Ordenanza N° 4008/2009:
Aprobación de los convenios suscriptos entre la Municipalidad con la Secretaría de Empleo (Nación) y con el Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa
Santa Rosa, 14 de Agosto de 2009.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza.
Artículo 1º: Apruébanse los convenios suscriptos por la Municipalidad de Santa Rosa con la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y con el Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa (SEMPRE), que se adjuntan a la presente.
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 195-1/2009 (HCD) y 6232/2009/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.-
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
PLAN INTEGRAL PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO “MÁS Y MEJOR TRABAJO” PROGRAMA DE INSERCION LABORAL CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE EMPLEO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA Entre la SECRETARIA EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en adelante la “SECRETARIA”, con domicilio en Avenida Leandro N. Alem N° 650, Piso 15, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Director Nacional de Promoción del Empleo, Dr. Luís CASTILLO MARIN Y la MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA en adelante denominada el “MUNICIPIO”, con domicilio en Av. San Martín 50, Santa Rosa, Provincia de La Pampa, representado en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Francisco Javier TORROBA acuerdan en celebrar el presente convenio el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El “MUNICIPIO” se compromete a incorporar como trabajadores para las áreas de: Secretaria de Gobierno; Comedores Comunitarios y Jardines Maternales dependientes de la Dirección de Acción Social; y la Dirección de Espacios Verdes dependiente de la Secretaria de Obras Públicas a partir del 1° de Junio de 2009 hasta un total de SETENTA (70) trabajadores del Seguro de Capacitación y Empleo, personas beneficiarias del Programa Jefes de Hogar o del Programa de Empleo Comunitario, en el marco del Programa de Inserción Laboral conforme a la Resolución. M.T.E. y S.S. N° 45/06, la Resolución M.T.E.yS.S N° 240/09, la Resolución M.T.E.y S.S. N°633/08, la Resolución S.E. N° 241109, la Resolución S.E. N° 680106, la Resolución S.E. N° 806/08, Y a la Disposición D.N.P.E. N° 86/08.
SEGUNDA: La relación entre el “MUNICIPIO” y los trabajadores en el marco del presente Convenio se regirá bajo la modalidad de Contrato Resolución 247/93 equivalente a Categoría 16 de la Ley N° 643, contemplada en la Resolución N° 247/93 o la Resolución que la reemplace a futuro, cuyo régimen no podrá ser modificado sino en beneficio de los propios trabajadores.
TERCERA: El “MUNICIPIO” definirá los criterios y el procedimiento mediante el cual seleccionará a los beneficiarios para su incorporación como trabajadores de su Planta transitoria.
CUARTA: El “MUNICIPIO” garantizará que aquellos beneficiarios seleccionados completen y actualicen su HISTORIA LABORAL en la Oficina de Empleo.
QUINTA: Los beneficiarios trabajadores se incorporarán en la Planta transitoria de la Municipalidad de Santa Rosa en la siguiente categoría: Régimen Especial con un salario total de PESOS NOVECIENTOS NUEVE ($909.-).
SEXTA: La “SECRETARIA” se compromete a apoyar la inserción laboral de los beneficiarios seleccionados por el “MUNICIPIO” hasta un plazo máximo de SEIS (6) meses para beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR Y de DOCE (12) meses para los beneficiarios del SEGURO DE CAPACITACION y EMPLEO, Y del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO a partir del primer día de su incorporación en la planta de personal, manteniendo el pago de las prestaciones monetarias que los mismos perciben por su participación en cada Programa.
SÉPTIMA: La “SECRETARIA” asignará un suplemento de hasta PESOS SEISCIENTOS ($600), previsto en la Resolución M.T.E.yS.S. N° 240/09, la Resolución M.T.E.y S.S. N° 633/08, la Resolución S.E. N° 241/09 Y la Resolución S.E. N° 806/08, cuando se trate de trabajadores incorporados al SEGURO DE CAPACITACION y EMPLEO. El monto del suplemento se determinará una vez analizada y evaluada la documentación presentada por el “MUNICIPIO”.
OCTAVA: El “MUNICIPIO” podrá contabilizar como parte del salario la prestación monetaria que la “SECRETARIA” abona y, si correspondiera, el suplemento previsto en la Resolución M.T.E.yS.S. N°240/09, la Resolución M.T.E. y S.S. N° 633108, la Resolución S.E. N° 241/09 Y la Resolución S.E. N°806/08, desde el primer día de su incorporación. A este fin, el “MUNICIPIO” distinguirá en el recibo de haberes la prestación monetaria y si corresponde, el suplemento.
