ORDENANZA Nº 4111/2010
Ordenanza Fiscal, fíjanse las tarifas para el Año 2010
SANTA ROSA (L.P.), 13 de Enero de 2010.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.
Artículo 1º: Conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjanse las tarifas para el Año 2010 que se establecen en el Anexo I, que forma parte de la presente.
Artículo 2: De no hallarse al 1 de Enero de 2011 vigente la Ordenanza Tarifaria para el período, regirán las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y sus modificatorias hasta tanto esta se encuentre aprobada.
Artículo 3: Facúltase al Departamento Ejecutivo a:
- adecuar los valores de Alumbrado Público, hasta la tarifa que fije la entidad prestadora por cada zona o sector de conformidad con las equivalencias establecidas.
- Adecuar la tabla de valores de mercado – Anexo III- cuando aparezcan nuevos modelos.
Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a declarar incobrables los créditos fiscales por tasas, derechos y contribuciones actualizadas, cuyos montos no superen, por año, incluyendo las accesorías devengadas, la suma de: $ 1,00-
Autorízase el redondeo de cifras hasta o sus múltiplos cuando razones prácticas lo exijan: $ 0,10-
Fíjase el monto mínimo a ingresar por cuota conforme al Artículo 35º (bis) de la Ordenanza Fiscal, la suma de: $ 25,00-
Artículo 5º: Considéranse aprobadas las Estructuras de Costos que forman parte de la presente como Anexos II, IV y V a la fecha de sanción.
Los importes consignados en el Anexo II de la presente, se encuentran expresados a valores del 30 de Noviembre de 2009.
Artículo 6º: Los valores de la presente Ordenanza entrarán en vigencia a partir de su promulgación.
Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº: 339-1/2009 (HCD) y 5368/2009/I y II Cuerpo (DE)-
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIEZ.-
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
A N E X O I O R D E N A N Z A T A R I F A R I A A Ñ O 2 0 1 0
–1 000 0 CAPITULO PRIMERO 1 000 1 TASA POR ALUMBRADO, RECOLECCION DE RESIDUOS, RIEGO, BARRIDO Y CONSERVACIâN DE LA VÍA PÚBLICA.
1 001 ARTICULO 1°
–1 001 0 Para los servicios de Alumbrado, Limpieza, Riego, Barrido, Conservación de la Vía Pública, fijándose las siguientes tasas:
1 001 1 Alumbrado Publico: por cada unidad o referencia y por mes.
1 001 1 A Zona A – Equivalente a Código Nro.2 de $ 2,8400 la C.P.E.
1 001 1 B Zona B – Equivalente a Código Nro.3 de $ 4,4200 la C.P.E.
1 001 1 C Zona C – Equivalente a Código Nro.4 de $ 6,5200 la C.P.E.
1 001 1 D Zona D – Equivalente a Código Nro.5 de $ 7,9800 la C.P.E.
1 001 1 E Zona E – Equivalente a Código Nro.5 de $ 7,9800 la C.P.E.
1 001 1 F Zona F – Equivalente a Código Nro.6 de $ 10,6000 la C.P.E.
1 001 1 G Zona G – Equivalente a Código Nro.7 de $ 14,3000 la C.P.E.
1 001 1 H Zona H – Equivalente a Código Nro.3 de $ 4,4200 la C.P.E.
1 001 2 0 RECOLECCION DE RESIDUOS Por inmueble y por mes. $ 19,1360 1 001 3 0 RIEGO por metro lineal de frente y por mes. $ 1,4665 1 001 4 0 BARRIDO por metro lineal de frente y por mes. $ 3,3000 1 001 5 0 CONSERVACION DE LA VÍA PUBLICA: Por metro lineal de frente y por mes.
1 001 5 a 0 Calles asfaltadas $ 1,6328 1 001 5 b 0 Calles de tierra. $ 0,6409 1 001 5 b 1 Calles de tierra diferencial. $ 0,1090 2 000 CAPITULO SEGUNDO 2 000 0 TASA POR INSPECCIâN A PROPIEDADES NO EDIFICADAS 2 001 ARTICULO 2°
–2 001 1 Los terrenos baldíos comprendidos dentro de las zonas delimitadas en la Ordenanza Fiscal, abonarán por metro lineal de frente y por mes la tasa general ajustada de acuerdo a la ubicación de los mismos con el índice establecido para cada zona:
2 001 2 Tasa general: $ 0,40 2 001 C1 0 ZONA C1: Índice 20 2 001 R1 0 ZONA R1: Índice 13 2 001 R2 0 ZONA R2: Índice 9 2 001 R3 0 ZONA R3: Índice 5.5 2 001 R4 0 ZONA R4: Índice 1 3 000 CAPITULO TERCERO 3 000 0 TASAS Y DERECHOS PRESTADOS POR LA DIRECCIâN DE HIDRÁULICA 3 001 ARTICULO 3°
–3 001 0 Por la prestación de los Servicios Sanitarios de agua y/o cloaca se establece lo siguiente :
3 001 a Valor fijo mensual por categoría de usuarios, K : $ 8,285 3 001 a 1 Usuarios residenciales:
3 001 a 1 1 Casa habitación: 1 K 3 001 a 1 2 Departamento: 1 K 3 001 a 1 3 Departamentos sin estar afectados a régimen de propiedad horizontal: 1 K 3 001 a 2 Usuarios oficiales. Instituciones Públicas.
3 001 a 2 1 Hospitales y otros establecimientos asistenciales: 50 K 3 001 a 2 2 Dependencias de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Penitenciarias : 15 K 3 001 a 2 3 Escuelas con internos : 10 K 3 001 a 2 4 Escuelas atendidas por Municipalidad:4 K 3 001 a 2 5 Otros Institutos de enseñanza primaria, secundaria, terciaria, universitaria o especial: 10 K 3 001 a 2 6 Instituciones religiosas : 2 K 3 001 a 2 7 Oficinas Públicas Nacionales: 4 K 3 001 a 2 8 Oficinas Públicas Provinciales: 4 K 3 001 a 2 9 Asociaciones culturales, profesionales, sindicales, deportivas, filantrópicas, etc.: 2 K 3 001 a 3 Comercios en general:
3 001 a 3 1 Kioscos y locales de galerías comerciales sin servicio individual: 1 K 3 001 a 3 2 Tiendas, zapaterías y otros establecimientos comerciales no especificados en otras subclasificaciones: 2 K 3 001 a 3 3 Instituciones privadas de educación, guarderías y jardines de infantes: 2 K 3 001 a 3 4 Cines, teatros y otras salas de espectáculos: 2 K 3 001 a 3 5 Estudios técnicos, profesionales y otras oficinas: 2 K 3 001 a 3 6 Consultorios médicos, y otros 2 K 3 001 a 3 7 Consultorios odontológicos: 4 K 3 001 a 3 8 Peluquerías: 2 K 3 001 a 3 9 Supermercados: 2 K 3 001 a 4 Comercios especiales:
3 001 a 4 1 Hoteles, hospedajes y otras casas de alojamiento: 5 K 3 001 a 4 2 Clínicas, sanatorios y otros establecimientos asistenciales privados: 50 K 3 001 a 4 3 Gimnasios, casas de baños y otros similares: 2 K 3 001 a 4 4 Restaurantes, confiterías, bares y otras casas de comidas: 4 K 3 001 a 4 5 Rotiserías: 6 K 3 001 a 4 6 Lavanderías: 8 K 3 001 a 4 7 Estaciones de servicio y lavaderos de autos: 15 K 3 001 a 4 8 Clubes sociales y deportivos: 10 K 3 001 a 5 Usuarios industriales:
3 001 a 5 1 Panaderías, heladerías, fábricas de pastas y otros establecimientos que elaboran alimentos:2 K 3 001 a 5 2 Soderías y fraccionadoras: 2 K 3 001 a 5 3 Embotelladoras: 10 K 3 001 a 5 4 Industrias que no consumen agua en su proceso de producción: 5 K 3 001 a 5 5 Fábricas y cualquier clase de establecimiento que utilicen total o parcialmente agua para fines industriales 15 K 3 001 a 9 Usuarios exentos:
3 001 a 9 1 Dependencias de la Dirección de Hidraúlica: 0 K 3 001 a 9 2 Otras dependencias municipales: 0 K 3 001 a 9 3 Parques, plazas y paseos públicos: 0 K 3 001 a 9 4 Instituciones varias exentas: 0 K Los usuarios incorporados en esta categoría por diversos motivos es–tán exentos de todo pago por servicios sanitarios.
3 001 a 10 En el caso que el inmueble esté afecta–do a más de una categoría se considerará la que determine mayor valor.
3 001 a 11 En el caso que el inmueble cuente con un solo servicio el valor fijo se reducirá al 50% -agua o cloaca-.
3 001 b Monto variable, que se determinará en base a los metros cúbicos consumidos según lo registrado por el medidor instalado en la respectiva conexión (o por la suma de los consumos cuando el inmueble cuente con más de un aparato de medición), de la siguiente manera :
3 001 b 1 Por los primeros nueve metros cúbicos mensuales :
3 001 b 1 a Agua (el metro cúbico) $ 1,787 3 001 b 1 b Cloaca, 0,70 del valor del m3 de agua consumida 3 001 b 1 c1 Este criterio de un metro cúbico de cloaca por cada metro cúbico de agua, no se aplicará en industrias que utilizan agua en el proceso de elaboración del producto, o se les produzca una gran evaporación en la misma. En estos casos se determinara mediante inspecciones técnicas oportunamente solicitadas y realizadas, un coeficiente de proporcionalidad cloaca-agua.
A solicitud del interesado se pondrán a consideración de la Dirección de Hidráulica el sistema de medición adoptado para efectuar la determinación de dicho coeficiente.
3 001 b 1 c2 Esta posibilidad queda condicionada a que los planos de las instalaciones sanitarias estén aprobados y la obra inspeccionada durante su construcción. La existencia y/o posibilidad de by-pass con la provisión de agua a los artefactos y accesorios sanitarios, canillas surtidoras, etc., o la simple presunción de su existencia, dara lugar a la aplicación de multas y/o clausuras, según corresponda, cesando automáticamente el beneficio acordado, el que será renovado solo cuando exista una fehaciente seguridad en las instalaciones.
3 001 b 1 c3 Quedando obligado el responsable de la industria y/o comercio a renovar las mismas por este hecho, o efectuar las pruebas necesarias que demuestren la no existencia de tal interconexión.
3 001 b 2 Por los excesos en los consumos mensuales se recargaran los siguientes porcentuales a las tarifas del punto b-1.
Dichos recargos se aplicarán, una vez determinado el nivel del consumo, a la totalidad de los metros cúbicos.
3 001 b 2 a Para los usuarios del inciso a-1 y a-3:
> 9 a 15 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 %
> 15 a 20 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 %
> 20 a 30 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 %
> 30 a 45 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 %
> 45 a 60 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . .100 %
> 60 a 100 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . .120 %
más de 100 m3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 240 %
3 001 b 2 b Para los usuarios del inc. a-2-2-al 2-9
> 9 a 15 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 %
> 15 a 50 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 %
> 50 a 100 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 %
> 100 a 200 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 %
> 200 a 500 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 %
> 500 a 1000 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90 %
> 1000 a 1500 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . .130 %
> 1500 a 3000 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . .180 %
más de 3000 m3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .240 %
3 001 b 2 c Para los usuarios del inc. a-4-3.-
> 9 a 15 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 %
> 15 a 30 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 %
> 30 a 60 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 %
> 60 a 100 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . .100 %
> 100 a 200 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . .160 %
> 200 a 300 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . .240 %
mas de 300 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .300 %
3 001 b 2 d Para los usuarios del inc. a-4-6 y 4-7.-> 9 a 15 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 %
> 15 a 100 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 %
> 100 a 200 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . .100 %
> 200 a 300 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . .200 %
> 300 a 400 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . .240 %
> 400 a 500 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . .300 %
mas de 500 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .400 %
3 001 b 2 e Para los usuarios del inc. a-4-8.-
> 9 a 15 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 %
> 15 a 100 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 %
> 100 a 300 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . .100 %
> 300 a 600 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . .200 %
> 600 a 1000 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . .300 %
mas de 1000 m3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .400 %
3 001 b 2 f Para los usuarios del inc.a-2-1; 4-1; 4–2; 4-4; 4-5; 5-1 al 5-5.-> 9 a 15 m3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 %
> 15 a 100 m3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 %
> 100 a 300 m3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 %
> 30O a 600 m3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100 %
> 600 a 1000 m3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . .150 %
mas de 1000 m3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200 %
3 002 ARTICULO 4°
–3 002 1 Se fija como consumo mínimo por inmueble, con aparato de medición instalado,un volumen mensual de 9 m3. Si el consumo fuera inferior al indicado, se considerará para la facturación el consumo mínimo establecido precedentemente.
En aquellas conexiones sin medidor,en sectores con red distribuidora se considerará la tarifa del radio obligatorio, con un volumen asignado de 15 m3.
3 002 2 Cuando el medidor haya sufrido rotura, desperfectos, se encuentre paralizado o se detecte consumo elevado y posteriormente se regularize a valores normales el consumo se estimará, de acuerdo al consumo promedio registrado en 6 meses consecutivos de consumos anteriores. De no ser posible, se tomará el promedio de los meses o períodos registrados. Es responsabilidad de la Dirección de Hidráulica el mantenimiento de instalación de las conexiones hasta la “lìnea municipal”.
3 002 3 Previa solicitud, por nota o reclamo del usuario, si se registra un consumo elevado en el inmueble y el mismo se regulariza posteriormente a consumos normales, se aplicará por analogía y excepcionalmente, el punto anterior.
3 002 4 Se establece un lapso máximo en las reconsideraciones por servicios sanitarios originados por los puntos antes indicados, por un término no mayor a seis meses consecutivos de consumo anteriores a la ultima emisión puesta al cobro.
3 003 ARTICULO 5°
–3 003 1 En el caso de viviendas colectivas, grupos de viviendas o edificios en propiedad horizontal el valor fijo establecido en el art.3 inc. a) y el consumo mínimo establecido en el art.4 debe considerarse por cada unidad habitacional, a solicitud del usuario, o de acuerdo a lo que la Dirección de Hidráulica considere conveniente, según documentación obrante, o por cantidad de unidades habitacionales detectadas mediante inspección en inmueble.
Si se cuenta con una sola conexión instalada, en la cual se encuentra el único medidor para registrar el consumo de todas las viviendas y todas ellas:
3 003 1 a 1- tienen una sola referencia, se liquidará a ésta el consumo total, considerándose la cantidad de viviendas a solicitud del usuario a los efectos de determinar el mínimo como así también las escalas para los recargos porcentuales.
3 003 1 b 2- están divididas en propiedad horizontal: el consumo se prorrateará entre cada referencia en la forma establecida por el régimen de propiedad horizontal.
En su defecto y a solicitud de los propietarios en forma diferente a la que establece el régimen de propiedad horizontal o al consorcio o al grupo de pro pietarios constituidos al efecto .-3 003 1 c Se deberá considerar la cantidad de vi-
viendas a fin de determinar las escalas para los recargos porcentuales.
3 003 1 d Si el edificio cuenta con unidades complementarias (bauleras, cocheras, tendederos o similares) y éstas tienen número de referencia independiente de los departamentos de los cuales forman parte, pero no cuentan con servicio propio, estarán exentas de las tasas por servicios agua, cloaca y/o agua y cloaca.
3 003 1 e El porcentual de dominio que le corresponda como propiedad horizontal se distribuirá en forma proporcional entre los departamentos de acuerdo a lo prescripto en párrafo anterior.
3 003 1 f En el caso de galerías comerciales en la que los distintos locales tienen referencia individual asignada y cuentan con servicio común, éstas abonarán el valor fijo establecido en 3-1, y se considerará como consumo mínimo 5 m3, en lugar del es tablecido en el art.4,
de acuerdo a docum. Técnica o a solicitud del usuario.
3 004 ARTICULO 6°
–3 004 1 Las tarifas establecidas en el artículo 3 para las distintas categorías deberán facturarse en función del uso del inmueble, aunque la actividad desarrollada en el mismo no sea efectuada por el titular de la propiedad. En el caso que el inmueble sea propiedad de un usuario oficial y cumpla funciones de casa-habitación se lo considerará como usuario residencial.
3 005 ARTICULO 7°
–3 005 1 En aquellos inmuebles que cuenten sola mente con servicios de cloaca y/o agua y cloaca que a juicio de la Dirección de Hidráulica el consumo de agua exceda el mínimo de 15 m3 mensuales,el servicio se facturará considerando como consumo mensual treinta veces la capacidad de almacenamiento de agua fría y caliente en los depósitos de reserva, o de acuerdo a determinación técnica o/a solicitud del usuario.
3 005 2 Esta estimación será para facturar, es pecialmente el servicio de los inmuebles comprendidos en el art. 3, inc.a-2 a a-5.
3 005 3 A solicitud del usuario, si considera excesivo la facturación que surge de la aplicación del presente artículo, la misma podrá efectuarse en función de un medidor de caudal de agua instalado en la bajada de su tanque de reserva.
3 006 ARTICULO 8°
–3 006 1 a Los baldíos que constituyan única pro piedad abonarán el setenta por ciento (70%) del servicio mínimo debien do el propietario solicitar este beneficio en la Dirección de Rentas.
3 006 1 b Las reducciones se harán efectivas a partir del período de facturación siguiente a aquel en el que se efectuó la solicitud.
Esta certificación deberá ser renovada cada 24 meses.
3 006 1 c Asimismo el propietario está obligado a informar por escrito en la Dirección de Rentas tan pronto el inmueble deja de ser única propiedad.
Omitida esta información se facturara el servicio con un recargo del 300 % desde el momento de la no presentación de dicha comunicación.
3 007 ARTICULO 9°
–3 007 1 Por agua para construcción, para toda categoría de usuario, se facturará el servicio según lo establece el art. 3 – incisos a.1 y b.2.f, a solicitud del interesado en:
3 007 1 a a) Ampliaciones o modificaciones de inmuebles con medidor instalado, previo aviso del usuario,
y durante el plazo establecido para la ejecución de la obra.
3 007 1 b b) Obras nuevas y de modificaciones en inmuebles que no tengan instalado medidor domiciliario,
previa instalación del mismo.
3 008 ARTICULO 10°
–3 008 1 Por cada solicitud de agua potable para instalaciones transitorias (circos, parques, ferias, etc.).
3 008 1 1 1 – Se abonará un derecho (para compen sar gastos de puesta en y fuera de funcionamiento de la instalación $ 150,00 3 008 1 2 2 – Se requerirá el ingreso del equiva lente al consumo de agua estimado por los días que dure la conexión, facturándose de acuerdo a lo establecido en el art.3 – inc. a.3.4 y b.2.f., facturándose un mínimo de 7 K.
3 008 1 3 Se colocará medidor, liquidándose el ex ceso de consumo de lo estimado en 2, de acuerdo al punto anterior.
3 008 1 4 Los materiales utilizados se liquidarán según art.27.
3 009 ARTICULO 11°
–3 009 1 a)-Por metro cúbico de agua para trans portar sobre tanque particular se cobrará el valor establecido en el artículo 3 – inc. b.1.a multiplicado por el factor que se indica a continuación:
3 009 1 1 1- Para industrias alimentarías: 20,00 3 009 1 2 2) – Agua envasada ( sachet de 5lts.): 5,00 3 010 ARTICULO 12°
3 010 –3 010 1 La Dirección de Hidráulica procederá de acuerdo a lo establecido en el articulo pertinente de la Ordenanza Fiscal, al corte de la conexión en los inmuebles que no hu bieran abonado los servicios en los plazos que se indican:
3 010 1 a a) – Doce meses para los inmuebles incluidos en el articulo 3 – inc.1) y 2).
3 010 1 b b) – Seis meses para los inmuebles incluidos en el articulo 3 – incisos 3), 4) y 5).
3 010 1 c Previamente se comunicara a los interesa dos, mediante un medio fehaciente de notificación.
Asimismo la Dirección de Servicios Sanitarios procederá a suspender temporariamente los servicios cuando comprobare mal funcionamiento de las instalaciones internas.
3 011 ARTICULO 13°
–3 011 1 La Dirección de Hidráulica queda facultada para realizar por cuenta del usuario las obras necesarias para colocar las instalaciones en forma reglamentaria y proceder al desmantelamiento, también por cuenta del usuario de las conexiones clandestinas.
3 012 ARTICULO 14°
–3 012 1 Los gastos emergentes del corte y / o rehabilitación de los servicios, en los casos enunciados en los art. 12 y 13, serán liquidados con cargo al infractor de acuerdo al art.19.
3 013 ARTICULO 15°
–3 013 1 Los derroches de agua previstos en el art. pertinente de la Ordenanza Fiscal se facturarán en función de lo establecido en el art.3 inc.b.2.a.-3 014 ARTICULO 16°
–3 014 1 Derogado.
3 015 ARTICULO 17°
–3 015 1 Por cada solicitud por conexiones se abonará :
3 015 1 1 1- Por conexión de agua ( la que inva-
riablemente deberá llevar medidor ), que reviste el carácter de provisoria hasta tanto se complete los requisitos exigidos. $ 25,00 3 015 1 2 2- Por conexión de cloacas $ 20,00 3 015 1 3 3- De agua o cloaca por conexión después de corte de servicios por infracciones o falta de pago, 2 veces el importe del inc.1.-3 015 1 4 4- En los casos establecidos en el art.
81 de la Ordenanza Fiscal además, el valor actualizado resultante de la parte proporcional, correspondiente a la red, que hubiera debido abonar al momento de autorizarse la obra, según su liquidación final.
3 015 1 5 5- Los costeantes de obras por cuenta de terceros y obras por contribución de mejoras, estarán exentos de abonar el derecho por solicitud de conexión.
3 016 ARTICULO 18°
–3 016 0 Desobstrucciones domiciliarias de las conexiones externas.
3 016 1 1 – De agua, cuando la misma haya excedido el plazo de garantía de diez años:
3 016 1 a a)- Sin acceso a cañerías distribuidora. $ 30,00 3 016 1 b b)- con acceso a cañerías distribuidora. $ 80,00 3 016 2 2- De cloacas:
3 016 2 a a)- Por la primera media hora: $ 40,00 3 016 2 b b)- Por cada media hora o fracción siguiente a la primera. $ 20,00 3 017 ARTICULO 19°
–3 017 0 Por trabajo a pedido de terceros o de oficio:
3 017 1 1- En conexiones domiciliarias (tareas menores). $ 60,00 3 017 2 2- En instalaciones básicas la factura ción surgirá por presupuesto de trabajo ejecutado (mano de obra de a cuerdo a la liquidación de haberes adicionándose un recargo del 20% y materiales según el art.27).
3 017 3 3- Por colocación de medidor de caudal domiciliario: $ 60,00 3 018 ARTICULO 20°
–3 018 1 Por corte de conexión se abonará un derecho de: $ 30,00 3 019 ARTICULO 21°
–3 019 1 Por cada solicitud de:
3 019 1 1 1 – Inspección repetida o fuera de hora rio por falta imputable al propietario, director técnico u operario: $ 50,00 3 019 1 2 2 – Duplicado de boleta de inspección $ 5,00 por falta de presentación de la misma:
3 019 1 3 3 – Verificación del funcionamiento de los aparatos de medición e inspección de las instalaciones sanitarias por exceso de consumo, por falta imputable al propietario: $ 30,00 3 019 1 4 4 – Las inspecciones de las Obras Externas de agua y/o cloaca realizadas por terceros,
llevarán un arancel por cada inspección solicitada y por día que obligatoriamente deba realizarse fuera de horario,
en compensación de gastos y traslado de personal de: $ 100,00 3 020 ARTICULO 22°
–3 020 1 Se abonará un derecho por 3 020 1 1 Revisión de planos:
3 020 1 1a a) 2% para edificios a construir en ampliación o en modificación.
3 020 1 1b b) 3% para edificios existentes.
3 020 1 2 Inspección de obras:
3 020 1 2a a) 4% para edificios de planta baja, primer piso y dependencias en azoteas.
3 020 1 2b b) 5% para edificios de planta baja, dos pisos altos y dependencias en azoteas y altillos.
3 020 1 2c c) 6% para edificios de planta baja, 3 pisos altos en adelante.
3 020 2 Los porcentajes se calcularán sobre la liquidación de las instalaciones que surjan del presupuesto resultante considerando los siguientes valores:
3 020 2a a) Recintos sanitarios:
3 020 2a 1 Baño principal bajo: $ 116,34 3 020 2a 2 Baño principal alto: $ 138,60 3 020 2a 3 Baño secundario bajo: $ 94,50 3 020 2a 4 Baño secundario alto: $ 116,34 3 020 2a 5 Toilette bajo: $ 71,40 3 020 2a 6 Toilette alto: $ 102,90 3 020 2a 7 Baño de servicio bajo: $ 47,04 3 020 2a 8 Baño de servicio alto: $ 84,00 3 020 2b b) Artefactos:
3 020 2b 1 Mingitorios bajo: $ 17,22 3 020 2b 2 Mingitorios alto: $ 36,54 3 020 2b 3 Pileta de cocina baja: $ 32,34 3 020 2b 4 Pileta de cocina alta: $ 47,04 3 020 2b 5 Pileta de lavar, lavamanos bajo: $ 17,22 3 020 2b 6 Pileta de lavar, lavamanos alto: $ 32,34 3 020 2b 7 Fuente de beber: $ 57,54 3 020 2b 8 Salivera: $ 38,64 3 020 2b 9 Inodoro bajo: $ 38,64 3 020 2b 10 Inodoro alto: $ 51,24 3 020 2b 11 Duchas: $ 12,60 3 020 2b 12 Bidet: $ 32,34 3 020 2c c- Varios:
3 020 2c 1 Cámara séptica: $ 25,20 3 020 2c 2 Pozo impermeable: $ 50,40 3 020 2c 3 Pozo bombeo líquido cloacales hasta 500 litros: $ 1.050,00 3 020 2c 4 Pozo bombeo pluvial hasta 300 litros: $ 588,00 3 020 2c 5 Cisterna con equipo elevador hasta 1000 litros: $ 420,00 3 020 2c 6 Tanque de 300 litros: $ 88,20 3 020 2c 7 Tanque de 500 litros: $ 130,20 3 020 2c 8 Tanque de 850 litros: $ 193,20 3 020 2c 9 Tanque de 1000 litros: $ 294,00 3 020 2c 10 Tanque de 1500 litros: $ 462,00 3 020 2c 11 Tanque de 2000 litros: $ 630,00 3 020 2c 12 Tanque de 5000 litros: $ 1.680,00 3 020 2c 13 Tanque de 10000 litros: $ 4.200,00 3 020 2c 14 Tanque de 20000 litros. $ 16.800,00 3 020 2c 15 Equipo purificador pileta natación familiar. $ 2.310,00 3 020 2c 16 Interceptor de grasas hasta 300 litros. $ 294,00 3 020 2c 17 Interceptor decantador hasta 1000 litros $ 756,00 3 020 2c 18 Tanque intermedio hasta 1000 litros. $ 630,00 3 020 2c 19 Bomba con motor para elevar agua. $ 172,20 3 020 2d d) Canalizaciones y otros: sobre el total resultante de los incisos a); b) y c) se aplicara:
3 020 2d 1 1 – 120% para edificios de planta baja,
primer piso y dependencias en azoteas o altillos.
3 020 2d 2 2 – 90% para edificios de planta baja,
dos pisos altos y dependencias en azoteas y altillos.
3 020 2d 3 3 – 70% para edificios de planta baja,
tres pisos altos en adelante.
3 020 2e e) Las instalaciones especiales llevaran presupuesto singular a presentar por el recurrente.
3 020 2f f) Las piletas de natación “no familia-
res” llevarán un presupuesto singular del equipo purificador a pre sentar por el recurrente.
3 020 2g g) Los edificios existentes, al presen-
tar los planos para obtener el enlace a las nuevas redes, deberán abonar los derechos por revisión de planos e inspección de obras, liquidados según el Artículo 22°,
Inc. a-b-c-d-e y f.
3 020 2h h) Los derechos por revisión de planos e inspección de obras, deberán ser abonados dentro de los 30 días de e fectuada la liquidación,aplicándose fuera de ese plazo,los recargos por mora que correspondan.
3 021 ARTICULO 23°
–3 021 1 Derogado.
3 022 ARTICULO 24°
–3 022 1 Para construir instalaciones sanitarias domiciliarias los interesados deberán inscribirse en la DIRECCIâN DE HIDRÁULICA, a efectos de su matriculación.
