ORDENANZA Nº 4013/2009

Integración a la ciudad de Santa Rosa, a la Asociación Internacional de Ciudades Educadoras (A.I.C.E)

Santa Rosa (L. P.), 07 de Agosto de 2009.

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.

Artículo 1º. Integrar a la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, República Argentina, a la Asociación Internacional de Ciudades Educadoras (A.I.C.E).
Artículo 2º. Adherir a la Carta y al Estatuto de la A.I.C.E que forman parte de la presente Ordenanza como Anexos I y II.
Artículo 3º. Facultar al Intendente Municipal en coordinación con el Presidente del Honorable Concejo Deliberante a realizar los Trámites necesarios y las asignaciones de responsabilidades a los funcionarios que actuarán en relación con la A.I.C.E.
Artículo 4º. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese Publíquese. Cumplido: Archívese.-

Expte. Nº 182/2009 (HCD).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.-
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
ANEXO I
Carta de Ciudades Educadoras
Las ciudades con representación en el I Congreso Internacional de Ciudades Educadoras, celebrado en Barcelona en 1990, recogieron en la Carta inicial los principios básicos para el impulso educativo de la ciudad. Partían del convencimiento de que el desarrollo de sus habitantes no puede dejarse al azar. La Carta fue revisada en el III Congreso Internacional (Bolonia, 1994) y en el VIII Congreso (Génova, 2004) para adaptar sus planteamientos a los nuevos retos y necesidades sociales.
La presente Carta se fundamenta en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948); en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966); en la Convención sobre los Derechos de la Infancia (1989); en la Declaración Mundial sobre Educación para Todos (1990), y en la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural (2001)
Preámbulo
Hoy más que nunca la ciudad, grande o pequeña, dispone de incontables posibilidades educadoras, pero también pueden incidir en ella fuerzas e inercias deseducadoras. De una forma u otra, la ciudad presenta elementos importantes para una formación integral: es un sistema complejo y a la vez un agente educativo permanente, plural y poliédrico, capaz de contrarrestar los factores deseducativos.
La ciudad educadora tiene personalidad propia, integrada en el país donde se ubica. Su identidad es, por tanto, interdependiente con la del territorio del que forma parte. Es, también, una ciudad que se relaciona con su entorno; otros núcleos urbanos de su territorio y ciudades de otros países. Su objetivo constante será aprender, intercambiar, compartir y, por lo tanto, enriquecer la vida de sus habitantes.
La ciudad educadora ha de ejercitar y desarrollar esta función paralelamente a las tradicionales (económica, social, política y de prestación de servicios), con la mira puesta en la formación, promoción y desarrollo de todos sus habitantes. Atenderá prioritariamente a los niños y jóvenes, pero con voluntad decidida de incorporación de personas de todas las edades a la formación a lo largo de la vida.
Las razones que justifican esta función son de orden social, económico y político; orientadas, sobre todo, a un proyecto cultural y formativo eficiente y convivencial. Estos son los grandes retos del siglo XXI: en primer lugar, “invertir” en la educación, en cada persona, de manera que ésta sea cada vez más capaz de expresar, afirmar y desarrollar su propio potencial humano, con su singularidad, creatividad y responsabilidad. En segundo lugar, promover condiciones de plena igualdad para que todos puedan sentirse respetados y ser respetuosos, capaces de diálogo. Y, en tercer lugar, conjugar todos los factores posibles para que pueda construirse, ciudad a ciudad, una verdadera sociedad del conocimiento sin exclusiones, para lo que hay que prever, entre otras necesidades, un acceso fácil de toda la población a las tecnologías de la información y de las comunicaciones que permiten su desarrollo.
Las ciudades educadoras, con sus instituciones educativas formales y sus intervenciones no formales (con intencionalidad educativa fuera de la educación reglada) e informales (no intencionales ni planificadas) colaborarán, bilateral o multilateralmente, para hacer realidad el intercambio de experiencias. Con espíritu de cooperación, apoyarán mutuamente los proyectos de estudio e inversión, bien en forma de cooperación directa, bien colaborando con organismos internacionales.
La humanidad no está viviendo sólo una etapa de cambios, sino un verdadero cambio de etapa. Las personas deben formarse para su adaptación crítica y participación activa en los retos y posibilidades que se abren con la globalización de los procesos económicos y sociales; para su intervención desde el mundo local en la complejidad mundial, y para mantener su autonomía ante una información desbordante y controlada desde centros de poder económico y político.
Por otra parte, el niño y el joven han dejado de ser protagonistas pasivos de la vida social y, por lo tanto, de la ciudad. La Convención de las Naciones Unidas del 20 de noviembre de 1989, que desarrolla y considera vinculantes los principios de la Declaración Universal de 1959, los ha convertido en ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho al otorgarles derechos civiles y políticos. Pueden, por tanto, asociarse y participar según su grado de madurez.
La protección del niño y del joven en la ciudad no consiste sólo en privilegiar su condición. Importa además hallar el lugar que en realidad les corresponde junto a unas personas adultas que posean como virtud ciudadana la satisfacción que debe presidir la convivencia entre generaciones. Niños y adultos aparecen, a principios del siglo XXI, necesitados por igual de una educación a lo largo de la vida, de una formación siempre renovada.
La ciudadanía global se va configurando sin que exista todavía un espacio global democrático, sin que muchos países hayan alcanzado una democracia efectiva y a la vez respetuosa con sus genuinos patrones sociales y culturales y sin que las democracias con mayor tradición puedan sentirse satisfechas con la calidad de sus sistemas. En tal contexto, las ciudades de todos los países deben actuar, desde su dimensión local, como plataformas de experimentación y consolidación de una ciudadanía democrática plena, promotoras de una convivencia pacífica mediante la formación en valores éticos y cívicos, el respeto a la pluralidad de las diversas formas posibles de gobierno y el estímulo de unos mecanismos representativos y participativos de calidad.
La diversidad es inherente a las ciudades actuales y se prevé un incremento aún mayor en el futuro. Por ello, uno de los retos de la ciudad educadora es promover el equilibrio y la armonía entre identidad y diversidad, teniendo en cuenta las aportaciones de las comunidades que la integran y el derecho de todos los que en ella conviven a sentirse reconocidos desde su propia identidad cultural.
Vivimos en un mundo de incertidumbre que privilegia la búsqueda de seguridad, que a menudo se expresa como negación del otro y desconfianza mutua. La ciudad educadora, consciente de ello, no busca soluciones unilaterales simples; acepta la contradicción y propone procesos de conocimiento, diálogo y participación como el camino idóneo para convivir en y con la incertidumbre.
Se afirma pues, el derecho a la ciudad educadora, que debe entenderse como una extensión efectiva del derecho fundamental a la educación. Debe producirse una verdadera fusión, en la etapa educativa formal y en la vida adulta, de los recursos y la potencia formativa de la ciudad con el desarrollo ordinario del sistema educativo, laboral y social.
El derecho a la ciudad educadora debe ser una garantía relevante de los principios de igualdad entre todas las personas, de justicia social y de equilibrio territorial.
Ello acentúa la responsabilidad de los gobiernos locales en el sentido de desarrollar todas las potencialidades educativas que alberga la ciudad, incorporando a su proyecto político los principios de la ciudad educadora.
Principios
I.- EL DERECHO A LA CIUDAD EDUCADORA

