ORDENANZA Nº 3969/2009
Incorporación de artículos de la Resolución N° 173/08 a la Ordenanza Tarifaria
Santa Rosa (L.P.), 19 de Junio de 2009.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.
Artículo 1º: Incorpórase los artículos 5° y 6° de la Resolución N° 173/2008 al texto de la Ordenanza Tarifaria N° 3856/2009, en la parte pertinente del cuerpo de la misma. A continuación se transcriben los preceptos:
“Modifícase el Capítulo 13 Artículo 000 Parte 0 de la Ordenanza Tarifaría vigente el que quedará redactado de la siguiente manera:
“TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES Y TRASLADO DE GRANOS”
“Incorpórase el Capítulo 13 Artículo 001 L-N 13 a la Ordenanza Tarifaria vigente el que quedará redactado de la siguiente manera:
Capítulo 13 Artículo 001 L-N 13 Par 1 Por cada traslado de granos desde el ejido comunal con destino fuera del territorio provincial:…………………………$90,00 Capítulo 13 Artículo 001 L-N 13 Par 2 Por cada traslado de granos desde el ejido comunal con destino dentro del territorio provincial:…………………………$25,00 Capítulo 13 Artículo 001 L-N 13 Par 3 Por cada traslado de granos desde el ejido comunal con destino dentro del territorio provincial transportado a si mismo por el productor:……………………$15,00 Capítulo 13 Artículo 001 L-N 13 Par 4 Por cada traslado de granos dentro del ejido comunal y transportado a si mismo por el productor la expedición de la guía será sin cargo para efectuar el traslado, debiendo abonar un derecho de oficina de………$7,00.”
Artículo 2°:Adhiérase la Municipalidad de Santa Rosa, al artículo 2º del Decreto Provincial N° 370/08, que se transcribe a continuación, con las adecuaciones a la normativa municipal:
“Entiéndase por traslado de granos el que corresponda a cada Carta de Porte, documento que deberá ser presentado para la extensión de la guía de campaña, y del cual surge la identificación del responsable remitente, su domicilio, la procedencia y destino de la mercadería. En el supuesto que los granos fueran transportados por ferrocarril, el valor fijado por el Capítulo 13 Artículo 001 L-N 13 Par. 1, se abonará por vagón”.-
Artículo 3°: Adhiérase la Municipalidad de Santa Rosa, al artículo 4° del Decreto Provincial N° 370/08, que se transcribe a continuación:
“Derógase toda norma que se oponga al presente, a excepción de aquellas que dispongan beneficios especiales sobre las Guías de Campaña”.-
Artículo 4°: Adhiérase la Municipalidad de Santa Rosa, al Decreto Provincial Nº 2167/2008, median Artículo 5º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio sobre Control e Intervención de las Guías de Campaña de Granos previsto como Anexo II.
Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. Nº 151/08 II Cuerpo (HCD) y 10116/2006 y Agregado Nº 4992/2008/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.
ANEXO I
AUTORIDAD DE APLICACION Artículo 1°.-El Presidente de la Comisión de Fomento será la autoridad de aplicación del régimen previsto en los artículos siguientes.-
Artículo 2°.- Para el cumplimiento de su cometido, la autoridad de aplicación podrá:
- Suscribir convenios con la Provincia, Municipalidades u otras Comisiones de Fomento.-
- Ordenar todas las medidas que estime pertinente para asegurar el
cumplimiento del presente.-
CONDICIONES DE EXPEDICION Artículo 3°.- Las guías de campaña para el traslado de cereal estarán numeradas ordinariamente y se expedirán por triplicado. Un ejemplar quedará en el archivo de la Comisión de Fomento, otro para el transportista y el restante quedará como constancia en la Dependencia Policial que intervenga.-
Artículo 4°.- Las guías de campaña tendrán una validez de dos (2) días completos corridos, a partir de la hora y fecha de expedición cuando corresponda a sitios de origen del cereal ubicados al Este de la Ruta Nacional N° 35 Y de tres (3) días completos corridos a partir de igual momento, cuando el sitio de origen esté ubicado al Oeste de la misma.-
Artículo 5°.- La guía caduca el día y hora a que corresponda su vigencia límite. En caso que una guía no haya sido utilizada deberá ser anulada por la autoridad de aplicación, ante quien podrá requerirse otra similar a los mismos fines, sin cargo.-
AUTORIDAD DE CONTROL E INTERVENCION Artículo 6°.- La intervención de las Guías de Campaña de Granos será realizada por el personal de la Policía de la Provincia de La Pampa, destacado en los Puestos Camineros.-
INTERVENCION – FORMALIDADES Artículo 7°.- A los efectos de la intervención de las Guías de Campaña el personal policial constatará:
- Que haya sido completada en todas sus partes y sean precisos los datos consignados en la misma.
