ORDENANZA Nº 3980/2009

Obras de cordón cuneta y pavimento, en las calles CERROS BAYOS, entre Florentino AMEGHINO y AGUA DE TORRES, y AGUA DE TORRES, entre CERRO NEGRO y PERÚ

SANTA ROSA (L.P.), 03 de Julio de 2009.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.

Artículo 1º: Apruébase y Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de las obras de Cordón Cuneta y Pavimento, en las calles CERROS BAYOS, entre Florentino AMEGHINO y AGUA DE TORRES, AGUA DE TORRES, entre CERRO NEGRO y PERU, PASO DE LOS CARROS, entre PERU y Alfredo ZITARROSA, Victor LORDI, entre Alfredo ZITARROSA y BOLIVIA, Alfredo ZITARROSA, entre PASO DEL POTROL y Avda. Ingeniero Santiago MARZO y PERU entre PASO DEL POTROL y Avda. Ingeniero Santiago MARZO, de esta Ciudad, que incluye la ejecución del Cierre de Mallas de las Redes de Agua Potable y Colectora de Líquidos Cloacales.-
Artículo 2º: Aprúebase el estudio y planificación de las obras aludidas en el artículo primero, elaborado por la Dirección de Hidráulica y Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad.-
Artículo 3º: Las obras aprobadas en el artículo 1º podrán ser ejecutadas por dministración o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente de (60) días para la ejecución de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de las mismas.-
Artículo 4º: El costo inicial de las obras se estima:

  1. Cierre de Mallas de las Redes de Agua Potable y Colectora de Líquidos Cloacales: PESOS: TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($39.621,48), con precios básicos referidos al mes de septiembre/2008.
  2. Cordón Cuneta y Pavimento: PESOS: TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON SETENTA CENTAVOS ($ 384.840,70), con precios básicos referidos al mes de diciembre/2008.-

Artículo 5º: El pavimento a construir será de los llamados flexibles con carpeta de concreto asfáltico en caliente y el Cordón Cuneta de hormigón simple de piedra, en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística.-
Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a las obras referidas en el artículo 1º quedará sujeto a la siguiente contribución:

  1. Cierre de Mallas de las Redes de Agua Potable y Colectora de Líquidos Cloacales: PESOS: TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($39.621,48) este importe se dividirá en prorrata entre las (35) TREINTA Y CINCO referencias frentistas a la obra, resultando consecuentemente un costo por referencia de PESOS: MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON CUATRO CENTAVOS ($1.132,04).-
  2. Cordón Cuneta y Pavimento: PESOS: TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON SETENTA CENTAVOS ($ 384.840,70), resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CATORCE CENTAVOS($438,14).-
  3. Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final Artículo 7°: Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el artículo 1° la siguiente:
  4. AL CONTADO: Dentro del marco del artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente.-
  5. EN CUOTAS: Hasta en CIEN (100) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35º de la Ordenanza Fiscal vigente.
  6. CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socioeconómico del contribuyente.-
  7. PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.-

Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.-
exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.-
Artículo 11°: En casos de roturas del pavimento y/o cordón cuneta con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica.-
Artículo 12°: La obra a la que se refiere el Artículo 1º de la presente, será financiada con recursos provenientes de los frentistas y los fondos de la contribución ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.
Artículo 13º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa.
Artículo 14º: Previo a la realización de las obras de cordón cuneta y pavimento, y a los efectos de dar cumplimiento a lo determinado por Ordenanza N° 1254/93, se ejecutarán las obras de cierre de mallas de las redes de agua potable y colectora de líquidos cloacales.-
Artículo 15°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.-

Exptes. Nº 148-1/2009 (HCD) y 1307/2007 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DOS DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.-
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 7 de Julio de 2009.-
Exptes. N° 148/09 H.C.D y 1307/07 D.E. .-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 690/2009.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Ing. Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, C.P.N. Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 7 de Julio de 2009.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil novecientos ochenta (3980/2009).
Alicia Gomez de Roveda, A/C Despacho General.-

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