ORDENANZA Nº 3975/2009
Autorización al Sr. Intendente Municipal a suscribir contrato de locación y convenio de pago
Santa Rosa (L. P.), 26 de Junio de 2009.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.
Artículo 1: Autorízase al Sr. Intendente Municipal a suscribir un Contrato de Locación con el Sr. Miguel A. VELOSO LE 8.367.584, en relación a los inmuebles que se designan a continuación: Referencia 31885: Ej. 047; Circ. IV, Chac. II; Par. 26; Referencia 39577: Ej. 047, Cir. IV; Chac. II; Par. 27; Referencia 31886: Ej. 047, Circ. IV, Chac. II; Parc. 12, Referencia 31887: Ej. 047, Circ. IV, Chac. II; Par. 13, por el plazo de treinta y seis (36) meses con opción de prorrogas anuales no automáticas, fijándose el precio del alquiler mensual en PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ( $ 4.500), cuyo modelo como Anexo I -CONTRATO DE LOCACION- se adjunta.-
Artículo 2: Autorizase al Sr. Intendente Municipal a suscribir un Convenio de Pago con la Sra. Marina T. ARDOHAIN, DNI 5.970.310 y el Sr. Miguel A. VELOSO, LE 8.367.584, por la suma de PESOS SESENTA MIL ( $ 60.000), en la forma y los alcances previstos en el modelo que como Anexo II del Contrato autorizado en el Artículo 1º del presente se adjunta.-
Artículo 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.-
Exptes. Nº 136-1/09 (HCD) y 5309/2008/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.-
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 01 de Julio de 2009.-
Exptes. N° 136/09 H.C.D y 5309/08 D.E.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 667/2009.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Ing. Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; C.P.N. Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 01 de Julio de 2009.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil novecientos setenta y cinco (3975/2009).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-.
CONTRATO DE LOCACION
ANEXO II
CONVENIO DE PAGO
En la ciudad de Santa Rosa, entre el Sr. Intendente Municipal, Francisco Javier TORROBA, DNI ………………………..en representación de la Municipalidad de Santa Rosa,con domicilio en Av. San Martín Nº 50 de esta ciudad,en adelante “LA MUNICIPALIDAD”; y la señora Marina T. ARDOHAIN, DNI Nº 5.970.310 y el señor Miguel Ángel VELOSO, LE Nº 8.367.584, ambos constituyendo domicilio en la calle Autonomista Nº 1305 de esta ciudad, en adelante “EL ACREEDOR”,
convienen en celebrar el presente acuerdo en atención a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” reconoce la existencia de una deuda a favor de “EL ACREEDOR” que asciende a la suma de PESOS SESENTA MIL ( 60.000)–
SEGUNDA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a abonar la suma consignada en la cláusula primera, de la siguiente forma: PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) al momento de la suscripción del presente, y el resto en DIEZ (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS TRES MIL ($3.000) cada una, pagaderas del 01 al 10 de cada mes, comenzando a abonarse la primer cuota en el mes de julio de 2009, y siendo el lugar de pago el domicilio de “LA MUNICIPALIDAD”, sito en Av. San Martín Nº 50 de esta Ciudad.-
TERCERA: La deuda mencionada precedentemente tiene su razón de ser en el incumplimiento por parte de “LA MUNICIPALIDAD” con lo acordado en la cláusula SÉPTIMA del Contrato de Locación celebrado con fecha 13 de septiembre de 2005 entre “LA MUNICIPALIDAD” y “EL ACREEDOR”, y que se adjunta como Anexo II-A del presente, por el que “LA MUNICIPALIDAD” se comprometió a rellenar la superficie de la parcela 14 -la cual forma parte del Lote 12, Fracción D, Sección II, del Departamento Capital, según plano que se adjunta como Anexo II-B, con una capa de suelo de similares características agronómicas a las existentes en el resto del predio.-
CUARTA: Una vez que sea abonada la totalidad de la suma de dinero acordada en la cláusula PRIMERA, “EL ACREEDOR” expresamente renuncia a efectuar cualquier reclamo relacionado con la parcela 14 (según plano que se adjunta como Anexo II-B), entendiéndose cumplida la obligación asumida en la cláusula SEPTIMA del Contrato de Locación de fecha 13 de septiembre de 2005–
QUINTA: La falta de cumplimiento de los términos acordados facultará a “EL ACREEDOR” a ejecutar el presente convenio–
SEXTA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación judicial del presente acuerdo de pago.-
SEPTIMA: “LA MUNICIPALIDAD” toma a su exclusivo cargo la totalidad del pago del impuesto de sellos que grave el presente instrumento.-
OCTAVA: Ambas partes acuerdan que, ante cualquier discrepancia y necesidad de zanjar dudas respecto a la interpretación y/o ejecución del presente convenio, se tendrán por válidas las notificaciones que judicial o extrajudicialmente se efectúen en los domicilios denunciados en el epígrafe del presente escrito 26 sometiéndose voluntariamente a los Tribunales Ordinarios de esta ciudad de Santa Rosa, La Pampa,
renunciando así a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiere corresponderles.-
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, a los ……………………días del mes de …………..del año 2009.
