Ordenanza N° 4088/2009
Actividad Artesanal. Disposiciones Generales. DEROGADA por Ordenanza Nº 5347/2015
Santa Rosa, 27 de Noviembre de 2009.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza.
Artículo 1º: OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto:
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- Fomentar, proteger y preservar la actividad artesanal.
- Promover el constante perfeccionamiento del artesano.
- Facilitar la concreción de canales tendientes a la comercialización de productos artesanales, consolidando las fuentes laborales del sector.
- Fomentar la implementación de sistemas asociativos, centros artesanales, cooperativas y otras formas de agrupación, y velar por el normal funcionamiento de las existentes.
- Promover la exhibición de los productos artesanales en exposiciones, certámenes, eventos y ferias en el ejido municipal, provincial y nacional.
Artículo 2º: DEFINICION DE ARTESANIAS. A los fines de la presente Ordenanza considerase artesanías a los productos producidos totalmente a mano, o con la ayuda de herramientas manuales o incluso de medios mecánicos, siempre que la contribución manual directa del artesano siga siendo el componente más importante del producto acabado. Se producen sin limitación por lo que se refiere a la cantidad y utilizando materias primas procedentes de recursos sostenibles. La naturaleza especial de los productos artesanales se basa en sus características distintivas, que pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas a la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales, simbólicas y significativas religiosa y socialmente.
Artículo 3º. EXCLUSIONES. Quedan excluidas de los alcances de la presente ordenanza, aquellas actividades de producción en serie o reproducción mediante técnicas o procesos industriales.
Artículo 4º. AUTORIDAD DE APLICACION. Establécese como autoridad de aplicación de la presente ordenanza a la Secretaria de la Producción o la que en el futuro la reemplace.
Artículo 5º. COMPETENCIAS. La Autoridad de Aplicación detenta las siguientes competencias:
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- b) Implementar el registro municipal de artesanos y mantenerlo actualizado.
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- b) Extender las redenciales habilitantes a aquellos artesanos registrados.
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- c) Extender la autorización temporal a artesanos invitados o visitantes.
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- d) Fiscalizar:
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- I El ejercicio de la actividad artesanal.
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- II El cumplimiento de los requisitos de inscripción en el registro municipal de artesanos de cada interesado que ofrezca sus productos en las ferias artesanales, previa recomendación del consejo municipal de artesanos.
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- III La correcta actualización de las credenciales habilitantes.
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- IV El cumplimento de los deberes, obligaciones y prohibiciones establecidas en la presente ordenanza y en la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.
Artículo 6º. CREACION. Crease el Consejo Municipal de Artesanos, a los fines de constituirse en organismo de asesoramiento y fiscalización, con las competencias que se establecen en el presente capítulo.
Artículo 7º. COMPOSICION. El Consejo Municipal de Artesanos está integrado por un presidente designado por la Secretaría de la Producción y cinco vocales según el siguiente detalle:
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- Un representante de la Dirección de Turismo b) Un representante de la Dirección de Cultura.
- Tres representantes de los artesanos residentes inscriptos.
Los integrantes del Consejo Municipal de Artesanos permanecerán en sus cargos durante dos años y su actividad será ad honorem.
En caso de ser sometido un asunto a votación y habiéndose obtenido empate el presidente contará con doble voto.
Artículo 8º. REPRESENTANTES. Los representantes de los artesanos serán elegidos mediante voto de todos los artesanos que, al momento de efectuarse el acto eleccionario, se encuentren inscriptos en el registro municipal de artesanos. Los postulantes deben ser mayores de dieciocho (18) años, tener dos (2) años de residencia en la ciudad al momento de efectuarse la elección y estar inscriptos en el Registro Municipal de Artesanos.
Artículo 9º. COMPETENCIAS. Son competencias del Consejo Municipal Artesanos:
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- Promover la actividad artesanal, mediante la implementación de programas de difusión de las artesanías locales.
- Difundir las artesanías como producto, procurando el aumento de su producción y comercialización.
- Promover la capacitación del artesano para lograr el perfeccionamiento del mismo.
- Fomentar la formación de microemprendimientos artesanales.
- Impulsar la organización de los artesanos bajo cualquier forma de asociativismo.
