Ordenanza N° 4064/2009

Autorización al Departamento Ejecutivo a suscribir Contrato de Comodato con Ferroexpreso Pampeano S.A.

Santa Rosa, 23 de Octubre de 2009.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza.

Artículo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo, a suscribir el Contrato de Comodato con Ferroexpreso Pampeano S.A., en relación al inmueble sector de terreno de 5.139,84 M2 del inmueble denominado “Zona de Vía”, ubicado entre las progresivas ferroviarias Km. 606.711 (correspondiente a la Avda. República Oriental del Uruguay) y Km 607.139 de la división BG entre estación de Santa Rosa y estación Toay, con una longitud de 428.32m y de 12 metros de ancho, contados a partir de 5 metros del eje de vía, conforme al plano que como Anexo I.B forma parte de la presente.-
Artículo 2°: El contrato tendrá una vigencia de diez (10) años.
Artículo 3°: Aprobar el Modelo de Contrato, que como Anexo, forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. N° 228/2009 (HCD) N° 5061/2009/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.

MODELO CONTRATO DE COMODATO ANEXO

Entre la MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA, sita en calle San Martín nº 50 de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, representada en este acto por el Intendente Municipal, Señor Francisco Javier TORROBA, con documento D.N.I. 11.699.744, con cargo que enviste y justifica con acta electoral de fecha 31/08/2008, en adelante EL COMODATARIO por una parte, y por la otra la Empresa FERROEXPRESO PAMPEANO S.A., representada en este acto por los señores EDUARDO ALBERTO RUSSO D.N.I. 20.251.422 argentino y JUAN CARLOS ROSSI, D.N.I. 12.544.188 argentino, con domicilio en Conesa 1073/75, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de apoderados, en adelante FEPSA, acuerdan en celebrar el presente CONTRATO DE COMODATO, el que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: FEPSA da en comodato al COMODATARIO los bienes que se detallan en el Anexo I.A punto I.1 y en el plano que se adjunta (zona resaltada) como Anexo I.B, que firmarán las partes como parte integrante de este convenio.
SEGUNDA: EL COMODATARIO se compromete expresamente a darle al inmueble el destino que se especifica en el Anexo I.A punto I.2, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de uso o destino, y a mantener en perfecto estado de conservación y limpieza (libre de roedores, malezas y con el debido y adecuado mantenimiento), quedando bajo su exclusivo cargo y responsabilidad todos los gastos que de ello se desprendan.
TERCERA: EL COMODATARIO se hará cargo de todo tipo de impuestos, tasas y/o contribuciones de servicio, inclusive Alumbrado Barrido y Limpieza, existentes o a crearse, ello sin perjuicio de las exenciones de las que FEPSA sea beneficiaria eventualmente como consecuencia de su carácter de concesionaria del Estado Nacional, que graven al bien cedido como asimismo la gestoría, habilitaciones y otras erogaciones que se produzcan como consecuencia del uso que se le dé las instalaciones comprendidas en el presente comodato, sin derecho a reclamo de reintegro alguno a partir de la vigencia del convenio.
CUARTA: Se deja constancia que la vigencia de este contrato está condicionada a que EL COMODATARIO asuma el pago de los impuestos, tributos, tasas, contribuciones y servicios en general, que pudieran afectar al predio cedido en uso, actividades de uso comunitario integral, y/o a las actividades que en ellos se desarrollen, por el plazo de vigencia del convenio.
QUINTA: Serán causales de caducidad del presente comodato:
1-) La infracción por parte del COMODATARIO de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente;
2-) El abandono de las instalaciones o la comprobación de signos inequívocos que evidencien una discontinuidad en el uso de las instalaciones;
3-) El incumplimiento del COMODATARIO de las obligaciones asumidas en las Cláusulas 2º y 4º;
4-) Por finalización de la concesión por cualquier motivo;
5-) Si por razones operativas FEPSA requiere disponer del bien. En todos los casos, la extinción del comodato se operará de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial alguna, y sin derecho para el comodatario a reclamar indemnización de ninguna naturaleza. En todos los casos FEPSA se obliga a notificar otorgando 180 días al COMODATARIO para el retiro de las instalaciones propiedad del mismo y la desocupación de los bienes cedido en comodato.
SEXTA: El presente contrato tendrá una vigencia de 10 (diez) años a partir de su firma, debiendo el COMODATARIO restituir los predios dado en comodato, al vencimiento del plazo sin necesidad de interpelación alguna.
SÉPTIMA: EL COMODATO podrá ser revocado por FEPSA, Estado Nacional, Ente, Organismo o la autoridad de aplicación que el Gobierno Nacional designe, total o parcialmente y en cualquier fecha, cuando razones de servicio o de conveniencia empresaria así lo haga necesario, sin derecho para el COMODATARIO a reclamar indemnización de ninguna naturaleza. En tal caso, FEPSA se obliga a comunicar su decisión mediante medio de notificación fehaciente, otorgando ciento ochenta (180) días corridos para el retiro de las instalaciones propiedad del COMODATARIO.
OCTAVA: EL COMODATARIO se compromete a entregar los predios libre de todo ocupante, a satisfacción de FEPSA y con todas las mejoras que haya efectuado, de cualquier tipo que fueren, sin cargo alguno, renunciando expresamente a cualquier reclamo en tal sentido. En este supuesto los gastos correrán por cuenta y orden del COMODATARIO.
NOVENA: EL COMODATARIO asume todas las responsabilidades y riesgos frente a terceros y sus dependientes con relación a cualquier tipo de daño que pueda derivarse del uso del/los predios objeto del contrato, ya se trate de daños con las cosas o por las cosas, por culpa o negligencia de sus dependientes producidos con las cosas que EL COMODATARIO se sirva para prestar su servicio.
DÉCIMA: EL COMODATARIO se obliga a mantener los predios en cuestión libre de todo otro tercero ocupante y a entablar todas las acciones judiciales y/o extrajudiciales que sean necesarias a los efectos de obtener el desalojo de eventuales usurpadores y/o terceros ocupantes en cualquier otro título.
DÉCIMO PRIMERA: EL COMODATARIO se obliga a mantener indemne a FEPSA por cualquier reclamo administrativo, judicial o extrajudicial que se interpongan contra FEPSA en relación a los hechos descriptos en las cláusulas tercera, cuarta, octava, novena y décima.
DÉCIMO SEGUNDA: FEPSA reserva los derechos de “Explotación de Publicidad Comercial” sobre los bienes que se otorgan en comodato, de manera que podrá hacer uso ? a ese fin ? en oportunidad que lo estime necesario, sin notificación previa.
DECIMO TERCERA: Este contrato de comodato es intransferible, quedando expresamente prohibida la cesión total o parcial de las obligaciones y derechos derivados del mismo.
DECIMO CUARTA: Sin perjuicio de lo estipulado en el presente Contrato respecto a los bienes que se detallan en el Anexo I.A Punto I.1, y en el plano que se adjunta como Anexo I.B, las partes declaran mantener vigente el Convenio de permiso de uso celebrado el día 9 de abril de 1996, entre Ferroexpreso Pampeano S.A y la Municipalidad de Santa Rosa, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 1809/96.
DECIMO QUINTA: El funcionario firmante por el COMODATARIO declara que se encuentra autorizado para la firma de este acuerdo y que se han cumplido todos los pasos legales e institucionales para que el MUNICIPIO asuma las obligaciones que aquí se le imponen. A tal efecto acompaña copia certificada de la Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa autorizando la firma del presente y la asunción de las obligaciones que de este acuerdo surgen.
DECIMO SEXTA: Las partes fijan los domicilios especiales en los arriba indicados, donde se tendrá por válida toda notificación, y se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios Nacionales con asiento en la ciudad autónoma de Buenos Aires.
En prueba de conformidad se firman Dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Bahía Blanca el día…..del mes de ………….. de 2009……………………………………. ……………………….
Por Munic. de Santa Rosa por Ferroexpreso Pampeano. S.A.
ANEXO I .A
CLÁUSULAS PARTICULARES CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE FERROEXPRESO PAMPEANO S.A. Y LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA – PROVINCIA DE LA PAMPA
I. DESCRIPCION DEL BIEN:

