Ordenanza N° 4075/2009

Aprobación del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la Municipalidad de Santa Rosa y el Instituto Nacional del Teatro

Santa Rosa, 23 de Octubre de 2009.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza.

Artículo 1°: Apruébanse el convenio Marco de Cooperación y el Anexo del Convenio Marco “Proyecto Teatro y Género”, suscriptos entre el Instituto Nacional del teatro y la Municipalidad de Santa Rosa, que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.-

Exptes. N° 280-1/2009 (HCD) y 7358/2009/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.-
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-

CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO Y EL MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.
Entre el Municipio de la Ciudad de Santa Rosa representado en este acto por el Intendente Municipal, Sr. FRANCISCO JAVIER TORROBA, DNI. N° 11.699.744, con domicilio legal en Av. San Martín, de la Ciudad de Santa Rosa en adelante el GOBIERNO, por una parte y el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, en adelante, “I.N.T”, por la otra, representado en este acto por su Director Ejecutivo, Sr. RAUL BRAMBILLA, DNI N° 11.705.186, con domicilio en Av. Santa Fe No. 1243, Piso 7°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acuerdan en celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACION, sujetos a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes se comprometen a la organización de actividades y desarrollo de Programas teatrales propuestos por el INT en sus Planes para Co-
Organización de Actividades con los Organismos de Cultura de Todo el País.-
SEGUNDA: Los Planes a realizar en forma conjunta,que en cumplimiento del presente convenio se instrumenten, tendrán como requisito de validez, para su ejecución, en todos y cada uno de los casos, la previa y expresa conformidad de las partes a través de un Anexo adicional.-
TERCERA: En dicho Anexo se establecerán los objetivos del Plan, el alcance de la actividad, las modalidades de gestión, las responsabilidades que en cada caso se asuman y todas las condiciones que sean relevantes para la adecuada consecución de los objetivos.-
CUARTA: Los Anexos deberán ser suscriptos por los representantes legales de cada una de las instituciones y por el Representante Provincial y/o Regional del INT.-
QUINTA: En la difusión de los Planes que acuerden desarrollar las partes, se consignará expresamente la participación de ambas instituciones en la organización y se incluirá asimismo -si la hubiera- la ONG que administre los fondos .-
SEXTA: Las partes establecen que el presente CONVENIO MARCO regirá a partir del 29 de Mayo del año 2009 y tendrá vigencia hasta que las partes manifiesten por escrito, y en forma fehaciente a la otra, su voluntad de rescindirlo. Dicha rescisión tendrá efecto a los 30 (treinta) días hábiles de su denuncia .-
SEPTIMA: A todos los efectos legales (judiciales o administrativos) del presente Convenio, las partes constituyen domicilios en los arriba indicados, en los que serán válidas y eficaces todas las notificaciones, conviniendo asimismo someterse a la jurisdicción y competencia del Fuero Federal correspondiente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa renuncia a cualquier otro fuero y/o jurisdicción.-
ANEXO DEL CONVENIO MARCO
Actividad a desarrollar: PROYECTO TEATRO Y GENERO
EL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO se compromete a colaborar en la organización mediante el otorgamiento de un subsidio de pesos Diez Mil ($10.000 ) a la Municipalidad de Santa Rosa, CUIT N°30-99907590/4, representada en este acto por el Sr.Intendente Municipal, Dr. Francisco Javier TORROBA, DNI N°11.699.744, en su carácter de representante legal de la entidad, en virtud del acta constitutiva y del estatuto cuya copia se adjunta como parte integrante del presente, con domicilio legal en Av. San Martín N° 50 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa; destinado a la organización, costos y logística de tal organización, según el siguiente detalle:
1- PAGO DE HONORARIOS AL GRUPO DE TEATRO POR LA REALIZACION DE 20 (VEINTE) FUNCIONES.
La Municipalidad de Santa Rosa por su parte se compromete a colaborar con dicha organización mediante la subvención de los gastos destinados a la organización, costos y logística de la misma, según el siguiente detalle:
1- COORDINACION DEL PROYECTO.
2- COMUNICACION Y PUBLICIDAD (CONFERENCIA DE PRENSA, VOLANTES Y AFICHES).
3- COORDINACION DE TALLERES POSTERIORES A LAS OBRAS (PSICOLOGA, ASIST. SOCIAL y ABOGADAS).
4- GESTION ADMINISTRATIVA NECESARIA.

En un todo de acuerdo se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de………a los………..del mes de 2009.-
Santa Rosa, 11 de Noviembre de 2009.-
Exptes. N° 280/09 H.C.D y 7358/09 D.E. .-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1183/09.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Dr. Pedro José Salas, Secretario de Gobierno y Acción Social; C.P.N. Luis A. Evengelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento, Ricado di Nápoli, Secretario de Cultura, Comunicación y Educación.
Dirección General de Administración: 11 de Noviembre de 2009.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil setenta y cinco (4075/2009).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-

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