ORDENANZA N° 4116/2010
Declarando la Emergencia Hídrica en la ciudad de Santa Rosa
SANTA ROSA (L.P.), 12 DE MARZO DE 2010.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.
Artículo 1º: Declárese la emergencia hídrica en la ciudad de Santa Rosa, on el fin de atender las consecuencias que produjo la extensa cantidad de agua precipitada los días 8 y 9 de Marzo del corriente año, con el objeto de otorgar celeridad y ejecutividad a los procedimientos administrativos necesarios para implementar las medidas pertinentes. La presente declaración de emergencia y sus efectos será retroactiva al día 8 de Marzo del corriente año.
Artículo 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la adquisición de bienes de consumo, de capital y a contratar los servicios necesarios, en los términos del Artículo 34° inciso “c” sub-inciso 1 de la Ley Provincial de Contabilidad N° 3.-
Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo deberá remitir al Concejo Deliberante rendiciones adicionales, informando los bienes de consumo, de capital y de servicios, contratados durante la vigencia de la emergencia hídrica.
Artículo 4°: La emergencia hídrica declarada en el Artículo 1°, tendrá una vigencia de sesenta (60) días contados desde la fecha fijada en el Artículo 1°, salvo que nuevos fenómenos meteorológicos se produzcan en este período, en cuyo caso se prorrogará automáticamente por un nuevo período de treinta (30) días.
Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. N° 19-1/2010 (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 12 de Marzo de 2010.-
Exptes. N° 19/2010/2-1 H.C.D y 1400/2010/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 170/2010.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Pedro José Salas, Secretario de Gobierno y Acción Social; C.P.N. Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Ing. Diego Mauricio Bosch Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, Elida Noemí Deanna, Secretaria de la Producción y Ricardo di Napoli, Secretario de Cultura y Educación.-
Dirección General de Administración: 12 de Marzo de 2010.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil ciento dieciseis (4116/2010).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-
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