ORDENANZA N° 4099/2009
DEROGADA. Tenencia de animales para recreación, carga y/o trabajo en el ámbito del éjido de Santa Rosa
DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 7055/2024
Santa Rosa, 27 de noviembre de 2009.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza.
Artículo 1º.-OBJETO. La presente ordenanza regula la tenencia de animales para recreación, carga y/o trabajo en el ámbito del éjido de Santa Rosa.
Artículo 2º.- ALCANCE.- Está incluido en la presente norma todo animal no destinado al comercio regular, utilizado para recreación. carga y/o trabajo del poseedor, propietario o tenedor que reglamente el Poder Ejecutivo, que no se encuentre regulado en la Ordenanza 3623/2006.
Artículo 3º.- AUTORIDAD DE APLICACION.- La Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano o la que en el futuro la reemplazare es la responsable, a través de la oficina que designe, de la aplicación y cumplimiento de la presente ordenanza.-
Artículo 4º.- REGISTRO MUNICIPAL.- Créase el Registro Municipal de Animales dependiente de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano o la que en el futuro la reemplazare.-
Artículo 5º.- INSCRIPCION EN EL REGISTRO.- Los animales deben ser inscriptos por su poseedor, propietario o tenedor. En su defecto la Autoridad de Aplicación los incluirá en el Registro ante la constatación de infracción a lo regulado en la presente ordenanza.-
Artículo 6º.- CONSTANCIA DE INSCRIPCION.-La Autoridad de Aplicación entregará al poseedor, propietario o tenedor constancia de la inscripción y número de registro de cada animal.-
Artículo 7º.-OBLIGACIONES PARA CON EL ANIMAL INSCRIPTO
La inscripción implica, para el propietario, poseedor o tenedor su exclusiva responsabilidad, y la obligación de prestarle al animal buen trato, alojamiento, alimentación e higiene, debiendo someterlos a la profilaxis de las enfermedades zoonoticas que establezca como obligatorias la Autoridad de Aplicación teniendo como constancia el certificado municipal o certificado oficial del veterinario..
Artículo 8º.- IDENTIFICACION.- Los animales incluidos en el Registro Municipal serán proveídos de identificación electrónica (microchips). El cumplimiento de ordenado por el Artículo 5º implica la gratuidad del trámite. En caso de registro compulsivo por infracción, el valor se fija en 10 UF.-
Artículo 9º.- ALCANCE DE LA IDENTIFICACION: La Identificación prevista por el Artículo 8º resulta válida para la individualización del animal y su poseedor, propietario o tenedor, en las condiciones descriptas por el Artículo 2º y a los efectos de aplicación del régimen previsto en la presente ordenanza, únicamente.-
Artículo 10º.- GRADUALIDAD.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a establecer criterios de gradualidad en la aplicación de la presente teniendo en cuenta el tipo de animales, los riesgos para la comunidad y las posibilidades operativas del Municipio para su aplicación.-
Artículo 11º.- ANIMALES SUELTOS EN LA VIA PUBLICA.-
Los animales incluidos en el Artículo 2º que se hallaren sueltos, sin cuidado y vigilancia, en calles, caminos vecinales y rutas ubicadas dentro del ejido municipal o en inmuebles de propiedad del Municipio serán secuestrados y trasladados a la dependencia municipal que indique la reglamentación, para su resguardo y seguridad de los ciudadanos.
Artículo 12º.- PROCEDIMIENTO.- Ante el secuestro previsto por el Artículo 10º la Autoridad de Aplicación dispondrá el siguiente procedimiento:
- En caso de contar el animal con la identificación municipal o la prevista por la ley 1601, la que deberá acreditarse fehacientemente, contactará a su poseedor, propietario o tenedor a fin de que proceda a su retiro del predio en un plazo de 48 horas previo pago de los gastos de traslado y estadía fijados en la Ordenanza Tarifaria . Vencido el plazo el animal quedará decomisado.
- Si el animal no presentase la identificación municipal o la prevista por la ley 1601, retendrá en su poder el mismo por un lapso de 48 horas y de presentarse su poseedor, propietario o tenedor, se procederá a identificarlo según lo previsto en la presente antes de su retiro del predio, previo pago de los gastos de traslado, estadía y registro. Vencido el plazo el animal quedará decomisado.-
- Si el animal no presentase la identificación municipal según lo establecido en esta ordenanza por haberse sustraído, adulterado o roto el elemento identificador, se retendrá el mismo por un lapso de 48 horas y de no presentarse persona alguna a reclamarlo, quedará decomisado.-
Artículo 13º.- INFRACCIONES Y SANCIONES.-
Las siguientes conductas se consideran infracciones a lo dispuesto por la presente Ordenanza estableciéndose las sanciones que en cada caso se indican:
- un (1) animal suelto en la vía publica con identificación municipal o según Ley 1601………………………………………….. 50 UF 2.- más de un (1) animal suelto en la vía publica con identificación municipal o según Ley 1601, por cada uno……………………………………………40 UF 3.- un (1) animal suelto en la vía pública sin identificación municipal o según Ley 1601, al ciudadano que reclame su propiedad, tenencia o posesión y acredite sus derechos……………………………………………………………..70 UF 4.- mas de un (1) animal suelto en la vía pública sin identificación municipal o según Ley 1601 al ciudadano que reclame su propiedad, tenencia o posesión, por cada uno…………………………………………….. 50 UF 5.- uno (1) o mas animal/es suelto/s en la vía pública en el/los que se constaten signos de sustracción, adulteración o rotura del elemento identificatorio electrónico, al ciudadano que reclame su propiedad, tenencia o posesión, por cada uno …………………………………………… 50 UF Artículo 14º.- VIGENCIA Y DETERMINACION SOBRE LAS UNIDADES FIJAS: Los valores establecidos en los Artículos 8º y 13º, tendrán vigencia hasta la sanción de la Ordenanza Tarifaria correspondiente y se determinan en Unidades Fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al precio de venta al público de un litro de nafta especial, tomando como referencia los valores del Automóvil Club Argentino – YPF Concesionario Nº 1931, ubicada en Avda. Illia Nº 955 y se abonarà su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago.-
Articulo 15º.- FACULTAD CELEBRAR CONVENIO: Facúltese al Departamento Ejecutivo para celebrar convenios con Instituciones, Gobiernos Municipales de otras localidades o Asociaciones a fines de convenir el traslado, o cuidado de los animales secuestrados como asimismo el destino de los decomisados .
Articulo 16º. RENTAS GENERALES: El Departamento Ejecutivo ingresará el producido por la aplicación de la presente a la cuenta Rentas Generales del presupuesto vigente.-
Articulo 17º.- REGLAMENTACION.- El Departamento Ejecutivo Reglamentará la presente ordenanza dentro de los noventa (90) días de su promulgación.-
Articulo 18 º.- Derógase la Ordenanza Nº 1535/94.
Articulo 19 º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese Publíquese. Cumplido. Archívese.-
Expte. Nº 55-1/2009 (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.-
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 17 de Diciembre de 2009.-
Exptes. N° 55/09 H.C.D y 11632/94 agregados 5876/95 y 10935/06 D.E.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1326/2009.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Ing.Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; C.P.N. Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 17 de Diciembre de 2009.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil noventa y nueve (4099/2009).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-
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