  1. Todos los habitantes de una ciudad tendrán el derecho a disfrutar, en condiciones de libertad e igualdad, de los medios y oportunidades de formación, entretenimiento y desarrollo personal que la misma ofrece. El derecho a la ciudad educadora se propone como una extensión del derecho fundamental de todas las personas a la educación. La ciudad educadora renueva permanentemente su compromiso con la formación de sus habitantes a lo largo de la vida en los más diversos aspectos. Y para que ello sea posible, deberá tener en cuenta todos los grupos, con sus necesidades particulares.

En la planificación y gobierno de la ciudad se tomarán las medidas necesarias encaminadas a suprimir los obstáculos de cualquier tipo, incluidas las barreras físicas, que impidan el ejercicio del derecho a la igualdad. Serán responsables de ello tanto la administración municipal como otras administraciones que incidan en la ciudad; y estarán también comprometidos en esta empresa los propios habitantes, tanto a nivel personal como a través de las distintas formas de asociación a las que pertenezcan.
2. La ciudad promoverá la educación en la diversidad, para la comprensión, la cooperación solidaria internacional y la paz en el mundo. Una educación que combata cualquier forma de discriminación. Favorecerá la libertad de expresión, la diversidad cultural y el diálogo en condiciones de igualdad. Acogerá tanto las iniciativas de vanguardia como las de cultura popular, independientemente de su origen. Contribuirá a corregir las desigualdades que surjan en la promoción cultural producidas por criterios exclusivamente mercantiles.
3. Una ciudad educadora fomentará el diálogo entre generaciones, no sólo como fórmula de convivencia pacífica, sino como búsqueda de proyectos comunes y compartidos entre grupos de personas de edades distintas. Estos proyectos deberían orientarse a la realización de iniciativas y acciones cívicas cuyo valor consista precisamente en su carácter intergeneracional y en el aprovechamiento de las respectivas capacidades y valores propios de las distintas edades.
4. Las políticas municipales de carácter educativo se entenderán siempre referidas a un contexto más amplio inspirado en los principios de la justicia social, el civismo democrático, la calidad de vida y la promoción de sus habitantes.
5. Las municipalidades ejercerán con eficacia las competencias que les correspondan en materia de educación. Sea cual fuere el alcance de estas competencias, deberán plantear una política educativa amplia, de carácter transversal e innovador, incluyendo en ella todas las modalidades de educación formal, no formal e informal y las diversas manifestaciones culturales, fuentes de información y vías de descubrimiento de la realidad que se produzcan en la ciudad.
El papel de la administración municipal es establecer las políticas locales que se revelen posibles y evaluar su eficacia; además de obtener los pronunciamientos legislativos oportunos de otras administraciones, estatales o regionales.
6. Con el fin de llevar a cabo una actuación adecuada, las personas responsables de la política municipal de una ciudad deberán tener información precisa sobre la situación y necesidades de sus habitantes. En este sentido realizarán estudios, que mantendrán actualizados y harán públicos, y establecerán canales permanentes abiertos a individuos y colectivos que permitan formular propuestas concretas y de política general. Asimismo, el municipio en el proceso de toma de decisiones en cualquiera de los ámbitos de su responsabilidad, tendrá en cuenta el impacto educativo y formativo de las mismas.
II.- EL COMPROMISO DE LA CIUDAD
7. La ciudad ha de saber encontrar, preservar y presentar su propia y compleja identidad. Ello la hará única y será la base para un diálogo fecundo en su interior y con otras ciudades. La valoración de sus costumbres y de sus orígenes ha de ser compatible con las formas de vida internacionales. De este modo podrá ofrecer una imagen atractiva sin desvirtuar su entorno natural y social. A su vez, promoverá el conocimiento, aprendizaje y uso de las lenguas presentes en la ciudad como elemento integrador y factor de cohesión entre las personas.
8. La transformación y el crecimiento de una ciudad deberán estar presididos por la armonía entre las nuevas necesidades y la perpetuación de construcciones y símbolos que constituyan claros referentes de su pasado y de su existencia. La planificación urbana deberá tener en cuenta el gran impacto del entorno urbano en el desarrollo de todos los individuos, en la integración de sus aspiraciones personales y sociales y deberá actuar contra la segregación de generaciones y de personas de diferentes culturas, las cuales tienen mucho que aprender unas de otras.
La ordenación del espacio físico urbano atenderá las necesidades de accesibilidad, encuentro, relación, juego y esparcimiento y un mayor acercamiento a la naturaleza. La ciudad educadora otorgará un cuidado especial a las necesidades de las personas con dependencia, en su planificación urbanística, de equipamientos y servicios, con el fin de garantizarles un entorno amable y respetuoso con las limitaciones que puedan presentar, sin que hayan de renunciar a la máxima autonomía posible.
9. La ciudad educadora fomentará la participación ciudadana desde una perspectiva crítica y corresponsable. Para ello, el gobierno local facilitará la información necesaria y promoverá, desde la transversalidad, orientaciones y actividades de formación en valores éticos y cívicos.
Estimulará, al mismo tiempo, la participación ciudadana en el proyecto colectivo a partir de las instituciones y organizaciones civiles y sociales, tomando en consideración las iniciativas privadas y otras formas de participación espontánea.
10. El gobierno municipal deberá dotar a la ciudad de los espacios, equipamientos y servicios públicos adecuados al desarrollo personal, social, moral y cultural de todos sus habitantes, con especial atención a la infancia y la juventud.
11. La ciudad deberá garantizar la calidad de vida de todos sus habitantes. Ello supone el equilibrio con el entorno natural, el derecho a un medio ambiente saludable, además del derecho a la vivienda, al trabajo, al esparcimiento y al transporte público, entre otros. A su vez, promoverá activamente la educación para la salud y la participación de todos sus habitantes en buenas prácticas de desarrollo sostenible.