Por cada matricula de instalador sanitario, la que deberá ser renova da cada cinco años, se abonara: $ 50,00 3 023 ARTICULO 25°
–3 023 1 Por la venta de formularios y reglamentaciones:
3 023 1 a a) Por cada Ordenanza 69/83 (requisitos técnicos para la presentación y tramitación de planos e inspecciones de instalaciones domiciliarias): $ 4,00 3 023 1 b b) Por cada blok de 20 hojas de boletas de inspección de instalaciones sanitarias: $ 4,00 3 023 1 c c) Por cada blok de 20 hojas de Actas de Conservación: $ 4,00 3 023 1 d d) Por cada blok de 20 hojas de Aviso de Comienzo de Obra: $ 4,00 3 023 1 e e) Por cada blok de 20 hojas de Solicitud de Aprobación de Planos: $ 4,00 3 023 1 f f) Por cada blok de 20 hojas de Solicitud de Conexión externa: $ 4,00 3 024 ARTICULO 26°
–3 024 1 Por el uso en alquiler de los siguientes equipos se cobrara, por hora sin fracción y con operario :
3 024 1 1 1-Compresor por hora: $ 150,00 3 024 1 2 2-Martillo neumático completo, por hora: $ 50,00 3 024 1 3 3-Electro bomba de achique por día:
3 024 1 3a a) 10 m3/h – monofásica: $ 150,00 3 024 1 3b b) 30 m3/h – trifásica: $ 250,00 3 024 1 4 4-Equipo desobstructor por hora y hasta 5 km de distancia. $ 300,00 3 024 1 4a Excedente de 5 km por km: $ 20,00 3 025 ARTICULO 27°
–3 025 1 Cuando en plaza no exista algún determinado material o accesorio para instalaciones sanitarias, las circunstancias así lo justifiquen y dicho elemento esté en existencia en el depósito de materiales, se podrá vender el mismo a precio de plaza y con recargo del 20 %.-3 026 ARTICULO 28°
–3 026 1 1) El medidor de caudales será provisto por la Dirección de Hidráulica, facturándose el mismo al usuario, en las condiciones que se indican más adelante,
según las distintas situaciones.
2) El valor del medidor se establece en
(para conexiones de 1/2″ o 3/4″) $ 154,00 Este valor podrá variar bimestralmente con la modificación de la Tarifaria, ajustándose a valore de mercado.
3) Deberán considerase las siguientes situaciones:
- Conexión nueva o conexión existente aún sin medidor: se abona el valore indicado en 2).
- Conexiones existentes en las que se deba reemplazar el medidor por cumplir su vida util y este no haya sido adquirido o pagado por el usuario, se tratará según lo establecido en el apartado a).
- Conexiones existentes en las que se deba reemplazar el medidor por cumplir su vida util y este haya sido adquirido o pagado por el usua rio, el mismo abonará solo el 50% del valor indicado en 2).
- Los medidores para conexiones cuyo diámetro excedan a los establecidos en el apartado 2)
también serán provistos por la Dirección de Hidráulica,
facturándose el costo al propietario.
Por considerarse de medidas especiales los valores se adecuarán a los de mercado. Asimismo se ajustarán a las situaciones indicadas en el apartado 3).
En estos casos si la Dirección de Hidráulica no cuenta en el momento con el medidor de las caracteríticas necesarias,
este deberá ser ad quiridas por el propietario que solicita la conexión o que requiera su cambio, de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas por la Dirección.
No se efectuará la conexión si no se cuenta con el medidor 5) El usuario podrá acogerse a facilidad es de pago, las cuotas serán cargadas a la referencia del inmueble.
6) Los barrios o grupos habitacionales construidos por el Instituto Provincial Autárquico de Viviendas, Coo perativas de Vivienda, otras entidades intermedias, viviendas colecti vas, etc., deberán entregarse con los medidores instalados, de acuerdo con las especificaciones técnicas indicadas por la Dirección de Hidráulica.
7) Cuando la Dirección de Hidráulica deba realizar trabajos de colocación o reemplazo de medidores y/o acce sorios correspondientes a la acometida domiciliaria, serán con costo al propiestario y el mismo podrá acogerse al apartado 5). Se abonará:
- El costo del medidor b. Un arancel por la mano de obra que surgirá de acuerdo a lo establecido por el ARTICULO 19º c. Un arancel por los materiales necesarios según se establecen en el ARTICULO 27º.
3 027 ARTICULO 29°
–3 027 1 Por descarga de cada pozo absorbente en la conexión domiciliaria existente, de edificios en construcción o existentes, se deberá abonar un derecho de: $ 90,00 3 028 ARTICULO 30°
–3 028 1 La Dirección de Servicios Sanitarios queda facultada para dejar la vía pública librada al tránsito cuando las obras autorizadas de agua y/o cloacas y que afecten la calzada excedan los plazos acordados para su ejecución, aplicando las sanciones que correspondan en cada caso.-3 029 ARTICULO 31°
–3 029 1 Las obras externas para ampliaciones de agua y cloaca realizadas por particulares, deberán estar bajo la su pervisión y responsabilidad de un profesional inscripto en el Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura de La Pampa, y debe ser In geniero, en una especialidad habilitante o Maestro Mayor de Obras.-3 030 ARTICULO 32°
–3 030 1 Los certificados de deuda que extienda la Dirección de Servicios Sanitarios, no eximirán al adquiriente de la presentación de la documentación técnicoadministrativa relativa a las instalaciones sanitarias de la finca en infracción, asumiendo el gasto que demande tal tarea y las reformas que fueren necesario realizar en consecuencia.-3 030 2 El profesional que intervino oportuna mente será sancionado de acuerdo con las Ordenanzas vigentes .-
4 000 CAPITULO CUARTO 4 000 0 CANON POR OCUPACIâN Y/O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS:
4 001 ARTICULO 33°
–4 001 1 Por la ocupación de la vía pública y/o lugares del dominio público, se abonarán los siguientes cánones:
Para aquellos casos en que los cánones / derechos sean establecidos en Unidades Fijas (U.F.) las mismas serán equivalentes cada una al precio en vigencia del litro de nafta especial.
4 001 2 Por ocupación de veredas con mesas de confitería, bares, restaurantes, heladerías y todo ramo similar, pagarán mensualmente por medio de declaraciones juradas, por mesa y por día:
$ 1,80 4 001 3 a Por kioscos ubicados en espacios públicos por día. $ 6,00 4 001 3 b Por permiso de ocupación para el desarro llo de la actividad comercial realizadas en conformidad a la Ordenanza Nro.593/89 – Ferias Francas. $ 3,00 4 001 4 Por cada festival realizado en la vía pública con fines comerciales y/o publicitarios, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran corresponderle:
$ 360,00 4 001 5 Por reserva de espacios en la vía pública para estacionamiento de vehículos:
- Por el cebrado de cordones y la colocación de señales verticales complementarias en los sectores previamente autorizados por la dependencia municipal competente, por metro lineal y por año:
25 UF b) Por el cebrado de cordones frente a garages en uso y la entrega de la placa de estacionamiento exclusivo en los lugares previamente autori zados por la dependencia municipal competente, por metro lineal y por año: 3 UF Quedan excluidos de la obligación de abonar el pago del presente canon los lugares de estacionamiento cebrados destinados a ambulancias; a los vehículos de transporte;
las motocicletas y otros rodados menores y los de discapacitados.
4 001 6 Por cada puesto móvil para expendio de productos, cuando se autorice, por día: $ 13,50 4 001 7 0 Las compañías o empresas particulares de cualquier naturaleza, por mes o fracción:
4 001 7 1a Por red de transporte de energía eléctrica (media y baja tensión) por cada cien metros o fracción $ 37,50 1b Por red de televisión por cable por cada cien metros o fracción $ 23,50 4 001 7 1c Por redes subterráneas de transmisión de energía eléctrica o televisión por cable, por cada cien metros o fracción $ –
4 001 7 1ch En todos los casos se abonará por la actividad principal de la persona jurídica 4 001 7 1d Por ocupación de espacio público con sistemas de videovigilancia:
1d1 por columna emplazada, y por mes $ 135,00 1d2 por cámara de videovigilancia, y por mes $ 1.000,00 4 001 7 1e El fondo que se constituya por la ocupación de espacio público con sistemas de videovigilancia se asignara a la atención de políticas de seguridad comunitaria 4 001 7 2 Por el uso de la vía pública o subsuelo ocupados por tanques, depósitos, etc., por cada 1000 litros o frac ción. $ 7,20 4 001 7 3 Por cada contenedor a ser utilizado en la vía pública por mes: $ 100,00 4 001 7 4 Por el uso de subsuelos con construcciones especiales por metro cúbico o fracción: $ 7,20 4 001 7 5 Por cada columna sostén de carteles pu-
blicitarios por unidad: $ 12,00 4 001 8 1 Por derechos de reserva de espacios pú blicos frente a obras en construcción o similares, destinados al es tacionamiento de camión mezclador, o para la carga y descarga de mate riales durante los horarios de actividad.
Por metro lineal o fracción y por mes o fracción: 20 UF 4 001 8 2 Con un mínimo de : 60 UF 4 001 9 Por cada cabina telefónica o teléfono público adosados a muros, sobre línea de edificación y/o emplazadas en espacios públicos, que sean autorizadas, por año o fracción: $ 138,00 4 001 10 Por ocupación no determinada en los an-
teriores incisos, previa autorización, por metro cuadrado o fracción y por año o fracción. $ 38,40 4 002 ARTICULO 34°
–4 002 1 Derogado.
4 003 ARTICULO 35°
–4 003 1 Por cada tarjeta de estacionamiento medido de una (1) hora: $ 2,00 5 000 CAPITULO QUINTO 5 000 0 DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA.
5 001 ARTICULO 36°
–5 001 0 La Publicidad con fines lucrativos que se realice en la vía pública o resulte visible de la misma, por m2 y por mes o fracción, con las excepciones de superficie según lo pre visto en el inciso k de la Ordenanza Fiscal vigente que se especifica para cada caso:
5 001 1 Realizada en el establecimiento comercial o su frente:
5 001 1 1 Publicidad identificatoria del comercio, rubros que comercializa y marcas pampeanas incluido las identificatorias del servicio público que presta.
5 001 1 1a Realizada dentro y en la línea de edificación: Aviso o cartel adosado a la fachada del edificio,cuya estructura sea paralela a los mismos sobre la línea municipal o internos en el inmueble:
5 001 1 1a a Simples, por la superficie que exceda 18 m2 de superficie: $ 3,00 5 001 1 1a b Iluminados o luminosos, por la superficie que exceda 18 m2 de superficie: $ 4,20 5 001 1 1b Publicidad saliente del plano de fachada hacia la vía pública por sobre la línea municipal, excediendo los 30 cms.:
5 001 1 1b a Simples, por la superficie que exceda 8 m2 de superficie: $ 4,20 5 001 1 1b b Iluminados o luminosos, por la superficie que exceda 8 m2 de superficie: $ 8,40 5 001 1 2 Publicidad de marcas no previstas en el punto anterior,
productos,
logos, imágenes o similares identificatorias de las mismas:
5 001 1 2 1 Aviso o cartel adosado a la fachada del edificio cuya estructura sea paralela a los mismos sobre la línea municipal o internos en el inmueble y hasta 4 m2 de superficie:
5 001 1 2 1a Simples: $ 5,00 5 001 1 2 1b Iluminados o luminosos: $ 7,00 5 001 1 2 2 Aviso o cartel adosado a la fachada del edificio cuya estructura sea paralela a los mismos sobre la línea municipal o internos en el inmueble y más de 4 m2 de superficie:
5 001 1 2 2a Simples: $ 10,00 5 001 1 2 2b Iluminados o luminosos: $ 13,00 5 001 1 2 3 Publicidad saliente del plano de fachada hacia la vía pública por sobre la línea municipal, excediendo los 30 cms.:
5 001 1 2 3a Simples: $ 13,50 5 001 1 2 3b Iluminados o luminosos: $ 15,60 La publicidad mixta respecto los puntos 5-001-1 se liquidaran en proporción a la superficie que cada una ocupe.
5 001 2 Realizada en inmuebles distintos del establecimiento comercial:
5 001 2a Realizada en la ciudad:
5 001 2a 1 Publicidad del comercio y marcas pampeanas, por la superficie que exceda los 5 m2 de superficie:
5 001 2a 1a Simples: $ 7,20 5 001 2a 1b Iluminados o luminosos: $ 8,40 5 001 2a 2 Publicidad de marcas no previstas en el punto anterior de cualquier superficie, productos, logos, imágenes o similares identificatorias de las mismas referenciando al establecimiento que las comercializa:
5 001 2a 2a Simples: $ 11,50 5 001 2a 2b Iluminados o luminosos: $ 12,50 5 001 2b Realizada en zona rural:
5 001 2b 1 Publicidad del comercio y marcas pampeanas:
5 001 2b 1a Simples: $ 2,80 5 001 2b 1b Iluminados o luminosos: $ 4,00 5 001 2b 2 De marcas, productos, logos, imágines o similares identificatorios de los mismos referenciando al establecimiento que los comercializa:
5 001 2b 2a Simples: $ 7,00 5 001 2b 2b Iluminados o luminosos: $ 8,00 5 001 3 Publicidad en general no prevista en rubros anteriores:
5 001 3a Realizada en la ciudad:
5 001 3a 1 Simples: $ 10,00 5 001 3a 2 Iluminados o luminosos: $ 12,00 5 001 3b Realizada en zona rural:
5 001 3b 1 Simples: $ 9,00 5 001 3b 2 Iluminados o luminosos: $ 12,00 5 002 ARTICULO 37°
–5 002 1 El espacio público queda reservado al municipio dentro de lo no previsto en el artículo anterior,
exceptuándose la instalación de teléfonos públicos para los cuales deberán abonar:
5 002 1 a Identificación de marcas y/o publicidad propia de la empresa por cabina y por mes: $ 260,00 5 002 1 b Por otra publicidad por cabina y por mes: $ 460,00 5 003 ARTICULO 38°
–5 003 1 Defínanse los coeficientes a aplicar conforme a la ubicación de la publicidad en las siguientes zonas:
5 003 1 1 Centro y corredores comerciales ( Avda Uruguay, Avda España, Avda Luro,
Alvear, Fortín y vías de FFCC al oeste(CR1-CR2) y siguientes corredores comerciales: Avda Luro, Avda Spinetto, Alte. Brown, Raúl B.
Díaz, Santiago Marzo, Ameghino, México hasta Santiago Marzo, Avda Argentino Va-
lle, Avda Belgrano, Avda Juan Domingo Perón, Autonomista,
Trenel, Telén y Avda Illía): 1,00 5 003 1 2 Resto área urbana: 0,70 5 003 1 3 Area rural: 0,50 5 004 ARTICULO 39°
–5 004 1 La publicidad móvil realizada en la vía pública con vehículos debidamente autorizados abonará:
5 004 1 1 Empresas locales:
5 004 1 1 a Sonora, por mes y por vehículo: $ 53,00 5 004 1 1 b Gráfica o visual, por mes y por vehículo: $ 26,50 5 004 1 2 Empresas foráneas:
5 004 1 2 a Sonora, por semana o fracción: $ 462,00 5 004 1 2 b Gráfica o visual, por semana o fracción: $ 1.254,00 5 005 ARTICULO 40°
–5 005 1 Por el reparto a domicilio ó en el interior de negocios,ó que se dejen al alcance del público para que éste los tome, de cualquier tipo de revistas y/o folleto de promoción de artículos o servicio , se abonará:
Hasta 1000 ejemplares $ 1.000,00 Más de 1000 ejemplares $ 1.800,00 5 006 ARTICULO 41°
–5 006 1 La cartelería sobre terrazas, techos,
azoteas y balcones existentes a la fecha de sanción del presente artículo,abonarán por la superficie efectivamente ocupada y por m2 o fracción y por mes o fracción: $ 50,00 5 007 ARTICULO 42°
–5 007 1 Los avisos de bebidas alcohólicas, tabacos y cigarrillos, pagarán sobre las tarifas establecidas un adicio–nal del 100 %.
Para la publicidad determinada en Inc. 1 L-N 1a y 1b y que estén desarrolados en todos sus frentes de los locales de esquina se le ampliará la reducción en un 50% al cómputo total de metros.
5 008 ARTICULO 43°
–5 008 1 Derogado.
6 000 CAPITULO SEXTO 6 000 0 PATENTES DE JUEGOS PERMITIDOS 6 001 ARTICULO 44°
6 001 –6 001 0 Los derechos que se refiere la Ordenanza Fiscal, quedan fijados de acuerdo a los cánones que se determinan a con tinuación:
6 001 a Parques de diversiones con juegos, mecanicos, electromecánicos y/o destreza por día o fracción, de acuerdo a la siguiente escala:
6 001 a 1 Por juegos de habilidad y destreza, por día o fracción, por cada uno: $ 10,00 6 001 a 2 Por juegos mecánicos y/o electromecáni-
cos, por día o fracción, por cada uno: $ 20,00 6 001 b Entretenimientos que funcionan en inte–rior de locales;
6 001 b 1 Juegos de bouwling, por cada línea,
por mes: $ 22,50 6 001 b 2 Juegos de billares, billas, pool, mete–gol, billagol, y/o similares, por cada uno y por mes. $ 22,50 6 001 b 3 Juegos electrónicos y electromecánicos de habilidad y destreza, tales como pinbola, villar, pinbol
(flipers)
video juegos, simuladores de vuelo, de tiro, de manejo u otros seme jantes, por cada uno y por mes.
6 001 b 4 Hasta 5 juegos en el local, cada uno: $ 17,00 6 001 b 5 Más de 5 juegos en el local, cada uno: $ 25,00 6 001 b 6 Derogado.
6 001 b 7 Derogado.
6 001 b 8 Otros entretenimientos no especificados en los incisos anteriores, cuyo funcionamiento no esté expresamente prohibido por disposiciones legales por cada uno y por año o fracción mayor de un semestre $ 43,50 6 001 b 9 Para los casos previstos en los aparta-
dos precedentes, por semestre o fracción, el sesenta por ciento (60%)
6 001 c Otros juegos infantiles y/o destreza que no estén incluidos en los incisos superiores; por mes o fracción $ 25,50 6 002 ARTICULO 45°
–6 002 0 El permiso para el funcionamiento de par ques de diversiones, circos y similares , deberá solicitarse por escrito acompañando como deposito de garantía: $ 1.000,00 6 003 ARTICULO 46°
–6 003 0 El pago de las patentes que correspondan por el presente titulo no obstan las tasas que pudieran corresponder en virtud del Capitulo VI, excepto para el articulo siguiente.
6 004 ARTICULO 47°
–6 004 0 Por cada sesión de juegos de Lotería Familiar y similares debidamente autorizados, se pagará : $ 300,00 7 000 CAPITULO SÉPTIMO 7 000 0 DERECHOS DE CEMENTERIO 7 001 ARTICULO 48°
–7 001 0 De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal, establécese los siguiente gravámenes.
7 001 1 SERVICIOS FÚNEBRES:
7 001 a PRIMERA CATEGORÍA: Con ataúd redondo o superior incluyendo carroza y carrozas porta coronas . $ 90,00 7 001 b SEGUNDA CATEGORÍA: Con ataúd para nichos o panteón inferior al ataúd redondo con carro y carrozas porta coronas $ 60,00 7 001 c TERCERA CATEGORÍA: Con ataúd sin metalica para tierra con carroza fúnebre solamente . $ 30,00 7 001 d CUARTA CATEGORÍA: Por cada servicio fune-
bre efectuado con furgón. SIN CARGO .
7 001 e Por tasa de limpieza exterior, manteni–miento, etc.; los propietarios de bóvedas, panteones,
nicheras o se–pulturas a excepción de las ubicadas en la manzana “J”
( sepultura tierra gratis) y las nicheras para urnas, abonarán anualmente: $ 40,00 7 001 f Las tasas a que se refiere el punto ante rior será liquidada por metro lineal de frente o fracción.
7 001 g Por la licencia a constructores y/o alba ñiles que los habilita para realizar trabajos menores en el cemente–rio ( nichos, monumentos, capillas, cordones, etc..) sin cargo .-7 001 0 2 DEPâSITOS DE CADÁVERES 7 001 1 2 Por el uso de deposito de cadáveres por día. $ 2,00 7 001 2 0 Por el uso del osario como deposito de ataúdes por día ( con un máximo de doce días ) $ 2,00 7 001 2 1 Derecho de cremación difuntos provenientes de cementerios locales hasta cinco(5) años de fallecido: $ 70,00 7 001 2 2 Derecho de cremación difuntos provenientes de cementerios y/o servicios de otras localidades hasta cinco(5)
años de fallecido: $ 840,00 7 001 2 3 Derecho de cremación difuntos provenientes de cementerios locales con más de cinco(5) de fallecidos: $ 210,00 7 001 2 4 Derecho de cremación difuntos proveniende cementerios de otras localidades con más de cinco(5)
años de fallecidos: $ 840,00 7 001 2 5 Cremación de restos óseos de cementerios de otras localidades: $ 840,00 7 001 2 6 Cremación de restos óseos de cementerios locales: $ 210,00 7 001 3 Deposito de urnas por día: $ 2,00 7 002 ARTICULO 49°
–7 002 0 El derecho de inhumación se percibirá se gun el siguiente detalle:
7 002 a Por cada licencia de inhumación $ 9,00 7 002 b Por cada cadáver que se inhume en bóveda panteón o nicho, se cobrara a la empresa fúnebre. $ 21,00 7 002 c Por cada cadáver que se inhume en una se pultura que guarda otros restos . $ 30,00 7 002 d Por colocación de urnas en nichos, bovedas y bovedillas. $ 12,00 7 003 a EXHUMACIâN Y TRASLADOS 7 003 0 ARTICULO 50°
–7 003 1 El derecho de exhumación y/o traslado se percibirá de acuerdo al siguiente detalle:
7 003 a Por cada exhumación de restos $ 30,00 7 003 b Por cada exhumación de cadáver para o–
tros cementerios ( fuera del ejido comunal) $ 36,00 7 003 c Por traslado de cadáveres dentro del cementerio . $ 9,00 7 003 d Por cada orden de traslado $ 9,00 7 004 a SEPULTURAS:
7 004 0 ARTICULO 51°
—
7 004 1 Por arriendo de sepulturas de enterratorios y renovaciones se percibirá:
7 004 a 1 Por metro de frente y por año, hasta un máximo de 6 años: $ 16,00 Se deberá considerar un metro de frente para las sepulturas de enterratorios ubicadas en extremo de tablón.
7 004 b 1 Por el arriendo de bóvedas y renovaciones se percibirá por metro lineal de frente y por año,
hasta un máximo de 6 años: $ 16,00 7 004 1 1 Los derechos comprendidos en el presente articulo, deberán abonarse dentro de los 45 días posteriores a la fecha de inhumación.
7 005 a NICHOS 7 005 1 ARTICULO 52°
–7 005 2 Por el arriendo de nichos comunales para ataúd por el termino máximo de cinco (5) años y periodos renovables de igual termino se percibirá anualmente:
7 005 a 2 Nichos categoría única en Galerías y Tubos abonaran por año de arriendo $ 64,00 7 005 b 2 Categoría de lujo en galería ( medidas -especiales 12 nichos) $ 98,00 7 005 c 2 Categoría única en Sección antigua, abonaran anualmente $ 26,00 7 005 d 2 Por el arriendo de nichos comunales para urnas, por el término de 5 años y períodos renovables de igual término se percibirá anualmente: $ 20,00 7 006 a BâVEDAS Y NICHOS:
7 006 0 ARTICULO 53°
–7 006 1 Los terrenos destinados a la construc–
cion de bóvedas y nichos se consideraran en uso por el termino de has ta VEINTE AÑOS, abonando por metro cuadrado o fracción y por año. $ 24,00 7 007 1 Tasa especial de obras y servicios, conforme a la Ordenanza Fiscal, por inmueble afectado y por mes: $ 7,00 Créase el fondo Tasa Especial de Obras y Servicios con destino específico,que se constituirá con el 20% de los aportes provenientes de la recaudación de la mencionada tasa.
Dicho fondo se distribuirá de la siguiente manera:
Satisfacción de requerimientos atinentes a la atención de los cementerios: 40,00%
Satisfacción de requerimientos atinentes al área de control de tránsito: 60,00%
8 000 CAPITULO OCTAVO 8 000 0 TASA POR SERVICIO DE HABILITACIâN DE IN-8 000 0 DUSTRIA Y COMERCIO.
8 001 ARTICULO 54°
–8 001 0 Por la habilitación de locales, establecimientos u oficinas destinados a comercios, industrias,
profesiones u oficios, prestaciones de servicios u otra actividad desarrollada en forma permanente, se abonarán:
8 001 1 Agricultura, caza, silvicultura y pesca.
8 001 1 1 Producción agropecuaria. $ 247,00 8 001 1 2 Servicios agrícolas. $ 247,00 8 001 1 3 Caza ordinaria y mediante trampas y re–población de animales. $ 247,00 8 001 1 4 Silvicultura y sus servicios. $ 247,00 8 001 1 5 Extracción de madera y sus servicios. $ 247,00 8 001 1 6 Pesca. $ 247,00 8 001 2 Explotación de minas y canteras.
8 001 2 1 Extracción de minerales. $ 247,00 8 001 3 Industria manufacturera.
8 001 3 1 Productos alimenticios, bebidas y tabaco fabricación de productos alimenticios, excepto bebidas $ 247,00 8 001 3 2 Elaboración de productos alimenticios di versos. $ 247,00 8 001 3 3 Industrias de bebidas. $ 370,00 8 001 3 4 Fabricación de textiles. $ 370,00 8 001 3 5 Confección de prendas de vestir, excepto calzado. $ 370,00 8 001 3 6 Industria y productos del cuero y suceda neos – (excepto calzado). $ 247,00 8 001 3 7 Fabricación de calzado excepto el de cau cho vulcanizado, de plástico o moldeado. $ 247,00 8 001 3 8 Industria de madera o productos de madera y corcho, excepto muebles. $ 370,00 8 001 3 9 Fabricación de muebles y accesorios, excepto los que son principalmente metálicos. $ 370,00 8 001 3 10 Fabricación de papel y productos de pa–pel. $ 247,00 8 001 3 11 Imprentas, editoriales, e industrias conexas. $ 370,00 8 001 3 12 Fabricación de sustancias químicas indus triales. $ 370,00 8 001 3 13 Fabricación de otros productos químicos. $ 370,00 8 001 3 14 Fabricación de productos diversos deriva dos del petróleo y del carbón. $ 370,00 8 001 3 15 Fabricación de productos de caucho. $ 370,00 8 001 3 16 Fabricación de productos plásticos. $ 370,00 8 001 3 17 Fabricación de objetos de barro, loza y porcelana. $ 370,00 8 001 3 18 Fabricación de vidrio y productos de vidrio. $ 370,00 8 001 3 19 Fabricación de otros productos minerales no metálicos. $ 370,00 8 001 3 20 Industrias metálicas básicas de hierro y acero. $ 493,00 8 001 3 21 Industria básica de metales no ferrosos. $ 493,00 8 001 3 22 Fabricación de productos metálicos, ex–ceptuando maquinaria y equipo. $ 493,00 8 001 3 23 Construcción de maquinarias exceptuando $ 493,00 la eléctrica.
8 001 3 24 Construcción de maquinas, aparatos, acce sorios y suministros eléctricos. $ 493,00 8 001 3 25 Construcción de material de transporte. $ 493,00 8 001 3 26 Fabricación de equipo profesional y cien tifico, instrumentos de medida y control. $ 493,00 8 001 3 27 Otras industrias manufactureras $ 493,00 8 001 4 Electricidad y Gas.
8 001 4 1 Electricidad y gas. $ 370,00 8 001 5 Construcción.
8 001 5 1 Empresas de construcción o contratistas generales. $ 370,00 8 001 5 2 Subcontratistas especializados de la –construcción. $ 247,00 8 001 6 Comercio por mayor y por menor – restaurantes y hoteles.
8 001 6 0 Comercio por mayor.
8 001 6 1 Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería. $ 186,00 8 001 6 2 Alimentos, bebidas y productos del tabaco. $ 247,00 8 001 6 3 Textiles, confecciones, cueros y pieles. $ 277,00 8 001 6 4 Artes gráficas, maderas, papel y cartón. $ 277,00 8 001 6 5 Productos químicos, farmacéuticos, derivados del petróleo y artículos de caucho y plástico. $ 277,00 8 001 6 6 Artículos de bazar y menaje, eléctricos,
muebles en general y materiales para la construcción. $ 277,00 8 001 6 7 Metales, excluida maquinaria. $ 277,00 8 001 6 8 Vehículos, maquinarias aparatos. $ 277,00 8 001 6 9 Varios. $ 277,00 8 001 6 10 Comercio por menor.