NOVENA: El “MUNICIPIO” se compromete a mantener en su Planta al menos al setenta por ciento (70%) de los trabajadores participantes del Programa de Inserción Laboral una vez finalizado el apoyo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
DÉCIMA: El “MUNICIPIO” podrá mejorar los salarios de los trabajadores incorporados que pudieran disponerse en el orden municipal, sin que esto implique una modificación en el monto total del suplemento aprobado por la “SECRETARIA”.
DECIMOPRIMERA: El “MUNICIPIO” notificará fehacientemente a la “SECRETARIA” la nómina de beneficiarios a ser incorporados, a fin de mantener el pago de las prestaciones monetarias y del suplemento, si correspondiere, conforme lo dispuesto en las Cláusulas Sexta y Séptima. A tal efecto, el “MUNICIPIO” deberá presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral correspondiente a su jurisdicción, la nómina de beneficiarios trabajadores a incorporar y la documentación que respalde dichas designaciones, con una anticipación de al menos QUINCE (15) días previos al comienzo de su incorporación.
DECIMOSEGUNDA: El “MUNICIPIO” considerará a los efectos del cálculo de aportes y contribuciones a la Seguridad Social el monto del salario a su cargo y si correspondiere, el monto que la “SECRETARIA” abone, en concepto de suplemento, manteniendo a su respecto, las mismas obligaciones que frente al resto de su Planta Temporaria de conformidad con lo dispuesto en la normativa provincial y municipal, quedando a exclusiva responsabilidad del “MUNICIPIO” el pago de los aportes y contribuciones correspondientes.
DECIMOTERCERA: El “MUNICIPIO” se compromete a garantizar a los beneficiarios que se incorporen en el marco del presente Convenio, la igualdad de trato y goce de todos los derechos que la normativa laboral y de seguridad social reconoce a los trabajadores desde el primer día de su incorporación a su Planta Temporaria. En todos los casos, respecto de la remuneración, jornada y demás condiciones de trabajo, deberá prevalecer la norma vigente aplicable más favorable al trabajador.
DECIMOCUARTA: Una vez finalizado el plazo durante el cual la “SECRETARIA” apoya la inserción de los beneficiarios seleccionados, el “MUNICIPIO” deberá abonar a su exclusiva costa la totalidad del salario correspondiente a los trabajadores que continúen desempeñándose a sus órdenes, conforme a la normativa aplicable.
DECIMOQUINTA: El “MUNICIPIO” se compromete a informar a la “SECRETARIA” sobre la continuidad de los trabajadores en el Organismo, en un plazo no menor a QUINCE (15) días previos de finalizado el período de apoyo a la inserción a través del Programa de Inserción Laboral, de acuerdo a lo estipulado en la Disposición D.N.P.E. N° 86/08.
DECIMOSEXTA: El “MUNICIPIO” asume, en forma íntegra y exclusiva, la responsabilidad de cumplir con las obligaciones legales ylo convencionales que surjan de la relación de empleo público que entable como consecuencia del presente Convenio, en especial en materia de obligaciones de la seguridad social, obligándose a presentar los comprobantes de declaraciones juradas ylo pagos efectuados a los organismos de la seguridad social ante el requerimiento que en tal sentido le formule la “SECRETARIA” o los organismos que integran el sistema de control previsto por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoria Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoria General de la Nación).
DECIMOSEPTIMA: Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la ejecución del presente Convenio estarán sujetos al Sistema de Control previsto por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoria General de la Nación).
DECIMOCTAVA: Ante cualquier controversia derivada de la aplicación, interpretación y/o ejecución del presente o de posteriores convenios derivados del mismo, las Partes se comprometen a agotar todos los medios directos de resolución de conflictos. A todos los efectos legales que pudiere corresponder, las Partes constituyen domicilio en los lugares indicados en el premio del presente, donde se darán por válidas todas las notificaciones y diligencias que fueren necesarias realizar.