  1. Sector de terreno de 5.139,84 M2 del inmueble denominado “Zona de Vía” ubicado entre las progresivas ferroviarias Km. 606.711 (correspondiente a la Avda. República Oriental del Uruguay) y Km. 607.139 de la división BG entre estación Santa Rosa y estación Toay, con una longitud de 428.32 m y de 12 metros de ancho, contados a partir de 5 metros del eje de vía . Todo ello según Anexo Ib. 2. La cesión del predio aludido se utilizará como área de estacionamiento municipal. El COMODATARIO procederá previamente:
  2. Clausurar los sectores de ingreso públicos a la vía principal.
  3. Colocar antes de su uso un alambrado perimetral olímpico que delimite el terreno detallado en el punto anterior.

El cumplimiento de trabajos comprometidos en los párrafos anteriores es condición esencial para la vigencia del presente acuerdo, de no verificarse el cumplimiento mencionado a total criterio de FEPSA, el Convenio caducará de pleno derecho previa notificación de FEPSA.
I.a CONDICIONES DE SEGURIDAD :
El COMODATARIO guardará las previsiones de seguridad para el tráfico y público en general, de forma tal de impedir terminantemente y eficazmente el acceso a las áreas afectadas al transporte de carga y pasajeros, mediante la colocación de límites físicos que marquen claramente los usos diferenciados, de acuerdo a lo indicado en el plano anexo, lo que incluye, en su esencia básica, el uso de alambrados perimetrales.
FEPSA deslinda todo tipo de responsabilidad proveniente del tráfico de trenes o cualquier otra circunstancia derivada de la actividad propia del ferrocarril verificada en las inmediaciones de los terrenos cedidos en comodato, como consecuencia del incumplimiento de El COMODATARIO al compromiso de seguridad y/o mantenimiento.
En este sentido El COMODATARIO responderá frente a terceros por cualquier reclamo fundado en la utilización de los predios dados en comodato, y/o en accidentes o perjuicios acaecidos como consecuencia del incumplimiento a los deberes de estricta seguridad y mantenimiento.
En caso de rescindirse el convenio por cualquiera de los motivos señalados en el cuerpo principal o en este Anexo o cuando opere su finalización, las tareas de remoción de lo instalado correrá por cuenta de El COMODATARIO sin derecho a reclamo y/o indemnización alguna dejando los predios en perfecto estado de conservación.
……………………………. ………………………..
Por El COMODATARIO por Ferroexpreso Pampeano S.A.
Santa Rosa, 27 de Octubre de 2009.-
Exptes. N° 228/09 H.C.D y 5061/09 D.E. .-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1111/2009.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Ing. Diego Mauricio Bosch Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, C.P.N. Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 27 de Octubre de 2009.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil sesenta y cuatro (4064/2009).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-

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