- Bregar por el acceso a créditos, becas y/o subsidios destinados a mejorar las condiciones productivas de los artesanos.
- Organizar la Feria Artesanal Permanente y las Ferias Temporarias, velando por el cuidado de los espacios dedicados a las mismas; e impulsar la creación de nuevos espacios.
- Elevar la recomendación de inscripción en el Registro Municipal de Artesanos, de aquellos artesanos que cumplan con lo dispuesto en el Artículo 2º de la presente ordenanza.
- Elaborar un cronograma anual de ferias artesanales.
- Elaborar su propio reglamento interno.
- Mantener relaciones permanentes con las autoridades provinciales y nacionales a fin de desarrollar los objetivos de la presente.
- Resolver sobre todo los aspectos vinculados a la organización, distribución de espacios y funcionamiento de las ferias y actividades artesanales conforme la presente ordenanza y su reglamentación.-
Artículo 10º: FISCALIZACION. El Consejo Municipal de Artesanos fiscalizara:
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- El cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 2º de la presente ordenanza, por parte de los artesanos que deseen inscribirse en el registro municipal correspondiente.
- La correspondiente credencial habilitantes de cada artesano, de acuerdo al rubro declarado.
- El otorgamiento de puestos a los artesanos residentes.
- La preservación del orden, higiene y prolijidad de los puestos, y el buen trato entre los artesanos, la autoridad de aplicación y los clientes.
Artículo 11º. CREACION DEL REGISTRO.
Crease el Registro Municipal de Artesanos dependiente de la autoridad de aplicación, en el cual deben constar datos precisos respecto del artesano o empresa artesanal inscripta, actividad realizada, rubro y todo otro dato útil a los fines de la presente.
Artículo 12º. INSCRIPCION. La inscripción en el registro será requisito indispensable para participar en las ferias y eventos artesanales que se efectúen en el ejido y para acceder a los beneficios establecidos en la presente ordenanza.
Artículo 13º. HABILITACION. Todos los artesanos, sean residentes,invitados o visitantes, para poder ofrecer sus productos en las ferias artesanales, deben contar con habilitación municipal otorgada por la autoridad de aplicación. La habilitación deberá ser renovada cada dos años, a excepción de los artesanos invitados o visitantes, que deberán renovarla anualmente.
Artículo 14º. CREDENCIAL. El registro del artesano se acredita mediante una credencial habilitante, inviolable, inalterable e intransferible, extendida por la autoridad de aplicación, en el cual consten todos los datos que permitan la identificación del artesano inscripto, la asociación a la que pertenezca, número de registro, categoría de artesano, rubro al que pertenece y todos aquellos datos que se dispongan con carácter general.
Artículo 15º. ARTESANOS RESIDENTES. Los artesanos residentes son aquellos que al momento de la inscripción en el registro municipal de artesanos acrediten tener dos años de residencia en la ciudad.
Artículo 16º. ARTESANOS VISITANTES. Los artesanos visitantes son los que residiendo en otra localidad participan de manera eventual en la o las ferias que se realicen en el ejido. Para poder ofrecer sus productos en la o las ferias deben contar con la Autorización Temporal extendida por la Autoridad de Aplicación, la que no podrá exceder de 3 meses consecutivos o alternados.
Artículo 17º. ARTESANOS INVITADOS. Los artesanos invitados son aquellos que no residiendo en la ciudad hayan recibido una invitación formal del Consejo Municipal de Artesanos para participar de la o las ferias que se realicen en el ejido. Para poder ofrecer sus productos en las ferias deben contar con el permiso de permanencia extendido por la autoridad de aplicación.
Artículo 18º. DERECHOS DE LOS ARTESANOS.
Los artesanos inscriptos en el Registro Municipal de Artesanos gozan de los siguientes derechos:
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- Contar con un espacio para la venta, perfectamente individualizado, el que no podrá compartir con otro artesano.
- Los artesanos residentes tienen prioridad absoluta en la concesión de los puestos, pudiéndose ocupar, en caso de no complementarse los mismos, con artesanos visitantes.
Artículo 19º. DEBERES DE LOS ARTESANOS. Los artesanos deben cumplir los siguientes deberes:
Estar inscriptos en el Registro Municipal de Artesanos y contar con la credencial habilitante debidamente actualizada.