12. El proyecto educativo explícito y el implícito en la estructura y el régimen de la ciudad, los valores que ésta fomente, la calidad de vida que ofrezca, las celebraciones que organice, las campañas o proyectos de cualquier tipo que prepare, serán objeto de reflexión y participación, con los instrumentos necesarios que ayuden a las personas a crecer personal y colectivamente.
III.- AL SERVICIO INTEGRAL DE LAS PERSONAS
13. La municipalidad evaluará el impacto de aquellas propuestas culturales, recreativas, informativas, publicitarias o de otro tipo y de las realidades que niños y jóvenes reciben sin mediación alguna. Llegado el caso, emprenderá sin dirigismos acciones que den lugar a una explicación o a una interpretación razonables. Procurará que se establezca un equilibrio entre la necesidad de protección y la autonomía para el descubrimiento. Proporcionará, asimismo, ámbitos de formación y debate, incluyendo el intercambio entre ciudades, con el fin de que todos sus habitatnes puedan asumir plenamente las novedades que éstas generan.
14. La ciudad procurará que las familias reciban la formación que les permita ayudar a sus hijos a crecer y a aprehender la ciudad, dentro del espíritu de respeto mutuo. En este mismo sentido desarrollará propuestas de formación para los educadores en general y para las personas (particulares o personal de servicios públicos) que en la ciudad cumplen, a menudo sin ser conscientes de ello, funciones educativas. Se ocupará, asimismo, de que los cuerpos de seguridad y de protección civil que dependen directamente del municipio actúen conforme a dichas propuestas.
15. La ciudad deberá ofrecer a sus habitantes la perspectiva de ocupar un puesto en la sociedad; les facilitará el asesoramiento necesario para su orientación personal y vocacional y posibilitará su participación en actividades sociales. En el terreno específico de la relación educación-trabajo es importante señalar la estrecha relación que deberá existir entre la planificación educativa y las necesidades del mercado de trabajo.
En este sentido, las ciudades definirán estrategias de formación que tengan en cuenta la demanda social y cooperarán con las organizaciones sindicales y empresariales en la creación de puestos de trabajo y en actividades formativas de carácter formal y no formal, a lo largo de la vida.
16. Las ciudades deberán ser conscientes de los mecanismos de exclusión y marginación que les afectan y de las modalidades que revisten, y desarrollarán las políticas de acción afirmativa necesarias. En especial, atenderán a las personas recién llegadas, inmigrantes o refugiados, que tienen derecho a sentir con libertad la ciudad como propia. Dedicarán esfuerzos a fomentar la cohesión social entre los barrios y sus habitantes de toda condición.
17. Las intervenciones encaminadas a resolver las desigualdades pueden adquirir formas múltiples, pero deberán partir de una visión global de la persona, configurada por los intereses de cada una de ellas y por el conjunto de derechos que atañen a todos. Cualquier intervención significativa ha de garantizar la coordinación entre las administraciones implicadas y sus servicios. Se fomentará también la cooperación de las administraciones con la sociedad civil libre y democráticamente organizada en instituciones del llamado tercer sector, organizaciones no gubernamentales y asociaciones análogas.
18. La ciudad estimulará el asociacionismo como forma de participación y corresponsabilidad cívica, a fin de canalizar actuaciones al servicio de la comunidad y obtener y difundir información, materiales e ideas para el desarrollo social, moral y cultural de las personas. A su vez, contribuirá en la formación para la participación en los procesos de toma de decisiones, de planificación y de gestión que la vida asociativa conlleva.
19. El municipio deberá garantizar información suficiente y comprensible e incentivar a sus habitantes a informarse. Considerando el valor que supone seleccionar, comprender y tratar el gran caudal de información actualmente disponible, la ciudad educadora facilitará recursos que estén al alcance de todos. El municipio identificará los colectivos que precisen de una atención singularizada, y pondrá a su disposición puntos especializados de información, orientación y acompañamiento.
A su vez, establecerá programas formativos en tecnologías de la información y las comunicaciones para todas las edades y grupos sociales con la finalidad de combatir nuevas formas de exclusión.
20. La ciudad educadora deberá ofrecer a todos sus habitantes, como objetivo crecientemente necesario para la comunidad, formación en valores y prácticas de ciudadanía democrática: el respeto, la tolerancia, la participación, la responsabilidad y el interés por lo público, por sus programas, sus bienes y sus servicios.
ANEXO II ESTATUTOS DE LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE CIUDADES EDUCADORAS TITULO I
Denominación
CAPITULO I
Constitución y fines de la Asociación
ARTICULO 1º . – Se constituye por tiempo indefinido la “Asociación Internacional de Ciudades Educadoras” ?de aquí en adelante denominada AICE en régimen de autonomía y en el marco delimitado por la legislación vigente en España. (En inglés International Association of Educating Cities y en francés Association Internationale des Villes Educatrices).
ARTICULO 2º : La AICE se regirá por estos estatutos y demás normas que los desarrollen, y en lo no previsto expresamente en ellos, se aplicará la legislación española vigente en cada momento.
ARTICULO 3º.- La AICE es una asociación de gobiernos locales sin finalidad de lucro que tiene la personalidad jurídica, conforme a la ley española, y capacidad plena de obrar para llevar a cabo los fines que se propone así como administrar y disponer de sus bienes.
ARTICULO 4º.- La AICE se constituye como una estructura permanente de colaboración entre los gobiernos de las ciudades, interesados en el cumplimiento de los principios establecidos en la Carta de Ciudades Educadoras, documento que se acompaña como Anexo I, formando parte integrante de los presentes estatutos.
Los fines por los cuales la AICE se constituye son:

