabilidad, como así también en caso de tener que reubicarlo por clausura definitiva del establecimiento geriátrico. La certificación de firmas de la mencionada Acta deberá realizarse ante autoridad policial.
Artículo 14°: Para garantizar la seguridad, calidad de vida y bienestar de los residentes, es obligatorio que todos los establecimientos geriátricos habilitados cuenten con comedor, mobiliario para depósito de alimentos, lavadero y ropería cuya ubicación y dimensiones estarán relacionadas con la capacidad de la residencia, según calificación de la Dirección de Obras Particulares.
Artículo 15°: Para mantener la ubicación témporoespacial y el bienestar psíquico de los residentes se deberá tener un espacio común con características de sala de estar o entretenimientos donde no podrá faltar un espejo de cuerpo entero (importante para que el adulto no pierda el reflejo de su cuerpo, lo que hace a su identidad), un reloj de pared, un almanaque, radio y televisión, así como también diarios y revistas.
Asimismo deberá contar con un espacio con privacidad para encuentros con familiares.
Artículo 16°: DORMITORIOS. Deberán reunir los siguientes requisitos:
- La habitación para alojados tendrá luz natural directa y ventilación adecuada.
- Los pisos de mosaico o madera impermeabilizada en perfecto estado de conservación.
- Moblaje mínimo: camas con elástico de madera, colchones de alta densidad (mínimo, de 20 cm)
- Cama ortopédica, según las necesidades.
- Cubre colchón impermeable.
- Una (1) mesa de luz por persona.
- Veladores o apliques individuales.
- Llamadores de cama individuales i) Espejo de cuerpo entero en la habitación j) Guardarropa individual.
Artículo 17°: SERVICIOS SANITARIOS. El establecimiento geriátrico dispondrá de un (1) cuarto de baño y un (1) W.C. en proporción de un (1) baño y un (1) W.C. por cada seis (6) alojados, como mínimo.
Las paredes y pisos deberán ser impermeables y las duchas, sillón de ducha lavable, según las necesidades, inodoros, lavabos y bidet deberán contar con agarraderas adosadas a la pared para comodidad y seguridad del usuario. Por considerarse servicios sanitarios colectivos, queda prohibida la comunicación directa de los mismos con las habitaciones y demás dependencias. Los establecimientos geriátricos que se habiliten a partir de la promulgación de la presente ordenanza, no deberán poseer bañeras, ya que éstas impiden la fácil accesibilidad de los residentes y predisponen a caídas y lesiones.
Artículo 18°: COCINAS: Se deberán observar los siguientes requisitos:
- Condiciones generales y equipamiento: los pisos y paredes (hasta 1,80 m. de altura) serán impermeables y de fácil limpieza. Todas las aberturas que den al exterior poseerán tela mosquitera. El mobiliario y el equipo deberán ser diseñados y construidos de manera que permitan la fácil limpieza, evitándose la acumulación de suciedad en reuniones y encuentros. Las verduras y legumbres frescas deberán ser depositadas en un mueble con abertura, cubierto con tela de malla fina destinado sólo a ese objeto. Los productos perecederos deberán depositarse en heladeras o cámaras frigoríficas, envueltos en films o envases protectores. En la cocina sólo podrán guardarse los útiles de trabajo y los artículos necesarios para la preparación de las comidas diarias de manera que se garantice la higiene.
- Ventilación: deberá instalarse un extractor o campana dotada de un dispositivo de extracción forzada conectada al ambiente exterior, que asegure la evacuación de humos, vapores, gases y olores.
- Los artículos de limpieza se ubicarán separadamente de los alimentos y estarán debidamente identificados.
- La manipulación de los alimentos se realizará extremando las medidas de higiene y seguridad.
Artículo 19°: ESCALERA Y MEDIO DE SALIDA.
Se ajustarán al Código de Edificación de Santa Rosa (L.P.) (Cap. VII, VIII y IX). Los peldaños de las escaleras deberán ser recubiertos con material antideslizante. Las paredes de los pasillos y escaleras deberán estar dotadas de pasamanos en ambos lados para la seguridad del usuario.
Artículo 20°: PREVENCION CONTRA INCENDIOS.
Se ajustará a las prescripciones del Código de Edificación (Cap.XIV, de Protección contra Incendios) y de la Ordenanza nº 1064/92. La Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas ofrecerá al personal de los establecimientos geriátricos, capacitación sobre uso de matafuegos y tareas de evacuación, con la colaboración del área de Defensa Civil del Municipio.
Artículo 21°: LUCES DE EMERGENCIA.
El establecimiento geriátrico deberá contar con luces de emergencia en todos los espacios comunes y en los de circulación.
Artículo 22°: Todas las salidas de emergencia deberán estar visiblemente señalizadas.
Artículo 23°: El establecimiento geriátrico deberá contar con un botiquín de emergencia, y toda medicación de uso dentro del establecimiento geriátrico deberá permanecer bajo llave.
