ORDENANZA Nº 4012/2009
Régimen Especial y Alternativo de Regularización de Deudas para obligaciones fiscales con vigencia hasta el 30/12/09
SANTA ROSA (L.P.), 18 de Agosto de 2009.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.
TÍTULO PRIMERO RÉGIMEN ESPECIAL Y ALTERNATIVO DE REGULARIZACION DE DEUDA
Artículo 1°: Establécese un Régimen Especial y Alternativo de Regularización de Deuda, con vigencia hasta el 30 de diciembre de 2009, para las obligaciones fiscales consistentes en tasas, contribuciones, derechos sobre propiedades, saldos de planes de pagos por tales conceptos y multas, exigibles al momento del acogimiento del presente.
Artículo 2°: Excepciónase del Régimen Especial y Alternativo de Regularización de Deuda, las multas provenientes de infracciones a la Ordenanza Municipal N° 3429/2006 (Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449).
Artículo 3°: Podrán acceder al Régimen Especial y alternativo de Regularización de Deuda las personas que, al momento del acogimiento a la operatoria acrediten alguna de las siguientes condiciones: a) ser titular de único inmueble; b) ser adquirente por Boleto de Compraventa a nombre del beneficiario, o su cónyuge, y con la condición que habiten el bien inmueble, circunstancia que se acreditará fehacientemente, a través de la Dirección de Acción Social; c) ser poseedor a título de dueño o d) ser adjudicatario de planes de vivienda.
Artículo 4º: Los ingresos del grupo familiar conviviente, previstos en el artículo 3º de la presente Ordenanza, no deberán superar el doble de la remuneración fijada para la Categoría dieciséis (16) del escalafón municipal.
Artículo 5°: El Régimen Especial y Alternativo de Regularización de Deuda, condonará la deuda de las obligaciones fiscales indicadas en el artículo 1°, siendo condición el pago regular por el término de ochenta y cuatro (84) meses consecutivos, a partir de la fecha de acogimiento de sus obligaciones fiscales. Este beneficio se efectivizará mediante quitas parciales de la deuda equivalente al diez por ciento (10%) por los primeros doce (12) meses y del quince por ciento (15%), por cada doce (12) meses subsiguientes.
Artículo 6°: Los contribuyentes que se acojan al presente Régimen Especial y Alternativo de Regularización de Deuda que no posean título de propiedad del inmueble, podrán a partir del cumplimiento de los veinticuatro (24) meses de pago regular de sus obligaciones fiscales mensuales, obtener la liberación condicional.
Artículo 7°: El acogimiento al Régimen Especial y Alternativo de Regularización de Deuda, no implica la novación de la deuda original. El presente beneficio caducará en forma automática ante el incumplimiento de tres (3) cuotas, consecutivas y/o alternadas de las obligaciones fiscales mensuales que se devenguen Artículo 8°:. Para el caso de acogimiento por parte de Agentes de la Administración Pública Municipal, no será de aplicación el artículo 4° de la presente, siendo condición indispensable la adhesión al descuento de haberes de las emisiones de deuda que se efectúen a partir del acogimiento al mismo.
Artículo 9°: Será asimismo de aplicación el Régimen General contemplado en el artículo 35° de la Ordenanza Fiscal N° 237/86 y sus modificatorias.
TÍTULO SEGUNDO RÉGIMEN DE REGULARIZACION DE INFRACTORES A LOS CODIGOS DE EDIFICACION Y/O URBANÍSTICO
Artículo 10°: Establécese un Régimen de Regularización de infractores a los Códigos de Edificación y/o Urbanístico, con vigencia hasta el 30 de diciembre de 2009. Los infractores a los Códigos de Edificación y/o Urbanístico, y/o a sus normas reglamentarias, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, quedarán eximidos de la multa, debiendo abonar como condición indispensable los derechos de construcción correspondientes dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo que establezca el importe por los derechos de construcción.
Artículo 11°: Facúltase al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, a aceptar construcciones antirreglamentarias terminadas, al solo efecto de regularizar el Catastro Municipal, las que no excedan criterios técnicos emergentes de la aplicación de los Códigos de Edificación y/o Urbanístico cuando las mismas no configuren riesgos para la seguridad, perjuicios a terceros, inhabitabilidad o hacinamiento para sus moradores.
Artículo 12°: El Departamento Ejecutivo deberá remitir mensualmente al Concejo Deliberante la nómina de beneficiarios de la presente operatoria; acompañando de un resumen descriptivo de cada situación.
Artículo 13°: Exceptúase de los alcances de la presente normativa aquellas construcciones cuya superficie supere los ciento cincuenta (150) metros cuadrados.
TÍTULO TERCERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 14°: Los beneficios de la presente Ordenanza podrán ser prorrogados por Resolución del Departamento Ejecutivo, por un plazo de noventa (90) días corridos.
Artículo 15°: Facultase a la Dirección de Rentas para la suscripción de los Convenios de Pago, originados en la aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 16°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese
Expte. Nº 5/83 II Cuerpo (HCD) y 1934/2001 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.-
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 20 de Agosto de 2009.-
Exptes. N° 5/83 II Cuerpo H.C.D y 1934/01 D.E. .-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 842/2009.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; C.P.N. Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento, Dr. Pedro José Salas, Secretario de Gobierno y Acción Social; Ing. Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, Elida Noemí Deanna, Secretaria de la Producción.-
Dirección General de Administración: 20 de Agosto de 2009.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil doce (4012/2009).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-
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