- Que se corresponda con la Carta de Porte que ampara el traslado.
Artículo 8°.- La intervención se realizará en el reverso de la guía, insertando la fecha, firma y sello aclaratorio del personal actuante y de la dependencia policial interviniente.-
La Policía de la Provincia de La Pampa, a través de Jefatura de Policía, deberá rendir mensual y documentadamente a la Comisión de Fomento, el detalle de las Intervenciones realizadas consignando número de guía, tipo de grano, fecha de la Intervención, nombre, CUIT del transportista, lugar de procedencia y destino.-
INFRACCIONES Artículo 9°.-La Policía de La Pampa será competente para iniciar las actuaciones por infracción al presente régimen. A esos efectos, se consideran causales de infracción:
- Utilizar en más de una oportunidad la Guía de Campaña.
- Trasladar el cereal con Guía de Campaña Vencida.
- Utilizar una Guía de Campaña correspondiente al traslado de un cereal distinto al consignado en el documento.
SANCIONES Artículo 10.- La infracción indicada en el inciso a) del artículo anterior será sancionada con multa equivalente al precio de venta de 200 litros de gas oil en el lugar de expendio correspondiente a la Comisión de Fomento.-
Artículo 11.- La infracción indicada en el inciso b) del artículo anterior será sancionada con multa equivalente al precio de venta de 300 litros de gas oil en el lugar de expendio correspondiente a la Comisión de Fomento.-
Artículo 12.- La infracción indicada en el inciso c) del artículo anterior será sancionada con multa equivalente al precio de venta de 1000 litros de gas oil en el lugar de expendio correspondiente a la Comisión de Fomento.-
Artículo 13.-Las sanciones se graduarán conforme a la naturaleza y gravedad de la falta cometida, circunstancias de hecho y antecedentes del infractor.-
Artículo 14.- Se considerarán reincidentes a las personas que, habiendo sido sancionadas por violaciones al presente régimen, cometieran una nueva infracción dentro del plazo de dos (2) años contado desde la fecha de comisión de la infracción anterior.
PROCEDIMIENTO Artículo 15.-Las actuaciones serán tramitadas por la Comisión de Fomento o Municipio adherido competente para expedir la Guía que motivó la infracción.
Artículo 16.-Verificada una presunta infracción a este régimen, la autoridad de aplicación competente conforme el artículo anterior iniciará un expediente con: el original del acta de constatación de la infracción, original de la denuncia, o la solicitud de investigación emanada de autoridad policial, administrativa o judicial.-
Artículo 17.- El cereal transportado en presunta infracción quedará a disposición y exclusiva responsabilidad de la Comisión de Fomento interviniente, resultando la única autoridad con facultades para indicar el lugar de depósito.
Artículo 18.- Al obtener la guía correspondiente y dar cumplimiento a los demás requisitos establecidos por este régimen, sin perjuicio de continuar con el procedimiento respecto a la infracción cometida, la carga será liberada únicamente por la Comisión de Fomento interviniente.-
Artículo 19.- La autoridad competente podrá requerir la producción de todas las pruebas que considere necesarias (previstas en la Norma Jurídica de Facto N° 951 y Decreto Reglamentario N° 1.684/79) a fin de establecer la comisión de la infracción.-
Artículo 20.- Una vez producida la prueba ordenada, se dará vista del expediente por cinco (5) días hábiles al o los presuntos infractores, a fin de que dentro de dicho plazo presente su descargo.-
Artículo 21.- Transcurrido el plazo previsto en el artículo anterior, haya sido o no presentado el descargo correspondiente, la autoridad de aplicación resolverá sin más trámite.-
ANEXO II CONVENIO SOBRE CONTROL E INTERVENCION – DE LAS GUIAS DE CAMPAÑA DE GRANOS Entre la Municipalidad de Santa Rosa, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, Don Francisco J. Torroba, en adelante LA MUNICIPALIDAD, y el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, representado por el Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad, Dr César I. Rodríguez, en adelante EL MINISTERIO, se conviene en celebrar el presente Convenio, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 3° y Anexo II del Decreto Nº 2167/2008, conforme a las cláusulas que se enumeran a continuación:
PRIMERA: EL MINISTERIO, a través de la Policía de la Provincia de La Pampa, se compromete a colaborar con LA MUNICIPALIDAD en las tareas de intervención y fiscalización de las Guías de Campaña de Granos, de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza N°3969/09, quedando expresamente excluido el control e intervención en los supuestos que el cereal sea trasladado en ferrocarril.-