DECIMONOVENA: Ambas partes ratifican las acciones efectuadas en el marco del Programa de Inserción Laboral durante el plazo transcurrido entre el 1º de Junio de 2009 y la fecha de suscripción del presente, a las que deben aplicarse las cláusulas de este Convenio en su integridad y totalidad.
Previa lectura y ratificación de cada una de las partes, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Mayo del año 2009.
Intendente de la Municipalidad Empleo del Minist.de de Santa Rosa de la Provincia Trabajo,Empleo y Seg.Social de La Pampa de la Nación.
CONVENIO S.E. N°86 CONVENIO DE INCORPORACIâN AL SEMPRE DEL PERSONAL SUJETO AL PLAN INTEGRAL PARA LA PROMOCION DEL EMPLEO “MAS Y MEJOR TRABAJO” PROGRAMA DE INSERCION LABORAL CONVENIDO ENTRE LA SECRETARIA DE EMPLEO DEL MINISTERIO DEL TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Entre el Instituto de Seguridad Social -Servicio Medico Previsional-, representado en este acto por el Sr.Presidente del Directorio, CPN Miguel Antonio Tavella, en adelante “EL ISS-SEMPRE” por una parte, ejerciendo la facultad expresamente conferida por el articulo 11, inc. k de la NJF 1170 (t.o. 2000) y la Municipalidad de la Ciudad de Santa Rosa, La Pampa, representada por su Intendente Municipal, Dr. Francisco Javier Torroba, en adelante “EL MUNICIPIO”, por la otra, convienen en celebrar el presente convenio, con arreglo y sujeción a las cláusulas siguientes:–
PRIMERA: “EL ISS-SEMPRE” se compromete a brindar al personal sujeto al PLAN INTEGRAL PARA LA PROMOCION DEL EMPLEO “MAS Y MEJOR TRABAJO” PROGRAMA DE INSERCION LABORAL CONVENIDO ENTRE LA SECRETARIA DE EMPLEO DEL MINISTERIO DEL TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA, especificado por el “EL MUNICIPIO” mediante ANEXO I, los servicios y prestaciones del SEMPRE, de conformidad con las disposiciones que reglamentan y normalizan la ejecución y el derecho a la obtención de las mismas. Mensualmente “EL MUNICIPIO” comunicará las altas y bajas que se hubiesen producido en el respectivo período.-
SEGUNDA: Los beneficiarios del presente convenio tendrán derecho al uso de los servicios y/o goce de los beneficios prestacionales, luego de haber cumplimentado los requisitos afiliatorios reglamentarios y recibido la credencial identificatoria habilitante . —
TERCERA: “EL MUNICIPIO” se compromete a aceptar, cumplir y hacer cumplir toda norma o disposición administrativa que “EL ISS-SEMPRE” dicte en relación a su normal y mejor funcionamiento y que incidiera en las particularidades del presente convenio. — —
CUARTA: En concepto de contra prestación de los servicios y beneficios a los que “EL ISS-SEMPRE” se obliga por el presente convenio, “EL MUNICIPIO” le pagará una cuota mensual por cada agente, cuyo monto será determinado por los porcentajes de la respectiva remuneración que en concepto de aporte personal y contribución estatal establece el Decreto n° 1728/91 para todos los afiliados, entendiéndose por remuneración el total de conceptos integrantes de la misma que estén sujetos a aportes jubilatorios. Esta cuota mensual no podrá ser inferior, en ningún caso, a la que corresponda a la remuneración mensual prevista para el cargo Categoría 15 del escalafón del personal administrativo de la Administración Pública Provincial o en el que en el futuro lo sustituya o reemplace —
QUINTA: Por los familiares a cargo “EL MUNICIPIO” abonará los adicionales que correspondan, los que sumados a la cuota mensual a la que se refiere la cláusula CUARTA, conformará la cuota total del respectivo agente. Todo ello, conforme a lo establecido por el artículo 57 del Decreto n°1728/91, Reglamentario de la NJF 117 (t.o 2000) —
S EXTA : El pago a “EL ISS-SEMPRE” de las sumas que correspondan se realizará mediante retención de la coparticipación de impuestos a las Municipalidades y Comisiones de Fomento y Entidades Autárquicas, prevista en el Artículo 17° del texto ordenado de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, aprobado por el artículo 1° del Decreto no 2806/92. Se considerarán pagados en término los importes que ingresen hasta el último día hábil del mes al que corresponda la Iiquidación. —
SEPTIMA: Los destinatarios del presente contrato, quedarán sujetos a dispuesto por los Artículos 107° Y 110° de la NJF 1170 (1.0. 2000). Asimismo, establecese mediante el presente convenio que el alcance de los beneficios otorgados se extenderá a los hijos menores de edad a cargo de los beneficiarios del presente convenio.