8 001 6 10 a Alimentos y bebidas. $ 61,00 8 001 6 11 Textiles, confecciones, cueros y pieles. $ 61,00 8 001 6 12 Artículos para el hogar. $ 61,00 8 001 6 13 Papelería, librería, diarios, artículos 8 001 6 13 para oficina y escolares. $ 61,00 8 001 6 14 Farmacias, perfumerías y artículos de tocador. $ 61,00 8 001 6 15 Ferreterías. $ 61,00 8 001 6 16 Vehículos $ 122,00 8 001 6 17 Ramos generales.
8 001 6 17 1 Ramos generales: $ 100,00 8 001 6 17 2 Supermercados: $ 100,00 8 001 6 17 3 Supermercados Totales o Integrales:
por m2 construidos. $ 24,00 8 001 6 17 4 Proveedurías: $ 100,00 8 001 6 18 Varios. $ 61,00 8 001 6 19 Restaurantes y hoteles.
8 001 6 19 0 Restaurantes y otros establecimientos que expenden comidas y bebidas. $ 336,00 8 001 6 20 Hoteles y otros lugares de alojamiento -conforme Decretos provinciales Nos. 2686/ 78 y 827/ 81.
8 001 6 20 1 Hoteles de hasta dos estrellas y otros a lojamientos. $ 560,00 8 001 6 20 2 De Tres y Cuatro estrellas. $ 840,00 8 001 6 20 3 De Cinco estrellas. $ 1.118,00 8 001 6 21 Los valores definidos en el Inc.6, a excepcion de L-N 20 y LN 17 PAR 3 y los valores definidos en el inc.9-5 se incrementarán en función de los m2 de ocupación,seg.la sig. escala:
- – Mas de cincuenta metros cuadrados y hasta cien m2…:
por 1.20 b) – Mas de cien y hasta doscientos metros cuadrados…..:
por 1,50 c) – Mas de doscientos y hasta trescientos m2…………:
por 1.95 d) – Mas de trescientos y hasta cuatrocientos m2………:
por 2.60 e) – Mas de cuatrocientos y hasta quinientos m2……….:
por 3.64 f) – Mas de quinientos y hasta mil m2………………..:
por 4.00 g) – Mas de un mil metros cuadrados………………….:
por 5.00 8 001 7 Transporte y almacenamiento -comunicacio nes.
8 001 7 0 Transporte y almacenamiento.
8 001 7 1 Transporte terrestre. $ 125,00 8 001 7 2 Transporte aéreo. $ 125,00 8 001 7 3 Servicios conexos. $ 125,00 8 001 7 4 Comunicaciones. $ 140,00 8 001 8 Establecimientos financieros, seguros,
bienes inmuebles y servicios prestados a las empresas.
8 001 8 1 Establecimientos financieros. $ 1.646,00 8 001 8 2 Seguros. $ 210,00 8 001 8 3 Bienes inmuebles. $ 186,00 8 001 8 4 Servicios prestados a las empresas excep tuando el alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo. $ 186,00 8 001 8 5 Alquiler y arrendamiento de maquinarias y equipos. $ 186,00 8 001 9 Servicios comunales, sociales y personales.
8 001 9 1 Administración publica y defensa. $ 186,00 8 001 9 2 Servicios de saneamiento y similares. $ 186,00 8 001 9 3 Servicios sociales privados – Instruc–
cion Publica. $ 247,00 8 001 9 4 Institutos de investigación y científi-
cos. $ 186,00 8 001 9 5 Servicios médicos y odontológicos y o-
tros servicios de sanidad. $ 186,00 8 001 9 6 Instituciones de asistencia social.
8 001 9 6 a Guarderías: $ 61,00 8 001 9 6 b Geriátricos: $ 197,00 8 001 9 7 Asociaciones comerciales, laborales y profesionales. $ 186,00 8 001 9 8 Producción de películas cinematográficas y otros servicios de esparcimiento. $ 247,00 8 001 9 9 Bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos y otros servicios culturales. $ 125,00 8 001 9 10 Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte. $ 247,00 8 001 9 10 a Casinos, salas de juegos de azar o similares. $ 2.400,00 8 001 9 10 b Confiterias bailables y Pubs en general. $ 1.440,00 8 001 9 11 Servicios de reparación. $ 165,00 8 001 9 12 Servicios de lavandería, establecimiento de limpieza y teñido. $ 186,00 8 001 9 13 Alquiler de ropa, artículos y artefactos para el hogar. $ 125,00 8 001 9 14 Servicios personales. $ 186,00 8 002 ARTICULO 55°
8 002 –8 002 1 Por habilitación de locales, establecimientos, predios u oficinas destinados a desarrollar actividades en forma temporaria, incluyendo medios de paseo colectivo,
previa autorización de esta Comuna, se abonará:
Para aquellos casos en que los cánones / derechos sean establecidos en Unidades Fijas (U.F.)
8 2 1 a Por la habilitación de exposiciones rurales, artesanales, de ropa y accesorios en general de alimentos y bebidas, de máquinas de todo tipo (agrícolas, de oficina, de entretenimiento, etc.), de presentación y venta de automotores,
motos y afines nuevos y usados; de otros artículos no mencionados anteriormente; de circos y parques de diversiones, abonarán al momento de la solicitud: $ 720,00 8 2 1 b Por la habilitación temporaria de depósitos de pirotecnia: $ 840,00 8 2 1 c Derogado 8 2 1 d Por la habilitación de stand temporarios de artículos de pirotecnia, al momento de la solicitud: $ 1.000,00 8 2 1 e Por cada stand autorizado de artículos de pirotecnia, por día: $ 215,00 8 2 1 f Por la habilitación de medios de paseo colectivo(trencitos), abonarán al momento de la solicitud: $ 186,00 8 2 1 g Por la habilitación de exposiciones rurales, artesanales, de ropa y accesorios en general, de alimentos y bebidas, de máquinas de todo tipo (agrícolas, de oficina,
de entretenimiento, etc.), de presentación y venta de automotores,
motos y afines nuevos y usados; abonaran por día y por cada stand o agencia. $ 36,00 8 2 1 h Por la realización de exposiciones de otros artículos no mencionados anteriormente, abonaran por día y por stand: $ 36,00 8 2 1 i Por la realización de acciones promocionales y/o muestras, efectuadas temporariamente en la ciudad:
8 2 1 i a En cualquier punto de la ciudad, previa autorización de esta comuna,
por día: $ 240,00 8 2 1 i b Por cada móvil, debidamente autorizado por la Dirección de Tránsito,
para circular o con parada fija, por día: $ 240,00 8 2 1 i c Por cada promotor/a en la vía pública por día: $ 24,00 8 2 1 j Por la explotación de medio colectivo
(trencito) abonarán por día: $ 36,00 8 2 1 k Por la realización de bailes,festivales,
recitales y/o similares organizados por empresas o particulares, por día: $ 1.000,00
(quedarían exceptuados del borderó de referencia las instituciones de bien público sin fines de lucro con personería jurídica,
únicamente para la organización de bailes,actos artísticos,culturales y desfiles y aquellos eventos de carácter familiar privado como ser casamientos y/o cumpleaños, etc)
8 2 1 l Por la realización de espectáculos circenses, por día: $ 247,00 8 2 1 m Por la realización de espectáculos deportivos, por día: $ 186,00 8 2 1 n Por la realización de espectáculos de de fuegos de artificio: $ 840,00 8 2 1 o Por cada sesión de carreras de galgos,
de automóviles, motociclismo, Kartings, festivales de doma y folklore: $ 247,00 8 2 1 p Por cada permiso para realizar cualquier espectáculo público no especificado en artículos anteriores, se cobre o no un derecho en concepto de entrada, por sesión o reunión: $ 186,00 8 2 1 q Por la realización de eventos comerciales, culturales, deportivos y de toda índole, tanto en habilitaciones transitorias como los realizados por habilitaciones permanentes, que no fueran declarados de interés municipal y requieran la asistencia de personal y equipos municipales, deberá abonarse conjuntamente con la tarifa preestablecida en los incisos anteriores 8 2 1 q 1 Valor por cada unidad de personal afectado y por hora: 10 UF 8 2 1 q 2 Valor por cada unidad de equipo y por hora: 10 UF Previo a su autorización, se evaluará la cantidad de unidades de personal y/o equipos a afectar al evento.
8 2 1 q 2 Cuando la organización de un evento importe la alteración de la circulación del tránsito alrededor del lugar, ya sea por no disponer de estacionamiento propio o por que la magnitud del mismo sobrepasara la capacidad del estacionamiento propio que el organizador dispusiere, e implique la asistencia del personal y/o equipos de la Dirección de Tránsito, el organizador, aún encontrádose habilitado para estas actividades y por el sólo hecho de generar el desórden en el tránsito, deberá abonar previo o con posterioridad al acto las tasas indicadas precedentemente.
8 003 ARTICULO 56°
–8 003 1 Conforme con lo establecido en el articu lo 151 de la Ordenanza Fiscal vigente deberá abonarse:
8 003 1 1 a)- Por los supuestos previstos en los incisos 2) y 3), una nueva habilitación, conforme con el tipo de actividad y metros de ocupación del o los locales a habilitarse.
8 003 1 2 b)- Por los supuestos previstos en los incisos 4) y 5), el cincuenta por ciento del valor equivalente a una nueva habilitación, conforme con el tipo de actividad y metros de ocupacion del o los locales sujetos a modificaciones.
8 003 2 a Por la habilitación de vehículos. $ 120,00 8 003 2 b Por la verificación y habilitación de transportes de alimentos, se abonará en forma anual: $ 120,00 8 003 2 c Por la verificación y habilitación de los motovehículos que transportan productos alimenticios se abonará en forma anual: $ 25,00 9 000 CAPITULO NOVENO 9 000 0 TASA POR SERVICIOS ESPECIALES 9 001 ARTICULO 57°
–9 001 1 Los derechos del presente título serán abonados en las siguientes formas:
Para aquellos casos en que los cánones / derechos sean establecidos en Unidades Fijas (U.F.) las mismas serán equivalentes cada una al precio de surtidor en el Automóvil Club – YPF Concesionario Nº 1931,
ubicado en Avda.Illia Nº 955 de Santa Rosa, del litro de nafta especial
(octanaje > a 97 octanos)
9 001 2 Por retirar tierra o escombro u otros objetos depositados en la calzada a solicitud del interesado, incluído carga, por viaje. $ 240,00 9 001 3 Por uso de pala mecánica por hora 9 001 3 a Pala chica $ 120,00 9 001 3 b Pala grande $ 240,00 9 001 4 Por uso de motoniveladora, por hora $ 260,00 9 001 5 Por el uso de aplanadora, por hora:
9 001 5 a Aplanadora chica $ 120,00 9 001 5 b Aplanadora grande $ 180,00 9 001 5 c Por uso de Rodillo Neumático por hora $ 190,00 9 001 6 Por uso de pluma por hora $ 144,00 9 001 7 Por el uso de grúa, auxilio, policía municipal.
9 001 7 a Como auxilio solicitado dentro del ejido urbano: 30 UF 9 001 7 b Como remoción de vehículo de automotor en contravención a las normas de tránsito: 30 UF 9 001 7 c Como remoción de motocicleta, triciclo o cuatriciclo motorizado en contravención a las normas de tránsito: 10 UF 9 001 7 d Guarda de automotor en contravención a las normas de tránsito, por día: 5 UF 9 001 7 e Guarda de motocicleta, triciclo o cuatriciclo motorizado, en contravención a las normas de tránsito, por día: 1UF 9 001 8 Por uso de topadoras por hora $ 365,00 9 001 9 Por uso de camión regador. $ 185,00 9 001 9 a Por el uso de camión cisterna (5m3) para transportar agua potable para pileta de natación, por viaje $ 360,00 9 001 9 b Por el uso de camión cisterna (5m3) para transportar para construcción, por viaje $ 360,00 Para transportar agua provista por esta Dirección en camiones particulares, los mismos al momento de cargar deberán venir precintados y con el certificado que avale que el tanque cumple con las condiciones de
“potabilidad” otorgado por Organismos Municipales o Profesionales particulares habilitados en la materia.
9 001 9 c Agua para riego, por viaje $ 360,00 9 001 9 d Agua para uso domestico cada 1000 litros $ 48,00 9 001 10 Por rotura de pavimento, que se lleven a $ 360,00 cabo para desobstrucción de cañerías y conexión de cloacas y agua co rriente, por m2.
9 001 11 Por uso de retroexcavadora, por hora $ 240,00 9 001 12 Por uso de tractor, por hora $ 144,00 9 001 13 Por uso de regador de asfalto, por hora $ 310,00 9 001 13 a Por uso de la Planta de Elaboración de mezcla Asfáltica en caliente sin materiales por Tn. $ 96,00 9 001 13 b Por uso de la Terminadora de Asfalto en caliente por hora. $ 215,00 9 001 13 c Por uso de Equipo de Lechada Asfáltica por hora $ 360,00 9 001 14 Por uso de camión volcador, por viaje 9 001 14 a Hasta 5 km., $ 180,00 9 001 14 b Excedente de 5 km., por km. $ 8,40 9 001 15 Por uso de maquina hoyadora incluido tractor, por hora $ 180,00 9 001 16 Por uso de maquina desmalezadora mecanica con tractor, por hora. $ 168,00 9 001 17 Por uso de maquina desmalezadora, con levanta hidráulico, con tractor, por hora. $ 180,00 9 001 18 Por el uso de camión tanque para agua,
destinado para hacienda.
9 001 18 a Hasta 5 Km. $ 240,00 9 001 18 b Excedente de 5 Km. , por Km. $ 2,40 9 001 19 Análisis Laboratorio – Bromatología 9 001 19 1 Análisis físico químico de agua: $ 67,00 9 001 19 2 Análisis Bacteriológicos: $ 36,00 9 001 19 3 Análisis completo: $ 103,00 9 001 20 0 Determinaciones especiales 9 001 20 1 Arsénico: $ 16,20 9 001 20 2 Flúor: $ 5,40 9 001 20 3 Análisis químicos no previstos: $ 28,80 9 001 20 4 Análisis de triquinosis: $ 54,00 9 001 20 5 Análisis de miel: $ 72,00 9 001 20 6 Análisis de conservas y semiconservas $ 5,40 c/u:
9 001 20 7 Análisis de verduras de hoja: $ 27,00 9 001 20 8 Análisis en alimentos no previstos: $ 27,00 9 001 20 9 Análisis ARPCC por período de tres meses $ 350,00 9 001 20 10 Inscripción de alimentos en el Registro $ 36,00 Municipal de Productos Alimenticios (RMPA) y su análisis:
9 001 21 Por inspección sanitaria y faena de animales:
9 001 21 1 Por cada porcino mayor de 20 kgs. $ 7,20 9 001 21 2 Por cada porcino menor de 20 kgs. $ 2,40 9 001 22 Por inspección de productos alimenticios $ 38,40 9 001 22 a En los casos de los L – N 2 y 9 del presente artículo, los servicios que deban ser prestados fuera del medio urbano se cobrará una tasa adicional por km. de: $ 2,40 9 001 23 Servicios de saneamiento ambiental 9 001 23 a Servicio de desratización y control: $ 120,00 9 001 23 b Servicio de desinfección y control: $ 120,00 9 001 23 c Servicio de desinsectación y control: $ 120,00 9 001 23 d Servicio de quema y/o eliminación de focos de infección: $ 120,00 9 001 23 e Servicio de control emisión sonora: $ 120,00 9 001 24 Tasa por desinfección transporte público de pasajeros: taxis, remises y transportes escolares : por vehículo: $ 7,20 10 000 CAPITULO DÉCIMO 10 000 0 TASA POR INSPECCIâN DE SEGURIDAD E HIGIENE.
10 000 1 ARTICULO 58°
–10 000 2 Fijase la tasa anual por Inspección de -Seguridad e Higiene para comercios, industrias,
prestaciones de ser–vicios y toda actividad gravada según el siguiente detalle:
10 001 Agricultura, Caza, Silvicultura y Pesca.
10 001 0 Agricultura y caza.
10 001 1 Producción agropecuaria.
10 001 1 a Ganado mayor y menor. $ 530,00 10 001 1 b Aves. $ 530,00 10 001 1 c Otros animales. $ 530,00 10 001 1 d Legumbres y hortalizas. $ 530,00 10 001 1 e Frutales. $ 530,00 10 001 1 f Chacra y granja. $ 530,00 10 001 1 g Otras actividades agropecuarias. $ 530,00 10 001 2 Servicios agrícolas.
10 001 2 a Servicios agrícolas. $ 530,00 10 001 2 b Servicios ganaderos. $ 530,00 10 001 2 c Servicio avícola. $ 530,00 10 001 2 d Servicio agropecuario. $ 530,00 10 001 3 Caza ordinaria y mediante trampas y repo blacion de animales.
10 001 3 a Caza ordinaria y mediante trampas y repo blacion de animales. $ 530,00 10 001 4 Silvicultura y sus servicios.
10 001 4 a Silvicultura. $ 530,00 10 001 4 b Servicios para la silvicultura. $ 530,00 10 001 5 Extracción de madera y sus servicios.
10 001 5 a Extracción de madera. $ 530,00 10 001 5 b Servicio de extracción de madera. $ 530,00 10 001 6 Pesca.
10 001 6 a Criaderos de peces. $ 530,00 10 002 Explotación de minas y canteras.
10 002 1 Extracción de minerales.
10 002 1 a Extracción de piedra, arcilla y arena. $ 530,00 10 002 1 b Explotación de minas de sal. $ 530,00 10 003 Industria manufacturera.
10 003 1 Productos alimenticios, bebidas y tabaco fabricación de productos alimenticios, excepto bebidas.
10 003 1 a Matanza de ganado, preparación, conser–vación de carne y sus derivados.- $ 456,00 10 003 1 b Elaboración de productos lácteos y helados.- $ 800,00 10 003 1 c Elaboración y conservación de frutas y legumbres.- $ 456,00 10 003 1 d Elaboración de pescado, moluscos, crus–táceos, etc.- $ 456,00 10 003 1 e Elaboración de aceites y grasas .- $ 456,00 10 003 1 f Productos de molineria.- $ 456,00 10 003 1 g Fabricación de productos de panadería.- $ 600,00 10 003 1 h Refinerías de azúcar. $ 456,00 10 003 1 I Elaboración del cacao, productos de chocolate y art. de confitería.- $ 456,00 10 003 2 Elaboración de productos alimenticios diversos.-10 003 2 a Elaboración de productos alimenticios diversos.- $ 456,00 10 003 2 b Elaboración de alimentos preparados para animales.- $ 456,00 10 003 3 Industrias de bebidas.
10 003 3 a Destilación de bebidas espirituosas. $ 456,00 10 003 3 b Industrias vitivinícolas. $ 456,00 10 003 3 c Bebidas malteadas, cerveza y malta. $ 456,00 10 003 3 d Industria de bebidas gaseosa y no alcoho licas – (fraccionamiento). $ 456,00 10 003 4 Fabricación de textiles.
10 003 4 a Hilados, tejidos y fabricación de textiles. $ 336,00 10 003 4 b Artículos confeccionados de materiales textiles excepto prendas de vestir. $ 336,00 10 003 4 c Fabrica de tejidos de punto. $ 336,00 10 003 5 Confección de prendas de vestir, excepto calzado.
10 003 5 a Confección de prendas de vestir excepto calzado. $ 336,00 10 003 6 Industria y productos de cuero y sucedaneos – (excepto calzado).
10 003 6 a Curtiduría y talleres de acabado. $ 336,00 10 003 6 b Fabricación de productos de cuero – (excepto calzado y otras prendas). $ 336,00 10 003 7 Fabricación de calzado excepto el de cau cho vulcanizado, de plástico o moldeado.
10 003 7 a Fabricación de calzado excepto el caucho vulcanizado, de plástico o moldeado. $ 336,00 10 003 8 Industria de madera y productos de madera y corcho, excepto muebles.
10 003 8 a Aserraderos y talleres para preparar la madera. $ 400,00 10 003 8 b Fabricación de envases de madera y articulos de cestería. $ 336,00 10 003 8 c Fabricación de productos de madera y cor cho no clasificados en otra parte. $ 336,00 10 003 9 Fabricación de muebles y accesorios ex–cepto los que son principalmente metálicos.
10 003 9 a Fabricación de muebles y accesorios ex–cepto los que son principalmente metálicos. $ 402,00 10 003 10 Fabricación de papel y productos de pa–pel, imprentas y editoriales.
10 003 10 a Fabricación de envases de papel y cartón $ 402,00 10 003 11 Imprentas, editoriales, e industrias conexas.
10 003 11 a Imprentas, editoriales e industrias co-
nexas. $ 600,00 10 003 12 Fabricación de sustancias químicas indus triales.
10 003 12 a Fabricación de sustancias químicas indus triales básicas, excepto abonos. $ 468,00 10 003 12 b Fabricación de abonos, fertilizantes y plaguicidas. $ 468,00 10 003 12 c Fabricación de resinas sintética, mate–rias plásticas y fibras artificiales, excepto vidrios. $ 468,00 10 003 13 Fabricación de otros productos químicos.
10 003 13 a Fabrica cion de pinturas, barnices y lacas. $ 468,00 10 003 13 b Fabricación de productos farmacéuticos y medicamentos. $ 468,00 10 003 13 c Fabricación de jabones, preparados de limpieza y productos de tocador. $ 468,00 10 003 13 d Fabricación de productos químicos no cla sificados en otra parte. $ 468,00 10 003 14 Fabricación de productos diversos deriva dos del petróleo y del carbón.
10 003 14 a Elaboración de productos diversos deriva dos del petróleo y del carbón. $ 402,00 10 003 15 Fabricación de productos de caucho.
10 003 15 a Fabricación de cámaras y cubiertas. $ 402,00 10 003 15 b Fabricación de productos de caucho no –clasificados en otra parte. $ 402,00 10 003 16 Fabricación de productos plásticos.
10 003 16 a Fabricación de productos plásticos. $ 402,00 10 003 17 Fabricación de objetos de barro, loza y porcelana.
10 003 17 a Fabricación de objetos de barro, loza y porcelana. $ 402,00 10 003 18 Fabricación de vidrio y productos de vidrio.
10 003 18 a Fabricación de vidrio y productos de vidrio. $ 468,00 10 003 19 Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
10 003 19 a Fabricación de productos de arcillas para construcción. $ 900,00 10 003 19 b Elaboración de cemento, cal y yeso. $ 900,00 10 003 19 c Fabricación de productos minerales no me tálicos no clasificados en otras parte. $ 536,00 10 003 20 Industrias metálicas básicas de hierro y acero.
10 003 20 a Industrias metálicas básicas de hierro y acero . $ 536,00 10 003 21 Industria básica de metales no ferrosos.
10 003 21 a Industria básica de metales no ferrosos. $ 536,00 10 003 22 Fabricación de productos metálicos, ex–ceptuando maquinaria y equipo.
10 003 22 a Fabricación de cuchillería, herramien-
tas manuales y artículos de ferretería. $ 468,00 10 003 22 b Fabricación de muebles y accesorios prin cipalmente metálicos. $ 468,00 10 003 22 c Fabricación de productos metálicos es-
tructurales. $ 536,00 10 003 22 d Fabricación de productos metálicos no clasificados en otra parte, exceptuando maquinarias y equipos. $ 468,00 10 003 23 Construcción de maquinarias exceptuando la eléctrica.
10 003 23 a Construcción y/o reparación de motores y turbinas. $ 536,00 10 003 23 b Construcción y/o reparación de maquinas y equipos para la agricultura. $ 536,00 10 003 23 c Construcción de maquinas para trabajar los metales y la madera. $ 536,00 10 003 23 d Construcción de maquinas y equipos especiales para la industria exceptuando la maquina para la los metales y la madera. $ 536,00 10 003 23 e Construcción de maquinas de oficina, cal culo y contabilidad. $ 536,00 10 003 23 f Construcción de maquinas y equipos no clasificados en otra parte exceptuando la maquina eléctrica. $ 536,00 10 003 24 Construcción de maquinas, aparatos, acce sorios y suministros eléctricos.
10 003 24 a Construcción y/o reparación de aparatos industriales eléctricos. $ 536,00 10 003 24 b Construcción de equipos y aparatos de ra dio, T.V. y comunicación. $ 468,00 10 003 24 c Construcción de aparatos y accesorios electricos de uso domestico. $ 468,00 10 003 24 d Construcción de aparatos y suministros e lectricos varios no clasificados en otra parte. $ 468,00 10 003 25 Construcción de material de transporte.
10 003 25 a Construcción de material de transporte.. $ 536,00 10 003 25 b Fabricación de vehículos automotores. $ 668,00 10 003 25 c Fabricación de motocicletas y bicicletas $ 536,00 10 003 25 d Fabricación y/o reparación de aeronaves. $ 668,00 10 003 25 e Construcción de material de transporte $ 536,00 no especificado en otra parte.
10 003 26 Fabricación de equipo profesional y cien tifico, instrumentos de medida y control.
10 003 26 a Fabricación de relojes. $ 536,00 10 003 27 Otras industrias manufactureras.
10 003 27 a Fabricación de joyas y artículos conexos $ 536,00 10 003 27 b Fabricación de instrumentos musicales. $ 536,00 10 003 27 c Fabricación de artículos de deporte y atletismo. $ 468,00 10 003 27 d Industrias manufactureras diversas no clasificadas en otra parte. $ 468,00 10 004 Electricidad y gas.
10 004 1 Electricidad y gas.
10 004 1 a Generación y distribución de electrici–10 dad. $ 536,00 10 004 1 b Fraccionamiento y distribución de gas. $ 536,00 10 005 Construcción.
10 005 1 Empresas de construcción o contratistas generales.
10 005 1 a Empresas de construcción o contratistas generales. $ 720,00 10 005 2 Subcontratistas especializados de la construcción.
10 005 2 a Tareas previas y básicas de la construccion. $ 536,00 10 005 2 b Instalaciones – eléctricas, plomería,
gas, etc. $ 536,00 10 005 2 c Cubiertas y cerramientos – techistas, as falteros, vidrios, carpintería de obra, etc. $ 536,00 10 005 2 d Terminaciones – cielorrasos, pisos, re-
vestimientos, empapelados, etc. $ 536,00 10 005 2 e Otras especialidades de la construcción no especificados en otra parte. $ 536,00 10 006 Comercio por mayor y por menor – restaurantes y hoteles.
10 006 0 1 Comercio por mayor.
10 006 1 Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería.
10 006 1 a Agropecuarios y pesca. $ 530,00 10 006 1 b Forestales. $ 530,00 10 006 1 c Minería. $ 530,00 10 006 2 Alimentos, bebidas y productos del tabaco.
10 006 2 a Aceites, azúcar, café, te, yerba y es-
pec. $ 530,00 10 006 2 b Carnes frescas y congeladas – preparados a base de carne. $ 530,00 10 006 2 c Bebidas con y sin alcohol. $ 530,00 10 006 2 d Manteca, queso, leche y otros productos lácteos. $ 530,00 10 006 2 e Harinas, subproductos derivados del trigo. $ 530,00 10 006 2 f Frutas, legumbres, hortalizas y cereales en distintas formas – excluidas frescas. $ 530,00 10 006 2 g Chocolates, caramelos y otros derivados del azúcar. $ 530,00 10 006 2 h Comestibles en general. $ 750,00 10 006 2 i Cigarrillos, cigarros y tabaco picado. $ 608,00 10 006 3 Textiles, confecciones, cueros y pieles.
10 006 3 a Textiles. $ 530,00 10 006 3 b Confecciones y calzado. $ 530,00 10 006 3 c Cueros y pieles. $ 530,00 10 006 4 Artes gráficas, maderas, papel y cartón.
10 006 4 a Artes gráficas. $ 468,00 10 006 4 b Maderas. $ 468,00 10 006 4 c Papel y cartón. $ 468,00 10 006 5 Productos químicos, farmacéuticos, derivados del petróleo y artículos de caucho y plástico.
10 006 5 a Productos químicos y farmacéuticos de hi giene y tocador. $ 536,00 10 006 5 b Derivados del petróleo. $ 1.050,00 10 006 5 c Artículos de caucho. $ 468,00 10 006 5 d Artículos de plástico. $ 468,00 10 006 6 Artículos de bazar y menaje, eléctricos,
muebles en general y materiales para la construcción.
10 006 6 a Artículos de bazar y menaje, eléctricos,
muebles en general y materiales para la construcción. $ 536,00 10 006 6 b Materiales para la construcción. $ 536,00 10 006 6 c Ferretería. $ 536,00 10 006 7 Metales, excluida maquinaria.
10 006 7 a Metálica básica. $ 536,00 10 006 8 Vehículos, maquinarias y aparatos.
10 006 8 a Vehículos, maquinarias y aparatos. $ 536,00 10 006 8 b Maquinaria y aparatos. $ 536,00 10 006 9 Varios.