  1. Proclamar y reclamar la importancia de la educación en la ciudad.
  2. Poner de relieve las vertientes educativas de los proyectos políticos de las ciudades asociadas.
  3. Promover, inspirar, fomentar, velar por el cumplimiento de los principios recogidos en la Carta de Ciudades Educadoras (Declaración de Barcelona) en las ciudades miembros, así como asesorar e informar a los miembros sobre el fomento e implantación de los mismos.
  4. Representar a los Asociados en la ejecución de los fines asociativos, relacionándose y colaborando con organizaciones internacionales, estados, entidades territoriales de todo tipo, de manera que la AICE sea un interlocutor válido y significativo en los procesos de influencia, negociación, decisión y redacción.
  5. Establecer relación y colaboración con otras asociaciones, federaciones, agrupaciones o redes territoriales y, en especial, de ciudades, en ámbitos de acción similares, complementarios o concurrentes.
  6. Cooperar en todos los ámbitos territoriales en el marco de los fines de la presente asociación.
  7. Impulsar la adhesión a la Asociación de ciudades de todo el mundo.
  8. Impulsar la profundización del concepto de Ciudad Educadora y sus aplicaciones concretas en las políticas de las ciudades a través de intercambios, de encuentros, de proyectos comunes, de congresos y de todas las actividades e iniciativas que refuercen los lazos entre las ciudades asociadas, en el ámbito de las delegaciones, redes territoriales, redes temáticas, y otras agrupaciones.

ARTICULO 5º.- La AICE desarrollará sus actividades en todos los países del mundo.
Su sede social está situada en Calle Avinyó, 15 ?08002-Barcelona (España). El cambio de sede social dentro del territorio español1 requerirá la decisión del pleno del Comité Ejecutivo, mediante acuerdo unánime de todos sus miembros, debiéndolo poner en conocimiento de la primera Asamblea General que se celebre para su ratificación. Dicho cambio será comunicado al Registro Nacional de Asociaciones, mediante certificado del acuerdo correspondiente.
Asimismo promoverá, en lo posible, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación para la organización y funcionamiento de la propia asociación.
ARTÍCULO 6º.- La Asociación podrá constituirse en federación o confederación, y unirse con terceros en federaciones, confederaciones, agrupaciones o uniones, por acuerdo expreso y con el voto favorable de dos tercios del órgano competente.
CAPITULO II
De los miembros de la AICE, sus derechos y obligaciones.
ARTICULO 7º.- Todas las ciudades del mundo pueden adherirse a la AICE a través de sus gobiernos locales, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento Interno.
ARTICULO 8º.- Los derechos que corresponden a los miembros de la AICE son los siguientes:

  1. Participar en la dirección, la gestión y en las actividades de la AICE.
  2. Asistir a las reuniones de la Asamblea General con voz y voto.
  3. Elegir los miembros del Comité Ejecutivo.
  4. Presentar su candidatura a cualquier cargo de los órganos de gobierno de la AICE.
  5. Solicitar información relativa al desarrollo de la actividad de la Asociación, a la gestión del Comité Ejecutivo, y sobre el estado de cuentas y administración de la AICE, de acuerdo con lo que se prevea en el Reglamento Interno.

Solamente es posible el cambio de sede o domicilio social dentro del territorio español, ya que la AICE es una sociedad constituida conforme a la legislación española, la cual exige que toda asociación inscrita en España tenga su sede social en este territorio.
f) Tener acceso al Banco Internacional de Documentos de Ciudades Educadoras para la consulta de datos y la aportación de nuevas experiencias y poder disponer de una página web propia en el portal de la Asociación para informar de las actividades de la ciudad en la línea de la Carta g) Obtener información relativa a las actividades de la AICE.
h) Presentar su candidatura a la organización de un Congreso Internacional de Ciudades Educadoras.
i) Obtener tutela y asesoramiento de la Asociación en el desarrollo e implantación de los principios recogidos en la Carta de Ciudades Educadoras (Declaración de Barcelona).
j) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas sancionadoras (disciplinarias) y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, determine su eventual adopción.
ARTICULO 9º.- Los miembros de la AICE tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Respetar, promover y desarrollar los principios de la Carta de Ciudades Educadoras en su ámbito de influencia.
  2. Asistir a los actos de la AICE y cumplir los acuerdos adoptados en la Asamblea General y en el Comité Ejecutivo.
  3. Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan. Las consecuencias de su incumplimiento están descritas en el Reglamento Interno.
  4. Ajustar su actuación a las normas legales y/o estatutarias de la AICE, así como cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las mismas.

De igual forma, los miembros de la AICE se comprometen a:

  1. Mantener la colaboración necesaria en interés del buen funcionamiento de la AICE.
  2. Participar en la elaboración de informes y otros documentos necesarios para la Asociación.
  3. Informar a la Secretaría por escrito, por los medios y en el formato que determine el Comité Ejecutivo, al menos una vez al año, de las iniciativas, actividades, programas, etc. puestos en marcha por la propia ciudad o en colaboración con otras ciudades asociadas, de conformidad con el Reglamento Interno.
  4. Acceder a la página web de la AICE, www.edcities.org, para: (i) conocer las normas de la AICE (ley, estatutos, reglamentos, etc.) vigentes en todo momento; (ii) ser informado de las convocatorias de la Asamblea, (iii) acceder al contenido de las actas aprobadas por la Asamblea; (iv) seguimiento de las actividades y demás noticias de la asociación.
  5. Ejercer las funciones y representaciones que les sean confiadas por los organos de gobierno de la AICE.