OCTAVA: El término de duración del presente convenio se fija en UN (1) AÑO a partir del 1 (uno) de Agosto de 2009, reservándose “EL ISS-SEMPRE” el derecho a prorrogar su vigencia por igual período a solicitud de “EL MUNICIPIO”. Podrá ser rescindido por cualquiera de las partes luego de transcurridos tres (3) meses, a cuyo efecto sólo será necesario notificación fehaciente que acredite debidamente tal voluntad, con un minimo de treinta (30) días de anticipación a la fecha de caducidad . —
NOVENA: Producida la pérdida de vigencia del presente convenio cualquiera fuere la causa, “EL MUNICIPIO” queda obligada a devolver a “EL ISSSEMPRE” la totalidad de las credenciales y certificados habilitantes para el uso de los servicios que se encontraren en poder de los beneficiarios, dentro de los cinco (5) días posteriores, asumiendo responsabilidad total y a todos sus efectos, por la eventual utilización indebida de dichos documentos que se constatare a partir de la fecha de caducidad. —
DECIMA: Para todos los efectos legales y judiciales de este convenio las partes se someten a la jurisdicción voluntaria de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Santa Rosa, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción y fijando domicilios especiales “EL ISSSEMPRE” en Avenida Julio Argentino Roca 129 y “EL MUNICIPIO” en calle San Martín N° 50 ambos de la Ciudad de Santa Rosa, en la Provincia de La Pampa.-
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los quince días del mes de Julio de dos mil nueve.-
Francisco Javier TORROBA Intendente Municipal MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA ANEXO I APELLIDO Y NOMBRE DOC. FEC. NAC. DIRECCION ALE GRISELDA GRACIELA 21.430.409 18/12/1970 ALBERDI 1130 titular BOGARIN LUCIANA MAGALI 44.120.468 31/10/2002 ALBERDI 1130 hijo ALFONSO MARIA CRISTINA 16.449.813 31/05/1963 PESTALOZZI 1035 titular CUTA JUAN CARLOS 36.220910 14/07/1991 PESTALOZZ I10 35 hijo CUTA DIEGO MAXIMILlANO 40.610.533 27/03/1997 PESTALOZZI 1035 hijo CUTA MARIA MICAELA 37.826.477 28/11/1993 PESTALOZZI 1035 hijo BENVENUTO CRISTINA VIRGINIA 26.105.996 04/10/1977 ITALIA 706 titular FERNÁNDEZ EMANUEL ALBERTO 39.931.918 12/12/1996 ITALIA 706 hijo FERNANDEZ LARA LUDMILA 42.968.038 10/10/2000 ITALIA 706 hijo BISCA y VINACUA LIS ALBA DANIELA 20.240.696 06/04/1968 PJE. S/N CASA 56. BO PLURIANUAL titular OLIVERA ALBA 33.998.782 21/06/1989 PJE. S/N CASA 56. BO PLURIANUAL hijo PALACIOS ANDREA 38.295.347 06/07/1994 PJE. S/N CASA 56. BO PLURIANUAL hijo BONELLI YANINA PAOLA 29.283.488 23/04/1982 ARRIAGA 1307 CASA 371 titular ALMEIRA FRANCO TOMAS 41.642.444 24/11/1998 ARRIAGA 1307 CASA 371 hijo ALMEIRA BRUNO SANTIAGO 43.614.753 