10 006 9 a Joyería, relojería y afines. $ 536,00 10 006 9 b Comisionistas y consignatarios en gene-
ral. $ 468,00 10 006 9 c Importadores y exportadores. $ 536,00 10 006 9 d Juguetería y cotillón. $ 536,00 10 006 9 e âptica y fotografía. $ 536,00 10 006 9 f Otros comercios no clasificados en otra parte. $ 536,00 10 006 9 g Material de cinematografía y música. $ 536,00 10 006 10 Comercio por menor.
10 006 10 1 Alimentos y bebidas.
10 006 10 a Comestibles y bebidas. $ 302,00 10 006 10 b Cafés, tes, confituras y productos de la panificación. $ 302,00 10 006 10 c Carnes, pescados y productos agropecua–rios. $ 302,00 10 006 10 d Kioscos. $ 302,00 10 006 10 e Otros productos alimenticios no clasificados en otra parte. $ 302,00 10 006 11 Textiles, confecciones, cueros y pieles.
10 006 11 a Prendas textiles para vestir. $ 336,00 10 006 11 b Prendas de vestir, de cuero y pieles. $ 336,00 10 006 11 c Otras prendas de vestir. $ 336,00 10 006 11 d Tejidos y telas, blanco y mercería. $ 336,00 10 006 11 e Artículos de cuero. $ 336,00 10 006 11 f Venta de ropa usada. $ 268,00 10 006 12 Artículos para el hogar.
10 006 12 a Bazar y menaje. $ 402,00 10 006 12 b Mueblería y tapicería. $ 402,00 10 006 12 c Objetos de arte y antiguedades. $ 536,00 10 006 12 d Otros artículos para el hogar. $ 520,00 10 006 13 Papelería, librería, diarios, artículos para oficina y escolares.
10 006 13 a librería y papelería. $ 402,00 10 006 13 b Diarios y revistas. $ 402,00 10 006 14 Farmacias, perfumerías y artículos de to cador.
10 006 14 a Farmacias. $ 402,00 10 006 14 b perfumerías y artículos de tocador. $ 402,00 10 006 15 Ferreterías.
10 006 15 a artículos de ferretería y pinturería. $ 456,00 10 006 15 b Sanitarios y materiales de construcción. $ 456,00 10 006 16 Vehículos.
10 006 16 a Vehículos automotores. $ 1.050,00 10 006 16 b Rodados – motocicletas, bicicletas, etc. $ 536,00 10 006 17 Ramos generales.
10 006 17 a Ramos generales. $ 402,00 10 006 17 b Supermercado. $ 526,00 10 006 17 c Supermercados Totales o Integrales. $ 4.460,00 10 006 17 d Proveedurías. $ 456,00 10 006 18 Varios.
10 006 18 a Equipo profesional y cientifico, articulos de óptica y fotografia. $ 468,00 10 006 18 b Joyas, relojes y afines. $ 468,00 10 006 18 c Combustibles y lubricantes. $ 468,00 10 006 18 d artículos para granja y jardin. $ 358,00 10 006 18 e Agencias de loteria, cigarrerias, qui-
niela y prode. $ 468,00 10 006 18 f Florerías. $ 358,00 10 006 18 g Juguetería. $ 402,00 10 006 18 h Otros comercios no clasificados en otra parte. $ 402,00 10 006 19 Restaurantes y hoteles.
10 006 19 1 Restaurantes y otros establecimientos que expenden comidas y bebidas.
10 006 19 a Restaurantes, parrillas, cantinas, etc. $ 716,00 10 006 19 b Pizzerías y ventas de empanadas, etc. $ 624,00 10 006 19 c Confiterías y salones de te. $ 716,00 10 006 19 d Cafés, bares, cervecería $ 716,00 10 006 19 e Lácteos, lecherias y heladerias. $ 624,00 10 006 19 f Servicio de comedor y bar. $ 530,00 10 006 19 g Servicio de lunch y cóctel. $ 608,00 10 006 20 Hoteles y otros lugares de alojamiento -conforme Decretos provinciales Nos.2686/78 y 827/81.
10 006 20 a Hoteles.
10 006 20 a 1 De hasta dos estrellas y otros alojami- $ 856,00 entos.
10 006 20 a 2 De tres y cuatro estrellas. $ 1.365,00 10 006 20 a 3 De cinco estrellas $ 2.145,00 10 006 20 b Albergues transitorios, alojamientos por $ 1.606,00 hora.
10 007 Transporte y almacenamiento – comunica-
ciones.
10 007 0 1 Transporte y almacenamiento.
10 007 1 Transporte terrestre.
10 007 1 a Transporte ferroviario. $ 624,00 10 007 1 b Empresa de transporte urbano, suburba-
no e interurbano de pasajeros por carretera. $ 624,00 10 007 1 c Otros servicios terrestres de transporte de pasajeros. $ 448,00 10 007 1 d Empresa de transporte de carga. $ 900,00 10 007 1 e Empresa de transporte de combustible. $ 900,00 10 007 1 f Servicios relacionados con el transporte terrestre. $ 624,00 10 007 2 Transporte aéreo.
10 007 2 a Empresa de transporte aéreo. $ 536,00 10 007 2 b Servicios relacionados con el transporte aéreo (aeropuerto local). $ 16.524,00 10 007 3 Servicios conexos.
10 007 3 a Servicios relacionados con el transporte $ 536,00 10 007 3 b Deposito y almacenamiento. $ 536,00 10 007 4 Comunicaciones.
10 007 4 a Comunicaciones. $ 468,00 10 008 Establecimientos financieros, seguros,
bienes inmuebles y servicios prestados a las empresas.
10 008 1 Establecimientos financieros.
10 008 1 a Instituciones monetarias privadas, Bancos 1 Bancos Casa Matriz y/o Casa Central $120,000,00 1a Sus sucursales, agencias y/o locales de atención al público $ 48,000,00 2 Otras entidades bancarias nacionales, provinciales o cooperativas por sucursales $ 72.000,00 10 008 1 b Otros establecimientos financieros.
1 Compañías Financieras, agencias de cambio, etc. $ 60.000,00 2 Entidades de Tarjetas de compra y/o crédito $ 60.000,00 10 008 2 Seguros.
10 008 2 a Seguros. $ 402,00 10 008 3 Bienes inmuebles.
10 008 3 a Bienes inmuebles. $ 402,00 10 008 4 Servicios prestados a las empresas excep tuando el alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo.
10 008 4 a Servicios jurídicos – estudios. $ 268,00 10 008 4 b Servicios de contabilidad, auditoria y teneduría de libros – estudios. $ 268,00 10 008 4 c Servicios de elaboración de datos y tabu lacion. $ 268,00 10 008 4 d Servicios técnicos y arquitectónicos – $ 268,00 estudios.
10 008 4 e Servicios de publicidad. $ 402,00 10 008 4 f Servicios prestados a las empresas no clasificados en otra parte, exceptuando el alquiler y arrendamiento de maquinaria. $ 336,00 10 008 5 Alquiler y arrendamiento de maquinarias y equipo.
10 008 5 a Alquiler y arrendamiento de maquinarias y equipos. $ 468,00 10 009 Servicios comunales, sociales y personales.
10 009 1 Administración publica y defensa.
10 009 1 a Administración publica y defensa. $ 468,00 10 009 2 Servicios de saneamiento y similares.
10 009 2 a Servicio de saneamiento y similares. $ 468,00 10 009 3 Servicios sociales privados.
10 009 3 a Instrucción publica. $ 468,00 10 009 4 Institutos de investigación y cientifi-
cos.
10 009 4 a Institutos de investigación y cientifi- $ 402,00 cos.
10 009 5 Servicios médicos y odontológicos y o–
tros servicios de sanidad.
10 009 5 a Servicios médicos y odontológicos y o- $ 402,00 tros servicios de sanidad.
10 009 5 b Servicios de veterinaria. $ 402,00 10 009 6 Instituciones de asistencia social.
10 009 6 a Instituciones de asistencia social. $ 420,00 10 009 7 Asociaciones comerciales, laborales y profesionales.
10 009 7 a Asociaciones comerciales, laborales y $ 468,00 profesionales.
10 009 8 Producción de películas cinematográficas y otros servicios de esparcimiento.
10 009 8 a Producción de películas cinematográficas $ 468,00 y de T.V.
10 009 8 b Distribución y exhibicion de películas $ 636,00 cinematográficas.
10 009 8 c Emisiones de radio y televisión. $ 537,00 10 009 8 d Productores teatrales y servicios de es- $ 537,00 parcimiento.
10 009 8 e Autores, compositores y otros artistas. $ 537,00 10 009 9 Bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos y otros servicios culturales.
10 009 9 a Bibliotecas, museos, jardines botánicos $ 268,00 y zoológicos y otros servicios culturales.
10 009 10 Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte.
10 009 10 a Servicios de diversión y esparcimiento $ 468,00 no clasificados en otra parte.
10 009 10 b Otros servicios de diversión, no clasi- $ 713,00 ficados en otra parte.
10 009 10 b 1 Confiterias bailables – PUB $ 5.500,00 10 009 10 c Casinos, salas de juegos de azar o similares: $ 151.000,00 10 009 11 Servicios de reparación.
10 009 11 a reparación de calzado y otros artículos $ 336,00 de cuero.
10 009 11 b Talleres de reparaciones eléctricas y/o $ 358,00 electrodomésticos.
10 009 11 c reparación y servicio para automóviles y $ 358,00 motocicletas.
10 009 11 d reparación de relojes y joyas. $ 358,00 10 009 11 e Servicios de reparación y otros servi-
cios no clasificados en otra parte. $ 358,00 10 009 12 Servicio de lavandería, establecimiento de limpieza y teñido.
10 009 12 a Servicio de lavandería, establecimiento de limpieza y teñido. $ 468,00 10 009 13 Alquiler de ropa, artículos y artefactos 10 009 13 para el hogar.
10 009 13 a Alquiler de ropa, artículos y artefactos para el hogar. $ 402,00 10 009 14 Servicios personales.
10 009 14 a Peluquerías y salones de belleza. $ 402,00 10 009 14 b Estudios fotográficos, incluida la fotografia comercial. $ 402,00 10 009 14 c Servicios personales no clasificados en otra parte. $ 468,00 10 009 15 Los valores definidos en el presente capitulo, a excepción de los Art.6 – Inc.20 – L/N A-1 – A-2 y A-3 y Cap 10 Art. 008 Inc. 1 L-N b Par 1 y 2, Cap 10 Art. 009 Inc. 10 L-N b Par 1, se incrementarán en función de los m2 de ocupación, según la siguiente escala:
- – Mas de cincuenta metros cuadrados y hasta cien m2…:
por 1.20 b) – Mas de cien metros cuadrados y hasta doscientos m2..:
por 1.50 c) – Mas de doscientos y hasta trescientos m2…………:
por 1.95 d) – Mas de trescientos y hasta cuatrocientos m2………:
por 2.60 e) – Mas de cuatrocientos y hasta quinientos m2………:
por 3.64 f) – Mas de quinientos y hasta mil m2……………….:
por 4.00 g) – Mas de un mil m2………………………………:
por 5.00 Los valores definidos en el presente Capítulo, Art.009 – Inc.10 -L/N b 1 se incrementarán en función de la capacidad máxima otorgada, según la siguiente escala:
- – Capacidad máxima inferior o igual a 100 personas ….:
por 0.50 b) – Capacidad máxima entre 101 y 200 personas inclusive..:
por 1 c) – Capacidad máxima entre 201 y 300 personas inclusive..:
por 2 d) – Capacidad máxima entre 301 y 400 personas inclusive..:
por 2,50 e) – Capacidad máxima entre 401 y 500 personas inclusive..:
por 3 f) – Capacidad máxima entre 501 y 600 personas inclusive..:
por 3,5 g) – Capacidad máxima entre 601 y 800 personas inclusive..:
por 4 h) – Capacidad máxima entre 801 y 1000 personas inclusive.:
por 5 i) – Capacidad máxima superior/igual a 1001 personas …….:
por 5,5 10 009 15 a 1 Los valores definidos en el presente Capítulo, Art.006 – Inc.17 – PAR c, Art.003 – Inc. 1 – L/N a y Art.006 –
Inc.12 – L/N d, se incrementarán en función de los m2 construidos para la totalidad del emprendimiento, según la siguiente escala:
- – Más de 1000 m2 y hasta 1250 m2……………………
por 5.00 b) – Más de 1250 m2 y hasta 1500 m2……………………
por 7.00 c) – Más de 1500 m2 y hasta 1750 m2……………………
por 10,00 d) – Más de 1750 m2 y hasta 2000 m2……………………
por 15.00 e) – Más de 2000 m2 y hasta 2250 m2……………………
por 20.00 f) – Más de 2250 m2 y hasta 2500 m2…………………….por 25.00 g) – Más de 2500 m2 y hasta 2750 m2…………………….por 30.00 h) – Más de 2750 m2 y hasta 3000 m2…………………….por 35.00 i) – Más de 3000 m2 ………………………………por 35.00 más 2.00 cada 150 m2 construidos del excedente de 3000 m2 10 009 15 a 3 Cuando el emprendimiento tipificado como Supermercado Total o Integral incluya otras actividades comerciales o de servicios, además del salón de ventas, las Tasas de Inspección e Higiene correspondientes a estas actividades, quedarán incluidas en lo tributado por el Supermercado Total o Integral.
El propietario del Supermercado Total o Integral quedará obligado a notificar las altas y/o bajas de actividades anexas desarrolladas en su ámbito, exceptuándose por este hecho del Art.151° Inc.3)
de la Ordenanza Fiscal vigente.
10 010 1 Libreta sanitaria.
10 010 1 a Por cada libreta sanitaria. $ 18,00 10 010 1 b Por cada renovación de libreta sanitaria $ 18,00 11 000 CAPITULO UNDÉCIMO 11 000 0 DERECHOS DE VENTAS AMBULANTES 11 001 Artículo 59°
11 001 –11 001 0 Por la actividad que se realice en la –vía publica o en lugares de dominio publico, encuadrados dentro de las disposiciones de las Ordenanzas que reglamenten la actividad, se abonara:
11 001 a 0 Actividades desarrolladas con carácter -permanente:
11 001 a 1 Con medio de locomoción motorizado:
11 001 a 1a Vendedor de productos alimenticios o de limpieza, por mes o fracción. $ 169,00 11 001 a 1b Vendedor de productos no comprendidos en el apartado 1a por mes o fracción . $ 182,00 11 001 a 1c Vendedor de elementos o artículos pertenecientes a organizaciones y/o empresas comerciales, rifas,
por mes o fracción. $ 254,00 11 001 a 1d Oferentes de servicio en general ( afila dores, fotógrafos, etc.) por mes o fracción. $ 12,00 11 001 a 1e Vendedores de productos alimenticios habilitados por Bromatología, por mes o fracción. $ 113,00 11 001 a 1f Vendedores de productos alimenticios habilitados por Bromatología (Comidas rapidas) con parada fija Permanente por mes o fraccion $ 300,00 11 001 b Sin medio de locomoción motorizado abona el 60 % de los valores detallados en el apartado anterior
(1) según el inciso que corresponda .
11 001 b 0 Actividades desarrolladas con carácter -transitorio:
11 001 b 1 Con medio de locomoción motorizada.
11 001 b 1a Los vendedores ambulantes de golosinas,
emparedados y artículos varios, conforme con lo establecido en la Ordenanza Nº 593/89 y vendedores de artesanías comprendidos en la Ordenanza Nº 4088/09 abonarán por día: $ 15,00 11 001 b 1b Los vendedores en vehículo con parada fi ja, conforme con lo establecido en la Ordenanza Nro.593/89,
abonaran por mes. $ 75,00 11 001 b 1c Los vendedores de artículos religiosos y flores conforme con lo establecido en la Ordenanza Nro 593/89, abonaran por día. $ 15,00 11 001 b 1d Oferentes de servicios en general ( afiladores, fotógrafos, etc.) por día y fracción. $ 15,00 11 001 b 2a Sin medio de locomoción motorizado abona ra el 60 % del valor correspondiente según el detalle del apartado an terior b-1 12 000 CAPITULO DUODÉCIMO 12 000 0 DERECHOS DE OFICINA 12 001 ARTICULO 60°
–12 001 0 Los tramites o gestiones ante la Comuna determinados en el Capitulo Derechos de Oficinas de la Ordenanza Fiscal, abonaran las siguientes sumas, excepto los alcanzados por la Ordenanza Nº 3860/09:
12 001 1 Todo tramite preferencial para certificado de libre deuda: $ 150,00 12 001 2 Por todo tramite urgente requerido por el solicitante: $ 150,00 12 001 a Tramitaciones.
12 001 a 0 Por la primera hoja de todas las actua–ciones administrativas que no tengan prevista una tasa especial en es te capitulo. $ 3,50 12 001 a 1 Por cada una de las hojas siguientes a la primera. $ 1,50 12 001 a 2 Por cada pedido de expediente archivado cualquiera fuese el motivo del pedido. $ 12,00 12 001 a 3 Por cada pedido de reconsideración o interposicion de recurso en resoluciones recaídas en peticiones formula das por el recurrente. $ 30,00 12 001 a 4 Por cada foja original de proyecto de li citaciones publicas. $ 3,00 12 001 a 5 Por el diligenciamiento extrajudicial del cobro de deudas a favor de esta Comuna, cualquiera sea su origen se abonará hasta el 5% del monto total de la deuda actualizada al momento del reclamo.
12 001 a 6 Por cada ejemplar de Ordenanza Fiscal. $ 15,00 12 001 a 7 Por cada ejemplar de Ordenanza Tarifaría $ 15,00 12 001 a 8 Código de Edificación – Ord.1581/95, por cada ejemplar: $ 18,00 12 001 a 9 Código Urbanístico – Ord.1582/95, por ca da ejemplar: $ 18,00 12 001 a 10 Código Urbanístico – material gráfico: $ 10,00 12 001 a 11 Código de Faltas, por cada ejemplar: $ 18,00 12 001 a 12 Código de Tránsito, por cada ejemplar: $ 18,00 12 001 a 13 Por cada postal de la Ciudad de Santa Ro sa. $ 4,50 12 001 a 14 Por cada solicitud de padrón comercial,
que contenga datos estadísticos, ordenados por domicilio,
actividad comercial y/o alfabético, SIN INFORMACIâN DE DEUDA FISCAL:
- – Padrón de hasta cinco (5) hojas: $ 30,00 B) – Padrón de seis (6) a diez (10) hojas: $ 76,00 C) – Padrón de once (11) a veinte (20) hojas: $ 60,00 D) – Padrón de más de veinte (20) hojas: $ 90,00 12 001 a 15 Por expedición de fotocopias extraída de expedientes y/o trámites administrativos, por cada foja: $ 0,10 12 001 a 16 Por solicitud de facilidades de pago: $ 10,00 12 001 b 0 CERTIFICACIâN DE TESTIMONIOS:
12 001 b 1 Por certificado de libre gravamen, para operaciones de venta y/o hipotecas $ 15,00 12 001 c 0 REQUISITOS VARIOS 12 001 c 1 Por cada transferencia de la propiedad de motovehículo automotor inscripto en la Comuna $ 15,00 12 001 d SOLICITUD DE CONCESIONES:
12 001 d Sin perjuicio de los aranceles que establecen disposiciones especia–12 001 d les, estarán sujetas al pago previo, conforme a la siguiente clasifi-12 001 d cacion:
12 001 d 1 Por cada solicitud de permiso especial para efectuar instalaciones o servicios en lugares públicos con carac ter precario, cuando no estén expresamente regidos por otros derechos $ 6,00 12 001 d 2 Por cada solicitud de permiso para la —
instalación en lugares permitidos de bombas surtidoras de nafta u o–tros combustibles o kioscos para la venta de revistas,
diarios y golo sinas en la vía publica y siempre que su otorgamiento no este sujeto a licitación. $ 64,00 12 001 d 3 Por cada solicitud de modificación del termino de duración de una concesión, se pagaran los mismos derechos establecidos para la solicitud originaria.
12 001 d 4 Por cada solicitud de concesión que no -tuviera derecho especial . $ 3,00 12 001 e CONTRATO Y TRANSFERENCIA:
12 001 e 1 Por cada transferencia de contrato comunal:
12 001 e 2 Hasta Pesos 5,00 $ 3,00 12 001 e 3 De más de Pesos 5,00 sobre el monto del contrato el 1 %.
12 001 e 4 Por cada transferencia de contrato de –servicios públicos .
12 001 e 5 Hasta cinco (5) años $ 30,00 12 001 e 6 Hasta diez (10) años. $ 52,00 12 001 e 7 Hasta veinte (20) años $ 104,00 12 001 e 8 Mas de veinte (20) años $ 186,00 12 001 f CEMENTERIO 12 001 f 1 Por cada certificado, pedido de inscripcion o duplicado referente a nichos, bóvedas y sepulturas,
por fojas $ 3,00 12 001 f 2 Por cada solicitud de inscripción y de -transferencia de terrenos por bóvedas y siempre que previamente se -justifique el legitimo interés del solicitante. $ 18,00 12 001 f 3 Por cada testimonio de inhumación $ 18,00 12 001 f 4 Por cada unificación de titulo $ 18,00 12 001 g 3 Duplicado,modificación de datos y/o cambio de jurisdicción: $ 16,00 12 001 h Escuela de Conducción, por curso: 25 UF 12 002 ARTICULO 61°
–12 002 0 Por cada solicitud para obtener o reno–var permiso de pesca ( validez 1 año ) $ 15,00 12 003 ARTICULO 62°
12 003 –12 003 0 Por cada plano de la Ciudad de Santa Rosa:
12 003 1 Derogado 12 003 2 Derogado 12 003 3 Planos chicos $ 10,00 12 003 4 Plano en papel esc. 1:15000 : $ 40,00 12 003 5 Plano en papel esc. 1:10000 : $ 60,00 12 003 6 Por cada capa institucional adicional al plano base en papel: $ 45,00 12 003 7 Por cada capa comercial total o filtrada hasta tres combinaciones con etiquetado:
12 003 7a En plano de toda la ciudad: $ 450,00 12 003 7b Sectorizado o por barrio: $ 130,00 12 003 8 Por cada lista de tablas filtradas:
12 003 8a Institucional: $ 45,00 12 003 8b Comercial hasta 200 registros: $ 180,00 12 003 8c Comercial adicional cada 1000 registros: $ 90,00 12 003 9 Por cada plano de la Ciudad de Santa Rosa en formato digital (no incluye el soporte): $ 25,00 12 004 ARTICULO 63°
–12 004 0 Por cada chapa identificatoria “Ciudad de Santa Rosa” $ 7,50 13 000 CAPITULO DECIMOTERCERO 13 000 0 TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES Y TRASLADO DE GRANOS 13 001 ARTICULO 64°
–13 001 0 Por certificar sobre registros y autenticidad en guías de campaña y certificados de venta, se cobrarán las si guientes tasas:
13 001 1 Por cada animal vacuno que vaya a con-
signación o venta fuera del territorio de la Provincia. $ 7,00 13 001 2 Por cada animal vacuno que vaya a consig nación o venta dentro del territorio de la Provincia. $ 3,65 13 001 3 1 Por cada animal vacuno que vaya a faena dentro del territorio de la Provincia. $ 5,00 13 001 3 2 Por cada animal porcino (capón) que vaya a faena dentro del territorio de la Provincia: $ 2,00 13 001 3 3 Por cada animal porcino(lechon) que vaya a faena dentro del territorio de la Provincia: $ 0,80 13 001 3 4 Por cada animal ovino-caprino que vaya a faena dentro del territorio de la Provincia: $ 0,85 13 001 4a Por cada animal que se detalla a conti–nuacion que vaya transportado asimismo y dentro del territorio de la –Provincia:
13 001 4a 1 Vacunos, yeguarizo o mular $ 1,70 13 001 4a 2 Lanar o cabrio. $ 0,85 13 001 4a 3 Porcinos $ 2,00 13 001 5 Por cada animal vacuno, yeguarizo, mular lanar, cabrio o porcino, dentro del ejido comunal y transportado a si mismo por el productor: S I N C A R G O .
13 001 5 1 No obstante lo indicado en este inciso,
los propietarios de hacienda deberán solicitar la Guía de Remisión SIN CARGO para efectuar el traslado.-Por este concepto deberá abonar un derecho de oficina de: $ 7,00 13 001 6 Por cada animal vacuno, yeguarizo, mular lanar, cabrio o porcino, dentro del ejido comunal y remitido a feria.
SIN CARGO.
En caso de producirse la venta procederá el vendedor a abonar una Guía de acuerdo a lo siguiente:
13 001 6 1 Por cada vacuno o yeguarizo $ 3,60 13 001 6 2 Por cada lanar, cabrio o mular $ 0,85 13 001 6 3 Por cada porcino $ 2,00 13 001 7 Por cada animal que se enumera a conti-
nuación y que vaya a consignación o venta:
13 001 7 1 Fuera del ejido comunal 13 001 7 1a Yeguarizos o mular $ 3,65 13 001 7 1b Lanar o cabrio. $ 0,85 13 001 7 1c Porcino. $ 2,00 13 001 7 2 Fuera de Provincia 13 001 7 2a Yeguarizo o mular $ 7,00 13 001 7 2b Lanar o cabrio $ 1,70 13 001 7 2c Porcino $ 2,80 13 001 8 1 Por cada cuero vacuno, yeguarizo o mular comecializado fuera de la Provincia. $ 0,60 13 001 8 2 Por cada cuero lanar o cabrio que vaya comercializado fuera de la Provincia. $ 0,30 13 001 8 3 Para el traslado de cueros dentro de la Provincia, el titular deberá solicitar una Guía de Remision SIN CARGO A tales efectos abonara un derecho de oficina, y por el total de cueros a trasladar de: $ 7,00 13 001 9 1 Por animales yeguarizos que vayan trasladados a doma, carreras hípicas u otros espectáculos públicos de esta naturaleza, deberán solicitar una Guía de Remision.-Por este concepto abonara un derecho de oficina, cualquiera sea la -cantidad de animales a trasladar de: $ 7,00 13 001 9 2 Si los animales yeguarizos retornaran a los lugares de origen después de los treinta (30) días corridos,a partir de la fecha de otorgamiento de la Guía de Remision,debera abonar el importe establecido en el L-N 6 Part. 1 o 2 según corresponda.
13 001 10 Por registrar las firmas de los dueños de establecimientos ganaderos y de las personas autorizadas por ellos para suscribir los certificados de enajenación de haciendas y frutos se cobrará un derecho de oficina de: $ 7,00 13 001 11 Por visar, registrar o certificar cada boleto de marca o señal o la transferencia de los mismos y por visa–cion de certificados de venta por extravio del original, se cobrara un derecho de oficina de $ 7,00 13 001 12 Extensión guías de transito:
13 001 12 1 Fuera de la Provincia:
13 001 12 1a Por ciervo colorado vivo: $ 7,00 13 001 12 2 Dentro de la Provincia:
13 001 12 2a Por ciervo colorado vivo: $ 3,65 13 001 13 1 Por cada traslado de granos desde el ejido comunal con destino fuera del territorio provincial: $ 90,00 13 001 13 2 Por cada traslado de granos desde el ejido comunal con destino dentro del territorio provincial: $ 25,00 13 001 13 3 Por cada traslado de granos desde el ejido comunal con destino dentro del territorio provincial transportado asimismo por el productor: $ 15,00 13 001 13 4 Por cada traslado de granos dentro del ejido comunal y transportado asimismo por el productor la expedición de la guía será sin cargo para efectuar el traslado, debiendo abonar un derecho de oficina de pesos: $ 7,00 14 000 CAPITULO DECIMOCUARTO 14 000 0 DERECHOS DE CONSTRUCCIâN 14 001 ARTICULO 65°
14 –14 001 0 Los Derechos de Catastro deberán abonarse de acuerdo a las siguientes norma:
14 001 a Certificaciones 14 001 a 1 Solicitud de información de inmuebles –
sin formularios. SIN CARGO 14 001 a 2 Por solicitud de croquis de ubicación antecedentes de construcción y mensura $ 3,60 14 001 b 0 Aprobación de planos 14 001 b 1 Por cada aprobación de planos de mensura,
subdivisión, unificación y redistribucion . $ 62,40 14 001 b 2 Por inscripción de cada parcela nueva en el Catastro Municipal, se abonaran los derechos de acuerdo al siguien te detalle:
14 001 b 3 Parcelas, baldíos hasta un máximo de cin- $ 19,20 co parcelas 14 001 b 4 De seis a diez parcelas $ 14,40 14 001 b 5 De once a veinticinco parcelas $ 14,40 14 001 b 6 De veintiséis a cincuenta parcelas $ 9,60 14 001 b 7 De cincuenta y uno a cien parcelas $ 9,60 14 001 b 8 De ciento uno a mas parcelas $ 9,60 14 001 b 9 por parcelas edificadas, cada una $ 28,80 14 001 b 10 Sub-parcelas de propiedad horizontal $ 33,60 14 001 b 11 Adicional por cada manzana o superficie rodeada de calles . $ 62,40 14 001 b 12 Por cada copia de planos aprobados o certificados . $ 9,60 14 001 b 13 Por visacion proyecto planos subdivisión $ 28,80 14 001 c 0 Por inscripción de Títulos : $ 19,20 Por inscripción de Títulos de Dominio o Transferencias de los mismos por cada inmueble, se abonara un mínimo de………………………
y hasta el 3 % -(tres por mil ) sobre el valor estipulado en la Escritura.-14 001 d 0 Inspección de Amojonamiento:
14 001 d 1 Solicitud de verificación y contralor de la situación topometrica de las estacas colocadas por el interesado en el terreno y por cada vez que se efectué, por parcela, se abona ran los siguiente derechos:
14 001 d 2 Hasta un máximo de 5 parcelas $ 14,40 14 001 d 3 De 6 a 10 parcelas $ 9,60 14 001 d 4 De 11 a 25 parcelas $ 9,60 14 001 d 5 De 26 a 50 parcelas $ 4,80 14 001 d 6 De 51 a 100 parcelas $ 2,40 14 001 d 7 De 101 a mas parcelas. $ 2,40 14 001 d 8 Por verificación de amojamiento del tra-
zado aprobado del eje de calle y por mojón $ 19,20 14 001 e 0 Aprobación de planos de Pre-horizontal –
(Ley N 19724 ) $ 427,20 CONSTRUCCIONES :
14 002 ARTICULO 66°
–14 002 0 Cuando se presentan actuaciones, se cobrará un derecho ùnico en concepto de inspección y revisión de planos, consideando el total de la superficie proyectada.