ARTICULO 10º. Son causa de baja, voluntaria o forzosa, como miembro de la AICE:
La dimisión: declaración expresa de la propia ciudad, comunicada por escrito al Comité Ejecutivo, en la misma forma prevista para el alta en el Reglamento Interno.
– El cese: separación o expulsión de un miembro por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos estatutarios y en especial por el impago de las cuotas de la AICE, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Interno.
TITULO II
De la organización y el funcionamiento de la AICE.
ARTICULO 11º.- Los órganos de gobierno de la AICE son la Asamblea General y el Comité Ejecutivo.
CAPITULO I
De la Asamblea o Asamblea General
ARTICULO 12º.- La Asamblea General es el órgano supremo de AICE y esta integrada por todos los asociados. Sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable y serán los representantes de las distintas ciudades asociadas. Cada ciudad tendrá derecho a un único voto y se expresará a través de un portavoz que deberá haberse acreditado como tal, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Interno.
Las decisiones de la Asamblea obligarán a todas las ciudades asociadas, incluyendo a las que hubieren emitido voto discrepante, en blanco, se hubieren abstenido de votar y/o no hubieren asistido.
ARTICULO 13º.- Funciones de la Asamblea General.-

  1. Elección del/la Presidente/a.
  2. Elección o sustitución de los miembros del Comité Ejecutivo, según lo previsto en estos Estatutos.
  3. Decisión o ratificación de las adhesiones y bajas de los miembros de la AICE que proponga el Comité Ejecutivo.
  4. Modificación de los estatutos de la AICE y aprobación del Reglamento Interno, y demás normas que los desarrollen.
  5. Aprobación de las memorias de actividades, que presente el Comité Ejecutivo y control de la ejecución de las mismas.
  6. Aprobación de la gestión del Comité Ejecutivo.
  7. Aprobación de las propuestas de acción destinadas a desarrollar los objetivos de la AICE, contenidas en el Plan de Acción, presentado por el Comité Ejecutivo.
  8. Aprobación del importe anual de las cuotas.
  9. Aprobación de las cuentas de gastos e ingresos del ejercicio, así como la aprobación de los presupuestos y el seguimiento de su cumplimiento.
  10. Acordar la fusión, disolución y liquidación de la AICE.
  11. Acordar la asociación, federación y cualquier otro forma de unión con terceros.
  12. Aprobación de cualquier modificación del sistema de organización y funcionamiento de la AICE, incluido el cambio a federación o confederación.
  13. Decidir la Declaración de utilidad pública.

ARTICULO 14º . – Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se debe celebrar una vez al año; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por el Comité Ejecutivo, o cuando lo proponga por escrito el propio Comité, el Presidente o un número de asociados no inferior a dos terceras partes de la AICE.
Las reuniones de la Asamblea General serán presididas por la ciudad que ostente la Presidencia de la AICE. En caso de ausencia, le sustituirán, en primer lugar, la ciudad que ostente la Vicepresidencia, o por el miembro de la ciudad con mayor antigüedad en el Comité Ejecutivo.
ARTICULO 15º . – Convocatorias
La Asamblea General, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, se convocará por el Comité Ejecutivo mediante una convocatoria que deberá ser por escrito y como mínimo con 20 días naturales de antelación al día de su celebración. Las convocatorias deberán contener, como mínimo, la fecha, hora y el lugar de la reunión, así como el orden del día, y se dirigirán a la ciudad miembro, en el domicilio que conste a estos efectos en la asociación.
La lista definitiva de las Ciudades miembros se cerrará 30 días naturales antes de la fecha de la Asamblea General.
La documentación deberá estar a disposición de los miembros de la AICE quince días naturales antes de la Asamblea General.
Los temas complementarios que presenten las ciudades miembros se incluirán en el orden del día, siempre que hayan sido comunicados al Comité Ejecutivo dentro de los plazos establecidos, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Interno.
El Acta de la reunión (extractos de las deliberaciones, texto de los acuerdos adoptadas y resultados de las votaciones), se notificará a todos los miembros de la Asamblea General en el plazo de tres meses. El Comité Ejecutivo decidirá en cada momento el conducto de notificaciones adecuado, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Interno, llegando a servir como notificación oficial la inclusión del acta en la web de la AICE. Las ciudades dispondrán de un mes para dirigir sus observaciones a la Secretaría, que deberán referirse a aquellos puntos del acta que no reproduzcan fiel y lealmente lo acordado en la Asamblea.
El Acta de la reunión precedente será ratificada al comienzo de la siguiente sesión de la Asamblea General.
ARTICULO 16º . – La Asamblea General se considerará válidamente constituida en primera convocatoria si están presentes por lo menos la mitad de sus miembros o si están representados según las disposiciones del artículo 17.
También quedará válidamente constituida en segunda convocatoria con independencia del quórum de asistencia. La reunión en segunda convocatoria se tendrá que celebrar quince minutos después de la primera y en el mismo lugar, y deberá haber figurado en el anuncio de la convocatoria.
ARTICULO 17º . – En las reuniones de la Asamblea General, cada ciudad Asociada tendrá un voto. En caso de no poder asistir a la reunión, los miembros de la AICE pueden delegar su voto a otro miembro de la asociación. El número máximo de votos delegados que puede recibir una ciudad no superará los diez.
Las votaciones generalmente se harán a mano alzada. El/La Presidente/a podrá proponer votaciones secretas si lo cree oportuno; también podrán proponerse a petición de cómo mínimo una cuarta parte de los miembros.
ARTÍCULO 18º.- Salvo para la adopción de aquellos acuerdos que Expresamente requieran para su aprobación un quórum reforzado, las decisiones se tomarán por mayoría simple de las ciudades miembro presentes o debidamente representadas en la Asamblea, en los temas que figuren en el orden del día.
Sin embargo, para la baja forzosa de uno de los miembros, la disolución y liquidación de la Asociación, la fusión, unión o integración en una organización ya existente o creada al efecto, la modificación de los Estatutos o de la Carta de Ciudades Educadoras, serán necesarios un número de votos igual a los dos tercios de los sufragios emitidos por los miembros presentes en la Asamblea.
CAPITULO II
Del Comité Ejecutivo
ARTICULO 19º . – Las funciones de dirección, gestión, ejecución y representación de la AICE corresponden al Comité Ejecutivo, integrado por un número de miembros determinado por la Asamblea General, que no podrá ser inferior a 11 ni superior a 15.
El Comité Ejecutivo estará compuesto por: miembros ordinarios, miembros asociados y miembros fundadores.
– Miembros ordinarios: En la medida de lo posible, el Comité Ejecutivo estará integrado por, como mínimo, una ciudad miembro de cada continente. Los miembros ordinarios pueden ser: (i) ciudades miembros de la AICE, que han sido elegidas directamente en la Asamblea por haber presentado éstas su candidatura y; (ii) ciudades representantes de redes territoriales y/o delegaciones.
-Miembros asociados: Serán las ciudades organizadoras del último Congreso y del siguiente. Su mandato comienza en el momento de su designación por parte del Comité Ejecutivo y termina cuatro años más tarde. Su número máximo será de 2 ciudades, y tendrán derecho de asistencia a las reuniones del Comité Ejecutivo y voz en las sesiones del mismo pero carecerán de derecho a voto.
Miembros fundadores: Son las ciudades miembro presentes en el Comité Ejecutivo desde la firma del Protocolo de Colaboración para la Constitución de la AICE, es decir Barcelona, Rennes y Turín. La duración de su mandato es permanente.
El Comité Ejecutivo estará compuesto por los cargos siguientes, que serán decididos por el propio Comité, salvo el/la Presidente/a que se elegirá por la Asamblea General:
– Presidente/a
– Vicepresidente/a
– Secretaría
– Tesorero/a
– Vocales

