Ordenanza Fiscal Nº 237/86. Modificación de los Artículos Nº 27, 56, 65, 66

Modificando los Artículos 27; 56; 65 y 66 de la Ordenanza Fiscal Nº 237/86.

SANTA ROSA (L.P.), 13 de ENERO DE 2010.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de

ORDENANZA Nº 4115/2010

ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 27 de la Ordenanza Fiscal N°237/86 (t.o. Texto ordenado Año 1990 Resol. N°2240/90), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 27º: INTERESES: La falta de pago de toda suma adeudada en concepto de tasas de alumbrado; riego; barrido; recolección de residuos; conservación de la vía pública; terrenos baldíos; derechos de cementerio y servicios sanitarios dentro de los plazos establecidos, hará surgir sin necesidad de ninguna interpelación, la obligación de abonar además, un interés mensual según la tasa que fije el Departamento Ejecutivo Municipal en función del promedio entre la tasa activa de documentos comerciales, tasa pasiva de caja de ahorro común, tasa pasiva de plazo fijo en pesos y tasa activa de prestamos personales, todas del Banco de La Pampa S.E.M..-
Cuando se adeuden sumas en concepto de tasas por servicios de habilitación de industria y comercio, inspección de seguridad e higiene, derechos de publicidad y propaganda, ocupación y/o uso de espacio público, patentes de juegos permitido, derechos de terminal de ómnibus, recolección de residuos patológicos, contravenciones de comercio, inspección sanitaria y, habilitación y control de antenas; harán surgir sin necesidad de ninguna interpelación, la obligación de abonar además un interés mensual conforme la tasa activa para descuentos de documentos comerciales del Banco de La Pampa S.E.M..
Los conceptos enunciados conforme la Ordenanza Tarifaria vigente y que no se encuentren contemplados en los párrafos precedentes, se les aplicará la tasa de interés mencionada en el párrafo primero.
Dichos intereses se computarán desde el día del vencimiento hasta la fecha del efectivo pago, considerando a esos efectos las distintas tasas vigentes durante dicho período.
La obligación de pagar los intereses subsiste no obstante la falta de reserva por parte del Municipio al recibir el pago de la deuda principal y sin perjuicios de las sanciones que pudiesen corresponder por infracciones”.

ARTICULO 2º: Modifícase el artículo 56 de la Ordenanza Fiscal Nº 237/86 (t.o. Texto ordenado Año 1990 Resol. N° 2240/90), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 56°: En ningún caso las reducciones alcanzarán a la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene correspondiente a concesionarios particulares y a las contribuciones de mejoras.
Podrán ser concedidas para las siguientes tasas retributivas de servicios y derechos Municipales:

  1. – Alumbrado.
  2. – Barrido.
  3. – Recolección de residuos 4) – Riego.
  4. – Conservación de la vía pública.
  5. – Inspección a propiedades no edificadas.
  6. – Servicios sanitarios de agua y cloaca.
  7. – Servicios especiales de limpieza e higiene.
  8. – Alquiler de equipos.
  9. – Derechos de Construcción.”

ARTICULO 3º: Modificase el artículo 65 de la Ordenanza Fiscal Nº237/86 (t.o. Texto ordenado Año 1990 Resol. N°2240/90), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“CAPITULO PRIMERO
Tasa por alumbrado, recolección de residuos, riego, barrido y conservación de la vía pública.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 65°: Todos los inmuebles, edificados o baldíos, habitables o no, comprendidos en el radio de prestación de servicios están sujetos al pago de las tasas retributivas de los mismos que se establezcan en la Ordenanza Tarifaria.
A los efectos del cobro de la tasa por Alumbrado Público se considerarán comprendidos en el radio de prestación de servicios a las propiedades ubicadas dentro de los cincuenta (50) metros de las manzanas adyacentes al foco.
El servicio de recolección de residuos comprende la recolección domiciliaria y disposición final de residuos o desperdicios.
El servicio de riego comprende los servicios relacionados con el riego de las calles de tierra.
El servicio de barrido comprende el barrido de calles pavimentadas y todo otro servicio relacionado con la sanidad de las mismas.
El servicio de conservación de la vía pública comprende la reparación y conservación del pavimento, de los desagües pluviales, el mantenimiento, abovedamiento y reparación general de las calles de tierra entendiéndose incluidas también las plazas, paseos y parques infantiles, árboles, su conservación y poda y forestación, como asimismo los servicios de mantenimiento, conservación y reparación de todo tipo de señalización en la vía pública.”
ARTICULO 4º: Modifícase el Artículo 66 de la Ordenanza Fiscal Nº237/86 (t.o. Texto ordenado Año 1990 Resol. N°2240/90), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“BASE IMPONIBLE
Artículo 66°: Las tasas por alumbrado, riego, barrido y conservación de la vía pública, se percibirán de acuerdo a los metros lineales de frente de los inmuebles y en las cuotas que fije la Ordenanza Tarifaria anual. El servicio de recolección de residuos se facturará por inmueble afectado por el servicio, inscripto catastralmente y según el importe que fije la Ordenanza Tarifaria anual.”
ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo procurará, a través del área pertinente, la actualización del texto ordenado de la Ordenanza Fiscal Vigente.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.-
Expte Nº 44/85 IV Cuerpo (HCD).-
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIEZ.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 26 de Enero de 2010.-
Exptes. N° 44/1985 IV Cuerpo H.C.D y 378/10/1-1 D.E.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 59/2010.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Pedro José Salas, Secretario de Gobierno y Acción Social; C.P.N. Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Ing. Diego mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano Sra. Elida Noemí Deanna, Secretaria de la Producción; Ricardo di Napoli, Secretario de Cultura, Comunicación y Educación.-
Dirección General de Administración: 26 de Enero de 2010.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil ciento quince (4115/2009).
Alicia Gomez de Roveda, A/C Despacho General.-

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