- Hasta 120 m2 $ 43,20 b. Mayor a 120 m2 Hasta 400 m2 $ 86,40 c. Mayor a 400 m2 Hasta 700 m2 $ 259,20 b. Mayor a 700 m2 Hasta 1000 m2 $ 518,40 b. Mayor de 1000 m2 $ 1.036,80 14 003 ARTICULO 67°
–14 003 0 Las inspecciones que se realicen a pro–
piedades existentes, cualquiera sea su índole pagaran en concepto de aranceles cada una.
- Hasta 120 m2 $ 43,20 b. Mayor a 120 m2 Hasta 400 m2 $ 86,40 c. Mayor a 400 m2 Hasta 700 m2 $ 259,20 b. Mayor a 700 m2 Hasta 1000 m2 $ 518,40 b. Mayor de 1000 m2 $ 1.036,80 14 004 CLASES DE DESESTIMIENTOS:
14 004 0 ARTICULO 68°
–14 004 1 Se considerara como tal la falta de com-
parencia del propietario, profesional o empresa a la citación por car ta certificada o cedula, la no devolución de los documentos observa–dos en el termino de diez (10) días y la falta de pago de los dere–chos dentro de los plazos fijados. Cuando se hayan presentado copias de los planos para su visacion, y vencido el plazo establecido sin ha ber completado la documentación, se procederá al archivo del Expte.-14 005 REANUDACIâN DE TRAMITES:
14 005 0 ARTICULO 69°
–En la reanudación de trámites se liqui-
darán los derechos de la siguiente forma:
14 005 1 A – Cuando el interesado reanude el trá-
mite sin modificar el proyecto, si hubiere abonado los derechos de de construcción, se liquidarán los nuevos derechos correspondientes,
con excepción de los previstos en los artículo 70 y 76.
14 005 2 B – Cuando se reanude el tramite modifi-
cando el proyecto, o cuando sin modificarlos, no se hubieran abonado los derechos de construcción, se liquidaran los derechos vigentes al momento de la reanudación.
14 005 3 C – Cuando se reanude el tramite modifi-
cando o ampliando la superficie cubierta del proyecto originario, si se hubiesen abonado los derechos de construcción, se liquidaran los mismos con excepción de los previstos en el articulo 70,
que se calcu laran por la superficie con que se incrementa el nuevo proyecto.
14 006 LIQUIDACIâN DE DERECHOS:
14 006 0 ARTICULO 70°
–14 006 1 En concepto de Derechos de construcción para los casos de nuevos edificios, renovación o ampliación de los ya existentes y planos conforme a obra, del valor estimado por la Comuna del 8%o (Ocho por mil).
14 007 ARTICULO 71°
–14 007 0 Conforme a lo establecido en el Artícu-
lo 205 de la Ordenanza Fiscal y atento a las categorías allí existentes, se estima el valor de la obra por metro cuadrado de superficie.
14 007 1 Construcciones para viviendas:
14 007 2 VIVIENDAS UNIFAMILIARES:
14 007 3 Económicas en todos los distritos: $ 43,00 14 007 4 Confortables: se considerará para encuadrar en la correspondiente categoría, la superficie total del proyecto y la ubicación del inmueble, conforme lo establece la zonificación del Código Urbanístico de la ciudad de Santa Rosa.
14 007 4a Para viviendas localizadas en los distritos urbanos CR -R2a – R2e –
R5I y R6II.
14 007 4a1 Hasta 120 m2: $ 1.209,60 14 007 4a2 Mayor de 120 m2: $ 1.540,80 14 007 4b Para viviendas localizadas fuera de los distritos urbanos dispuestos en 4a.
14 007 4b1 Hasta 120 m2: $ 604,80 14 007 4b2 Mayor de 120 m2 hasta 220 m2: $ 770,40 14 007 4b3 Mayor de 220 m2 hasta 320 m2: $ 1.209,60 14 007 4b4 Mayor de 320 m2: $ 1.540,80 14 007 5 VIVIENDAS MULTIFAMILIARES 14 007 5a Sin ascensor en toda la ciudad:
14 007 5a1 Hasta 320 m2: $ 770,40 14 007 5a2 Mayor de 320 m2 hasta 1000 m2: $ 882,00 14 007 5a3 Mayor de 1000 m2: $ 1.764,00 14 007 5b Con ascensor en toda la ciudad:
14 007 5b1 Hasta 1000 m2: $ 1.321,20 14 007 5b2 Mayor de 1000 m2: $ 1.764,00 14 007 6 BARRIOS DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL EN TODA LA CIUDAD: $ 248,40 14 007 7 CONSTRUCCIONES PARA USO COMERCIAL 14 007 7a Locales comerciales ubicados en el distrito urbano CR.
14 007 7a1 Hasta 120 m2: $ 604,80 14 007 7a2 Mayor de 120 m2 hasta 400 m2: $ 907,20 14 007 7a3 Mayor de 400 m2 hasta 1000 m2: $ 1.209,60 14 007 7a4 Mayor de 1000 m2: $ 1.540,80 14 007 7b Locales comerciales ubicados en corredores comerciales.
14 007 7b1 Hasta 400 m2: $ 604,80 14 007 7b2 Mayor de 400 m2 hasta 1000 m2: $ 907,20 14 007 7b3 Mayor de 1000 m2: $ 1.209,60 14 007 7c Locales comerciales ubicados fuera de los distritos CR y CC.
14 007 7c1 Hasta 120 m2: $ 604,80 14 007 7c2 Mayor de 120 m2 hasta 400 m2: $ 1.209,60 14 007 7c3 Mayor de 400 m2: $ 1.540,80 14 007 8 GALPONES EN TODA LA CIUDAD: $ 360,00 14 007 9 TINGLADOS EN TODA LA CIUDAD: $ 144,00 14 007 10 CONSTRUCCIONES VARIAS EN TODA LA CIUDAD 14 007 10a Sanatorios, Hoteles de cualquier tipo y categoría, oficinas: $ 1.414,80 14 007 10b Clubes, Escuelas, Templos: $ 601,20 14 007 10c Piletas de natación: $ 360,00 14 007 10d Sótanos y entrepisos: $ 295,20 14 007 11 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS EN TODA LA CIUDAD: $ 180,00 14 008 ARTICULO 72°
–14 008 0 Toda construcción que importe alterar el sistema de edificación tales como espacios aéreos accesibles fuera de la línea municipal de edificación, sin perjuicio de lo que corresponda por el articulo 70, abonaran una tasa especial por m2.
De: $ 72,00 14 009 ARTICULO 73°
–14 009 0 Los avisos de propaganda abonaran una ta sa en concepto de aprobación según las categorías:
14 009 1 Letreros comunes por m2. $ 15,00 14 009 2 Letreros luminosos por m2. $ 32,00 14 010 ARTICULO 74°
–14 010 0 TOLDOS: abonaran una tasa en concepto –
de aprobación según las categorías:
14 010 1 Lona o similares por m2. $ 7,20 14 010 2 Metalico u otro material por m2 $ 7,20 14 011 ARTICULO 75°
–14 011 0 Por copias y visacion de planos se abona ra una tasa de $ 7,20 14 012 ARTICULO 76°
–14 012 0 El derecho de aprobación de planos, se cobrara con arreglo a la siguiente escala:
14 012 1 Hasta 100 m2. cubiertos, el m2. $ 1,80 14 012 2 Desde 100 m2. hasta 500 m2, el m2. $ 3,60 14 012 3 Desde 500 m2. hasta 1000 m2, el m2. $ 7,20 De mas de 1000 m2, el m2 $ 10,80 14 012 4 Por la aprobación de obras existentes en las cuales se introducen modificaciones que no alteren su superficie cubierta, sean éstas a construir o existentes sin permiso. $ 36,00 14 012 5 Por la aprobación de planos de cambios de estructura a realizarse o ejecutadas sin permiso, por metro cuadra do: $ 1,80 14 013 ARTICULO 77°
–14 013 0 Pozos absorbentes en la acera, no se autoriza mas su ejecución, los casos especiales se analizaran por la D.
O.P. y abonarán: $ 60,00 14 014 ARTICULO 78°
–14 014 0 EXTENSIâN DE ALTAS Y CERTIFICADOS FINA__ LES 14 014 1 Por certificados finales o de estado de obras solicitado. $ 60,00 14 014 2 Por Altas de obras, se cobrara en el momento de pago de los derechos, por ventanilla de Recaudación.
Cuando al alta la otorga la Municipalidad de oficio, se cobrara la re posicion del sellado correspondiente. $ 36,00 14 015 ARTICULO 79°
–14 015 0 LÍNEAS Y NIVELES:
14 015 1 Por fijación de líneas $ 120,00 14 015 2 Por fijación de nivel $ 120,00 14 016 ARTICULO 80°
–14 016 0 OCUPACIâN DE LA VÍA PUBLICA 14 016 1 Por ocupación de la vereda con materia–les u objetos de cualquier naturaleza, que no sea para exhibicion, –venta o propaganda, por m2. y por día. $ 2,40 14 017 ARTICULO 81°
–14 017 0 Por ocupación de calles con materiales y 0 objetos de cualquier naturaleza, por m2. y por día. $ 9,60 14 018 ARTICULO 82°
—
14 018 1 Derecho de habilitación 14 018 1 a Por cada proyecto y dirección de obras nuevas y/ o ampliaciones de hasta 120 m2. $ 9,60 14 018 1 b Por cada proyecto y dirección de obras nuevas y/ o ampliaciones desde 120 m2. y hasta 300 m2. $ 19,20 14 018 1 c Por cada proyecto y dirección de obras nuevas y / o ampliaciones de más de 300 m2. $ 38,40 14 018 1 d Por cada refacción y / o remodelación sin incremento de superficie $ 9,60 14 018 1 e Por inscripción y su renovación en el registro de agrimensores, anualmente abonarán $ 120,00 14 018 1 f Por inscripción y su renovación anual en el registro de instaladores eléctricos $ 120,00 14 019 ARTICULO 83°
14 019 –14 019 1 Los derechos para construcción de panteo nes, bóvedas, nichos, se percibirán de la siguiente forma:
14 019 2 Por derechos de alineación para sepulturas. $ 2,40 14 019 3 Por derechos de alineación para bóvedas o panteón. $ 4,80 14 019 4 Por cualquier construcción sobre sepultu ra de enterratorio. $ 4,80 14 019 5 Por derechos de construcción sobre el va lor estimado de la obra por la comuna, el 8 %0 (8 por mil).-14 019 6 Por agua de construcción, sobre el valor de la obra el 4 %0 ( 4 por mil)._ 14 020 ARTICULO 84°
–14 020 0 El valor estimado de los nichos sera por m2. de $ 280,80 14 020 1 El valor estimado de bóvedas y panteones sera por m2. de $ 421,20 14 021 ARTICULO 85°
–14 021 1 Derogado.
15 000 CAPITULO DÉCIMO QUINTO 15 000 0 PATENTES DE RODADOS 15 001 ARTICULO 86°
–15 001 1 Este gravamen y conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal se aplicara anualmente, de la siguiente manera:
15 001 1 a Motocicletas, motonetas y similares: fíjase para el cobro la alícuota del dos por ciento(2,5%) anual, a aplicar sobre el valor de mercado asignado a cada tipo de vehículo.
Se eximira el cobro a los motovehículos cuyo año de fabricación sea anterior a 1996.
15 001 1 b Bicicletas y triciclos motorizados: $ 60,00 15 001 1 c Acoplados y carros en general de uso comercial o destinados al transporte de mercaderías que no estén inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. $ 60,00 15 001 1 d Tractores de cualquier tipo, marca o potencia: $ 240,00 15 002 ARTICULO 87°
—
15 002 1 Establecer para la aplicación de la tasa establecida por el articulo 86, los valores por tipo de vehículo detallados en el Anexo III de la presente Ordenanza.
Cuando no se pudiera ubicar marca-modelo y tipo facultase al Departamento Ejecutivo a asignar valor de mercado analizando factura de compra, pudiendo interconsultar con agencias oficiales de venta y Organismos oficiales.
15 003 ARTICULO 88°
–15 003 1 Los valores establecidos en el articulo 87 se ajustaran de acuerdo a la antiguedad del vehículo y conforme a los siguientes coeficientes:
15 003 1 a Modelo Año 2010, coeficiente . . .: 1,00 15 003 1 b Modelo Año 2009, coeficiente . . .: 0,85 15 003 1 c Modelo Año 2008, coeficiente . . .: 0,72 15 003 1 d Modelo Año 2007, coeficiente . . .: 0,61 15 003 1 e Modelo Año 2006, coeficiente . . .: 0,52 15 003 1 f Modelo Año 2005, coeficiente . . .: 0,44 15 003 1 g Modelo Año 2004, coeficiente . . . :0,38 15 003 1 h Modelo Año 2003, coeficiente . . .: 0,32 15 003 1 i Modelo Año 2002, coeficiente . . .: 0,27 15 003 1 j Modelo Año 2001, coeficiente . . .: 0,23 15 003 1 k Modelo Año 2000, coeficiente . . .: 0,20 15 003 1 l Modelo Año 1999, coeficiente . . .: 0,17 15 003 1 m Modelo Año 1998, coeficiente . . .: 0,14 15 003 1 n Modelo Año 1997, coeficiente . . .: 0,12 15 003 1 o Modelo Año 1996, coeficiente . . .: 0,10 16 000 CAPITULO DÉCIMO SEXTO 16 000 0 DERECHOS DE LA ESTACIâN TERMINAL DE OMNI BUS.
16 001 ARTICULO 89°
–16 001 0 Fijanse los siguientes aranceles mensuales que regirán para uso de la Estación Terminal de âmnibus de esta ciudad:
16 001 a 1 Por cada arribo-salida de larga distan–cia. $ 15,00 16 001 a 2 Por cada arribo-salida de unidades de mas de 25 asientos de corta distancia(dentro de la Provincia) de mas de 50 km $ 6,00 16 001 a 2bis Por cada arribo-salida de unidades de hasta de 25 asientos de corta distancia(dentro de la Provincia) de mas de 50 km $ 4,00 16 001 a 3 Por cada arribo-salida de corta distan–cia (dentro de la Provincia) de menos de 50 km. $ 3,00 16 001 b En concepto de alquiler de oficina, por usuario, por metro cuadrado y por mes: $ 61,30 16 001 0 0 Estación terminal 16 001 c Oficina TAXI $ 925,50 17 000 CAPITULO DÉCIMO SÉPTIMO 17 000 0 artículos 90°, 91° y 92°, derogados por ORDENANZA NRO.1737/96.
18 000 CAPITULO DÉCIMO OCTAVO 18 000 0 MULTAS POR CONTRAVENCIONES 18 001 ARTICULO 93°
—
18 001 0 FALTAS CONTRA LA AUTORIDAD COMUNAL:
18 001 1 Toda acción u omisión que impida la inspeccion o vigilancia con multa de $ 208,00 y/o clausura de hasta 90 días.
18 001 2 Toda acción y omisión que obstaculice o perturbe la inspección o vigilancia, con multa de y/o clausura de has ta 45 días. $ 144,00 18 001 3 La falsa denuncia de infracciones para conseguir resoluciones municipales en beneficio del interés privado ilegitimo, con multa de. $ 208,00 18 001 4 El incumplimiento de ordenes o intimacio nes debidamente notificadas, con multa de. $ 2.000,00 y/o clausura de hasta 60 días.
18 001 5 La violación, destrucción, ocultación o alteración de sellos, precintos o fajas de clausura colocadas o dis–puestas por la autoridad administrativa o judicial en bienes muebles secuestrados o intervenidos, muestras de mercaderías,
locales o vehiculos con multa de $ 144,00 y/o clausura de hasta 60 días.
18 001 6 La violación de una clausura impuesta –por la autoridad municipal o judicial, con multa de $ 1.440,00 En todos los casos el Ejecutivo Municipal ordenara la reimplantación de la clausura violada.
18 001 7 La violación de una inhabilitación impuesta por autoridad judicial o municipal, con multa de $ 1.440,00 18 001 8 La destrucción, alteración, remoción y todo otro acto que hiciera ilegible o confusos los indicadores de medicion, catastro, nivelacion, nomenclatura, numeración,
parada de –transportes y demás señales colocadas por la autoridad municipal o en tidad autorizada a ello y la resistencia a su colocación en cumpli–miento de disposiciones reglamentarias, con multa de. $ 800,00 18 001 9 La colocación y uso por parte de caulquier persona, entidad o asociación de:
Señales de contravención a las normas vigentes con las mismas penas previstas en el párrafo anterior y comiso del material empleado;
Nombres y denominaciones que distinguen a la Municipalidad de la ciudad de Santa Rosa, y/o sus dependencias; y/o empleo de expresiones ”
Municipio”,
Expresiones como “Municipio”, “municipal”, “Comuna”o cualquier otra que puede inducir a error sobre el carácter de la persona, entidad o asociación, que de ellas hacen empleo fraudulentos, como también;
18 001 10 El uso de escudo municipal, insignias o emblemas similares a los pertenecientes al Municipio usados por sus dependen–cias, con multa de. $ 800,00 18 001 11 La exposición o permanencia en la vía pública de máquinas, automotores, animales, muebles,
motocicletas,
bicicletas, alimentos con o sin envases y todo aquel artículo que sea exhibido con propósitos comerciales y/o publicitarios, con multa de : $ 412,00 En caso de reincidencia, clausura del local de hasta setenta y dos horas.
18 001 12 La falta de la documentación enunciada en la Ordenanza N° 1.068/92, artículo 4° o la negativa a exhibir hará pasible al titular del comercio, de una multa que oscilará entre un mínimo de quince (15) sueldos mínimos vigentes para los agentes que revisten en la categoría 15 que cumplan el horario normal completo de la Administración Municipal, sin perjuicio del secuestro de los vehículos automotores en infracción.
18 001 13 Las demás infracciones a la Ordenanza N°
- 068/92 y sus reglamentaciones serán sancionadas con una multa de cinco (5) o un máximo de veinte (20) sueldos vigentes para los agentes municipales que revistan en la categoría 15 que cumplan el horario normal completo de la Administración Municipal.
18 002 ARTICULO 94°
–18 002 0 FALTAS CONTRA LA SANIDAD E HIGIENE:
18 002 1 El incumplimiento de las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles y en gene–ral la falta de desinfección o destrucción de agentes transmisores,
con multa de. $ 294,00 y/o clausura de 30 días.
18 002 2 La falta de desinfección y/o lavado de utensillos, vajillas u otros elementos de infracción a las normas reglamentarias, con multa de $ 153,00 y/o clausura de hasta 30 días.
18 002 3 La venta, tenencia, guarda o cuidado de animales en infracción a las normas sanitarias o de seguridad vigente con multa de $ 153,00 18 002 4 Por el no cumplimiento de inscripción en el registro correspondiente, el cambio de patentes a otro animal o adultera cion de aquella, el responsable se hara pasible de la multa de $ 102,00 18 002 6 Derogado 18 002 7 Derogado 18 002 8 Las infracciones relacionadas con el uso y las condiciones higiénicas de vestimentas reglamentarias,
con multa de $ 153,00 18 002 9 La falta total o parcial y cualquier —
irregularidad relacionada con la documentación sanitaria exigible, -con una multa de $ 219,00 y/o clausura hasta 30 días.
18 002 10 La carencia de libreta sanitaria, con –multa de $ 180,00 y/o clausura hasta 20 días.
18 002 11 La no renovación en el termino de la li- $ 63,00 breta sanitaria, con multa de 18 002 12 La carencia de registro o habilitación -para vender productos lácteos, con multa de. $ 129,00 18 002 13 La no renovación en termino del registro o habilitación para vender productos lácteos, con multa de $ 84,00 En el presente caso y en los incisos 10, 11 y 12 las penas se aplicaran por persona en infracción y serán pasibles de las mismas tanto el empleador como el empleado.
18 002 14 Las faltas relacionadas con la higiene -de la habitación, del suelo, de las vías y lugares públicos y priva–dos, y de establecimientos, locales o ámbitos en los que se desarro–
llen actividades sujetas a contralor municipal, con multa de $ 84,00 y/o clausura hasta 20 días.
18 002 15 El lavado y el barrido de las veredas en contravención a las normas reglamentarias o la falta de aseo a las -mismas, con multa de. $ 150,00 18 002 16 El arrojo de basura, desperdicios, desechos o escombros en la vía pública, baldíos o fincas,
con multa de PESOS CINCUENTA ($50,00) a PESOS MIL ($1.OOO).
18 002 17 La selección de desperdicios domicilia–rios su recolección, adquisición, venta, transporte,
almacenaje o manipulacion en contravención a las normas reglamentarias pertinentes o la remoción de residuos que se depositen en la vía publica en sus res pectivos recipientes, para su recolección, con multa de $ 75,00 18 002 18 Si la selección de residuos tiene lugar en los que la Municipalidad posee habilitados vaciaderos,
se aplicara multa de $ 75,00 y/o clausura hasta 45 días.
18 002 19 El uso de recipientes para residuos domi ciliarios que no se ajusten a las condiciones reglamentarias o su ubi cación fuera de los horarios establecidos, con multa de: $ 150,00 y/o clausura hasta 20 días y/o comiso de los recipientes secuestrados 18 002 20 La emanación de gases tóxicos, con multa de $ 303,00 y/o clausura de hasta 90 días.
Cuando la emanación de gases, proviniera de industrias o fabricas y -el protocolo analítico de contaminación ambiental indicare que afecta la salud publica, sin perjuicio de la pena pecuniaria, se impondrá la clausura de los elementos hasta que se corrija la infracción.
18 002 21 El exceso de humo y hollin provenientes de chimeneas, incineradores, calderas o automotores, con multa de $ 90,00 18 002 22 Las infracciones a las normas que reglamentan la higiene de los locales donde se elaboran,
depositan, distri buyen, manipulan, envasan, expendan o exhiban productos alimenticios o bebidas o sus materias primas o se realice culquier otra actividad vinculada con los mismos asi como en sus dependencias mobiliarias y -servicios sanitarios y el uso de recipientes o elementos de guarda o conservación o sus implementos faltando a las condiciones higiénicas,
con multa de: $ 441,00 18 002 23 y/o clausura hasta 45 días.
18 002 24 La falta de higiene total o parcial de -los vehículos afectados al transporte de alimentos, bebidas o sus materias primas, y/o incumplimiento de los requisitos reglamentarios,
con multa de $ 303,00 18 002 25 La tenencia, deposito, exposición, elabo racion, expendio, distribución, transporte, manipulación o envasamien to de alimentos, bebidas o sus materias primas, faltando a las condiciones higiénicas o bromatológicas exigibles, con multa de $ 828,00 18 002 26 La tenencia, deposito, exposición, elabo racion, expendio, distribución, transporte, manipulación o envasamien to de alimentos, bebidas o sus materias primas que se encontrasen alteradas, con multa de $ 1.518,00 y/o clausura de hasta 90 días y comiso.
18 002 27 La tenencia, deposito, exposición, elabo racion, expendio, distribución, transporte, manipulación o envasamien to de alimentos, bebidas o sus materias primas que se encontrase falsificadas, con multa de. $ 3.033,00 y/o clausra hasta 90 días y comiso.
18 002 28 La introducción clandestina de alimentos,
bebidas o sus materias primas a la ciudad sin someterlos al control -sanitario o eludiendo el mismo, con multa de $ 50 a $
1,000. Cuando los importes liquidados en los plazos y formas que establezca el municipio no hayan sido ingresados no se permitirá la entrada de nuevos artículos por parte de los introductores en mora.
18 002 29 Cuando repecto a los alimentos, bebidas o sus materias primas analizadas por su autoridad administrativa de -conformidad a las disposiciones vigentes, surja la comisión de una in fracción, deberá remitirse al Ejecutivo Municipal: el acta de extraccion de muestras, el resultado del análisis y el acta de comprobación de la falta que se denuncia.
18 002 30 Cuando exista mercadería intervenida, se comunicará asimismo su especie y cantidad y el lugar donde se encuentre depositada.
18 002 31 El Ejecutivo Municipal, resolverá la devolucion de la mercadería intervenida, previa corrección de la infrac cion, si no dispusiera el comiso u otras medidas autorizadas.
Cuando decretara el comiso dispondrá el envió de la mercadería a la -Dirección de Bromatología para la ulterior distribución de las que re sulten aprovechables entre las dependencias municipales o entidades -de bien publico y la inutilización de las que no lo fueran.
18 002 32 Los alimentos,bebidas y sus materias pri mas que a simple vista resultaren por su estado higiénico o bromatolo gico inaptos para consumo, serán inutilizados por la inspección en el momento de realizarse esta con la conformidad expresa dada por escrito por el presunto infractor o la persona autorizada, cuya constancia se acompañara con el acta correspondiente.
18 002 33 En su defecto se procederá a la intervención de la mercadería siguiendo para ello el procedimiento establecido en el Inciso 30.
18 002 34 Por faenar en lugares no autorizados a $ 3.033,00 tal fin 18 002 35 La tenencia, deposito,elaboración,expan- $ 3.033,00 sión, distribución, transporte, manipulación o envasamiento de alimentos, bebidas o sus materias primas prohibidas o producidas con sistemas o métodos prohibidos o con materias no autorizadas,o que se encontraren en conjunción con materias prohibidas o de cualquier manera se hallare en fraude bromatológico Además de la multa prevista en esta
“parte” (35) y la precedente (34) se aplicará en forma conjunta con la multa,clausura de: 15(quince) días corridos en caso de primera contravención, 30(treinta) días corridos para la segunda contravención, y entre 30(treinta) y 60(sesenta) días corridos o la aplicación del Ar-
tículo 25 del Código Municipal de Faltas, de acuerdo a la gravedad de la falta, en caso de una tercera reincidencia.
18 002 36 La tenencia o criadero de porcinos, ovinos, equinos, caprinos y/o apiarios, dentro de la jurisdicción munici pal, con multa de: $ 153,00 18 002 37 Las infracciones a lo establecido por la Ordenanza Nro.23/76, relativa al cercado de terrenos baldíos, serán pasibles con una multa de: $ 219,00 18 002 38 La no realización del control domiciliario de plagas urbanas -(insectos y roedores)-, sera pasible de una multa de: $ 75,00 18 002 39 Los propietarios de comercios, indus-
trias y domicilios particulares que por su accionar ocasionen ruidos molestos, previa denuncia del o los damnificados, serán pasibles de una multa de: $ 177,00 18 002 40 Los depósitos mayoristas y minoristas y comercios en general que acopien leña y/o carbón y que no den cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nro.2025/88, con multa de: $ 309,00 18 002 41 Los depósitos minoristas de leña y car-
bon que acopien carbón a granel y no cuenten con tarimas serán pasibles con una multa de: $ 303,00 18 002 42 El no cumplimiento de lo establecido en el Artículo 4° de la Ordenanza Nro.570/88, relativa al régimen de habilitación y funcionamiento de kioscos, será pasible de una multa de: $ 432,00 y/o clausura hasta 20 días y comiso.