La Presidencia del Comité Ejecutivo será ejercida por la ciudad que ostente la Presidencia de la AICE.
Una misma ciudad podrá ostentar a la vez el cargo de Secretaría con cualquier otro cargo, pero su voto nunca podrá ser superior a uno.
El Comité Ejecutivo podrá invitar a sus sesiones a cualquier otro miembro de la Asociación o a otra persona física o jurídica, siempre que así lo considere oportuno por la especialidad del tema a tratar. Dicho interviniente tendrá derecho a voz, únicamente cuando se le conceda la palabra.
ARTICULO 20º.- Los miembros ordinarios del Comité Ejecutivo ejercerán el cargo durante un periodo de cuatro años y podrán ser reelegidos consecutivamente, aunquese estimulará la renovación parcial del Comité.
La elección de los miembros del Comité Ejecutivo se hará en la Asamblea General por votación favorable de la mitad más uno de los socios presentes en la misma.
Los miembros elegidos tomarán posesión de su cargo después de haberlo aceptado, conforme se dispone en el Reglamento Interno de la Asociación.
Todo miembro del Comité Ejecutivo podrá causar baja en el cargo antes de extinguirse el plazo reglamentario por dimisión voluntaria presentada mediante escrito, razonando los motivos, o, por su baja forzosa aprobada por la Asamblea General. Dicha baja podrá debatirse y aprobarse en cualquier Asamblea aun cuando la misma no conste en el Orden del Día.
Las vacantes que se produzcan en el Comité Ejecutivo se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre.
ARTICULO 21º . – El Comité Ejecutivo tiene las siguientes atribuciones:
21.1.-En materia de representación:

  1. Designar de entre sus miembros, los cargos de Vicepresidente/a, Tesorero/a y Secretaría.
  2. Ratificar al/la Secretario/a General.
  3. Ejercer la representación de la AICE y llevar su administración, ejecutar las decisiones tomadas por la Asamblea General y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
  4. Tomar los acuerdos que sean necesarios en relación a la comparecencia de la AICE ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
  5. Tomar las decisiones necesarias en referencia a la representación legal y la defensa de los intereses de sus miembros.
  6. Resolver provisionalmente las cuestiones no previstas en estos Estatutos ni en el Reglamento Interno y dar cuenta de ellas en la próxima Asamblea General.
  7. Ejercer las competencias no asignadas expresamente en estos Estatutos o en el Reglamento Interno, y las que los órganos de gobierno deleguen de manera expresa en el Comité Ejecutivo.

21.2.- En materia de Congresos.-

  1. Seleccionar la ciudad sede del próximo Congreso Internacional y de la Asamblea General entre las candidaturas recibidas.
  2. Seleccionar los temas de los congresos y verificar que la organización coincida con los objetivos de la Asociación. En caso contrario, el Comité Ejecutivo se reserva el derecho de retirar el apoyo de la AICE.
  3. 3.- En materia de responsabilidades y actividades diversas.-
  4. Proponer a la Asamblea General el Plan de Acción.
  5. Desarrollar y ejecutar los acuerdos tomados en la Asamblea General.
  6. Analizar, evaluar y difundir los informes de las ciudades y de las distintas delegaciones, redes u otras agrupaciones (Art. 29).
  7. Validar todas las publicaciones de la Asociación.
  8. Constituir grupos de trabajo para conseguir, de la manera más eficiente y eficaz posible, los fines de la AICE, autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar, y nombrar a un vocal del Comité Ejecutivo como responsable de cada grupo de trabajo.