29/12/2001 ARRIAGA 1307 CASA 371 hijo BRITZ ANGELA PAOLA 29.283.599 02/06/1982 ARTURO CASTRO 1150 titular BRITZ AMANDA MORENA 44.341.108 13/09/2002 ARTURO CASTRO 1150 hijo NUÑEZ BRITZ BENJAMIN 47.544.295 20/11/2006 ARTURO CASTRO 1150 hijo CARRIPI CATALINA 12.408.272 27/11/1955 CAVERO 325 titular AINO SEBASTIAN LEAN ORO 36.284.309 28/10/1991 CAVERO 325 hijo CASENAVE INES MARCELA 23.043.054 23/06/1973 PJE. OTAMENDI 728 titular GUZMAN JUAN IGNACIO 38.796.690 05/04/1995 PJE. OTAMENDI hijo GUZMAN FABRICIO NICOLAS 43.483.816 27/07/2001 PJE.OTAMENDI hijo CORDOVA SELVA MARIELA 18.589.454 04/08/1967 MALDONADO CASA 842 titular
‘BARZOLA JENIFER MARIAN 40.611.794 09/01/1997 MALDONADO CASA 842 hijo CORDOVA RODRIGO 41.642.431 04/03/1998 MALDONADO CASA 842 hijo CUEVAS LILIA ANA ZULEMA 16.449.814 21/06/1963 HUCAL 1225 FONAVI42 titular WENJLER YANINA 38.796.685 30/03/1995 HUCAL 1225 FONAVI42 hijo ECHENIQUE SILVIA MARIBEL 28.412.728 13/10/1980 VALERGA 1565 titular ECHENIQUE BRIAN NICOLAS 40.610.505 02/09/1997 VALERGA 1565 hijo IRIARTE SILVIA LUCIA 44.007.190 21/04/2002 VALERGA 1565 hijo FERNANDEZ MIRTA 22.936.850 19/05/1973 A. DEL PARAGUAY 1832 titular MOLINA LILIAN ESMERALDA 40.611.765 26/10/1997 A. DEL PARAGUAY 1832 hijo MOLINA ALDANA VALENTINA 44.984.049 24/03/2003 A. DEL PARAGUAY 1832 hijo GATICA SONIA ELlZABET 22.701.446 07/08/1972 GRAL ACHA 338 titular NAVAS ANTONELLA DAIANA 37.825.510 26/08/1993 GRAL ACHA 338 hijo NAVAS NICOLAS JUAN CARLOS 40.611.255 07/12/1997 GRAL ACHA 338 hijo GOMEZ ANA MARIA 20.108.188 14/02/1969 A. ARGENTINA 2682 titular GOMEZ RAUL ENRIQUE 36.285.012 26/05/1992 A. ARGENTINA 2682 hijo GOMEZ MARTIN ERNESTO 38.036.911 17/08/1994 A. ARGENTINA 2682 hijo GOMEZ MARCELA SOLEDAD 28.660.070 18/06/1981 A DEL PARAGUAY 366 titular SALVATIERRA ROMINA GISEL 39.943.108 06/05/1997 A DEL PARAGUAY 366 hijo LARROQUE SALA NORMA ILDA 17.381.439 29/09/1965 USPALLATA 1836 titular LARROQUE ALEJANDRO IGNACIO 35.385.596 05/12/1990 USPALLATA 1836 hijo LARROQUE NOELIA ELIANA 38.552.875 12/11/1994 USPALLATA 1836 hijo LARROQUE SEBASTIAN ADALBERTO 43.700095 21/02/2002 USPALLATA 1836 hijo LOPEZ MARI A CELESTE 28.194.266 09/08/1980 BO RIO ATUEL TIRA 30 DPTO 104 titular GUIÑAZU BRISA ELlZABET 42.489.220 01/05/2000 BO RIO ATUEL TIRA 30 DPTO 104 hijo GUIÑAZU ANALUZ 48.726.694 26/05/2008 BO RIO ATUEL TIRA 30 OPTO 104 hijo LOPEZ NORMA PATRICIA 14.341.682 06/01/1963 ERRECALDE 895 titular NUÑEZ WALTER AGUSTIN 38.038.977 26/05/1994 ERRECALDE 895 hijo NUÑEZ MARLONE NAILA 34.696.277 28/06/1996 ERRECALDE 895 hijo MALDONADO FABIANA CARINA 23.186.994 17/04/1974 STIEBEN 1865 titular GALVAN MARIA BELEN 41.476.093 07/12/1997 STIEBEN 1865 hijo GALVAN NOELIA ELlZABET 