18 002 43 Falta de rótulos en embutidos, con multa de: $ 600,00 y decomiso de la mercadería.
18 002 44 El arrojo de restos de materiales de construcción en la vía pública, en sumideros o en la acera, será sancionado con multa de $ 200,00 a $ 5.000,00. Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa, el titular o responsable será sancionado con multa de $ 1.000,00 a $
10.000,00 y/o inhabilitación.
18 002 45 La quema o incineración de residuos en la vía pública o el titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren residuos, será sancionado con multa de
$ 200,00 a
$ 5.000,00, y/o clausura de los artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.
18 002 46 El titular o responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o deshechos que comporten peligro, será sancionado con multa de $ 1.000,00 a $
20.000,00 y/o clausura del establecimiento.
18 002 47 El titular o responsable de un vehículo atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados será sancionado con multa de $ 1.000,00 a $ 10.000,00 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.
18 002 48 El arrojo en la vía pública, baldios,casas abandonadas de volantes publicitarios con multa de: $ 1.500,00 18 003 ARTICULO 95°
—
DEROGADO 18 004 ARTICULO 96°
–18 004 0 FALTAS CONTRA EL TRANSITO:
Derogado desde Cap. 18 Art 004 Par 1 a Cap. 18 Art 004 Par 40 18 004 41 Estacionar en contravención a las disposiciones relativas al estacionamiento medido, con multa de 20 veces el valor establecido en Cap 4 Art 003 L-N 1 Derogado desde Cap. 18 Art 004 Par 42 a Cap. 18 Art 004 Par 60 18 004 0 0 FALTAS CONTRA EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y ESCOLARES 18 004 0 61 Las infracciones a las normas que regu–lan específicamente el servicio de transporte de pasajeros relacionados con los requisitos del vehículo (pintura, tapizado,
matafuego, hi giene, iluminación interior, documentación, etc.), con multa de $ 150,00 18 004 0 62 Las infracciones a las normas que regu–lan la prestación del servicio horario, uso indebido de radio o repro ductores de sonido, vestimenta incorrecta, descortesía para con el pa sajero, recorridos, etc., con multa de $ 150,00 18 004 0 63 Las infracciones referentes a la falta de habilitación y/o licencia de taxis, seguros, aparatos taxímetros,
su funcionamiento, precinto del reloj roto o violado y toda acción u omisión que significa restar el vehículo al servicio, el cobro indebi do de tarifas, tratar viajes, levantar pasajeros con bandera baja o enfundada, negarse a prestar el servicio, hacer uso del vehículo para cometer actos incompatibles con la moral y/o buenas costumbres, con multa de: $ 500,00 18 004 0 64 Y/o inhabilitación temporaria hasta 180 días o definitiva.
18 004 0 65 Las infracciones a las normas que regu–len específicamente, el transporte de escolares y las condiciones de los vehículos afectados a dicho servicio, con multa de $ 500,00 y/o inhabilitación por 90 días.
18 004 0 66 El 30% de las sumas de dinero efectivamente recaudadas por actas de comprobación labradas por personal policial, se depositará a favor de la Policía Provincial.
Las sumas de dinero efectivamente recaudadas por actas de comprobación por personal de la Municipalidad de Santa Rosa, se distribuirán de la siguiente forma:
Para la atención de políticas de discapacidad a través de la Dirección de Acción Social: 5%
Para distribuir entre entidades dedicadas a la asistencia de personas con discapacidad: 15%
18 004 1 0 FALTAS RELATIVAS AL TRANSPORTE DE COSAS EN GENERAL Y PRODUCTOS ESPECIALES 18 004 1 66 Las infracciones a las normas que regu–lan la actividad referida al transporte de cosas y mercaderías, aun–que dicha actividad no este expresamente enunciada, con multa de $ 30,00 18 004 1 67 Las infracciones a las normas o exigen–cias que reglamentan el transporte de sustancias alimenticias, con –multa de $ 297,00 y/o inhabilitación de 120 días.
18 004 1 68 Las infracciones a las normas o exigen–cias que reglamentan el transporte de explosivos, líquidos combusti–bles o inflamables, gas licuado a granel o en garrafas y lubricantes,
con multas de $ 300 a $ 15.000 y/o inhabilitación de 120 días.
18 004 1 69 Las infracciones a las normas o exigen–cias que reglamentan el transporte de mercaderías frágiles,
con multa de $ 120,00 18 004 1 70 Circular por vereda, plataforma, paseo público o por senda peatonal con multa de UF 300 hasta 1000.
18 004 2 0 MOTOCICLETAS 18 004 2 70 Derogado 18 004 2 71 Por circular de más de dos en cada moto con multa de UF 30 hasta 100.
18 004 2 72 Falta de casco, conductor, acompañante,
con multa de UF 30 hasta 100.
18 004 2 73 Falta de patente,con multa de UF 30 hasta 100.
18 004 3 0 CICLISTAS 18 004 3 74 Falta de frenos, con multa de UF 5.
18 004 3 75 Derogado 18 004 3 76 Falta de luz o cataferos, con multa de UF 5.
18 004 3 77 Falta de espejo, con multa de UF 5.
18 004 3 78 Circular a mas de un metro del cordón,
con multa de UF 5.
18 004 3 79 Circular con mas de una persona, con multa de UF 5.
18 004 3 80 Llevar paquetes o bultos que obstaculi–cen el transito, con multa de UF 5.
18 004 4 81 Derogado 18 004 4 82 Derogado.
18 004 4 83 Cuando el presunto infractor abonase voluntariamente la multa prevista en los inc.11), 23), 29),
31), 33),
43) y 57), del artículo 96º, en el plazo de ocho (8) días hábiles pre visto en el artículo 46º del Código de Faltas, solo abonará el mínimo correspondiente a la infracción o infracciones cometidas.
18 004 4 84 Las multas establecidas serán aplicadas por el Juzgado de Faltas de acuerdo a lo establecido en el artículo 73º del Código de Tránsito. En los casos que por la gravedad de la infracción estime corresponder, podrá aplicar la inhabilitación prevista en el artículo 72º de la norma presentada.
18 005 ARTICULO 97°
–18 005 0 INFRACCIONES DIVERSAS:
18 005 1 Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o industriales, el titular o responsable será sancionado con multa de $ 200,00 a $
5.000,00 y/o inhabilitación y/o clausura.
18 005 2 Por vender entradas para espectáculos públicos sin el sellado correspondiente o sin inutilización. $ 2.169,00 18 005 3 En caso de reincidencia: $ 1.077,00 18 005 4 Por todo daño intencional al arbolado pú blico existente en veredas y/o paseos, y/o extracción de plantas de cualquier especie sin permiso, por planta y por vez se aplicará una multa de hasta $ 1000 18 005 5 Por transitar o cruzar los canteros de plazas publicas, una multa de: $ 12,00 18 005 6 En caso de reincidencia: $ 21,00 18 005 7 Por toda destrucción de bancos, lámparas focos de alumbrado publico, como asi también cualquier otro objeto de propiedad comunal, sin perjuicio de la restitución del importe del da ño, con multa de hasta $ 200.
18 005 8 Por hacer excavaciones en calles o caminos, los conductores de vehículos que no procedan a rellenarlos enseguida, abonaran una multa de: $ 108,00 18 005 9 Por sacar tierra, tosca o arena sin permiso previo, con multa de hasta $ 500 18 005 10 El uso u ocupación de la vía publica,
por exposición, construcciones, aparejos, materiales,
depósitos y otros obstáculos que perturben o impidan el transito aunque sea temporal, con multa de: $ 300,00 18 005 11 Por contravenir la ordenanza sobre pro-
hibicion para realizar propaganda con altavoces móviles,
con multa de $ 300,00 18 005 12 Contravenir las ordenanzas sobre normas de estacionamiento.
18 005 13 Primera vez, con multa de: $ 30,00 18 005 14 Segunda vez. con multa de: $ 60,00 18 005 15 Tercera vez, con multa de: $ 99,00 18 005 16 A los propietarios de todo animal no destinado al comercio regular, utilizado para la recreación, carga y/o trabajo del poseedor, propietario o tenedor que se hallaren sueltos, sin cuidado y vigilancia, en calles, caminos vecinales y rutas ubicadas dentro del ejido municipal o inmuebles de propiedad del municipio, serán sancionados según lo establecido por la Ordenanza Nº 4099/09 de la siguiente manera:
18 005 a 16 Un (1) animal suelto en la vía pública con identificación municipal o según ley 1601: 50 UF 18 005 b 16 Mas de un (1) animal suelto en la vía pública con identificación municipal o según ley 1601, por cada uno: 40 UF 18 005 c 16 Un (1) animal suelto en la vía pública sin identificación municipal o según ley 1601, al ciudadano que reclame su propiedad,
tenencia o posesión y acredite sus derechos: 70 UF 18 005 d 16 Más de un (1) animal suelto en la vía pública sin identificación municipal o según ley 1601, al ciudadano que reclame su propiedad, tenen cia o posesión y acredite sus derechos, por cada uno: 50 UF 18 005 e 16 Uno o más animal/es suelto/s en la vía pública en el/los que se constaten signos de sustracción, adulteración o rotura del elemento identificato rio electrónico, al ciudadano que reclame su propiedad,
tenencia o pose sión, por cada uno: 50 UF 18 005 17 Las sanciones por infracción a las normas de la Ordenanza 546/88, actividades náuticas y de pesca de caracter deportivo y/o recreativo en la Laguna Don Tomas serán las siguien tes:
18 005 a 17 Primera comprobación, multa de hasta: $ 36,00 18 005 b 17 Segunda comprobación, multa de hasta: $ 75,00 cancelación de la autorización por sesenta días y decomiso de los productos obtenidos.
18 005 c 17 Tercera comprobación, multa de hasta: $ 150,00 cancelación de la autorización por cinco años y decomiso de los productos obtenidos.
18 005 d 17 Por manutención y control sanitario de cualquier tipo de animales que sean secuestrados en la vía pública,
por animal y por día: $ 12,00 18 005 18 La presencia de menores en cualquier tipo de local cuyo ingreso o permanencia estuvieran prohibidos,según arts.43 inc a y b; 44; 47; 55; 72 y 79 inc c de la Ord.3218/o4, con multa por cada uno de $ 700,00 18 005 19 El maltrato de animales, mediante acciones u omisiones que atenten contra su protección y cuidado, en contravención a las reglamentaciones respectivas, se sancionará con multa de $ 200,00 18 005 20 Animales sueltos en la vía pública contraviniendo disposiciones en vigencia, por animal $ 150,00 Si el animal atacare o mordiere a terceros o destruyese pertenencias de terceros ésta podrá aumentarse, según valuación del daño hasta $ 500 18 005 21 Por la destrucción de elementos de ordenamiento del transito y/o destinados a la seguridad vial sin perjuicio de la obligación del pago del resarcimiento del daño ocasionado y sus consecuencias con multa de hasta UF 300.
18 006 ARTICULO 98°
–18 006 0 FALTAS CONTRA NORMAS VIGENTES EN MATERIA DE EDIFICACIâN Y CONTRA LA SEGURIDAD, EL BIENESTAR Y LA ESTÉTICA URBANA:
18 006 1 La iniciación o construcción sin permiso de obras nuevas, ampliaciones o modificaciones, que estén de acuerdo a Ordenanzas y Códigos vigentes, implica para el propietario la aplicación de una multa, que será un porcentaje de la valuación de la obra (determinada según el artículo 71 del Capítulo XIV de la presente Ordenanza) de acuerdo a la siguiente escala:
18 006 2 Hasta el 40% de construcción, una multa según valuación de hasta 2,5%.
Más de 40% de construcción, una multa según valuación desde el 2,5% hasta el 5,0%.
18 006 3 La iniciación o construcción sin permiso de obras nuevas, ampliaciones o modificaciones que no estén de acuerdo a códigos y ordenanzas vigentes, implicará para el propietario, la aplicación de una multa que será un porcentaje de la valuación de la obra (determinada según artículo 71 del Capítulo XIV de la presente Ordenanza) de acuerdo a la siguiente escala:
18 006 4 Hasta el 40% de construcción, una multa según valuación desde el 5,0% hasta el 8,0%.
Mas del 40% de construcción, una multa según valuación desde el 8,0% hasta 20,0%.
Cuando la transgresión por su escala, grado y tipo de incumplimiento no tenga un encuadre acorde con la multa resultante, la autoridad de aplicación considerará la misma en forma orientativa.
Esta facultad podrá ser aplicada por la autoridad de aplicación con carácter restrictivo, debiendo constar en el respectivo acto administrativo a dictar los fundamentos de la excepción.
18 006 5 Cuando el estado del trámite de aproba-
ción de planos ante esta Municipalidad se encuentre visado previo (2 copias) con o sin derechos pagos para obras ‘a construir’,
‘a constru ir y futuros’, ‘ampliaciones’ se constate que la construcción fue ini ciada sin permiso, se aplicará al Director Técnico interviniente una multa de hasta el 5% de la valuación de la obra según Artículo 71 del Capítulo XIV de la presente Ordenanza.
18 006 6 Dicha sanción no será de aplicación para el mismo, si debidamente y antes de la aplicación del presente artículo, hubiese deslindado su responsabilidad ante la Municipalidad.
Los derechos en caso de no haber sido abonados, se liquidarán por separado, debiéndose hacer cargo de los mismos el propietario al igual que la sanción por construcción sin permiso determinada en los incisos l-2 del Artículo 98 según corresponda.
18 006 7 En caso de haberse abonado los derechos de construcción, el propietario se hará cargo de la sanción que corresponda en la aplicación del Artículo 98 inciso 1-2 según correspon da.
Cuando se constate que una obras haya sido terminada o continuada sin permiso estando su expediente archivado por paralización de la misma se aplicará al propietario una multa según se detalla:
18 006 7 a Expediente archivado con obra paralizada aún sin techar. $ 108,00 18 006 7 b Expediente archivado con obra paralizada estando esta techada. Esta sanción no será aplicada cuando los trabajos faltantes para la finalización de la obra no requieran firma de profesionales. $ 76,00 18 006 8 a Cuando se verifiquen obras nuevas, am-
pliaciones, etc. que cuenten con planos aprobados, se modifiquen sin permiso las mismas, sin alterar su superficie cubierta, se procederá de la siguiente forma:
18 006 8 b Si dicha modificación se hubiese realizado de acuerdo a Ordenanzas y Códigos vigentes, se exigirá la presentación de planos conforme a obra, y se cobrará el Artículo 76-2 de la presente Ordenanza.
18 006 8 c Si la modificación se hubiese realizado en transgresión a Ordenanzas y Códigos vigentes, se exigirá la presen tación de planos conforme a obra y se aplicará al profesional interviniente una multa de: $ 154,00 18 006 8 d El propietario abonará Artículo 76 (2-a)
y una multa de: $ 154,00 18 006 8 e Cuando existan modificaciones y amplia-
ciones ambas efectuadas sin permiso, se aplicarán para cada caso los artículos precedentes según corresponda.
18 006 8 f La instalación de letreros (luminosos o no) sin permiso, el propietario abonará una multa de: $ 64,00 18 006 9 a Por incumplimiento de comunicación de los cambios de domicilio dentro de los quince días de producidos. $ 8,00 18 006 10 a Por inexistencia de la documentación a-
probada de planos de obra, multa al Director Técnico de: $ 24,00 18 006 11 a Por cada inspección no solicitada, multa al Director Técnico de: $ 74,00 18 006 12 a Por falta de cerco provisorio frente a las obras o por tenerlo en malas condiciones:
18 006 12 b Viviendas unifamiliares: $ 232,00 18 006 12 c Edificios de alto o gran envergadura, hasta $ 3000 18 006 13 a Por ocupación no autorizada en la vía pública.
18 006 13 b Acera, hasta $ 400 18 006 13 c Calzada, hasta $ 800.
18 006 14 a En caso de ocuparse toda la vereda, la no construcción de pasarela reglamentaria sobre la calzada
(de acuerdo al Código de edificación). $ 2.000,00 18 006 15 a Falta de letrero en obra, al Director Técnico: $ 48,00 18 006 16 a Por utilizar materiales no autorizados,
no cumplimentar exigencias del Código de edificación. $ 98,00 18 006 17 a Por no permitir el acceso de inspectores municipales en una obra. $ 2.000,00 18 006 18 a Por falta de colocación de bandejas protectoras, tenerlas en malas condiciones, hasta $ 3000 18 006 19 a La falta de presentación de planos con-
forme a obra, de la documentación definitiva o croquis de cualquier índole, requerido por la Municipalidad, dentro del plazo fijado, implicará para el propietario del inmueble o profesional,
según corresponda una multa de: $ 92,00 En caso de reincidir en el nuevo plazo establecido se multiplicará la sanción por el número de veces.
18 006 20 a Los deterioros causados a fincas linde-
ras. $ 546,00 18 006 21 a La no realización de trabajos encomendados por la Municipalidad dentro del plazo fijado. $ 204,00 18 006 22 a El incumplimiento de las normas reglamen tarias en materia de instalaciones que afectan a muros divisorios,
privativos contiguos a predios linderos de uso independiente. $ 48,00 18 006 23 a El incumplimiento de las disposiciones referentes a obras en mal estado o amenazadas por peligro,
multa de: $ 488,00 18 006 24 a La no destrucción de yuyos y malezas en baldíos, veredas o en canteros con césped, o en la parte de tierra que circunda los árboles o la destrucción de estos y canteros, con multa de: $ 102,00 18 006 25 a El incumplimiento de las disposiciones referentes a la ‘obligación de conservar’ con multa de:
- Zona R1 y R2-C1.
18 006 25 a1 0 a 10 ml. $ 394,00 18 006 25 a2 Mas de 10 ml. y hasta 20 ml. $ 552,00 18 006 25 a3 Mas de 20 ml. $ 630,00 18 006 25 b1 Zona R3 y R4.
18 006 25 b2 De 0 a 10 ml. $ 62,00 18 006 25 b3 Mas de 10 ml. y hasta 20 ml. $ 84,00 18 006 25 b4 Mas de 20 ml. $ 126,00 18 006 26 a Las instalaciones de maquinarias indus-
triales en contravención a las disposiciones vigentes, con multa de: $ 354,00 y/o clausura de la maquinaria hasta que corrijan la infracción o sus instalaciones.
18 006 27 a La falta de matafuego, sus cargas vencidas cualquier omisión o deficiencia de los requisitos reglamentarios de los mismos, y toda infracción a las normas vigentes sobre prevención de incendios, con multa de:
18 006 27 a1 De 0 a 50 m2. $ 62,00 18 006 27 b1 De 50 m2. y hasta 100 m2. $ 274,00 18 006 27 c1 De 100 m2. y hasta 200 m2. $ 486,00 18 006 27 d1 De mas de 200 m2. $ 1.544,00 18 006 28 a La apertura de la vía publica sin permiso, en violación a las disposiciones, y la omisión de colocar vallas,
defensas, anuncios, dispositivos o de efectuar obras o tareas pres–criptas por los reglamentos de seguridad de las personas y bienes de la vía publica, con multa de 18 006 28 a1 De 0 5 m2. $ 112,00 18 006 28 b1 Mas de 5 m2. y hasta 10 m2. $ 354,00 18 006 28 c1 Mas de 10 m2. $ 776,00 18 006 29 a Si la infracción fuera cometida por la empresa de servicios públicos o contratistas de esta o de Obras Publi cas en general o particular, que se ejecutaren las obras en la vía pu blica con multa de 18 006 29 a1 De 0 a 5 m2. $ 232,00 18 006 29 b1 Mas de 5 m2. y hasta los 10 m2. $ 774,00 18 006 29 c1 Mas de 10 m2. $ 1.550,00 18 006 30 a Las infracciones al código de edifica–
cion y normas complementarias no previstas en otros artículos del pre sente ordenamiento con multa de $ 564,00 18 006 31 a Cuando se hubiera realizado mas de un a-
percibimiento en una obra se penara al Director Técnico con una multa de. $ 184,00 18 006 32 a Las infracciones relacionadas con los requerimientos exigidos a las playas de estacionamiento,
parques de automotores y garages con multa de. $ 80,00 18 006 33 a Poda de árboles en la vía pública sin autorización previa, por planta y por vez, hasta $ 500.
18 006 34 a Las infracciones a las Disposiciones prohibitivas de ruidos molestos o vibraciones que afecten a la vecindad, con multa de hasta $ 5.000 Y/o clausura de hasta 45 días.
18 006 35 a Las infracciones sobre reglamentos sobre seguridad y bienestar en viviendas y domicilios particulares o su espa cio común, y el tendido o sacudido de ropa, de alfombras y objetos de infracción a las normas vigentes con multa de $ 26,00 18 006 36 a La colocación, deposito, lanzamiento,
transporte, abandono o cualquier otro acto o mención que implique la presencia de vehículos, animales ( por cada uno ), cosas,
líquidos u otros elementos en la vía publica en forma prohibida por las normas de transito o los reglamentos sobre seguridad y bienestar,
si no tu–viera otra penalidad especifica, en esta Ordenanza, con multa de. $ 100,00 18 006 37 a La instalación, montaje o funcionamiento de espectáculos audición, baile o diversión publica sin obtener el –permiso exigible de contravención a los respectivos reglamentos de se guridad y bienestar del publico asistente o personal que trabaje con multa de. $ 200,00 18 006 38 a Si el hecho consistiera en perturbación o molestia al publico por infracción a las disposiciones vigentes yfuera ejecutado por concurrentes, artistas o empleados, las penas seran aplicables a la empresa o institución que lo consintiera o fuera- $ 722,00 negligente en la vigilancia y a los autores de la falta con multa de 18 006 39 El empleo de operadores o electricistas sin las habilitaciones requeridas por la autoridad competente con mul ta de $ 132,00 y/o clausura de hasta 20 días 18 006 40 a Toda infracción relacionada con las normas que reglamentan los espectáculos de hipnosis, su difusión o exhibicion con multa de $ 656,00 y/o clausura de hasta 90 días.
18 006 41 a La venta, reserva, ocultación o reventa de localidades en espectáculos públicos en forma prohibida en contravencion a los reglamentos, con multa de $ 722,00 y/o clausura de hasta 60 días.
18 006 42 a La empresa que lo consintiere o fuere ne gligente en la vigilancia con multa de $ 722,00 y/o clausura de hasta 20 días 18 006 43 a La reventa de localidades del Teatro Municipal sera sancionada con multa de $ 656,00 18 006 44 a La propaganda que por cualquier medio se efectuara sin obtener el permiso exigido, en contravención a las nor mas especificadas a la actividad realizada por promotores ambulantes de ventas con multa de $ 256,00 18 006 45 a Si la infracción fuera cometida por em-
presas de publicidad con multa de. $ 256,00 En caso de reincidencia el ejecutivo municipal podrá disponer la eliminacion definitiva de la empresa de publicidad del registro respecti vo.
18 006 46 a Asimismo, en todos los casos, el Ejecutivo Municipal podrá ordenar por la vía que corresponda, la inmediata desaparición de las causas de la infracción.
18 006 47 a El uso u omisión de elementos de pesar o medir en fracción a las disposiciones vigentes, con multa de. $ 132,00 Y/o clausura de hasta 45 días.-El comiso sera obligatorio cuando el instrumento hubiere sido alterado, cuando no fuere susceptible de ser puesto en condiciones legales dentro de los plazos acordados al efecto por el organismo de aplica–cion competente.-18 006 48 a El cobro de precios superior al fijado por la autoridad competente ( cuando asi estuviere establecido ) o –con márgenes superiores a los permitidos con multa de. $ 394,00 Y/o clausura de hasta 60 y/o inhabilitación hasta 120 días.-18 006 49 a El ocultamiento malicioso de mercaderías o la omisión de colocar precios a la vista del publico,
cuando fuere exigible, y toda maniobra subsidiaria a tal fin, en infracción a las reglamentaciones vigentes, con multa de. $ 394,00 Y/o clausura de hasta 60 días y/o inhabilitación de hasta 120 días.-18 006 50 a La violación de las normas reglamenta–
rias vigentes referentes a la pesca y caza en el Centro Recreativo Mu nicipal, con multa. $ 86,00 18 006 50 a1 Segunda comprobación: verificada la misma persona, cancelación de los permisos otorgados por un periodo de 60 días con multa de. $ 92,00 Y decomiso de los productos obtenidos.-18 006 50 a2 Tercera comprobación verificada a la misma persona: cancelación de los permisos otorgados por un periodo de 5 años, con multa de. $ 138,00 Y decomiso de los productos obtenidos.
Las sanciones previstas en este inciso son aplicables por infraccio–nes a la náutica, en el Centro Recreativo.-18 006 51 a La venta ambulante en la vía publica sin permiso con multa de $ 132,00 Y/o comiso 18 006 52 a La comercialización, distribución, venta deposito, tenencia o uso de artificios pirotécnicos en contravención a las normas vigentes con multa de hasta $ 1.000,00 y/o clausura de hasta noventa días del local para toda actividad o definitiva para la actividad pirotécnica y/o comiso o destrucción de la mercadería que se halle en el momento de comprobarse la infracción 18 006 53 a La incitación a cualquier otro procedímiento desleal tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado comercio, sera reprimida con multa de, $ 394,00 igual penalidad corresponderá al responsable del negocio cuya propaganda efectúe mediante el procedimiento indicado precedentemente. Quedan comprometidas en esta disposición las personas o gestores que,
con fines de lucro desvíen a quien concurra a alguna oficina publica a requerir el servicio que ella preste. A los fines del inciso 47) y del presente los pasajes y pasillos de las galerías comerciales se considerara vía publica.
18 006 54 Por incumplimiento de retiro y demás tareas exigidas con respecto a cartelería u publicidad en la vía pública será sancionado con multa de: $ 2.000,00 18 007 ARTICULO 99°
–18 007 a FALTAS CONTRA NORMAS VIGENTES EN MATERIA DE INSTALACIONES SANITARIAS Y CONTRA LA SEGURIDAD Y BIENESTAR URBANO 18 007 0 Faltas en las instalaciones de agua y cloacas que serán aplicadas a los propietarios, operarios,
directores técnicos y empresas, por infringir disposiciones del Reglamento para las Instalaciones Sanitarias domiciliarias e industriales y Ordenanzas vigentes.
18 007 1 Por no independizar los servicios dentro del plazo que se fije se aplicará al beneficiario una multa de: $ 100,00 18 007 2 Cuando se interrumpan las servidumbres establecidas antes que la propiedad lindera tenga sus servicios propios e independientes, con inmediata restitución del servicio, se aplicará una multa de: $ 800,00 18 007 3 Por no presentar planos dentro de los plazos fijados:
Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $ 200,00 Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $ 400,00 18 007 4 Por no presentar la documentación y planos exigidos por la Dirección de Hidráulica relativa a obras nuevas,
ampliaciones y/o modificaciones internas y/o externas y/o memoria descriptiva en caso de desligamiento del profesional:
Al Propietario, con multa de. . . . . . . . . . . . . . . .
. $ 200,00 Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $ 400,00 18 007 5 Por no ejecutar trabajos exigidos por la Dirección de Hidráulica, vinculados con las instalaciones domiciliarias internas y/o externas, en obras nuevas, ampliaciones o existentes una vez vencido el plazo acordado:
Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $ 200,00 Al Operario, con multa de. . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 250,00 Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $ 400,00 Empresas Constructoras, con multa de . . . . . . . . . . . . $ 1.000,00 18 007 6 Por no corregir defectos o fallas de las instalaciones que le sean imputables una vez vencido el plazo acordado:
Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $ 200,00 Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $ 400,00 Empresas constructoras, con multa de. . . . . . . . . . . .
. $ 1.000,00 18 007 7 Por el incumplimiento de requisitos re-
lativos a situaciones de excepción concedidos expresamente cuando fueran dejados sin efecto por haber desaparecido las causas que las motivaron:
Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,00 18 007 8 Por no utilizar los servicios de opera–rios inscriptos en el registro de la Dirección de Hidráulica para la realización de instalaciones sanitarias internas y/o externas,
además de la inmediata sustitución del operario no autorizado:
Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,00 Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $ 500,00 18 007 a8 Cuando por voluntad del propietario se prescinda de la utilización del operario matriculado, la responsabilidad por esta circunstancia en la realización de las instalaciones sanitarias, quedará bajo el profesional a cuyo cargo se encuentre la obra, quedando asimismo obligado a solicitar las inspecciones correspondientes para cada uno de los trabajos o tramos en que se dividan las Instalaciones, y en caso de controversias entre los distintos actores durante la construcción de las instalaciones como dentro del período de garantía, se resolverá por las vías legales que correspondan.
18 007 9 Por ejecutar obras, instalaciones o enlaces de agua y/o cloacas en forma clandestina:
Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,00 y en caso necesario retiro del material empleado para su decomiso y formulación del cargo correspondiente, sin perjuicio de las acciones legales que correspondieren.