Artículo 24°: Los locales del establecimiento y todas sus dependencias, como también los muebles, enseres, colchones, ropa de cama, vajilla y utensilios que sean de uso corriente, deberán mantenerse en perfecto estado de higiene y conservación. Se deberán retirar y reemplazar los que se encontraren en mal estado y se exigirá el blanqueo o pintura de las dependencias, cuando así lo estime la autoridad competente. Asimismo los artefactos sanitarios deberán conservarse en buenas condiciones de funcionamiento.
Artículo 25°: DESINSECTACION Y DESINFECCION:
Considerando que los riesgos sanitarios, por la edad de los residentes cuyos sistemas inmunológicos presentan mayor vulnerabilidad aumentan considerablemente, los propietarios de los establecimientos geriátricos habilitados deberán realizar cada seis (6) meses, un control de plagas y roedores del que se dejará constancia con la correspondiente certificación.
Asimismo deberán observar un tratamiento diferenciado de residuos patológicos, según las normas establecidas por el Municipio. La Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas exigirá mediante los controles correspondientes, el estricto cumplimiento de las condiciones de sanidad establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 26°: LIBRETA SANITARA. El personal que trabaje o habite en estos establecimientos, deberá poseer Libreta Sanitaria extendida por el Municipio conforme la reglamentación vigente. Este requisito deberá cumplimentarse antes de obtener la habilitación correspondiente del establecimiento o antes de comenzar a desempeñarse en el mismo. Previo y como condición para la obtención de la mencionada Libreta de Sanidad por primera vez o para la renovación, el solicitante deberá realizar una jornada de capacitación sobre trabajo con adultos mayores consistente en charlas y talleres, dictados por profesionales idóneos de la Coordinación de Políticas de Adultos Mayores, de la Dirección de Sanidad y Actividades Económicas de la Municipalidad de Santa Rosa y con la participación de ONG relacionadas con la temática, de manera de consensuar ideas para la aplicación de políticas públicas. Los dueños y personal contratado de los establecimientos geriátricos que ya estén habilitados a la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza, deberán cumplir con todos los requisitos del presente artículo, de acuerdo al cronograma de capacitaciones que defina la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas y la Coordinación de Políticas para Adultos Mayores.
Artículo 27°: A partir de la clasificación del establecimiento recibida, el número de personal exigido será:
- Cada diez (10) residentes autodependientes: un (1) cuidador;
- Cada seis (6) residentes semidependientes: un (1) cuidador;
- Cada tres (3) residentes dependientes totales: un (1) cuidador.
Artículo 28°: Atento al Artículo 7 de la Ley Provincial 2130, los cuidadores lo serán de dedicación exclusiva, no debiendo quedar los residentes en ningún momento librados a su autocuidado, debiendo existir en forma continua y permanente personal para su atención y asistencia.
Artículo 29°: Los cuidadores no deberán superponer su actividad con las tareas de limpieza y/o preparación de las comidas. La institución deberá contratar personal a cada efecto, a saber:
- personal de limpieza;
- cocinero/a c) asistentes gerontológicos
Artículo 30°: El número de trabajadores para limpieza, elaboración de comidas y actividades recreativas resultará en función de la dimensión y dependencias del establecimiento y el número de residentes, (según Ley 2130). El personal de servicio realizará sus tareas con ropa adecuada al trabajo, debiendo exigirse el más estricto aseo, tanto en la vestimenta como en su persona.
Artículo 31°: Una vez otorgada la habilitación y en un plazo de treinta días (30) hábiles, el responsable del establecimiento deberá presentar ante la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas del municipio de Santa Rosa, un listado del personal contratado, acreditando la relación de dependencia y las características de las mismas, especificando la función que desempeñarán en la institución, categoría laboral, convenio en el que están encuadrados, horarios de trabajo, así como también un cronograma de tareas y actividades que responda a una organización.
En caso de producirse una o más vacantes en la planta de personal, el responsable del establecimiento deberá comunicarlo en forma inmediata por nota a la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas – con copia a la Coordinación de Políticas para Adultos Mayores – ante la cual, en un plazo de 72 horas deberá presentar al trabajador/a que cubrirá la función vacante.
Asimismo, se otorgará un plazo de 30 días hábiles para que los geriátricos habilitados a la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza, normalicen su situación en relación a las condiciones laborales de su personal, de acuerdo a lo expresado en el párrafo anterior.
Artículo 32°: Los ciudadanos mayores de 60 años alojados en los establecimientos geriátricos deberán tener garantizados los derechos que los asisten según establece el artículo 5º de la Ley 2130, a saber:
- A la comunicación e información permanente.
- A la intimidad y la no divulgación (pública) de sus datos personales.
- A no ser discriminados por razones de credo, raza o razón política.
- A mantener vínculos afectivos y sociales.
- A entrar y salir libremente de los establecimientos, respetando sus pautas de convivencia.
- A la realización de actividades psicosociales que aseguren su calidad de vida.
- A ser escuchados ante la presentación de reclamos.
Artículo 33°: Para la aplicación de la presente Ordenanza se tendrá en cuenta lo estipulado en el artículo 15 de la Ley Provincial Nº 2130 y del Decreto Provincial 273/05, donde se establece la aplicación de sanciones por parte de la Autoridad de Aplicación de acuerdo a la gravedad de la falta:
- Apercibimiento b) Multa por el valor que fije la reglamentación c) Clausura administrativa.
