ORDENANZA N° 4054/2009

Autorización al Presidente del H.C.D. de la ciudad de Santa Rosa, a suscribir el Contrato de Locación en forma directa con la Asociación Hermanas de los Pobres

SANTA ROSA ( L. P. ), 23 DE OCTUBRE DE 2009.

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.

Artículo 1º. Autorízase al Presidente del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa a suscribir el Contrato de Locación en forma directa con la Asociación Hermanas de los Pobres, en relación al inmueble detallado en el plano que se adjunta en el Expediente Nº 6265/1998/1-2 (DE), ubicado en Avenida Roca Nº 16 Planta Baja de la ciudad de Santa Rosa, y cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Ejido 047, Circ. I, Radio P, Mz. 36, Parc. 32, Part. 544.468, Ref. 34819.
Artículo 2º. Apruébase el Modelo de Contrato que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 3º. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. N° 179/98 (HCD).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE. –
Guillermo José DI LISCIA
Presidente
Honorable Concejo Deliberante

ANEXO I

CONTRATO DE LOCACION

En la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, a los 30 días de septiembre de 2009, entre la “Asociación Hermana de los Pobres”, con domicilio real en calle Don Bosco N° 13 de esta ciudad, que en adelante se denomina “LA LOCADORA”, representada en este acto por su Presidenta Sra. Rosa Asunción DUBIÉ (L.C.: 4.153.036), tal como lo acredita con constancia de poder suficiente, por una parte, y por la otra el Sr. Guillermo José Di Liscia (D.N.I.: 12.608.303), en el carácter de Presidente del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa, con domicilio real en avenida San Martín N° 26 de esta ciudad, en adelante denominado “LA LOCATARIA”; convienen de común acuerdo, formalizar el presente contrato de locación, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: LA LOCADORA cede en locación a LA LOCATARIA, y esta recibe de conformidad, el inmueble de su propiedad sito en avenida Roca N° 16 de la ciudad de Santa Rosa La Pampa; cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Ejido 047, Cir. I – Rad. P, Mz. 36 – Par 32, Part. 544.468 – Ref. 34819.
SEGUNDA: La duración de este contrato será de TREINTA Y SEIS (36) meses. Iniciará el día 01 de octubre de 2009 y su vencimiento operará de pleno derecho el 30 de septiembre de 2012.
TERCERA: El canon total locativo se fija en PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS ( $ 134.262.00) que se abonara mensualmente de la siguiente manera: a) período octubre de 2009 – septiembre de 2010, inclusive: PESOS TRES MIL TRESCIENTOS ($3.300,00); 2) período octubre de 2010 – septiembre de 2011, inclusive: PESOS TRES MIL SETECIENTOS DOCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($3.712,50,); 3) período octubre de 2011 – septiembre de 2012, inclusive: CUATRO MIL CIENTOSETENTA Y SEIS PESOS ($ 4.176,00).
CUARTA: El alquiler deberá ser abonado por mes adelantado del 1 al 10 de cada mes, sin necesidad de requerimiento alguno, produciéndose la mora de pleno derecho por el mero transcurso del plazo fijado. Los pagos de los arriendos deberán efectuarse en el domicilio de LA LOCADORA o donde ésta indique. El precio del canon se establece por mes completo, por lo que LA LOCADORA no está obligada en ningún caso a percibir arriendos parciales por días de locación incumplidos.
QUINTA: Los gastos, impuestos, tasas y contribuciones, derivados de la habilitación y funcionamiento de la actividad que LA LOCATARIA desarrolle en el inmueble, estarán a su cargo, debiendo ajustarse a los requerimientos de las normas vigentes y a las disposiciones de los órganos competentes. LA LOCADORA queda deslindada de toda responsabilidad por infracciones municipales o provinciales respecto de las actividades que LA LOCATARIA realice en el inmueble, de la misma manera frente a sanciones o clausuras que se determinen. En el supuesto que se le impusiera clausura provisional o definitiva, podrá LA LOCADORA exigir el cumplimiento del presente contrato y responderá por los daños y perjuicios que la situación le irrogue a ella o a terceros. Estará a cargo de LA LOCATARIA, el pago de tasas y servicios municipales que graven la propiedad aunque tales cargas no existan al momento de la firma del presente contrato o que existiendo no sean exigibles. Se deja expresa constancia que el impuesto inmobiliario provincial estará a cargo de LA LOCADORA.-
SEXTA: Se deja expresa constancia que el inmueble locado cuenta con: una puerta de entrada de roble con reja de hierro forjado; una puerta cancel de pinotea con 12 vidrios repartidos transparentes. En el hall de entrada: – piso calcareo con dibujos; tres puertas pinotea con vidrio repartido y translucido; una puerta doble hoja que da al patio interior de hierro con vidrio opaco de diferentes colores, vitraux. Oficina I: una ventana de roble de vidrio repartido que da a la calle; una puerta con claraboya de roble y piso de pinotea. Oficina II: una puerta doble hoja con vidrio repartido, una puerta simple de madera y piso de pinotea. Oficina III: una ventana de madera con vidrio repartido, una ventana igual con marco de madera. Piso cerámico. Oficina IV: una puerta doble de madera con vidrio repartido. Piso cerámico. Baño: una puerta placa. Toda la descripción esta hecha mirando de izquierda a derecha. El inmueble se encuentra en perfecto estado y en iguales condiciones deberá ser restituido por el locatario a la finalización del contrato y perfectamente aseado. Para realizar cualquier cambio, aunque sean consideradas mejoras, LA LOCATARIA deberá obtener autorización dada por escrito por LA LOCADORA en cualquier caso, las modificaciones solo quedaran incorporadas en el inmueble si asi lo aceptara LA LOCADORA; caso contrario, deberá restituírselo en el estado original.
