Ordenanza N° 4042/2009
Institúyese en Santa Rosa los concursos ¨Vidrieras Alegóricas¨
Santa Rosa, 25 de Septiembre de 2009.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza.
Artículo 1º. Institúyense en la ciudad de Santa Rosa los concursos “Vidrieras Alegóricas” con el que se premiará a los comercios cuyas exhibiciones resulten atractivas, mejor diseñadas, artísticas y agradables a la vista.
Artículo 2º. La Secretaría de Cultura, Comunicación y Educación, a través de la Dirección de Cultura, será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 3º. Será competencia de la autoridad de aplicación:
- Reglamentar la conformación de los jurados.
- Coordinar y organizar los concursos,
- Definir el reglamento interno de funcionamiento,
- Determinar la naturaleza y monto de los premios, y e) Regular todo lo inherente al concurso.
Artículo 4º. Los eventos se desarrollarán en fechas en las que se conmemoren acontecimientos y hechos históricos, culturales, artísticos, deportivos o de cualquier género, representativos para la ciudad de Santa Rosa. El calendario anual de días a conmemorarse será fijado por la autoridad de aplicación.
Artículo 5º. La convocatoria para la realización de cada concurso deberá efectuarse con una antelación no menor a treinta (30) días corridos a la fecha conmemorativa, publicándose por los medios de comunicación las “Bases del Concurso” establecidas por la autoridad de aplicación.
Artículo 6º. Los comerciantes que deseen participar deberán inscribirse en los lugares habilitados para tal fin por la autoridad de aplicación, y cumplir lo establecido en las “Bases del Concurso”. La inscripción será gratuita.
Artículo 7º. Las vidrieras se armarán sobre una propuesta temática con diseño libre, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º, y el jurado deberá evaluar la composición estética, la innovación, el carácter representativo de la obra, su complejidad y el equilibrio compositivo.
Artículo 8º. El Departamento Ejecutivo queda facultado a formalizar los premios determinados por la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 9º. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. N° 236-1/2009 (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 30 de Septiembre de 2009.-
Exptes. N° 236/09 H.C.D y 7222/09 D.E.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1040/2009.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Ricardo di Nápoli, Secretario de Cultura, Comunicación y Educación.-
Dirección General de Administración: 30 de Septiembre de 2009.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil cuarenta y dos (4042/2009).
Alicia Gomez de Roveda, A/C Despacho General.-
– Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente. –