Al Operario, con multa de. . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 500,00 e inmediata suspensión del trabajo.
18 007 9a Al Director Técnico, con multa de $ 800,00 y suspensión de la matrícula por el término de tres (3)
meses e informe al Consejo Profesional, sin perjuicio de las acciones legales que correspondieren.
18 007 9b Empresas Constructoras, de Servicios a terceros ó Públicas,
o Contratistas de éstas, o de Obras Públicas en general o particulares, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1.000,00 y formulación del cargo correspondiente, sin perjuicio de las acciones legales que correspondieran.
18 007 10 Por emplear materiales, accesorios, artefactos, dispositivos y/o instalaciones no aprobadas, que resten eficiencia y calidad al trabajo final y/o perjudique potencialmente a terceros no responsables, cuando sea exigible su aprobación:
Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,00 Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $ 500,00 e inmediata sustitución del material o artefacto.
18 007 11 Por sustituir artefactos y/o materiales buenos por defectuosos:
Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $ 250,00 Al Operario, con multa de. . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,00 Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $ 500,00 Empresas constructoras, con multa de . . . . . . . . . . . . $ 800,00 18 007 12 Por faltar de palabra o de hecho o pretender engañar al personal de esta Municipalidad,
desacatarse o resistirse a cumplir las indicaciones que le formule dicho personal,
con motivo y en ejercicio de la función de supervisión que le compete Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $ 200,00 Al Operario, con multa de. . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,00 Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $ 500,00 e inicio de acciones legales si corresponde.
18 007 13 Por transgredir en cualquier otra forma la disposiciones vigentes:
Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,00 Al Operario, con multa de. . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 500,00 Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $ 800,00 18 007 14 Por inexactitud de datos consignados en los planos conforme a obra de instalaciones sanitarias domiciliarias y/u obras externas:
Al Director Técnico, con multa . . . . . . . . . . . . . . . $ 500,00 18 007 15 Por no presentar planos cuando se haya efectuado una ampliación o modificación de instalaciones:
Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $ 200,00 Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $ 500,00 18 007 16 Por no devolver a la Oficina técnica en el término de treinta (30) días hábiles previa notificación al Profesional los planos o croquis de las instalaciones sanitarias observa-
dos, no dar cumplimiento a todas las observaciones formuladas o negli-
gencia en su tramitación:
Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100,00 Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $ 300,00 18 007 17 Por no abonar los derechos liquidados por aprobación de planos e inspección de obra dentro de los treinta
(30) días subsiguientes a la fecha de aprobación del respectivo plano:
Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $ 150,00 y actualización del derecho liquidado.
18 007 18 Cuando hubiera sido autorizado a prescin dir de la asistencia de Director Técnico y operario en caso de incumplimiento de Disposiciones reglamentarias:
Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,00 18 007 19 Por cubrir instalaciones sanitarias sin cumplimentar requisitos previos relativos a planos,
aranceles, derechos y plazos que correspondan fijar para tareas específicas:
Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $ 200,00 Al Operario, con multa de. . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 150,00 Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $ 500,00 18 007 20 Por no comunicar con la antelación suficiente la fecha en que comenzará a ejecutar las conexiones externas de agua y cloacas:
Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100,00 Al Operario, con multa de. . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 150,00 Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $ 300,00 18 007 21 Por no solicitar las inspecciones obli-
gatorias en tiempo y forma:
Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $ 200,00 Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $ 400,00 18 007 22 Por no agotar, desinfectar, cegar o cu-
brir debidamente los sumideros, pozos para extraer agua,
pozos negros pozos absorbentes o cualquier otro receptáculo análogo o incurrir en ocultamiento respecto de su existencia:
Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $ 200,00 Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $ 600,00 18 007 23 Por no proponer nuevo Director Técnico dentro del plazo fijado cuando se produzca la cancelación de la matricula, desligamiento o fallecimiento del Técnico actuante, no responsabilizandose la Municipalidad por los daños y/o perjuicios que puedan ocasionarse a propietarios o terceros ante la cancelación o suspensión de la matrícula de cualquier técnico, operario o empresa constructora:
Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,00 18 007 24 Por maniobrar la llave maestra de la conexión sin autorización expresa de la Dirección de Hidráulica:
Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $ 200,00 Al Operario, con multa de. . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,00 Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $ 400,00 y en caso de rotura de la misma con la formulación del cargo correspondiente.
18 007 25 a) Los edificios de planta baja llevarán obligatoriamente tanque de reserva de capacidad adecuada y los de planta alta llevarán obligatoriamente además del tanque de reserva,
tanque de bombeo cuya capacidad debe estar relacionada proporcionalmente con el tanque de reserva y la elevación del agua se hara por dispositivos elevadores exclusivamente automáticos (se puede consentir a solicitud del propietario la instalación de dispositivos neumáticos).
b) Cuando por cualquier circunstancia se notara que el servicio directo de agua potable a tanque de reserva,
consentido a solicitud del propietario para edificios de planta baja y excepcionalmente para edificios de planta alta, no fuera suficientemente regular para garantizar,a juicio de la Dirección de Hidráulica la reserva de agua necesaria que permita el normal funcionamiento de las instalaciones, el propietario deberá establecer la elevación automática por medio de dispositivos elevadores de capacidad adecuada con intercalación de tanque de bombeo, dentro de los plazos que se le fijen, su incumplimiento dará lugar a:
Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100,00 c) Por emplear bombas elevadoras de cualquier caudal y características conectadas directamente a la red distribuidora:
Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $ 200,00 Al Operario, con multa de. . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,00 Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $ 500,00 y asimismo el inmediato desmantelamiento de la instalación en infracción, y si correspondiera el cumplimiento de lo establecido en el apartado b).
18 007 26 Cuando se utilice el servicio de agua corriente para usos especiales que no hubieran sido concedidos expresamente:
Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $ 200,00 Al Operario, con multa de. . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,00 Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $ 500,00 Empresas constructoras, con multa de. . . . . . . . . . . . $ 800,00 18 007 27 Cuando se infrinjan en cualquier forma las disposiciones que deban cumplirse en el uso de los servicios espe ciales que se concedan:
Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,00 Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $ 600,00 18 007 28 Por cualquier desagüe pluvial no autori-
zado expresamente a colectora cloacal o por el uso indebido de los artefactos e instalaciones con el fin de evitar inundaciones en la finca:
Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $ 500,00 Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $ 800,00 18 007 29 Por la remoción de la tapa y/o contratapa en las cámaras de inspección, bocas de acceso o bocas de inspección para permitir el ingreso de agua de lluvia en la cloaca:
Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,00 Al Operario, con multa de. . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 400,00 Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $ 600,00 18 007 30 Por la falta de la tapa y/o contratapa en las cámaras de inspección, bocas de acceso y bocas de inspección:
Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $ 200,00 18 007 31 Por el uso indebido y no específico de cámara de inspección boca de acceso y boca de inspección:
Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,00 Al Operario, con multa de. . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 400,00 Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $ 800,00 18 007 32 Por el vertimiento de líquidos cloacales y/o residuales a la calzada:
Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,00 Al Operario, con multa de. . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 400,00 Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $ 800,00 18 007 33 a) – por el vertimiento de agua a la calzada de cualquier fuente y origen:
Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,00 b) – por el vertimiento de agua servida a la calzada:
Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $ 500,00 18 007 34 Por el vertimiento de líquidos provenientes de pozos negros y/o absorbentes o de cualquier otro receptáculo análogo, en lugares no autorizados expresamente para ello:
Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $ 200,00 A la Empresa Transportista . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1.500,00 y retiro de la licencia comercial por treinta (30) días.
18 007 35 Por no reparar desperfectos o deficien-
cias en las instalaciones sanitarias de propiedad común,
una vez intimado y vencido el plazo que se acuerde en cada caso:
Al Consorcio de Propietarios comprendidos en el régimen de Propiedad Horizontal, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 800,00 18 007 36 Por no mantener limpios los depósitos de bombeo o reserva de agua potable o la falta de tapas en los mismos:
Al Propietario u ocupante, con multa de . . . . . . . . . . $ 100,00 18 007 37 Por derroche o desperdicio de agua o por deficiencias en las instalaciones de provisión de agua:
Al Propietario u ocupante, con multa de . . . . . . . . . . $ 500,00 18 007 38 Por lavado de veredas, patios, autos,
riego, fuera de horarios establecidos, utilización de agua en piletas de natación y/o recreación no aprobadas por la Dirección de Hidráulica y cualquier otro derroche voluntario o uso abusivo del agua potable:
Al Propietario u ocupante, con multa de . . . . . . . . . . $ 500,00 18 007 39 Por no mantener las cañerías que proveen agua suministrada por la Municipalidad incomunicadas de las que pro–veen agua de otras fuentes:
Al Propietario del comercio que utilice agua en la elaboración de sub productos, con multa de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 800,00 18 007 40 Por no corregir desperfectos o deficiencias en las instalaciones sanitarias que le indique la Dirección de Hidráulica, una vez vencido el plazo acordado:
Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $ 200,00 Al Operario, con multa de. . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,00 Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $ 500,00 18 007 41 Por la inspección rechazada u observada,
cuando no haya sido solicitada nuevamente dentro del plazo que se otorgue:
Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100,00 Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $ 400,00 18 007 42 Por cualquier infracción o deficiencia comprobada durante las inspecciones de control, cuya penalidad no estuviese especificada en el presente régimen de sanciones:
Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $ 200,00 Al Operario, con multa de. . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,00 Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $ 500,00 18 007 43 Por ejecutar obras,instalaciones o enlaces de las mismas sin dar intervención previa a la Dirección de Hidráulica en el tiempo y forma que determinan las disposiciones vigentes:
Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $ 200,00 y en caso necesario retiro del material empleado para su decomiso.
Al Operario, con multa de. . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,00 e inmediata suspensión del trabajo.
Al Dir.Tecnico, con multa de. . $ 800,00 y suspensión de la matrícula por el termino de tres (3)
meses e in forme al Consejo Profesional, sin perjuicio de las acciones legales que correspondieran.
Empresas Constructoras, de servicios a terceros o públicas o contratistas de estas, o de obras públicas en general o particulares, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1.000,00 y formulación del cargo correspondiente sin perjuicio de las acciones legales que correspondieran.
18 007 44 Por rotura y/o daños producidos en cañerias de agua y cloacas en servicio, por trabajos encargados a terceros en la vía pública, con motivo de la ejecución de instalaciones y/o enlaces al dotar de servicios a inmuebles frentistas a dichas redes,
extracción de árboles, etc., se halla o no solicitado previamente los permisos y/o autorizaciones ante la “Dirección de Hidráulica” u otras dependencias municipales correspondientes, con multa de..: $ 300,00 y formulación del cargo correspondiente, sin perjuicio del inicio de las acciones legales si correspondiere.
18 007 45 Por obstrucciones producidas en las re-
des colectoras por mal funcionamiento o dimensionamiento de las instalaciones especiales en aquellos establecimientos que requieran expresamente este tipo de instalaciones:
Al Propietario, inquilino u ocupante, con multa de . . . . . $ 800,00 y formulación del cargo correspondiente cada vez que se produzca y detecte la obstrucción y solicitud de clausura de las actividades.
18 007 46 Por construir, alterar, remover o modi–ficar sin planos aprobados, sin inspecciones y sin aviso previo, cual-
quier parte o accesorio de las instalaciones internas:
Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $ 200,00 Al Operario, con multa de. . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,00 Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $ 500,00 18 007 47 Por la intervención que se les comprobare a los matriculados por construir, alterar, remover o modificar cualquier parte o accesorio de las instalaciones sanitarias internas o externas, sin previa autorización de la Dirección de Hidráulica:
Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $ 800,00 y suspensión de la matrícula por el termino de tres (3)
meses.
18 007 48 Por no permitir iniciar trabajos que la Dirección de Hidráulica ordenare ejecutar o entorpezca la marcha regular de las obras:
Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $ 500,00 Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $ 800,00 18 007 49 Por no solicitar la inspección de tanque colocado, donde se fijará el plazo en que deberá darse termino a la construcción de las instalaciones sanitarias:
Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100,00 Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $ 300,00 Se considerará en funcionamiento y habilitada una instalación sanitaria cuando a juicio de la inspección el inmueble estuviera en condiciones suficientes de habitabilidad y sin que estas condiciones sean afectadas por los detalles de la definitiva terminación del edificio.
18 007 50 Por no presentar AVISO DE COMIENZO DE OBRA e iniciar los trabajos sin los planos y demás documentación aprobada:
Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $ 200,00 Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $ 400,00 18 007 51 Por no tener actualizado el domicilio en la documentación que se presente para su tramitación y/o aprobación y la no comparencia dentro del plazo estipulado ante citaciones realizadas por la Dirección de Hidráulica:
Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,00 Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $ 100,00 18 007 52 Cuando se comprobare que la memoria descriptiva presentada con motivo del desligamiento, no concuerda con la obra ejecutada:
Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100,00 Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $ 400,00 y suspensión en la matrícula por el termino de tres meses.
18 007 53 Por no reacondicionar y/o colocar la o-
bra existente en condiciones reglamentarias con motivo de conexión a redes y/o instalación de locales comerciales, una vez intimado y vencido el plazo acordado:
Al Propietario, inquilino u ocupante del inmueble, multa de $ 200,00 Al Operario, con multa de. . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,00 Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $ 500,00 y solicitud de clausura si el local comercial estuviera en actividad.
18 007 54 Por no solicitar el corte o la conservación de las conexiones de agua y cloacas en caso de demolición:
Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100,00 18 007 55 Por no comunicar el uso de agua de otras fuentes para la ejecución de obras:
Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100,00 Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $ 200,00 Empresas constructoras, con multa de . . . . . . . . . . . . $ 500,00 18 007 56 Por no mantener en condiciones de buen funcionamiento las instalaciones de depuración,
intercepción, decanta ción, testificación, etc., y asimismo cuando estas instalaciones no cumplan su cometido por haberse ampliado y/o modificado las condiciones de trabajo o rubro para las cuales fueron proyectadas y/o calculadas:
Al Propietario, inquilino u ocupante del inmueble, multa de: $ 2.500,00 y solicitud de clausura de la actividad comercial.
18 007 57 Por no pactar el destino de los residuos o subproductos provenientes de las instalaciones especiales o el vertimiento o descarga de los mismos en lugares no autorizados expresamente para ello:
Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1.000,00 A la Empresa transportista, con multa de . . . . . . . . . . $ 1.500,00 y retiro de la licencia comercial por el termino de sesenta
(60) días 18 007 58 Por alterar la exactitud de las indicaciones del medidor de agua,impedir que registren la totalidad del agua consumida, destruirlo, ocultarlo a la vista y/o retirar el medidor de su lugar:
Al Propietario, con multa de hasta $ 2.000,00 y la reposición del correspondiente medidor 18 007 59 Cuando se comprobare la existencia de
“by-pass”, en las instalaciones de agua y/o cloacas con el fin de alterar y/o modificar el registro de agua consumida y/o la calidad de los desagües:
Al Propietario, inquilino u ocupante del inmueble, multa de hasta $ 2.000,00 y solicitud de clausura si se trata de un establecimiento comercial y/o industrial.
18 007 60 Por no dar termino a las obras a su cargo (internas y/o externas) dentro de los plazos fijados,
sin motivo justificado:
Al Propietario y/o costeante, con multa de. . . . . . . . .
. $ 200,00 Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $ 500,00 18 007 61a Los riesgos por aperturas de calles para conexiones domiciliarias de agua y/o cloacas y/o ampliaciones de redes correrán por cuenta exclusiva del propietario, operario y/o profesional según corresponda, siendo estos trabajos debidamente balizados a satisfacción de la inspección, motivando la falta,
de balizamiento o protección adecuada y/o incorrecta compactación del terreno:
Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,00 Al Operario, con multa de. . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 500,00 Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $ 600,00 e informe al Consejo Profesional para sus antecedentes, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondieran para cada uno de los actores.
18 007 61b A efectos de evitar roturas de cañerias instaladas y en servicio,previo a cualquier trabajo a realizar en la vía pública, con motivo de obras públicas y/o privadas,
los contratistas de las mismas deberán solicitar obligatoriamente la ubicación de obras existentes que pudieran interferir las obras a realizar, con el compromiso de efectuar los sondeos en base a los datos proporcionados con herramientas y/o elementos de uso manual.Por incumplimiento de lo establecido se aplicará:
Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $ 300,00 A la Empresa Constructora, con multa de . . . . . . . . . .
. $ 500,00 18 007 61c Las roturas y/o daños producidos en cañerías de agua y/o cloacas por trabajos realizados en la vía pública por terceros y/o Contratistas de obras públicas y/o privadas y/o Empresas prestatarias de otros servicios, aún cuando acrediten haber tomado todos los recaudos necesarios tendientes a conocer la exacta localización de las instalaciones y asimismo hayan realizado los sondeos previos sobre la base de los datos proporcionados utilizando exclusivamente elementos y/o herramientas de uso manual:
Al Director Técnico y/o Profesional responsable,multa de . . $ 1.000,00 A la Empresa Constructora y/o prestataria de servicios, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 3.000,00 e inmediata suspensión y/o paralización de la obra,hasta el total restablecimiento del servicio afectado, reposición de los materiales empleados en caso de ser provistos por la Dirección de Hidráulica ante la necesidad de restablecer el servicio afectado,
pago de la o las multas aplicadas y de la liquidación que corresponda por la repación efectuada, sin perjuicio de acciones civiles y penales que llegarán a corresponder.
18 007 62 Cuando la tarea para conexiones ordinarias de agua y/o cloacas exceda el horario administrativo de la Municipalidad, sin motivo justificado, el propietario y/o profesional según corresponda deberá abonar, un arancel equivalente a 100 litros de nafta especial por resarcimiento con motivo de la tarea de vigilancia que se disponga.
18 007 63 Los profesionales no podrán presentar trámites de nuevas obras cuando tengan más de cinco (5)
obras demoradas sin causas justificadas, considerando para el caso el hecho de no registrar pedidos de inspección dentro de un lapso de seis
(6) meses sin aviso previo y asimismo tengan observadas, por fallas imputables al profesional, la documentación de cinco (5) obras a su cargo.
18 007 64 Las multas y aranceles impuestos a Di-
rectores Técnicos y operarios, implica que quedarán impedidos en el e ejercicio de su actividad, para cualquier trámite, dentro del ámbito municipal, relacionado con planos de nuevos proyectos,
obras y trabajos que no estuvieran registrados a su cargo en el momento de haber sido sancionado. Dicha inhabilitación tendrá vigencia mientras el infractor mantenga la deuda con la Municipalidad por la falta cometida,
siendo los valores liquidados actualizados al momento de su pago, contando la Dirección de Hidráulica con treinta (30) días hábiles para resolver el trámite relacionado con la misma.
18 007 65 Cuando al mismo infractor se le hayan aplicado tres (3) multas consecutivas o no, será sancionado con una suspensión por el termino de tres (3) meses, y en caso de reincidencia y luego de dos (2) multas más habrá llegado al límite de aplicar una suspensión por el termino de un año, quedando impedido en su actividad de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior.
18 007 66 La suspensión o cancelación de la matrícula de su especialidad será resuelta por el Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura de La Pampa, de acuerdo a sus atribuciones y en ejercicio de sus facultades.
18 007 67 A los efectos de determinar la reincidencia por derroches, lavado de veredas, patios autos, etc.,
se considerará el 1 de Abril de cada año como período de iniciación del operativo anual y como fecha de conclusión el 31 de Marzo del año siguiente, no provocando por lo tanto reincidencia las multas aplicadas con anterioridad al operativo anual.
18 007 68 Las multas aplicadas a los propietarios tendrán una reducción del 50% destinados a gastos administrativos y d de inspección, cuando estos no tengan deuda con la Municipalidad por facturaciones, cuyo vencimiento haya operado en el mes anterior al de la aplicación de la multa.
18 007 69 Los presuntos infractores deberán concurrir, dentro de los plazos establecidos, al Juzgado Municipal de Faltas de la Ciudad de Santa Rosa, para alegar y probar por escrito lo que estime a sus derechos.
18 007 70 Cuando el presunto infractor abonare voluntariamente la multa de los incisos anteriores en el plazo de OCHO
(8) días hábiles previstos en el Art. 46 del Código de Faltas, sólo abonará el 50% del monto correspondiente a la infracción o infracciones cometidas.
18 007 71 Los riesgos por utilización de la vía pública para la realización de todo tipo de obra y que sea necesario la apertura de calles y veredas, correrán por cuenta de la empresa pública o privada a cuyo cargo se encuentren los trabajos y será civil y penalmente responsable de los accidentes a vehículos y peatones que transiten por la zona suscitados por una ineficiente señalización y/o incorrecta compactación del terreno.
La falta de una adecuada señalización, balizamiento y protección de la zona afectada a la obra, como así en caso que los movimientos de suelos originen anegamientos en sectores aledaños a la misma y que implique perjuicio a terceros, será sancionada la empresa responsable con multa de: $ 1.000,00 18 008 0 FALTAS EN EL ÁMBITO DE LA TERMINAL DE OMNIBUS DE SANTA ROSA 18 008 1 Ingreso y egreso de vehículos afecta-
dos al transporte público de pasajeros al sector de plataformas de la terminal de ómnibus sin autorización: $ 200,00 18 008 2 Ingreso de vehículos particulares al sector de plataformas del la terminal de ómnibus de Santa Rosa: $ 250,00 18 008 3 No parar los motores de los vehículos una vez estacionados en plataforma(Resolución 902/2001): $ 150,00 18 008 4 Efectuar en plataforma limpieza de las unidades arrojando basura y/o líquidos al exterior: $ 150,00 18 008 5 Efectuar en sector taxis limpieza de las unidades arrojando basura y/o líquidos al exterior: $ 150,00 18 008 6 Exceder estacionamiento en plataforma máximo 25 minutos: $ 150,00 18 008 7 Exceder estacionamiento en playa de estacionamiento particular de la terminal máximo 20 minutos: $ 150,00 18 008 8 Mal estacionado en la playa de estacionamiento particular de la terminal: $ 200,00 18 008 9 No respetar las instrucciones del inspector de tránsito y/o de tráfico: $ 150,00 18 008 10 Ingreso y/o egreso a la terminal por calles no habilitadas para ello: $ 200,00 18 008 11 Carga y/o descarga de pasajeros en en playa de estacionamiento particular de la terminal o en calles aledañas, por parte de micros habilitados para el transporte de personas en el orden provincial y/o nacional: $ 300,00 18 009 ARTICULO 100°
–18 009 0 CONTRAVENCIONES DE COMERCIO.
18 009 1 La falta de habilitación municipal con un monto equivalente al doble de lo estipulado en el capitulo correspondiente a tasas por Habilitación Comercio e Industria para cada rubro, y clausura hasta obtener la habilitación correspondiente.
18 009 2 Por no haber presentado en termino la so licitud de rehabilitación, con multa de un monto equivalente a lo estipulado para la habilitación del rubro.
18 009 3 El ejercicio de comercio, industria o actividad lucrativa prohibida por las disposiciones vigentes o para lo que hubiere denegado permiso con multa de hasta 30 veces el salario básico de un agente administrativo municipal categoría 16 y clausura.
18 009 4 La instalación, funcionamiento o ejercicio de comercio, industria o actividad lucrativa, con permiso, habilitacion, inscripción, comunicación reglamentaria; pero en contravencion a la actividad permitida, con multa de hasta 5 veces el salario básico de un agente administrativo municipal categoría 16.
18 009 5 Por incumplimiento de lo establecido en el articulo 145, inciso a) de la Ordenanza Fiscal; con multa de un monto equivalente a lo estipulado para la habilitación del rubro y clausura hasta obtener la habilitación.
18 009 6 Por incumplimiento de lo establecido en el articulo 151, inciso 2) y 3) de la Ordenanza Fiscal, con multa equivalente al doble de lo estipulado para la habilitación del rubro correspondiente.
18 009 7 Por incumplimiento de lo establecido en el articulo 151, inciso 4) y 5) de la Ordenanza Fiscal, con una multa equivalente al monto establecido en el capitulo correspondiente a tasa por Habilitación, Comercio e Industria, que para cada rubro se indique.
18 009 8 En caso de reincidencia para todos los artículos del presente capitulo, se cobrara una multa equivalente al doble de lo estipulado para cada infracción.
18 009 9 El que gestione o disponga en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las disposiciones previstas en la legislación vigente, será sancionado con multa de
$ 5.000,00 a $ 50.000,00 y/o inhabilitación, y/o clausura del local o establecimiento.
El que deje residuos potogénicos en la vía pública, baldíos o fincas abandonadas, será sancionado con multa de
$ 1.000,00 a $ 20.000,00.
Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genera residuos patogénicos,
será sancionada con multa de $ 2.000,00 a $ 50.000,00 y clausura del establecimiento y/o inhabilitación.
18 010 ARTICULO 101°
–18 010 0 Las infracciones a lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ordenanza Nro.797/90 serán pasibles de las siguientes sanciones:
- – Multa de hasta 8 veces el salario básico de un agente administra tivo municipal categoría 16 y/o clausura de hasta 60 días la primera vez.
- – Multa de hasta 16 veces el salario básico de un agente administrativo municipal categoría 16 y/o clausura de 60 a 180 días en caso de reincidencia, pudiendo aplicarse la clausura definitiva si asi se justificara.
19 000 CAPITULO DECIMONOVENO 19 000 1 DERECHOS DE AUTORIZACIâN PARA RIFAS,TOMBOLAS, LOTERÍAS FAMILIARES Y SORTEOS EN GENERAL.
19 001 ARTICULO 104°
–19 001 1 Fíjanse los Derechos establecidos en el Capítulo VI de la Ordenanza Fiscal, conforme al siguiente detalle:
19 001 1 a a) – En Rifas, del cinco (5) por ciento sobre el valor de cada boleta emitida.
19 001 1 b b) – En Tómbolas, del cinco (5) por cien to sobre el valor total comercializado.
19 001 1 c c) – En Loterías Familiares y Sorteos,
del cinco (5) por ciento sobre el valor total comercializable.
19 002 ARTICULO 105°
–19 002 1 Cuando la autorización sea para Entidade extraña jurisdicción, los porcentajes para los casos previstos en el Artículo anterior se elevarán al quince (15) por ciento.
19 003 ARTICULO 106°
—
19 003 1 Cuando la autorización sea para Entidades de extraña jurisdicción, pero auspiciadas por Instituciones radicadas dentro de la jurisdicción municipal, siempre que se haya suscripto el contrato respectivo y surja del mismo la responsabilidad fiscal de estas últimas, sin perjuicio de la que le cabe a la entidad organizadora, los porcentajes previstos en el Artículo 104 se elevarán al diez (10) por ciento.
19 004 ARTICULO 107°
–19 004 1 Estarán beneficiados con la exención pre vista en el Artículo 114° de la Ordenanza Fiscal vigente,
cuando el total de emisión, valor total comercializable o valor total comercializado no supere los PESOS MIL ($ 1.000,00).
20 000 CAPITULO VIGÉSIMO 20 000 1 DERECHOS POR USO DE PREDIOS MUNICIPALES Y SUS PRESTACIONES 20 001 Artículo 108°
–20 001 1 Por el uso de natatorio Centro Recreativo Municipal, por día.
20 001 1 a a) – Menores de hasta 5 años sin cargo.
20 001 1 b b) – Mayores de 5 años $ 2,00 20 001 1 c Derogado 20 001 2 Por el uso del Natatorio del Prado Español.
20 001 2 a a) – No socios mayores de 6 años, por $ 4,00 día:
20 001 2 b b) – No socios, menores de 6 años, por $ 2,00 día:
20 001 2 c c) – Socios, mayores de 6 años, por día: $ 5,00 20 001 2 d d) – Socios, menores de 6 años, por día: $ 2,00 20 002 Artículo 109°
–20 002 1 Por el uso de bicicleta de agua, bote,
canoa, tren, barco o prestación similar, Centro Recreativo Municipal y prestaciones enunciadas:
20 002 1 a a) – Bicicleta de agua, botes, canoas o similares, por vuelta y por persona: $ 2,00 20 002 1 b b) – Tren o similares, por vuelta y por persona: $ 2,00 20 002 1 c c) – Barco o similares, por vuelta y por persona: $ 2,00 20 002 1 d d) – Uso de albergue:
20 002 1 d 1 Programas con municipios pampeanos, con comida, por persona y por día: $ 25,00 20 002 1 d 2 Programas con municipios pampeanos, sin comida, por persona y por día: $ 15,00 20 002 1 d 3 Otras delegaciones, con comida, por persona y por día: $ 35,00 20 002 1 d 4 Otras delegaciones, sin comida, por persona y por día: $ 20,00 20 002 1 e e) – Camping:
20 002 1 e 1 Carpa, por día y por persona: $ 10,00 20 002 1 e 2 Carpa y auto, por persona y por día: $ 12,00 20 002 1 e 3 Carpa y trailer o similar, por persona y por día: $ 18,00 20 002 1 e 4 Casilla rodante o similar, por persona y por día: $ 12,00 20 002 1 f f) – Fútbol cinco del estadio municipal
“Dr. Tomas Mariano Gonzalez”:
20 002 1 f 1 Sin luz, por hora y por uso de instala-
ciones: $ 30,00 20 002 1 f 2 Con luz, por hora y por uso de instala-
ciones: $ 40,00 20 002 1 g g) – Carrusel/Calesita:
20 002 1 g 1 Por turno y por persona: $ 0,50 20 002 1 H h) Realización maratón internacional “A Pampa Traviesa”.