SEPTIMA: LA LOCATARIA no puede subarrendar el inmueble en todo ni en parte; no puede transferir, ni vender este contrato. Solo podrá ceder el inmueble para otra dependencia u organismo de la Municipalidad de Santa Rosa, cuyo uso no sea de atención al público. En caso de comprobarse el incumplimiento a alguna de estas prohibiciones, LA LOCADORA podrá rescindir de pleno derecho la presente locación y accionar contra LA LOCATARIA por daños y perjuicios. Esta última renuncia en forma irrevocable al ejercicio del derecho que pudiere acordarle el artículo 1598 del Código Civil, o norma análoga.
OCTAVA: Queda establecido que LA LOCATARIA deberá obtener medidores de energía eléctrica y de gas natural a su nombre, haciéndose cargo de los gastos que dichas instalaciones demanden, pudiendo retener lo gastado del canon locativo. También son a cargo del mismo, la reparación de los artefactos y accesorios de la propiedad y el arreglo de todos los desperfectos provocados por su uso. Estas reparaciones serán a cargo de LA LOCATARIA y deberán ser efectuadas por personal que contrate el mismo, y en caso de incumplirlos, serán efectuadas por el personal que provea LA LOCADORA, y el costo de reparación será abonado por LA LOCATARIA, juntamente con el alquiler correspondiente al mes en curso de la reparación.
NOVENA: LA LOCADORA entrega el inmueble en perfecto estado de conservación y LA LOCATARIA se obliga a mantenerlo, haciendo las reparaciones que originare un uso descuidado del mismo. LA LOCADORA no se hace responsable de los daños originados por caso fortuito o de fuerza mayor, si por ello el inmueble sufriere deterioros tales que lo hiciere inhábil para su uso se resolverá el contrato no pudiendo las partes exigir indemnización alguna. LA LOCADORA se hace responsable de los que se causare por vicio o defecto del inmueble. Si hubiere reparaciones que hacer que le correspondan a LA LOCADORA y no las hiciere, LA LOCATARIA no responderá por las consecuencias, en este caso deberá anoticiar a LA LOCADORA fehacientemente y de manera inmediata a la detección del daño o desperfecto.
Si se tratara de las reparaciones que deba realizar LA LOCADORA y LA LOCATARIA las hiciera para evitar daños mayores, podrá -habiendo acordado el costo de las mismas- retener lo gastado del canon locativo.
DECIMA: Si LA LOCATARIA no abonase en término el precio de dos periodos locativos o incumpliera cualquiera de las obligaciones que ha asumido en el presente contrato, LA LOCADORA podrá optar entre: 1) aplicar una multa diaria equivalente al 0,50 % del monto del alquiler vigente para el mes en curso, hasta que el incumplimiento cese, y/o 2) rescindir el contrato por el incumplimiento. En cualquier caso, podrán reclamarse los daños y perjuicios ocasionados.
UNDECIMA: En caso de consignación de llaves, el alquiler regirá hasta el día en que LA LOCADORA tome posesión real y efectiva de la propiedad.
DECIMOSEGUNDA: LA LOCATARIA podrá rescindir el presente contrato, en la forma y condiciones establecidas en la Ley de Locaciones Urbanas y en el Código Civil, con un aviso fehaciente de sesenta días de anticipación, en caso contrario abonara la totalidad de los alquileres de la manera pactada hasta que LA LOCADORA consiga un nuevo inquilino o finalice este plazo contractual.
DECIMOTERCERA: La entrega del inmueble a la finalización del presente o en cualquier otro momento, quedará perfeccionada por escrito, documento que emitirá LA LOCADORA una vez que haya constatado el perfecto estado del inmueble y se hayan cumplido todas las obligaciones asumidas mediante el presente contrato.
DECIMOCUARTA: En caso de que LA LOCATARIA no entregase la propiedad el día fijado y en las condiciones estipuladas en el presente contrato, quedará obligada a abonar a LA LOCADORA una multa diaria del 3 % del último alquiler vigente, como penalidad e indemnización por la indebida ocupación mas el canon locativo; ello sin perjuicio de los daños y perjuicios ocasionados por los que deba responder y los gastos que demande la reparación y puesta en buen estado del inmueble, si ello debiere hacerse. En el supuesto de tener que efectuarse el desalojo judicialmente, la totalidad de los gastos y honorarios que demande la acción, serán soportados por LA LOCATARIA.
DECIMOQUINTA: LA LOCATARIA se obliga a tomar con una compañía de seguros de reconocida solvencia, un seguro cuya póliza esté endosada a favor de LA LOCADORA, y contemple la cobertura de daños por incendio y a terceros, por un monto que no podrá ser inferior a PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00). LA LOCATARIA deberá exhibir en forma mensual el comprobante del pago de las primas a efectos de constatar la cobertura. La no exhibición o el incumplimiento del pago, serán causas de rescisión.
DECIMOSEXTA: Para cualquier divergencia que pueda surgir de la interpretación y aplicación del presente contrato, los firmantes -en el carácter invocado-, se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta ciudad, renunciando a cualquier otro fuero o Jurisdicción.
DECIMOSEPTIMA: Para todos los efectos legales, los firmantes constituyen los siguientes domicilios especiales, en los que serán válidas todas las notificaciones y diligencias que se practiquen, aunque los interesados no vivan o no se encuentren en ellos: LA LOCATARIA en la avenida San Martín N° 50 de la ciudad de Santa Rosa; y LA LOCADORA, en calle Don Bosco N° 13 de la ciudad de Santa Rosa. En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes consignados.

Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente.

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