36.284.603 09/05/1992 STIEBEN 1865 hijo GALVAN MAXIMILlANO EZEQUIEL 47.198:603 04/01/2006 STIEBEN 1865 hijo MALDONADO LORENA EVANGELlNA 25.449.967 20/02/1977 CALLE S/N CASA 184 titular URQUIZA FABIAN GUSTAVO LEONEL 39.053.603 23/03/1995 CALLE S/N CASA 184 hijo URQUIZA LUIS FERNANDO 41.642.864 19/01/1998 CALLE S/N CASA 184 hijo JRQUIZA GILDA MABEL 42.584.358 03/02/2000 CALLE S/N CASA 184 hijo ARDOHAIN BLADlMIR URIEL 48.554.931 04/03/2008 CALLE S/N CASA 184 hijo MARIO VICO BEATRIZ GRISELDA 31.942.978 09/05/1986 PADRE DONATI 2248 titular LUNA ROCIO YAZMIN 44.007.124 19/02/2002 PADRE DONATI 2248 hijo TORRES VICTORIA MILAGROS 46.406.064 20/12/2004 PADRE DONATI 2248 hijo MONTENEGRO NATALlA SOLEDAD 28.660.005 19/05/1981 CHACABUCO y DUVAL CASA 3 titular FERAUDE CANDELA MILAGROS 43.299.556 28/03/2001 CHACABUCO y DUVAL CASA 3 hijo FERAUDE MONTENEGRO URIEL GIANLUCA 44.633.010 11/01/2003 CHACABUCO y DUVAL CASA 3 hijo MONTOY A MARIANA SOLEDAD 27.699.115 27/10/1979 PJE ROMERO CASA 1193 P.3000 titular FERNANDEZ LAUTARO AGUSTIN 43.415.544 14/05/2001 PJE ROMERO CASA 1193 P. 3000 hijo FERNANDEZ MATEO NICOLAS 45.256.305 23/11/2004 PJE ROMERO CASA 1193 P. hijo MOREYRA CARINA ALEJANDRA 25.851.688 07/06/1977 WILDE 755 itular MOREYRA MAURO ARIEL 39.055.103 18/07/1995 WILDE 755 hijo CREDES ALEJANDRO SEBASTIAN 41.831.873 28/04/1999 WILDE 755 hijo MUÑOZ GLORIA ELENA 28.659.526 01/01/1980 GIACHINO 2832 titular CASTILLO BRIAN HORACIO 39.697.042 09/08/1996 GIACHINO 2832 hijo CASTILLO QUIMEY AYLEN 44.341.149 17/09/2002 GIACHINO 2832 hijo MUSA CECILIA LEONOR 29.283.354 19/03/1982 A. ARGENTINA 915 titular GUALPAS MUSA NESTOR TOMAS 43.116.982 ·25/01/2001 A. ARGENTINA 915 hijo NACUSSE NANCY ZULEMA 17.688.936 15/01/1966 WILDE 2034 titular GANDINO GIULlANA MARIA ELENA 39.696.298 29/01/1990 WILDE 2034 hijo NAVARRO PAOLA DANIELA 29.757.607 26/01/1983 VALERIO ZOCHI S/N titular ESCUDERO JENIFER SOFIA ABIGAIL 46.406.053 07/01/2005 VALERIO ZOCHI S/N hijo ESCUDERO JESICA DANIELA 43.069.747 09/02/2000 VALERIO ZOCHI S/N hijo OJEDA NORA GRACIELA 17.649.862 14/06/1966 RIO COLORADO CASA 27 P.3000 titula,
MULLER JUAN EMANUEL 35.385.699 13/02/1991 RIO COLORADO CASA 27 P. hijo MULLER LUCAS NICOLAS 37.086.852 15/12/1992 RIO COLORADO CASA 27 P. 3000 hijo MULLER AGUSTINA AILEN 42.234.243 17/11/1999 RIO COLORADO CASA 27 P. 3000 hijo OLGUIN NELlDA DE LOS ANGELES 20.242.176 16/02/1969 STIEBEN 148 titular OHACO JUAN PABLO 36.284.656 07/05/1992 STIEBEN 148 hijo BLANCO AGOSTINA RAQUEL 42.584.332 23/05/2000 STIEBEN 148 hijo BLANCO VALENTINA NAIR 47.377.036 14/07/2006 STIEBEN 148 hijo PEREZ GRACIELA 17.766.524 02/03/1966 MAGALDI 815 titular PEREYRA VERONICA 35.386.392 08/05/1991 MAGALDI 