El puesto debe ser atendido única y exclusivamente por el adjudicatario o por una persona responsable, mayor de edad o menor de edad con autorización de su padre o tutor, no pudiendo vender, alquilar ni transferir el mismo, bajo ningún concepto, a terceros.
Cumplir con lo dispuesto en la ordenanza tarifaria vigente.
Permanecer en el lugar determinado por la autoridad municipal competente.
Mantener actualizados los datos que consten en el Registro Municipal de Artesanos.
Preservar el orden, higiene y prolijidad del puesto, respetando reglas de decoro y buen trato respecto de los demás artesanos, autoridades y clientes.
Cuidar las condiciones de higiene y funcionalidad del espacio público, manteniendo limpias veredas y parques.
Artículo 20º. FERIA ARTESANAL PERMANENTE.
El Departamento Ejecutivo establecerá el lugar de funcionamiento de la feria artesanal permanente, el que gozará de instalaciones adecuadas para la exhibición de productos, garantizando además, la mínima comodidad para el ejercicio de la actividad artesanal.
Artículo 21º. FERIAS ARTESANALES
TEMPORARIAS. Los lugares de funcionamiento de las ferias artesanales temporarias serán fijados por la autoridad de aplicación, previa recomendación del Consejo Municipal de Artesanos.
Artículo 22º. FERIA ARTESANAL NAVIDEÑA. En la Feria Artesanal Navideña, podrán ofrecer sus productos sólo los artesanos y manualistas que cuenten con habilitación municipal. Ésta feria funcionará en el lugar, día y horarios fijados por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 23º. PROHIBICIONES. Sin perjuicio de las prohibiciones que establezca la reglamentación de la presente ordenanza, prohíbase:
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- La ingestión, distribución y venta de bebidas alcohólicas, b) La producción y/o reproducción de ruidos molestos y/o música propagada por medios electrónicos de amplificación, dentro del ámbito de la feria, de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente.
- La instalación de puestos artesanales fuera de los lugares establecidos por la autoridad de aplicación.
- Las conexiones clandestinas de electricidad, o no autorizadas por la entidad prestadora del servicio.
- La oferta de productos elaborados en serie o mediante técnicas o procesos industriales.
Artículo 24º. SANCIONES. Quiénes ofrezcan, promocionen o vendan en las ferias en violación de las normas vigentes serán pasibles de las siguientes sanciones:
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- Decomiso:
- Por ofertar productos elaborados en serie o mediante técnicas o procesos industriales;
- Por no contar con habilitación expendida por la autoridad de aplicación;
- Por ofertar sus productos en lugares no habilitados
- Multa: sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la autoridad de aplicación impondrá las multas dispuestas en la Ordenanza Tarifaria vigente.
Artículo 25º. DEROGACION. Derógase el Capítulo XV de la Ordenanza Nº 593/89 sobre concesión de permisos de usos de espacios en la vía pública.
Artículo 26º: MODIFICACION. Modificase el Cap 11 Art 001 Inc L-N b Par 1c del Artículo 59º de la ordenanza tarifaria, el que quedará redactado de la siguiente manera:
- “11 001 b 1c Los vendedores de artículos religiosos y flores, conforme con lo establecido en la Ordenanza Nº 593/89, abonaran por día.”
Artículo 27. CONDONACION. Condonanse las sanciones que, por conceptos relacionados a la venta y/o exhibición de productos artesanales, se hayan impuesto a artesanos con anterioridad a la sanción de la presente Ordenanza.
Artículo 28º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 304-1/2009 (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.-
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
DEROGADA POR ORDENANZA Nº 5347/2015
Santa Rosa, 03 de Diciembre de 2009.-
Exptes. N° 304/09 H.C.D y 8854/09.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1260/2009.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Dr.Pedro José Salas, Secretario de Gibierno y Acción Social, C.P.N. Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Ing. Diego Mauricio Bosch Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, Ricardo di Napoli, Secretario de Cultura, Comunicación y Educación A/C Secretaría de la Producción.-
Dirección General de Administración: 02 de Diciembre de 2009.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil ochenta y ocho (4088/2009).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.
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