Ordenanza N° 4000/2009

Autorización al Departamento Ejecutivo, a suscribir convenio marco entre la Municipalidad de Santa Rosa y el Instituto Nacional de Teconología Industrial

Santa Rosa, 07 de Agosto de 2009.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza.

Artículo 1º. Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Modelo de Convenio Marco con el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y la Municipalidad de Santa Rosa, con el objeto de coordinar e impulsar el desarrollo local y trabajo de cooperación e interés común que como Anexo I, forma parte del presente proyecto.
Artículo 2º. Comuníquese Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.-

Expte. Nº 180-1/2009 (HCD) y 295/2009/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.-
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.

MODELO DE CONVENIO MARCO ENTRE EL MUNICIPIO DE SANTA ROSA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

El Municipio de Santa Rosa, en adelante el MUNICIPIO, con domicilio en Avenida San Martín 50, representado en este acto por el señor Intendente Municipal, Dr. Francisco Javier TORROBA y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, con domicilio en Leandro N. Alem 1067 Piso 7º de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por su Presidente Ing. Quím. Enrique M. MARTÍNEZ, en adelante INTI, y ambos en adelante LAS PARTES; Considerando que la Secretaría de la Producción a través de la Dirección de Desarrollo Económico, tiene como eje central de trabajo atender las demandas Sociales, Productivas y de Servicios concretas de los ciudadanos de Santa Rosa.
Reconociendo que el INTI, creado por Decreto-Ley 17.138/57, ratificado por Ley Nº 14.467, tiene como misión esencial constituirse en el referente tecnológico industrial de la Nación, teniendo como uno de sus objetivos centrales procurar la incorporación de toda la comunidad al sistema productivo;
Que es intención común de LAS PARTES realizar acciones de Desarrollo Local para superar la problemática que afecta la calidad de vida de amplios sectores de la población por falta de trabajo y una distribución equitativa del ingreso articulando estrategias de intervención que puedan constituir modelos para la formulación de políticas públicas de desarrollo productivo y social;
Que es ampliamente reconocido que la sustentabilidad de los emprendimientos productivos exige atender con carácter preferencial el componente tecnológico incorporado a los productos y servicios ofrecidos, en todos sus aspectos;
En vista que el INTI, para potenciar su objetivo de integrar a toda la comunidad al sistema productivo, ha impulsado la creación de la Red de Apoyo al Trabajo Popular formada por entidades que, como el MUNICIPIO, comparten el objetivo de generar trabajo para la población con mayores dificultades;
CONVIENEN:
ARTICULO 1º.- Coordinar e impulsar, en atención a los considerandos antes expuestos y procurando el desarrollo local, trabajos de cooperación para ejecutar proyectos específicos de interés común.
ARTICULO 2º.- De manera prioritaria los trabajos a realizar se orientarán a la concreción de los proyectos siguientes:

  1. Gestión educativa y experimental (incubadora), basando se accionar en la búsqueda de perfiles emprendedores y proyectos innovadores.
  2. Ferias de emprendedores con el modelo organizativo propuesto por el INTI.
  3. Diagnóstico, planificación y desarrollo del perfil productivo local d) Adoptar un programa de amplia colaboración para impulsar las ideas productivas innovadoras presentadas por las PyMES de la región.
  4. Diseño, asistencia técnica y capacitación de plantas productivas y/o demostrativas, centros de servicios para fortalecer los entramados productivos locales interviniendo en eslabones particulares de los encadenamientos productivos que requieren apoyos específicos, en el marco de los convenios suscriptos.
  5. Capacitación, asistencia técnica y tutorías destinadas a emprendedores y microemprendedores.
  6. Asistencia Técnica en Áreas específicas del municipio, tales como compras, obras públicas, etc. en el marco del Programa de Estado del INTI.
  7. Programas del Municipio que requieran el apoyo y participación del INTI tanto en el diseño como en la ejecución de los mismos.