815 hijo PEREZ TOMAS AGUSTIN 46.612.073 12/05/2005 MAGALDI 815 hijo POLANCO NOEMI TERESA 5.584.283 09/10/1950 PJE MORALES CASA 12 BO MATADE titular SUELDO VANESA CAROLINA 36.222.094 14/11/1991 PJE MORALES CASA 12 BO MATADER hijo RAILEF SANDRA SUSANA 22.203.246 11/06/1971 CONGRESO 915 PLAN JOVEN C 3 titular VALQUINTA DAIANA JANET 36.220899 18/03/1991 CONGRESO 915 PLAN JOVEN C 3 hijo VALQUINTA JONATHAN ALEXIS 40.609.924 10/04/1997 CONGRESO 915 PLAN JOVEN C 3 hijo REPETTO PATRICIA MARINA 20.240.970 24/07/1968 E. RIVERO CASA 222 PLAN 5000 titular MEDINA JORGELlNA MARINA 39.053.460 11/05/1995 E. RIVERO CASA 222 PLAN 5000 hijo MEDINA JONATHAN ISMAEL 37.421.646 20/07/1993 E. RIVERO CASA 222 PLAN 5000 hijo RODRIGUEZ DANIELA ESTHER 20.561.120 27/03/1969 RECONQUISTA 1324 titular ORDOÑEZ GUSTAVO DAVID 37.421.570 20/05/1993 RECONQUISTA 1324 hijo ORDOÑEZ SEBASTIAN ALBERTO 42.915.573 24/09/2000 RECONQUISTA 1324 hijo ORDOÑEZ EDUARDO NICOLAZ 47.826.720 21/04/2007 RECONQUISTA 1324 hijo RODRIGUEZ ESTER MARGARITA 13.556.545 27/11/1959 FONAVI41 CASA 82 titular RODRIGUEZ FABIAN ENRIQUE 38.039.227 17/04/1994 FONAVI41 CASA 82 hijo RODRIGUEZ CARMEN ANA ISABEL 47.179.701 23/01/2006 FONAVI 41 CASA 82 hijo RODRIGUEZ MARIA BELEN 29.757.453 24/12/1982 YAPEYU 1759 titular RODRIGUEZ MARIA EZEQUIEL 42.798.752 22/06/2000 YAPEYU 1759 hijo RODRIGUEZ EVELlN MARIANA 45.459.328 19/02/2004 YAPEYU 1759 hijo RODRIGUEZ TOBIAS BENJAMIN 47.797.918 06/02/2007 YAPEYU 1759 hijo ROSSI PATRICIA LIS 24.153.207 20/08/1974 ESCUELA NORMAL 346 titular BAEZ SALOME NAIR 39.056.153 08/05/1995 ESCUELA NORMAL 346 hijo BAEZ MARTIN EZEQUIEL 39.942.117 10/11/1996 ESCUELA NORMAL 346 hijo BAEZ DANNA LEONELA 40.611.167 07/10/1997 ESCUELA NORMAL 346 hijo BAEZ SOFIA 42.016.592 28/03/1999 ESCUELA NORMAL 346 hijo BAEZ MICAELA 43.483.684 15/04/2001 ESCUELA NORMAL 346 hijo SCHULMEISTER STELLA MARIS 24.889.803 15/07/1976 ANZA 1180 titular PEREZ LUCIANO NICOLAS 42.164.345 31/10/1999 ANZA 1180 hijo PEREZ ALEJANDRO DAMIAN 36.314.956 25/07/1992 ANZA 1180 hijo SOSA MARIA SONIA 20.601.457 09/10/1969 PJE S/N CASA 164 E/ R DE LA PLATA titular ORELLANO SOSA TAMARA ANTONELLA 35.386.546 14/02/1991 PJE S/N CASA 164 E/ R DE LA PLATA hijo ORELLANO SOSA JESSICA 37.034.101 11/09/1992 PJE S/N CASA 164 E/ R DE LA PLATA hijo ORELLANO SOSA PEDRO MIGUEL ANGEL 38.796.611 30/11/1994 PJE S/N CASA 164 E/ R DE LA PLATA hijo ORELLANO SOSA AYELEN CAROLINA 39.942.135 18/11/1996 PJE S/N CASA 164 E/ R DE LA PLATA hijo ORELLANO SOSA ANGEL ENRIQUE 41.476175 06/11/1991.i PJE S/N CASA 164 E/ R DE LA PLATA hijo SOTELO CLAUDIA SUSANA 22.490.267 26/10/1971 CONGRESO 935 CASA 5 titular LOPEZ ROCIO MARIANELA 38.036.869 28/01/1994 CONGRESO 