21.4.- En materia de Asamblea General.-

  1. Convocar las Asambleas Generales y verificar que se respeten las decisiones que adoptan.
  2. Proponer la celebración de las Asambleas Generales Extraordinarias que tenga por conveniente.
  3. Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la AICE.
  4. Preparar los informes de actividad, y redactar el informe de valoraciones al término del Plan de Acción.
  5. Proponer a la Asamblea General el importe de las cuotas de los miembros de la AICE, justificándolo.

21.5.- En materia de presupuesto.-

  1. Presentar el balance, el estado de cuentas de cada ejercicio y preparar los presupuestos del ejercicio siguiente.
  2. Llevar a cabo las gestiones necesarias ante los organismos públicos, entidades y otras personas para obtener subvenciones, otras ayudas y el uso de locales o edificios.
  3. Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito, disponer de los fondos, así como adquirir y disponer de los bienes de la AICE, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.

21.6.- En materia de administración.-

  1. Delegar en la Secretaría aquellas actividades que convenga para el funcionamiento ordinario de la Asociación.

21.7.- Asimismo ejercerá todas aquellas competencias no atribuidas expresamente en estos Estatutos o en el Reglamento Interno.
ARTICULO 22º . – El Comité Ejecutivo, convocado previamente por el/la Presidente/a o por la persona en quien delegue, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que no será inferior a una vez al año.
Se reunirá en sesión extraordinaria cuando así se convoque con este carácter por el Presidente o bien lo soliciten como mínimo la mitad de los miembros que lo componen.
ARTICULO 23º . – El Comité Ejecutivo quedará constituido de manera válida con la convocatoria previa en los plazos que se establezcan reglamentariamente, y siempre que asistan la mitad de sus miembros en primera convocatoria, y cualesquiera de ellos en segunda.
Los miembros del Comité Ejecutivo están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen.
ARTICULO 24º.- El Comité Ejecutivo tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de los miembros presentes en sus reuniones. No obstante, deberá decidir por voto favorable de la mitad más uno de los presentes la asignación de los cargos de Vicepresidente/a, Tesorero/a y Secretaría de entre sus miembros.
CAPITULO III
Del/la Presidente/a y del/la Vicepresidente/a
ARTICULO 25º . – El/La Presidente/a de la AICE ejercerá, a su vez, la Presidencia del Comité Ejecutivo.
Su elección se realizará en la Asamblea General por acuerdo de dos terceras partes de los socios presentes en la misma, a propuesta del Comité Ejecutivo.
La duración de su mandato será de cuatro años, y su renovación podrá ser indefinida, salvo que instare su cambio dos terceras partes de los asociados.
Son propias del/la Presidente/a las funciones siguientes:

  1. La dirección y representación de la AICE.
  2. La Presidencia y dirección de los debates, tanto de la Asamblea General como del Comité Ejecutivo.
  3. La ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.
  4. La proposición de las reuniones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo, para su convocatoria por el órgano correspondiente.
  5. La aprobación de las actas.
  6. El ejercicio de las funciones propias del cargo, que le haya delegado la Asamblea General o el Comité Ejecutivo.

En caso de empate de votos en la Asamblea General o en el Comité Ejecutivo, puede ejercer el voto de calidad.
A la ciudad que ostente la Presidencia le sustituirá la Vicepresidencia o la ciudad Vocal de más antigüedad en el Comité Ejecutivo, por este orden correlativo.
CAPITULO IV
De la Secretaría y Secretaria/o General
ARTICULO 26º . – La ciudad que ostente el cargo se elegirá por el Comité ejecutivo de entre sus miembros por acuerdo de la mitad más uno de los socios presentes en la reunión. La duración del cargo será de cuatro años, pero la renovación podrá ser indefinida, salvo que instare su cambio dos tercios de los miembros del Comité Ejecutivo.
El alcalde de la ciudad que ostente el cargo de Secretaría designará a una persona a la que se le denominará Secretaria/o General, que deberá ser ratificada por el Comité Ejecutivo.
La Secretaría dispondrá de una oficina administrativa, al frente de la cual estará el/la Secretario/a General. La persona que ostente el cargo de Secretario/a General será la representante ordinaria de la Asociación.
La oficina administrativa se ubicará en la misma ciudad que ostente la Secretaría, y será ésta última la responsable de la misma. La sede de la oficina administrativa se establece en Barcelona, pero podrá domiciliarse en otra ciudad, por petición expresa de la Ciudad de Barcelona.
La nueva sede será escogida entre las ciudades candidatas, miembros del Comité Ejecutivo. Caso que ningún miembro del Comité ofreciera su candidatura, la elección se trasladará a la Asamblea General, que decidirá por mayoría simple de presentes, de entre las ciudades que se ofrezcan candidatas. La ciudad que resulte elegida pasará a formar parte del Comité ejecutivo, aunque ello suponga aumentar en uno el número de miembros del mismo.
ARTICULO 27º . – Son propias del cargo de la Secretaría las siguientes funciones:

  1. La gestión cotidiana de la AICE y principalmente el cumplimiento del programa de actuación acordado por el Comité Ejecutivo.
  2. Asegurar la conservación de los documentos y archivos de la AICE.
  3. Levantar, redactar y firmar las actas de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.
  4. Coordinar las reuniones del Comité Ejecutivo.
  5. Redactar y autorizar las certificaciones que sea necesario expedir, así como llevar el libro Registro de Socios de la AICE.
  6. Administrar y gestionar las subvenciones y cuotas de la AICE.
  7. Dar soporte logístico y administrativo a las ciudades organizadoras de los Congresos de la AICE.
  8. La correspondencia e información periódica a las ciudades asociadas así como todo tipo de iniciativas destinadas a la captación de nuevas ciudades.
  9. El mantenimiento y funcionamiento del Banco Internacional de Documentos de Ciudades Educadoras.
  10. La ejecución de todas las tareas que le delegue el Comité Ejecutivo.
  11. Contratar a las personas empleadas de la AICE.