ARTICULO 3º.- El MUNICIPIO propondrá los lugares específicos en los que se desarrollarán los proyectos, designará los funcionarios responsables de asumir la función de contraparte en cada uno de ellos e identificará otros actores involucrados.
ARTICULO 4º.- El INTI asumirá los compromisos que resultan del presente CONVENIO por intermedio de su PROGRAMA DE EXTENSIâN, en adelante EXTENSIâN. El INTI proveerá los recursos humanos y la asistencia técnica para las etapas de diseño e implementación de los proyectos, a través de sus Centros de Investigación y Desarrollo y/o Programas útiles para la concreción de los objetivos del presente.
ARTICULO 5º.- La financiación de los proyectos que se lleven a cabo por efectuar las acciones detalladas precedentemente podrán provenir de diversas fuentes tales como programas provinciales y nacionales, etc. o en la forma que el MUNICIPIO lo determine.
ARTICULO 6º.- Los montos, plazos y rendiciones correspondientes a cada actividad acordada entre LAS PARTES, serán definidas con exactitud en oportunidad de la celebración de cada Convenio Específico.
ARTICULO 7º.- Con el fin de garantizar una adecuada coordinación de las acciones y proyectos que se realicen en el marco del presente, LAS PARTES convienen la creación de un Equipo Coordinador; el mismo estará integrado por:
MUNICIPIO: Director de Desarrollo Económico.
INTI: Responsable de la Unidad de Extensión de Gral.Pico (L.P.).
ARTÍCULO 8º.- Las condiciones específicas que resulte necesario establecer para instrumentar los proyectos y acciones mencionadas en el presente Convenio se instrumentarán mediante Convenios específicos.
ARTICULO 9º: El MUNICIPIO se compromete, durante el proceso de la asistencia y luego de finalizada ésta, a replicar y compartir la experiencia con la comunidad y con aquellos que requieran tanto de los resultados en sí, como de la experiencia en su conjunto.
ARTICULO 10º: El MUNICIPIO reconoce que los derechos de propiedad del desarrollo del las estrategias del INTI a través de su PROGRAMA DE EXTENSION, tanto de su idea origen como de la metodología, publicaciones y contenidos vertidos en las capacitaciones, pertenecen en exclusiva al INTI, comprometiéndose a no reproducirlo o utilizarlo parcial y/o totalmente sin su previa asistencia y/o autorización explícita.
LAS PARTES convienen sobre la información técnica y financiera derivada de los trabajos del presente CONVENIO lo siguiente:

  1. El personal del INTI relacionado con el proyecto podrá publicar y utilizar en nuevos proyectos la información y los trabajos de interés social, científico ó tecnológico relacionado con el objeto del presente CONVENIO, ya que el mismo se enmarca en el criterio de transferencia de tecnología de apropiación colectiva.
  2. El MUNICIPIO podrá difundir todo lo relacionado con el objeto del presente CONVENIO con expresa autorización del INTI.
  3. De existir información de carácter financiero relacionada con el otorgamiento de un futuro subsidio/financiamiento gestionado por el MUNICIPIO, la misma será de uso y difusión exclusiva del MUNICIPIO.

ARTICULO 11º: Las obligaciones que asume el INTI por medio de este CONVENIO así como en los Convenios específicos que se suscriban en su consecuencia, son de medio y no de resultado. En virtud de lo expuesto el INTI deslinda cualquier tipo de responsabilidad por los resultados no exitosos o adversos que se produzcan como consecuencia de la ejecución de este CONVENIO.
ARTICULO 12º.- Las obligaciones resultantes del presente CONVENIO en modo alguno podrán entenderse como afectando el adecuado cumplimiento de las funciones y misiones de LAS PARTES ni de aquellas que resulten de CONVENIO preexistentes celebrados por cualquiera de LAS PARTES.
ARTICULO 13º.- LAS PARTES interpretarán y aplicarán el presente CONVENIO de conformidad a los principios de la buena fe contractual y se comprometen a solucionar sus divergencias en forma amistosa. En el supuesto de no lograrlo, someterán las mismas a la decisión de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.
Las obligaciones resultantes del presente CONVENIO en modo alguno podrán entenderse como afectando el adecuado cumplimiento de las funciones y misiones de LAS PARTES ni de aquellas que resulten de Convenios preexistentes celebrados por cualquiera de LAS PARTES.
ARTICULO 14º:- De no observarse el cumplimiento de las condiciones acordadas en el presente, por una de las partes, la otra podrá solicitar su rescisión. A tales efectos deberá intimar por un medio fehaciente.
Transcurridos 10 días sin que se verifique su cumplimiento, el Convenio se tiene por rescindido, sin necesidad de nueva interpelación.
Cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente el presente Convenio Específico, a tales efectos deberá comunicarlo a la otra parte, por escrito, y con una antelación de SESENTA (60) días.
ARTICULO 15º.- El presente Convenio tendrá vigencia por 1 (UN) año y se renovará en la medida en que una de LAS PARTES no manifieste su voluntad en contrario. Dicha manifestación de voluntad deberá efectuarse por medio fehaciente dirigido a la otra Parte, a su domicilio legal, con una antelación no inferior a los 30 días, previos al vencimiento debiendo mantenerse el compromiso de completar las acciones en ejecución.
En prueba de conformidad se suscriben DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los XX días del mes de XXXX de 2009.
Santa Rosa, 11 de Agosto de 2009.-
Exptes. N° 180/09 H.C.D y 295/09 D.E. .-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 811/2009.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Elida Noemí Deanna, Secretaria de la Producción.-
Dirección General de Administración: 11 de Agosto de 2009.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil (4000/2009).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-

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