935 CASA 5 hijo LOPEZ SERGIO GASTO N 39.942.109 23/02/1997 CONGRESO 935 CASA 5 hijo LOPEZ MAlA MIA NAIQUEN 47.374.205 19/05/2006 CONGRESO 935 CASA 5 hijo SUQUIA VIVIANA BEATRIZ 23.186.983 21/04/1974 RIO BERMEJO 667 titular ISA NICOLAS 36284.440 22/02/1992 RIO BERMEJO 667 hijo OTERO SUQUIA JUAN GABRIEL 39.931.631 27/09/1996 RIO BERMEJO 667 hijo TEJEDOR CLEMENTINA TERESA 5.972.415 08/10/1949 P.DESCONOCIDO 506 titular SANCHEZ TEJEDOR OCTAVIO ESTEBAN 35.158.285 20/07/1990 P. DESCONOCIDO 506 hijo SANCHEZ TEJEDOR YANINA PAULlNA 36.284.408 02/01/1992 P. DESCONOCIDO 506 hijo TOANE LAURA MARCELA 21.702.373 10/07/1970 VARELA CASA 498 PLAN 5000 titular LOZANO YOHANA ELlZABET 34.632902 05/04/1990 VARELA CASA 498 PLAN 5000 hijo LOZANO ELlANA ESTEFANIA 42.446.585 25/04/2000 VARELA CASA498 PLAN 5000 hijo LOZANO SOFIA DAIANA 44.341.595 16/12/2002 VARELA CASA 498 PLAN 5000 hijo TOLOZA MARIA DEL VALLE 18.303.766 25/12/1967 GRAL. ACHA 525 titular FLORES BERTA BEATRIZ 36.222.589 21/11/1991 GRAL. ACHA 525 hijo VIDELA ESTER NILDA 14.341.436 30/03/1962 RIO DE LA PLATA 335 titular POLO BRENDA DAIANA 36.314.861 30/06/1992 RIO DE LA PLATA 335 hijo POLO JESUS RAUL 38.295,329 04/07/1994 RIO DE LA PLATA 335 hijo POLO AMALlA CELESTE 39,944.187 28/07/1997 RIO DE LA PLATA 335 hijo VIDELA MARTA FORTUNATA 10.919.994 01/12/1953 A. DEL PARAGUAY 467 titular COELLO AGUSTIN ALBERTO 37.826.492 08/12/1993 A. DEL PARAGUAY 467 hijo COELLO BELlNDA ARACELI 39.385,254 07/02/1996 A, DEL PARAGUAY 467 hijo MARTINEZ MONICA ANALlA . 24.998.976 10/07/1976 ALEMANIA 1995 titular lBERANTE MARTINEZ FACUNDO 40,612,058’ 08/01/1998 ALEMANIA 1995 hijo OBERANTE MARTINEZ AGOSTIN 41.831.070 22/04/1999 ALEMANIA 1995 hijo CEJAS AGUSTIN 12.531.517 01/01/1955 GONZALEZ 1581 titular CEJAS ALEJANDRA JIMENA 37.421.594 15/06/1993 GONZALEZ 1581 hijo CEJAS CRISTIAN GABRIEL 41,642,600 07/02/1999 GONZALEZ 1581 hijo DIAZ DANIELA ANTONIA 31.482.406 01/06/1985 REPUBLlCA DE CUBA C.58 titular CORTES DIAZ MILAGROS 44.007.199 30/03/2002 REPUBLlCA DE CUBA C.58 hijo OTERO VICTOR OSCAR 14.554.484 01/01/1961 JUJUY 526 titular Santa Rosa, 20 de Agosto de 2009.-
Exptes. N° 195/09 H.C.D y 6232/09 D.E. .-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 833/2009.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Dr. Pedro José Salas, Secretario de Gobierno y Acción Social; C.P.N. Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Elida Noemí Deanna, Secretaria de la Producción.-
Dirección General de Administración: 20 de Agosto de 2009.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil ocho (4008/2009).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-
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