SEGUNDA: La colaboración a la que se hace referencia en la cláusula anterior será prestada por la Policía de la Provincia de La Pampa en forma independiente, la que labrará las actuaciones preliminares que correspondan por la constatación de infracciones a la Ordenanza mencionada, a cuyos efectos se aprueba como Anexo al presente Modelo de Acta de Infracción.-
TERCERA: La carga retenida estará a disposición y bajo la exclusiva responsabilidad de LA MUNICIPALIDAD, en el lugar que a esos efectos ésta indique, siendo asimismo la única autoridad facultada para disponer la liberación de la carga, de lo que comunicará a EL MINISTERIO.-
CUARTA: De los importes ingresados en concepto de multas, la Policía de la Provincia de La Pampa, percibirá en concepto de compensación, el equivalente al 30 por ciento, por la afectación de recursos humanos y materiales, cuyo monto ingresará a la cuenta bancaria denominada “POLICIA DE LA PROVINCIA- COMISIONES POR MULTA” N° 10.497/9 del Banco de La Pampa S.E.M.-
QUINTA: El porcentaje asignado en la cláusula anterior, será liquidado por LA MUNICIPALIDAD en el plazo de 30 días de percibida la multa, debiendo practicar detallada rendición de cuentas sobre los montos depositados el último día hábil de cada mes.-
SEXTA: La Policía de la Provincia de La Pampa, a través de Jefatura de Policía, deberá informar a LA MUNICIPALIDAD, el detalle de las intervenciones realizadas consignando número de guía, tipo de grano, fecha de la intervención, nombre, CUIT del transportista, lugar de procedencia y destino.-
SEPTIMA: LA MUNICIPALIDAD informará al MINISTERIO sobre el estado y trámite dado a las multas impagas.-
.
OCTAVA: El presente Convenio tendrá vigencia por el plazo de un año a partir de la suscripción del mismo, previéndose su prórroga automática por igual plazo y de manera consecutiva, salvo que una de las partes decidiera lo contrario, situación que deberá ser comunicada de manera fehaciente y con una antelación de treinta (30) días como mínimo. Igualmente se podrá dejar sin efecto este Convenio por cualquiera de las partes mediante comunicación formal con treinta (30) días de antelación.-
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los………..días del mes de……………..del año……..-
ACTA DE INFRACCION En……………,Departamento……………………,Provincia de La Pampa, a los días……….,del mes de……………….,del año….., siendo la hora……………….,se hace comparecer ante los Funcionarios actuantes a la persona que DIJO LLAMARSE……………………………………………………, de nacionalidad…………………….,clase:………………,estado civil………………,domiciliado en……………………….,titular de LE/DNI/CI Nº………………………-El compareciente fue interceptado por Personal Policial de esta Dependencia, conduciendo el automotor marca………….,tipo……………………..modelo…………………Dominio………………..arrastrando acoplado marca……………….,matrícula…………………transportando la cantidad de……………..kilogramos de…………………….- Remitente……………………..,domicilio………………………..,procedencia…………………….,destino………………………….,amparado mediante Carta de Porte Nº………………., al haberse constatado la siguiente infracción……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..Seguidamente se le NOTIFICA que por intermedio de la Dependencia Policial de ……………………….., se conformarán las correspondientes actuaciones por supuesta infracción a……….; que la carga en cuestión permanecerá demorada en………………………………………a disposición de la Autoridad Municipal competente, bajo la exclusiva responsabilidad del cargador y hasta la regularización de la situación, como así también que dentro del plazo de ………..días hábiles podrá ofrecer prueba y formular descargo que considere a derecho. Al respecto y encontrándose en uso de la palabra, MANIFIESTA:…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..No siendo para más, lee, se ratifica y firma dos ejemplares de un mismo tenor, haciéndolo junto a los testigos hábiles requeridos al efecto, Ciudadanos…………………………………………………………………………………………………………………………………y…………………………………………………………………..y por ante la Prevención que CERTIFICA, recepcionando en este mismo acto, una copia de la presente…………………………………………………………………………
Santa Rosa, 24 de Junio de 2009.-
Exptes. N° 151/08 II Cuerpo H.C.D y 10116/06 agregado 4992/08 D.E. .-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 638/2009.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Dr. Pedro José Salas, Secretario de Gobierno y Acción Social; C.P.N. Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Ing. Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, Elida Noemí Deanna, Secretaria de la Producción; Ricardo di Nápoli, Secretario de Cultura, Comunicación y Educación.-
Dirección General de Administración: 24 de Junio de 2009.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil novecientos sesenta y nueve (3969/2009).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-
– Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente. –