- Clausura definitiva.
Una vez labrada un acta de infracción, la presentación del descargo correspondiente deberá efectuarse dentro de las 24 horas hábiles de producida la actuación.
En caso de que la Justicia de Faltas Municipal disponga la clausura administrativa del establecimiento, se acordará un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles durante el cual, el propietario o responsable infractor deberá adecuarse a las normas que dicta la legislación en cuanto a instalaciones y requisitos habilitantes. Si el propietario o responsable del establecimiento geriátrico no cumpliere en tiempo y forma se procederá a la clausura definitiva la que se ejecutará luego de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia, plazo en el que los familiares serán responsables de reubicar a los adultos mayores alojados, según lo convenido en el Acta de Compromiso Familiar.
Artículo 34°: CARACTERIZACION DE FALTAS.
Según los criterios establecidos a los efectos del control de los establecimientos geriátricos por la Municipalidad de Santa Rosa, a través de los organismos competentes y de la Coordinación de Políticas para Adultos Mayores dependiente del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia, teniendo en cuenta los contenidos de la Ley 2130 y las Ordenanzas vigentes, se considerarán faltas graves o leves no por la infracción a las normas propiamente dicha, sino en función del porcentaje total de incumplimiento respecto de lo observado a través de la historia de fiscalizaciones de los establecimientos o de lo que no se ajusta a lo esperado.
Faltas graves
- La cantidad de residentes/cama alojados debe ser igual o menor a la capacidad máxima permitida por el Municipio (Aptitud Técnica, que consta en la habilitación según contralor de la Dirección de Obras Particulares). En este caso, por cada residente/cama que supere el cupo habilitado, se aplicará una multa de hasta cinco (5) veces el salario básico de un agente administrativo municipal Categoría 16 (Art. 100, ítem 18 009 4 de la Ordenanza Tarifaria).
- Residentes alojados en algún sector del inmueble no habilitado por el Municipio.
- Falta de Director Médico durante siete (7) días hábiles, como máximo, excepto por ausencias previstas dentro del convenio laboral (enfermedad, vacaciones y otras).
- Ausencia total por un máximo de treinta (30) días hábiles, de historias clínicas de los residentes en sus respectivos legajos.
- Falta o desactualización por un máximo de sesenta (60) días hábiles, de los datos del Libro de Registro de Hospedados.
- Contar con un número insuficiente de personal o de ausencia de especificidad en el desempeño de las funciones.
- Presencia de productos alimenticios vencidos destinados al consumo de los residentes.
- Uso de leche cruda en la nutrición de los residentes.
- No observancia de los derechos que asisten a los residentes, según art. 5º de la Ley 2130.
Faltas leves
- No observancia de la capacidad máxima de residentes permitida por el municipio y de su correspondencia con el número de camas existentes en el lugar. Aun cuando el número de residentes sea igual o menor a lo establecido por la habilitación, un exceso de camas implica la pérdida de espacio físico utilizable, aspecto considerado imprescindible a efectos de una cómoda y segura circulación de los alojados.
- Cumplimiento inferior al 50% de la prestación de servicio en las áreas de competencia de fiscalización de la Coordinación de Políticas para Adultos c) Mayores, lo que responde a “concepto deficitario”, salvo en el área de capacidad, lo que ya está estipulado como “falta grave”.
La inobservancia de lo estipulado en el presente artículo en cualquiera de las áreas de fiscalización de la Coordinación de Políticas para Adultos Mayores, determinará el pago de una multa de hasta cinco (5) veces el salario básico de un agente administrativo municipal Categoría 16, Ley 643, según el criterio que surja de la historia de fiscalizaciones por parte de la autoridad de aplicación, excepto en la infracción definida en el inc. a) a la que de por sí, equivaldrá la máxima sanción.
Artículo 35°: Cuando la Municipalidad lo requiera, luego de agotar todas las instancias de contención por parte del estado, los establecimientos geriátricos deberán acoger en las mismas condiciones que el resto de los alojados, a personas adultas mayores carentes de familia y recursos económicos, ya que, si bien aquellos constituyen emprendimientos privados, la razón comercial que esgrimen lleva implícita una responsabilidad social hacia los adultos mayores en situación de vulnerabilidad. Ante tal situación, la Municipalidad de Santa Rosa a través de la Dirección de Acción Social, realizará el aporte necesario a través de viandas y/o refuerzos alimentarios y acompañará desde la contención a los adultos mayores que lleguen en la situación planteada.
Artículo 36°: Queda derogada la Ordenanza Nº1226/93.-
Artículo 37°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 238/92 (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.-.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 17 de Junio de 2009.-
Exptes. N° 238/92 H.C.D y 4106/93 D.E. .-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 610/2009.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Elida Noemí Deanna, Secretaria de la Producción; Dr. Pedro José Salas, Secretario de Gobierno y Acción Social; Ing. Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 17 de Junio de 2009.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil novecientos cincuenta y tres (3953/2009).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-
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