ANEXO II – A CONTRATO DE LOCACION En la ciudad de Santa Rosa, a los 13 días del mes de Septiembre de 2005, entre el señor Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano señor Jaime Leonardo STERIN, en representación de “LA MUNICIPALIDAD” de Santa Rosa, con domicilio en Av. San Martín 50 de esta ciudad, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”; y la Sra. Marina T. ARDOHAIN D.N.I. 5.970.310, argentina, casada, mayor de edad y el Sr. Miguel Angel VELOSO, argentino, casado, mayor de edad, L.E. Nº 8.367.584, en su carácter de propietario del inmueble objeto del presente contrato,
constituyendo domicilio en calle Autonomista Nº 1305 de Santa Rosa, en adelante “EL LOCADOR”, convienen en celebrar el presente acuerdo en atención a las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Objeto: “EL LOCADOR” da lugar en locación a la “MUNICIPALIDAD”, y esta recibe en carácter de locataria el inmueble que se designa a continuación: Fracción de Terreno ubicada en el lte. 12, fracción D, Sección II, del departamento capital,
individualizada como parcelas 11, 12 y 13. Se respetarán las construcciones y mejoras existentes en el predio–
SEGUNDA: Plazo: El plazo de duración de este contrato se conviene en treinta y seis meses (36 meses), a partir del 1º de Enero de 2005.-
TERCERA: Precio: El precio de la locación se conviene en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000).
El alquiler será abonado por la “MUNICIPALIDAD” en forma mensual con vencimiento adelantado del 1 al 5 de cada mes, siendo el domicilio de “LA MUNICIPALIDAD” el lugar de pago. Los primeros nueve (9) meses se abonarán conforme lo pactado en el Convenio de Pago que las partes suscriben conjuntamente con el presente, sirviendo el mismo de suficiente recibo de pago por los períodos locativos saldados. —
CUARTA: Destino: “LA MUNICIPALIDAD” en el ejercicio del uso y goce del bien otorgado en el presente, destinará el inmueble objeto de esta locación a la extracción de tosca–
QUINTA: Posesión: En este acto “EL LOCADOR” entrega la posesión del inmueble locado, libre de todo ocupante y en el estado en que se encuentra, aceptándolo “LA MUNICIPALIDAD”.-
SEXTA: Contrato Anterior: Como consecuencia de la firma del presente contrato, las partes dejan sin efecto el contrato de extracción de tosca suscripto el 1 de Julio de 1993, aprobado por Resolución Nº 895/93 y sus modificaciones y prórrogas posteriores no teniendo absolutamente nada que reclamarse con motivo de la ejecución del mismo, con lo cual quedan extinguidas las obligaciones, derechos y facultades que las partes acordaron en dicho contrato–
SEPTIMA: Mejoras: “LA MUNICIPALIDAD” efectuará las mejoras que considere necesarias para el cumplimiento de este contrato, entre ellas la construcción de alambrado correspondiente al linde Oeste de los lotes objeto del presente. Asimismo “LA MUNICIPALIDAD” en el plazo de doce (12) meses contados a partir de la firma del presente deberá rellenar la superficie de la Parcela 14 con una capa de suelo de similares características agronómicas al existente en el resto del predio. Aquellas mejoras que al finalizar el mismo no pudieran retirarse quedarán en favor del LOCADOR sin derecho a indemnización alguna por ambas partes–
OCTAVA: Finalización del Contrato: Al entregar el inmueble objeto de este contrato, “LA MUNICIPALIDAD”, deberá rellenar los lugares donde se ha extraído tosca colocando en la superficie una capa de suelo de similares características agronómicas al existente en el resto del predio. Asimismo “LA MUNICIPALIDAD” entregará el predio objeto de la locación en perfecto estado de conservación, siendo obligación de “LA MUNICIPALIDAD” retirar los residuos o cualquier otro elemento que se encuentre en el bien arrendado. Si al término del contrato “LA MUNICIPALIDAD” no ha dado cumplimiento con lo establecido precedentemente se considerará que no se ha extinguido la relación locativa. Finalmente y teniendo en cuenta el objeto de esta locación “EL LOCADOR” deja expresamente aclarado que no efectuará reclamos basados como consecuencia del uso normal estipulado en el presente contrato.-
NOVENA: Tasas: “LA MUNICIPALIDAD” se hace cargo de las tasas retributivas de servicio, generadas por la proporción del inmueble locado; siendo a cargo del LOCADOR los impuestos correspondientes al mismo.-
D ECIMA : “LA MUNICIPALIDAD” no podrá subarrendar, ni ceder, ni transferir el presente contrato de locación, sino con autorización por escrito de “EL LOCADOR”.-
DECIMA PRIMERA : Rescisión: El incumplimiento de “LA MUNICIPALIDAD” de cualquiera de las cláusulas establecidas faculta a “EL LOCADOR” para poder rescindir de puro derecho el presente contrato, notificando únicamente la intención de hacerlo a “LA MUNICIPALIDAD” para que ésta tenga la obligación de desocupar el inmueble.-
DECIMA SEGUNDA : Jurisdicción y domicilio:
Para todos los efectos legales, extrajudiciales y/o judiciales emergentes directa o indirectamente de este contrato y de la relación locativa prevista en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con asiento en la ciudad de Santa Rosa,
renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder. Los firmantes declaran también la plena validez de todas las notificaciones realizadas o a realizarse en los domicilios fijados en este contrato.-
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Exptes. N° 136/09 H.C.D y 5309/08 D.E.-
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