ORDENANZA Nº 3963/2009
Aceptación del veto del Intendente Municipal por Resolución Nº 528/2009, relacionado con obra de la red distribuidora de agua potable en calle JORGE SELVA, entre Domingo GENTILI y Liberato ROSAS
Santa Rosa (L. P.), 05 de Junio de 2009.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.
Artículo 1º: ACEPTASE el veto dispuesto por Resolución Nº 528/09 del Señor Intendente Municipal, a la Ordenanza sancionada con fecha 7 de Mayo de 2009, obrante en Expte Nº 8683/2008 (DE), la que quedará redactada de la siguiente manera:
“Artículo 1º: Declárese de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra: Ampliación de la Red Distribuidora de Agua Potable, con las conexiones domiciliarias en calle JORGE SELVA, entre Domingo GENTILI y Liberato ROSAS (con cierre de malla), de esta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 8683/2008 (DE).-
Artículo 2º: Apruébase el Proyecto y Presupuesto de la obra aludida en el Artículo 1º, elaborado por la Dirección de Hidráulica obrante a fojas 7.-
Artículo 3º: La obra aprobada en el artículo 1º podrá ser ejecutada por Administración o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal.-
Artículo 4º: El costo de la Obra se estima en la suma de PESOS: TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SIETE CENTAVOS ($13.754,07), a valores del mes de Enero/2009.-
Artículo 5º: Los materiales y accesorios a emplear responderán a las Normas Vigentes para este tipo de obras.-
Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo Inmueble situado frente a la obra a ejecutar, quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la misma, incluidos los inmuebles que cuenten con servicios otorgados en forma provisoria bajo las reglamentaciones y/o situaciones especiales, de la siguiente forma:
- inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS: TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SIETE CENTAVOS ($13.754,07), a valores del mes de Enero/2009.-
- El importe total, incluidas las conexiones domiciliarias, se dividirá a prorrata entre las 8 (ocho) referencias frentistas a la obra, resultando consecuentemente un costo por conexión de PESOS: UN MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CONVEINTISEIS CENTAVOS ($1.719,26). Al conocerse los costos definitivos, la municipalidad podrá reajustar este valor inicial por que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final.-
- El prorrateo para el pago y ajuste final de las obras, se efectuará en base de la fecha de compra de los materiales para la misma, una vez logrado el 50% de la recaudación total.-
Artículo 7º: Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas las siguientes:
- AL CONTADO: Dentro del marco del artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
- EN CUOTAS: Hasta en 36 cuotas mensuales y consecutivas con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35º de la Ordenanza Fiscal Vigente.-
- CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento(50%) en casos especiales y previo estudio socioeconómico del contribuyente.-
- PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.
Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.-
Artículo 9º: Los certificados de deuda que extienda el Municipio por los Inmuebles afectados por la presente obra, constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.-
Artículo 10º: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencia o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas por la construcción de las mejoras vencidas y exigidas. No podrán sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia, modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos.-
Artículo 11º: La Dirección de Hidráulica procederá al corte de las prolongaciones internas y/o conexiones especiales previa notificación a los interesados a partir de la fecha de habilitación de la obra.-
Artículo 12º: La fecha de pago obligatoria de los servicios Se establecerá a partir del tercer bimestre inclusive siguiente a la habilitación de las redes, conforme lo determina la Ordenanza Fiscal Vigente.-
Artículo 13º:La obra a que se refiere el artículo 1º de la presente, Será Financiada con los recursos aportados por los vecinos frentistas y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.
Artículo 14º: Los fondos de la contribución de los vecinos Frentistas Ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS”, llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.-
Artículo 15º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de La Ciudad de Santa Rosa.-
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte Nº 60-1/2009 (HCD) y 8683/2008/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.-
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 18 de Junio de 2009.-
Exptes. N° 60/09 H.C.D y 8683/08 D.E. .-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 625/2009.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Ing. Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; C.P.N. Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 18 de Junio de 2009.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil novecientos sesenta y tres (3963/2009).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-
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