20 002 1 h 1 Estadía en el albergue municipal del parque “Don Tomas”, por pasajero por día: $ 15,00 20 002 1 h 2 Servicio de gastronomía en el comedor:
20 002 1 h 2a Almuerzo y cena en el comedor del parque
“Don Tomas”, cada uno: $ 15,00 20 002 1 h 2b Desayuno y merienda en el comedor del parque “Don Tomas”, cada uno: $ 4,00 20 002 1 i i) Estadio municipal de tenis.
20 002 1 i 1 Turnos de 1 hora cada uno por persona con luz natural: $ 5,00 20 002 1 i 2 Turnos para alumnos de la Escuela Municipal de Tenis que participen regularmente de sus actividades: sin cargo.
20 003 1 a Alquiler de Ring:
20 003 1 a 1 por espectáculo: $ 300,00 20 003 1 a 2 por hora: $ 50,00 20 003 1 b Alquiler de Tribunas, cada una 20 003 1 b 1 por día, con traslado: $ 50,00 20 003 1 b 2 por día, sin traslado: $ 30,00 Alquiler de Predios Municipales por 20 003 1 c día:
20 003 1 c 1 Prado Español: $ 60,00 20 003 1 c 2 Polideportivo Colonia Escalante: $ 50,00 20 003 1 c 3 Polideportivo Rio Atuel: $ 50,00 20 003 1 c 4 Club Argentino: $ 50,00 20 003 1 c 5 Sum Plan 5000 y otros: $ 50,00 Alquiler instalaciones del Estadio Dr. Tomás Gonzalez a Instituciones 20 003 1 d del medio, en forma mensual de acuerdo al uso que se le de:
20 003 1 d 1 a) 3 veces por semana, una hora y media por día $ 500,00 20 003 1 d 2 b) 2 veces por semana, una hora y media por día $ 330,00 20 003 1 d 3 b) 1 vez por semana, una hora y media por día $ 160,00 21 000 CAPITULO VIGÉSIMO PRIMERO 21 000 1 TASA POR RECOLECCIâN DE RESIDUOS PATOLOGICOS 21 001 ARTICULO 110°
–21 001 1 Por el servicio de recolección, tratamiento y disposición final de residuos patológicos producidos por cada generador, según volumen y frecuencia, por mes:
21 001 1 a 1 Volumen hasta 12 dm3.
21 001 1 a 1a Una vez por semana: $ 100,80 21 001 1 a 1b Dos veces por semana: $ 126,00 21 001 1 a 1c Tres veces por semana: $ 153,60 21 001 1 a 1d Cuatro veces por semana: $ 183,60 21 001 1 a 1e Cinco veces por semana: $ 206,40 21 001 1 a 1f Seis veces por semana: $ 228,00 21 001 1 a 1g Por cada servicio adicional: $ 24,00 21 001 1 b 1 Volumen hasta 40 dm3.
21 001 1 b 1a Una vez por semana: $ 106,80 21 001 1 b 1b Dos veces por semana: $ 133,20 21 001 1 b 1c Tres veces por semana: $ 164,40 21 001 1 b 1d Cuatro veces por semana: $ 190,80 21 001 1 b 1e Cinco veces por semana: $ 216,00 21 001 1 b 1f Seis veces por semana: $ 236,40 21 001 1 b 1g Por cada servicio adicional: $ 36,00 21 001 1 c 1 Volumen hasta 120 dm3.
21 001 1 c 1a Una vez por semana: $ 360,00 21 001 1 c 1b Dos veces por semana: $ 504,00 21 001 1 c 1c Tres veces por semana: $ 684,00 21 001 1 c 1d Cuatro veces por semana: $ 846,00 21 001 1 c 1e Cinco veces por semana: $ 972,00 21 001 1 c 1f Seis veces por semana: $ 1.152,00 21 001 1 c 1g Por cada servicio adicional: $ 54,00 22 000 CAPITULO VIGÉSIMO SEGUNDO 22 000 1 TASA POR INSPECCIâN SANITARIA 22 001 ARTÍCULO 111°
–22 001 1 Por inspección sanitaria sobre el ingreso de alimentos de consumo humano se abonará los siguientes derechos por cada período con un mínimo a imponer de $ 10.
22 001 1 1 Bovino (media res): $ 1,1250 22 001 1 2 Ovino y caprino (res): $ 0,6750 22 001 1 3 Cerdo hasta 15 Kg.: $ 0,6000 22 001 1 4 Cerdo mas de 15 Kg.: $ 0,7500 22 001 1 5 Aves y conejos por Kg.: $ 0,0240 22 001 1 6 Carne trozada por Kg.: $ 0,0225 22 001 1 7 Menudencias por Kg.: $ 0,0225 22 001 1 8a Chacinados, fiambres, embutidos, no embutidos, frescos,
refrigerados,
y/o congelados, etc, hasta 1.500 Kg., por Kg.: $ 0,1125 22 001 1 8b Chacinados, fiambres, embutidos, no embutidos, frescos,
refrigerados,
y/o congelados, etc, más de 1.500 Kg., por el total: $ 168,7500 22 001 1 9 Grasa por Kg.: $ 0,1125 22 001 1 10 Huevos por docena: $ 0,0160 22 001 1 11 Productos de caza, cada uno: $ 0,1125 22 001 1 12 Pescados y mariscos por Kg.: $ 0,0090 22 001 1 13 Leche por cada Kg. o litro: $ 0,0000 22 001 1 14 Derivados de lácteos por cada 10 Kg. o litros(queso,ricota): $ 0,0450 22 001 1 15 a Jugos, mas de 1000 litros(Tasa Fija): $ 13,5000 22 001 1 15 b Jugos, hasta 1000 litros, por litro: $ 0,0135 22 001 1 16 a Aguas, más de 1000 litros(Tasa Fija): $ 9,0000 22 001 1 16 b Aguas, hasta 1000 litros, por litro: $ 0,0090 22 001 1 17 a Gaseosas, mas de 1000 litros(Tasa Fija): $ 11,2500 22 001 1 17 b Gaseosas, hasta 1000 litros, por litro: $ 0,0120 22 001 1 18 a Bebidas alcohólicas, mas de 1000 litros(Tasa Fija): $ 18,0000 22 001 1 18 b Bebidas alcohólicas, hasta 1000 litros, por litro: $ 0,0150 22 001 1 19 Pastas(frescas, rellenas, esterilizadas, pateurizadas,
tapas empanadas,
pascualinas, etc) por Kg.: $ 0,0450 22 001 1 20 Miel fraccionada para consumo del público por Kg.: $ 0,0113 22 001 1 21 Helados y/o postres helados por litro o Kg.: $ 0,0450 22 001 1 22 Productos de panificación(pasteleria, fideria, pizzería,
etc) por Kg. o fracción: $ 0,0120 22 001 1 23 Alimentos a base de soja por Kg.: $ 0,0060 22 001 1 24 Comidas congeladas por Kg.: $ 0,0105 22 001 1 25 Comidas cocidas para heladera por Kg.: $ 0,0105 22 001 1 26 Productos para copetín por Kg.: $ 0,0120 22 001 1 27 Otros productos de origen animal ( hamburguesas,
milanesas, etc)
por Kg.: $ 0,0225 22 001 1 28 Mayonesas, salsas, aderezos o similares por docena: $ 0,0105 22 001 1 29 Conservas de origen animal por 100 latas
( vacunos, bovinos,
ovinos, etc.) $ 0,4500 22 001 1 30 Conservas de pescados, mariscos y productos de mar en general por 100 latas: $ 0,4500 22 001 1 31 Conservas de origen vegetal por 100 latas: $ 0,2250 22 001 1 32a Frutas, verduras y hortalizas, hasta 2000 Kg., por Kg.: $ 0,0120 22 001 1 32b Frutas, verduras y hortalizas, más de 2000 Kg., por el total: $ 22,5000 22 001 1 33 a Harinas, más de 15000 Kg. (Tasa Fija): $ 67,5000 22 001 1 33 b Harinas, hasta 15000 Kg., por Kg.: $ 0,0045 22 001 1 34 Conservas varias, por Kg.: $ 0,0045 23 000 CAPITULO VIGÉSIMO TERCERO 23 000 1 TASA POR SERVICIO DE FAENA Y CERTIFICACIâN SANITARIA EN LA PLANTA DE FAENA DE ANIMALES MENORES 23 001 ARTÍCULO 112°
–23 001 1 Por servicio de faena y certificación sanitaria en la planta de faena de animales menores, por cabeza:
23 001 a Tránsito provincial:
23 001 a 1 111 Ovinos hasta 18 kgs./usuarios productores de carne hasta 10 cabezas mensuales (promedio anual) $ 9,00 23 001 a 1 121 Ovinos más de 18 y hasta 30 Kgs./usuarios productores de carne hasta 10 cabezas mensuales (promedio anual) $ 10,50 23 001 a 1 131 Ovinos màs de 30 Kgs./usuarios productores de carne hasta 10 cabezas mensuales (promedio anual) $ 16,50 23 001 a 1 112 Ovinos hasta 18 Kgs./usuarios no productores (intermediarios, comerciantes, etc.) y usuarios productores de màs de 10 cabezas mensuales (promedio anual) $ 12,00 23 001 a 1 122 Ovinos más de 18 y hasta 30 Kgs./usuarios no productores
(intermediarios, comerciantes, etc.) y usuarios productores de mas de 10 cabezas mensuales (promedio anual) $ 16,00 23 001 a 1 132 ovinos más de 30 Kgs./usuarios no productores
(intermediarios, comerciantes, etc.) y usuarios productores de más de 10 cabezas mensuales
(promedio anual) $ 21,00 23 001 a 1 211 Caprinos:usuarios productores de carne hasta 10 cabezas mensuales (promedio anual) $ 9,00 23 001 a 1 221 Caprinos:usuarios no productores (intermediarios,
comerciantes,etc.) y usuarios productores de mas de 10 cabezas mensuales
(promedio anual) $ 14,50 23 001 a 1 311 Porcinos hasta 15 Kgs./ usuarios productores de carne hasta 10 cabezas mensuales (promedio anual) $ 11,00 23 001 a 1 321 Porcinos más de 15 y hasta 65 Kgs./usuarios productores de carne hasta 10 cabezas mensuales (promedio anual) $ 22,00 23 001 a 1 331 Porcinos más de 65Kgs./usuarios productores de carne hasta 10 cabezas mensuales (promedio anual). $ 22,00 Mas $ 0,3 por cada kg. superior a los 65 kg.
23 001 a 1 312 Porcinos hasta 15 Kgs./ usuarios no productores
(intermediarios, comerciantes,etc.) y usuarios productores de más de 10 cabezas mensuales
(promedio anual) $ 14,00 23 001 a 1 322 Porcinos más de 15 y hasta 65 Kgs./usuarios no productores
(intermediarios, comerciantes, etc.) y usuarios productores de más de 10 cabezas mensuales (promedio anual) $ 36,50 23 001 a 1 332 Porcinos más de 65Kgs./usuarios no productores (intermediarios, comerciantes, etc.) y usuarios productores de más de 10 cabezas mensuales
(promedio anual). $ 36,50 Mas $ 0,6 por cada kg. superior a los 65 kg.
23 001 a 1 511 Conejos:usuarios productores de carne hasta 10 cabezas mensuales (promedio anual) $ 1,20 23 001 a 1 521 Conejos:usuarios no productores (intermediarios,
comerciantes,etc.) y usuarios productores de más de 10 cabezas mensuales
(promedio anual) $ 1,20 23 001 a 1 611 Aves:usuarios productores de carne hasta 10 cabezas mensuales (promedio anual) $ 1,20 23 001 a 1 621 Aves:usuarios no productores (intermediarios,
comerciantes,etc.) y usuarios productores de más de 10 cabezas mensuales
(promedio anual) $ 1,20 23 001 a 1 711 Ciervos (colorado, dama, axis). $ 36,50 23 001 a 1 811 Cerdos jabalíes. $ 36,50 23 001 a 1 911 Otras espécies (producto de caza) $ 14,00 23 002 Derecho por depósito en cámara de frío, posterior a las 48 hs. de faenados los animales y no retirados del establecimiento, por res y por día:
23 002 1 1 Cerdos (capones): $ 20,00 2 Cerdos (lechones): $ 18,50 3 Ovinos y caprinos: $ 18,50 4 Conejos y nutrias: $ 5,00 5 Ciervos: $ 20,00 6 Cerdos jabalíes: $ 20,00 7 Otras espécies (producto de caza) : $ 5,00 24 000 CAPITULO VIGÉSIMO CUARTO 24 000 1 DERECHOS POR USO SALA TEATRO ESPAÑOL , AUDITORIO “JUAN C.
BUSTRIAZO ORTIZ” y SALON DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE 24 001 ARTÍCULO 113°
–24 001 1 Por el derecho al uso de la SALA TEATRO ESPAÑOL para aquellos espectáculos culturales que conlleven un fin comercial:
24 001 1 0 Módulos solicitados 24 001 1 0 1 Módulo de 2 horas de lunes a jueves de 7:00 a 13:00 horas $ 200,00 Más $ 150 por hora fraccionada 24 001 1 1 2 Módulo de 6 horas de lunes a jueves de 7:00 a 13 horas $ 650,00 Más $ 100 por hora fraccionada 24 001 1 1 3 Módulo de 2 horas de lunes a miércoles de 13 a 24 horas $ 350,00 Más $ 150 por hora fraccionada 24 001 1 1 4 Módulo de 6 horas de lunes a miércoles de 13 a 24 horas $ 900,00 Más $ 100 por hora fraccionada 24 001 1 2 0 Modulo de 6 horas con tope máximo de horas, jueves de 13:00 a 24:00 viernes de 7:00 a 24:00 y, sábados y domingos de 8:30 a 24:00 horas 24 001 1 2 1 De $1 hasta $ 5 inclusive. $ 400,00 24 001 1 2 2 Mas de $5 hasta $10 inclusive. $ 700,00 24 001 1 2 3 Mas de $10 hasta $30 inclusive. $ 900,00 24 001 1 2 4 Mas de $30 hasta $40 inclusive. $ 2.000,00 24 001 1 2 5 Mas de $30 a $40 inclusive. Por tiempo de 6 horas mas
$100 por hora $ 1.300,00 24 001 1 2 6 Mas de $40. el 10% sobre la recaudación libre de impuestos 002 1 Por el derecho al uso de la SALA TEATRO ESPAÑOL para aquellos espectáculos culturales que no impliquen un fin comercial:
Modulos solicitados tasa mínima 24 002 1 1 Módulo de 2 hs de lunes a viernes entre 07:00 y 13:00 hs $ 120,00 002 1 2 Módulo de 2 hs de lunes a jueves entre 13:00 y 24:00 hs $ 200,00 002 1 3 Módulo de 2 hs de viernes y sábados $ 280,00 24 002 1 4 Módulo de 2 hs de domingo $ 330,00 24 003 1 Por el derecho al uso de la SALA AUDITORIO “J.C. BUSTRIAZO 24 ORTIZ” para aquellos espectáculos culturales que conlleven un fin 24 comercial:
24 Modulos solicitados tasa mínima 003 1 1 Módulo de 2 hs de lunes a viernes entre 07:30 y 13:00 hs $ 54,00 003 1 2 Módulo de 2 hs de lunes a jueves entre 13:00 y 23:00 hs $ 72,00 003 1 3 Módulo de 2 hs de viernes y sábados $ 90,00 24 003 1 4 Módulo de 2 hs de domingo $ 120,00 24 004 1 Por el derecho al uso de la SALA AUDITORIO “J.C. BUSTRIAZO 24 ORTIZ” para aquellos espectáculos culturales que no impliquen un fin 24 comercial:
24 Modulos solicitados tasa mínima 004 1 1 Módulo de 2 hs de lunes a viernes entre 07:30 y 13:00 hs $ 24,00 004 1 2 Módulo de 2 hs de lunes a jueves entre 13:00 y 23:00 hs $ 36,00 004 1 3 Módulo de 2 hs de viernes y sábados $ 54,00 24 004 1 4 Módulo de 2 hs de domingo $ 66,00 24 005 1 Alquiler de Escenarios (por día):
24 Dimensiones 24 005 1 1 14 mts. x 6 mts. $ 850,00 24 005 1 2 8 mts. x 6 mts. $ 650,00 005 1 3 6 mts. x 5 mts. $ 450,00 24 006 1 Por el derecho al uso del salón del HCD para aquellos eventos que con-24 lleven un fin publicitario y/o comercial, por día de evento $ 100,00 24 24 000 CAPITULO VIGÉSIMO QUINTO 000 1 REGIMEN DE CONTRAVENCIONES Y SANCIONES POR FALTAS COMETIDAS A LA LEY DE TRANSITO Nº 24.449.
25 25 ARTÍCULO 114°
–001 1 Por circular con vehículos o motocicletas produciendo contaminación sonora y/ o ambiental con residuos gaseosos, será sancionado con una multa de 50 UF a 200 UF 25 001 2 Por señalizar la vía pública mediante señalización vertical u horizontal sin contar con la pertinente autorización de la dependencia municipal competente serán sancionados con multa de 150 UF a 500 UF.
25 001 3 Por obstruir la visibilidad de las ochavas en aquellas intersecciones que no posean cruces semafóricos serán sancionados con multas de 300 a 1000 UF.
25 ARTÍCULO 115°
002 1 –El responsable de un taller de revisión técnica obligatoria que no cuente con habilitación por la autoridad competente,
será 25 002 2 será sancionado con multa de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F.
El titular de un taller de revisión técnica obligatoria o de repara-
ción que no cuente con el director técnico exigido, o con el libro ru-25 bricado con los datos de los vehículos revisados o con arreglos reali-002 3 zados, será sancionado con multa de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F.
Por circular sin haber realizado la revisión técnica periódica obliga-002 4 toria, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
25 Por circular sin la documentación que acredite haber realizado la revisión técnica periódica obligatoria, será sancionado con multa de 25 30 U.F. hasta 100 U.F.
ARTÍCULO 116°
003 –Derogado 25 ARTÍCULO 117°
004 1 –Por no exhibir la documentación exigible, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 300 U.F.
25 ARTÍCULO 118°
005 1 –Los conductores que no circulen con cuidado y prevención, o que realicen maniobras sin precaución,o que no circulen únicamente por la calzada 25 sobre la derecha en el sentido de la señalización, no respeten las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito establecidos, serán 005 2 sancionados con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
Los conductores profesionales que no circulen con cuidado y prevención,
o que realicen maniobras sin precaución, o que no circulen únicamente 25 por la calzada sobre la derecha en el sentido de la señalización, no respeten las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito es-005 3 tablecidos, serán sancionados con multa de 150 U.F. hasta 500 U.F.
Por conducir en estado de ebriedad o bajo la acción de tóxicos o estupefacientes, será sancionado con multa de 300 a 1.000 U.F.
25 En caso de reincidencia, sin perjuicio de la pena pecuniaria, la inhabilitación será definitiva.
ARTÍCULO 119°
006 1 –006 1 Por circular:
006 1 1 2 Inciso a).
25 1. Estando legalmente inhabilitado para ello, será sancionado con 25 006 1 2 3 multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
25 2. Sin haber sido habilitado, será sancionado con multa de 300 U.F.
006 1 3 4 hasta 1.000 U.F.
25 3. Teniendo suspendida su habilitación, será sancionado con multa de 006 1 4 5 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
25 4. Sin estar habilitado para conducir ese tipo de vehículo,
será san-006 1 5 6 cionado con una multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
25 5. Con habilitación vencida, dentro del lapso de SEIS (6)
meses, será 006 1 6 7 sancionado con una multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
25 6. Sin portar su licencia, estando habilitado, será sancionado con 006 2 multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
25 006 2 9 Inciso b).
Con la cédula de identificación del vehículo vencida, no siendo el Ti-
25 tular, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 1000 U.F. y en incum-25 plimiento de las normas de transferencia del vehículo, será sancionado 006 3 con una multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
006 3 1 10 Inciso c).
1 Sin portar el comprobante del seguro, será sancionado con multa de 25 006 3 2 11 30 U.F. hasta 100 U.F.
25 2 Sin tener cobertura de seguro vigente, será sancionado con multa de 006 4 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
25 006 4 1 12 Inciso d).
1 Sin las placas de identificación de dominio correspondientes, será 25 006 4 2 13 sancionado con multa de hasta 100 U.F.
25 2 Con placas de identificación de dominio no correspondientes, será 006 4 3 14 sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
25 3 Faltando la placa de identificación de dominio delantera o por no tenerla en lugar reglamentario será sancionado con multa de 30 U.F.
25 006 4 4 15 hasta 100 U.F.
4 Faltando la placa de identificación de dominio trasera o por no tenerla en lugar reglamentaria será sancionado con multa de 30 U.F.
25 006 5 hasta 100 U.F.
006 5 1 16 inciso f).
Sin portar, excepto las motocicletas, un matafuegos y balizas 25 portátiles de acuerdo a la reglamentación, será sancionado con multa 25 006 6 de 30 U.F. hasta 100 U.F.
006 6 1 17 inciso g).
Sin que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para 25 la que el vehículo fue construido o por no viajar los menores de DIEZ 25
(10) años en el asiento trasero, será sancionado con multa de 30 U.F.
006 7 hasta 100 U.F.
006 7 1 18 inciso h).
Por no ajustarse el vehículo y lo que transporta a las dimensiones,
25 peso y potencia adecuados a la vía transitada y las restricciones esta-25 blecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del 006 8 camino, será sancionado con multa de hasta 20.000 U.F.
006 8 1 19 inciso i).
Por no poseer los sistemas de seguridad originales en buen estado de 25 funcionamiento, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.;
25 sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 72,
006 9 inciso c), punto 1 de la ley que se reglamenta.
006 9 1 20 inciso j).
j.1 En motocicleta o ciclomotor sin portar casco normalizado el con-25 ductor y el acompañante, será sancionado con multa de 30 U.F. Hasta 25 006 9 2 21 100 U.F.
j.2 En motocicleta o ciclomotor, sin parabrisas el conductor que no use anteojos de seguridad normalizados, será sancionado con multa de 25 006 10 30 U.F. hasta 100 U.F.
006 10 1 22 inciso k ).
Por no usar los ocupantes los correajes de seguridad reglamentarios,
25 007 serán sancionados con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
25 ARTÍCULO 120°
007 1 –25 Por no ceder el paso el conductor en las encrucijadas al que cruza 007 2 desde su derecha, será sancionado con multa de 30 U.F.
hasta 100 U.F.
25 Por no respetar el conductor las prioridades a que se refieren los incisos a) al g), del art. 41 de la Ley Nacional de Tránsito,
25 007 3 será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
Por no retroceder el conductor del vehículo que desciende en las cues-008 tas estrechas será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
25 ARTÍCULO 121°
008 1 –25 Por adelantarse por la derecha, salvo en los casos de excepción pre-009 vistos, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
25 ARTÍCULO 122°
009 1 –25 Por no respetar la señalización y las reglas pertinentes a la circulación en giros rotondas, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 25 010 100 U.F.
ARTÍCULO 123°
010 1 –25 Por no respetar las indicaciones de las luces de los semáforos o el descenso de barrera en un paso a nivel, será sancionado con 25 010 2 multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
Por no detenerse antes de la línea marcada a tal efecto o de la senda 010 3 peatonal, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
25 Por obstruir el tránsito de la vía transversal respecto a la que circula, por haber iniciado el cruce, aún con luz verde, sin tener 25 espacio suficiente del otro lado de la encrucijada, será sancionado 010 4 con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
Por girar a la izquierda en vías de doble mano reguladas por semáforo sin señal que lo permita, será sancionado con multa de 25 011 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
ARTÍCULO 124°
011 1 –25 Por no ajustarse a las reglas de circulación establecidas para las vías 012 multicarriles, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
25 ARTÍCULO 125°
012 1 –25 Por no ajustarse a las reglas de circulación establecidas para las autopistas y semiautopistas, será sancionado con multa de 30 U.F.
25 013 hasta 100 U.F.
ARTÍCULO 126°
013 1 –25 Por no observar las reglas previstas para el uso de las luces, será 014 sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
25 ARTÍCULO 127°
014 1 –25 Por circular, detenerse o estacionar en infracción a las prohibiciones en la vía pública, establecidas en el artículo 48 de la ley 25 24449, excepto del inciso v) de dicha ley, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
Por infringir las prohibiciones del inciso v) del artículo 48 de la 015 Ley 24449,será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
ARTÍCULO 128°
015 1 –25 Por no observar las reglas de estacionamiento del artículo 49 de la Ley 24449, excepto las del inciso b) puntos 1. o 4.de la citada ley, será 25 015 2 sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
Por infringir las prohibiciones de estacionamiento del artículo 49 016 inciso b),puntos 1. ó 4. de la Ley 24449, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
25 ARTÍCULO 129°
016 1 –25 Por no respetar los límites reglamentarios de velocidad previstos,
017 será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
25 ARTÍCULO 130°
017 1 –25 Por circular con vehículo de emergencia en infracción a las normas 018 reglamentarias, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
25 ARTÍCULO 131°
018 1 –25 Por circular con maquinaria especial en infracción a las normas re-019 glamentarias, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
25 ARTÍCULO 132°
019 1 –25 Por utilizar franquicia de tránsito no reglamentaria, será sancionado 020 con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
25 ARTÍCULO 133°
020 1 –25 Por no cumplir con las obligaciones legales para participes de un accidente de tránsito, será sancionado con multa de 300 U.F.
hasta 25 021 1.000 U.F.
ARTÍCULO 134°
021 1 –25 Por no responder al pedido de informe sobre individualización de sus dependientes presuntos infractores dentro del término reglamentario 25 o por no individualizar fehacientemente a los mismos, será sancionado 022 con multa de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F.
ARTÍCULO 135°
022 1 –25 Por conducir utilizando auriculares y sistema de comunicación de operación manual continuo (ej. Teléfonos celulares), será sancionado con una 25 023 multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
ARTÍCULO 136°
023 1 –25 En aquellos casos que las sanciones/derechos de la presente Ordenanza sean establecidos en Unidades Fijas, U.F., cada una de las 25 cuales equivale al precio de venta al público de un litro de nafta especial, tomando como referencia los valores del Automóvil Club Argentino
-YPF concesionario 1931 ubicada en Avda. Illia Nº 955 de la ciudad de Santa Rosa.
26 000 CAPITULO VIGÉSIMO SEXTO 26 000 1 TASA POR HABILITACION Y CONTROL DE ANTENAS 26 001 ARTICULO 137
–1 Por la verificación del cumplimiento de la normativa vigente para el emplazamiento de cada estructura y/o elementos de soportes de antenas y sus equipos complementarios correspondientes a telefonía celular se abonara por unidad y por unica vez:
a antenas sin estructura de soporte……………………………………………………………………………………………… $ 10.000,00 b antenas con estructura de soporte……………………………………………………………………………………….. $ 20.000,00 ARTICULO 138
–002 2 Por los servicios de inspección del mantenimiento de condiciones y requisitos que requieren para el funcionamiento las antenas de telefonía celular conforme a la normativa vigente se abonará por unidad y por mes: $ 3.000,00 ARTICULO 139
–3 En caso de abandono de las unidades existentes serán subsidiaria solidariamente responsables por el desmantelamiento de las instalaciones y por el gravameneventualmente inmcumplido hasta ese momento los propietarios de los predios ocupados por las obras, responsabilidad que se hará extensiva en cuanto al costo incurrido si el desmontaje y retiro debieran ser encarados por la municipalidad por razones de seguridad.
Santa Rosa, 13 de Enero de 2010.-Exptes. N° 339/2009 H.C.D y 5368/2009 I y II Cuerpo D.E. .-Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 32/2010.-Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Dr, Pedro José Salas, Secretario de Gobierno y Acción Social; C.P.N. Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Ing. Diego Mauricio Bosch,
Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, Elida Noemí Deanna, Secretaria de La Producción y Ricardo di Napoli, Secretaría de Cultura, Comunicación y Educación.
Dirección General de Administración: 13 de Enero de 2010.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil ciento once (4111/2010).
Cristina Dato de Cavassa, Directora General de Administración.
– Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente. –