ORDENANZA Nº 3960/2009
Modificación de la Ordenanza Nº 2748/2001, vinculada a la aplicación de las leyes provinciales N° 3 de Contabilidad y N° 38 Obras Públicas en el ámbito municipal
Santa Rosa (L.P.), 12 de Junio de 2009.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA
Artículo 1º: Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 2748/01, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: Establécese la aplicación en el ámbito de la Municipalidad de la ciudad de Santa Rosa de las Leyes Provinciales Ley Nº 3 de Contabilidad y Nº 38 de Obras Públicas, con excepción de los Capítulos IX, “De las Obras por Administración” y X “De La Conservación Permanente”, de esta última norma siendo de aplicación los términos del Anexo I, que forma parte de la presente Ordenanza; como así también, de los montos vigentes para la Administración Pública Provincial para efectuar adjudicaciones y contrataciones previstas en las citadas normas, de acuerdo a lo establecido en el segundo y tercer párrafo del artículo 47º de la Ley Nº 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento”.-
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
EXPTE. Nº 153/2001 ( H.C.D.) y 4247/2009/1-1 (D.E.).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roigé, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.
ANEXO I
ANEXO I SUSTITUÍDO POR LA ORDENANZA Nº 6661/2022, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA
OBRAS POR ADMINISTRACIÓN Y CONSERVACIÓN DE OBRAS.
Artículo 1º.- Considérase obra por administración, aquella en la cual el Municipio toma a su cargo la ejecución material de los trabajos para construcción, reconstrucción, reparación, mantenimiento y conservación de obras; haciéndolo por intermedio de sus oficinas técnicas, adquiriendo los materiales, herramientas y demás elementos, y designando el personal necesario o contratando la mano de obra.
Los materiales, la mano de obra y las herramientas y equipos, podrán adquirirse o contratarse en forma total o parcial, de acuerdo a la disponibilidad de recursos del municipio.
Artículo 2º.- Toda obra encuadrada según el artículo precedente, deberá contar con la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva
b) Planos generales
c) Cómputo métrico y presupuesto de materiales
d) Cómputo y presupuesto de mano de obra
e) Cómputo y presupuesto de equipos
f) Cómputo y presupuesto total de la obra
La documentación mencionada precedentemente, se incorporará al expediente respectivo, junto con todo otro elemento que sea de interés relacionado a la obra.
Artículo 3º.- A efectos de la adquisición de materiales, y/o contratación de mano de obra y, provisión o alquiler de equipos, el Presupuesto Total de la obra será el que determinará la modalidad de contratación, autorización y adjudicación, de acuerdo a los montos establecidos en el régimen vigente para la Ley de Obras Públicas.
Artículo 4º.- Establecida la modalidad de contratación según el artículo precedente, serán de aplicación los procedimientos establecidos en la Ley Provincial Nº 3 de Contabilidad, sus modificatorias y normas reglamentarias.
Artículo 5º.- La mano de obra a utilizarse, será lo que disponga cada repartición solicitante. En caso de no contar con aquella, se requerirá colaboración a la Subsecretaría de Obras, Saneamiento y Viales o la estructura administrativa que la reemplace en el futuro, agotada esa instancia, se dará intervención a la Dirección de Recursos Humanos para el aporte del recurso humano disponible, en caso de no contar con esa disponibilidad, se procederá a contratar trabajadores sin relación de dependencia con la Municipalidad de Santa Rosa, para la tarea específica requerida, mediante contrato de prestación de servicio (Artículo 1251 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial), conforme la legislación indicada en el Artículo precedente.
Artículo 6º.- Las distintas unidades de organización podrán acopiar materiales para aquellas obras que estén incluidas en el plan aprobado por la Ordenanza Presupuestaria vigente. Además, podrán acopiarse materiales para mantenimiento, reparación, conservación, modificación, y ampliación de obras de menor cuantía, dentro de los límites impuestos por la Ordenanza Presupuestaria.
Artículo 7º.- La ejecución de los trabajos de reconstrucción, conservación, reparación, ampliación y modificación de obras de menor cuantía, será administrada y supervisada por la Dirección a la que correspondan los trabajos a realizar.
ANEXO I DADO POR LA PRESENTE ORDENANZA, Nº 3960/2009
OBRAS POR ADMINISTRACION Y CONSERVACION DE OBRAS.
Artículo 1º. Considérase obra por administración, aquella en la cual el Municipio toma a su cargo la ejecución material de los trabajos para construcción, reconstrucción, reparación, mantenimiento y conservación de obras; haciéndolo por intermedio de sus oficinas técnicas, adquiriendo los materiales, herramientas y demás elementos, y designando el personal necesario o contratando la mano de obra.
Los materiales referidos, podrán adquirirse en forma total o parcial, de acuerdo al grado de avance de los trabajos a realizar, cualquiera sea el monto de los mismos.
Artículo 2º. Toda obra cuya ejecución se autorice por administración deberá contar con la documentación siguiente:
- Planos generales;
- Cómputo métrico y presupuesto actualizados;
- Memoria descriptiva.
Artículo 3º. La documentación mencionada en el artículo anterior se incorporará al expediente respectivo, junto con todo otro elemento que sea de interés relacionado a la obra.
Artículo 4º. A efectos de ordenar la ejecución de las obras públicas por administración, la mano de obra a utilizarse en las mismas será la que disponga cada repartición solicitante, y en caso de no contar con aquélla se requerirá colaboración a la Dirección de Obras Públicas o a personal especializado contratado a dichos fines.
Artículo 5º. Las reparticiones respectivas podrán acopiar materiales para aquellas obras que estén incluidas en el plan de obras aprobado por la Ordenanza Presupuestaria.
Además, podrán acopiarse materiales para mantenimiento, reparación, conservación, modificación, y ampliación de obras de menor cuantía, dentro de los límites impuestos por la Ordenanza Presupuestaria.
Artículo 6º. La adquisición de materiales para la ejecución de Obras por Administración se regirá por lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y el Decreto- Acuerdo 470/73 y sus modificatorias.
Artículo 7º. La ejecución de los trabajos de reconstrucción, conservación, reparación, ampliación y modificación de obras de menor cuantía, será administrada y supervisada por la Dirección a la que correspondan los trabajos a realizar.
Artículo 8. La Ordenanza de Presupuesto fijará anualmente sumas para la conservación, reconstrucción, reparación, mantenimiento y modificaciones de obras públicas.
Anexo I de la Ordenanza Nº 3960/09.-
Santa Rosa, 17 de Junio de 2009.-
Exptes. N° 153/01 H.C.D y 4247/09 D.E. .-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 617/2009.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Ing. Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; C.P.N. Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 17 de Junio de 2009.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil novecientos sesenta (3960/2009).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-
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