Ordenanza N° 4076/2009
Adhesión a la campaña de información de los efectos nocivos del alcohol - Modificación del Artículo Nº 3 de la Ordenanza Nº 3230/2004
Santa Rosa, 6 de Noviembre de 2009.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza.
Artículo 1°: Modifícase el Artículo 3° de la Ordenanza N° 3230/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3°: A partir de las 00:00 hs. y hasta las 5:00 hs. solo podrán expender bebidas alcohólicas aquellos locales comerciales habilitados para el expendio y consumo de las mismas, dentro de sus instalaciones y zonas habilitadas para su funcionamiento.”
Artículo 2°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo adecuar las Resoluciones reglamentarias dictadas conforme sus atribuciones, a lo normado en la presente.
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. N° 26/96 III Cuerpo (HCD)
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 11 de Noviembre de 2009.-
Exptes. N° 26/96 III Cuerpo H.C.D y 9163/93 III Cuerpo D.E. .-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1184/2009.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Ricardo di Nápoli, Secretario de Cultura, Comunicación y Educación A/C Secretaría de la Producción.-
Dirección General de Administración: 11 de Noviembre de 2009.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil setenta y seis (4076/2009).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-
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