CAPITULO V
Del/la Tesorero/a
ARTICULO 28º . – El/la Tesorero/a tendrá como función la gestión y el control de los recursos de la AICE y la elaboración del presupuesto, el balance y en general de las cuentas anuales, a fin de presentarlas al Comité Ejecutivo para que éste las proponga para su aprobación a la Asamblea General.
Llevará un libro de caja. Firmará los documentos de Tesorería. La disposición de los bienes de la AICE se determina en el artículo 35 de estos Estatutos.
CAPITULO VI
Delegaciones, Redes Temáticas, Redes Territoriales y otras Agrupaciones
ARTICULO 29º . – Con el fin de desarrollar la AICE y reforzar los intercambios, la cooperación, los proyectos comunes y las experiencias colectivas sobre la base de los principios anunciados en la Carta de Ciudades Educadoras, el Comité Ejecutivo impulsará la creación de Delegaciones, Redes Territoriales, Redes Temáticas y cualesquiera otras agrupaciones diversas.
Se entiende por Delegación : Oficina de representación de la AICE para un determinado territorio, que puede englobar diversos países. Creada por el Comité Ejecutivo en colaboración con uno de sus miembros.
Sus competencias son la extensión y consolidación de la AICE en ese territorio y todas aquellas otras que le delegue el Comité Ejecutivo.
Se entiende por Red Territorial : agrupación que reúne a un conjunto de un mínimo de 5 ciudades miembro de un determinado país.
Se entiende por Red Temática : agrupación que reúne a un conjunto de ciudades miembro, unidas en torno a una temática concreta. Su actividad es limitada en el tiempo.
Salvo en el caso de las delegaciones, los miembros de la AICE que deseen constituir una de estas agrupaciones, deberán presentar su proyecto para aprobación al Comité Ejecutivo, de acuerdo con los requisitos previstos en el Reglamento Interno.
El Comité Ejecutivo podrá proponer y constituir directamente alguna de las agrupaciones enumeradas en el párrafo primero de este artículo.
TITULO III
Del régimen económico de la AICE
ARTICULO 30º . – Atendida su naturaleza, la Asociación Internacional de Ciudades Educadoras (AICE) tiene patrimonio fundacional.
ARTICULO 31º . – Todos los balances y presupuestos a presentar frente a la Asamblea General se facilitarán en Euros.
ARTICULO 32º . – Los recursos económicos de la AICE provendrán:

  1. De las cuotas de sus miembros.
  2. De las subvenciones públicas y privadas.
  3. De donaciones, herencias o legados.
  4. De las rentas del patrimonio propio o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.

ARTICULO 33º . – Todos los miembros de AICE tienen la obligación de Sostenerla económicamente. El Comité Ejecutivo propondrá a la Asamblea General el importe de la cuota anual y ordinaria de sus miembros, y si fuera el caso, podrá proponer el establecimiento de cuotas extraordinarias.
ARTICULO 34º . – El ejercicio económico coincidirá con el año natural cerrado a 31 de Diciembre.
ARTICULO 35º . – Tendrá la facultad de abrir cuentas corrientes o libretas de ahorro en establecimientos de crédito o de ahorro, el/la Presidente/a, el/la Tesorero/a, el/la Secretario/a General o cualquier Vocal del Comité Ejecutivo, de forma indistinta.
Para poder disponer de los fondos depositados en entidades bancarias será suficiente con dos firmas, de las cuales una deberá ser necesariamente la de la del/la Presidente/a, el/la Tesorero/a, Secretaría o el/la Secretario/a General y otra, la de cualquier otro miembro del Comité Ejecutivo, salvo los miembros asociados. No obstante, el/la Secretario/a General, con su sola firma, podrá disponer de un monto cuyo importe máximo será fijado anualmente por el Comité Ejecutivo.
Toda disposición de fondos de la AICE quedará debidamente consignada por quien corresponda en sus libros contables para su revisión anual. La Secretaría procurará que, en la medida de lo posible, los gastos propios de la AICE sean lo menos gravosos posibles para ésta, atendiendo a criterios de calidad, precio, garantía y demás condiciones inherentes al bien o servicio que se pretenda adquirir y al momento en que se desee contratar.
Podrán aceptar la adquisición lucrativa de todo tipo de bienes las ciudades que ostenten el cargo de Presidente/a, VicePresidente/a, Tesorero/a o Secretaría, debiendo firmar mancomunadamente dos de ellas.
La disposición de los bienes muebles e inmuebles de la AICE sólo se podrá realizar por el Comité Ejecutivo, mediante acuerdo de las dos terceras partes de los miembros presentes.
TITULO IV
Idiomas y Facultad interpretativa
ARTICULO 36º . – Los idiomas oficiales de la Asociación serán el inglés, francés y español.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de duda interpretativa de cualquier término o aspecto de los presentes estatutos y su desarrollo reglamentario, la Carta de Ciudades Educadoras o de cualquier documento que emita un órgano de la AICE, prevalecerá la versión redactada en español.
Las reuniones del Comité Ejecutivo se celebrarán en aquél o aquéllos idiomas oficiales que escoja el propio Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 37º. La interpretación de los presentes Estatutos corresponde a la Asamblea General, que decidirá el sentido interpretativo de los artículos por acuerdo que requerirá el mismo quórum de votos que la modificación de los estatutos.
TITULO V
Del régimen disciplinario
ARTICULO 38º. El control del cumplimiento de los Estatutos corresponde a la Asamblea General y al Comité ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno, los cuales pueden sancionar a los socios que incumplan sus obligaciones.
ARTICULO 39º . – Los órganos de gobierno descritos en el artículo anterior pueden sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumplan sus obligaciones.
Dichas infracciones pueden calificarse de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación a la expulsión de la AICE, según lo que establezca el Reglamento Interno.
Santa Rosa, 20 de Agosto de 2009.-
Exptes. N° 182/09 H.C.D y 6224/09 D.E.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 843/2009.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Ricardo di Nápoli, Secretario de Cultura, Comunicación y Educación.-
Dirección General de Administración: 20 de Agosto de 2009.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil trece (4013/2009).
Alicia Gomez de Roveda, A/C Despacho General.-.

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