ORDENANZA N° 4142/2010
Creando un Régimen Especial de Compensación para los Agentes Municipales en edad de jubilarse y carezcan de los aportes previsionales necesarios
SANTA ROSA, 26 de MARZO DE 2010.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.
ARTICULO 1º: Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto crear un régimen especial de compensación para todos los agentes de la Municipalidad de Santa Rosa que se encuentren en edad jubilatoria, carezcan de aportes previsionales necesarios para obtener el beneficio previsional y opten durante el año 2010 por jubilarse según el régimen establecido en la Ley Nacional Nº 24.476.
ARTICULO 2º: Alcance. Los agentes municipales que podrán acogerse al régimen especial de compensación previsto en el Artículo 1º serán los incluidos en las Leyes Provinciales N°643 y Nº 2343.
ARTICULO 3º: Compensación. Los agentes recibirán en compensación por parte de la Municipalidad de Santa Rosa, la diferencia entre PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00) y el beneficio jubilatorio liquidado por parte de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) en el marco de la Ley Nacional Nº 24.476.
ARTICULO MODIFICADO POR ORDENANZA Nº 4294/2010.
ARTICULO 4º: Vigencia. La presente Ordenanza tendrá vigencia desde su promulgación hasta el 30 de diciembre del año 2010.
ARTICULO 5º: Plazo. La compensación aludida en el Artículo 3º se efectuará durante un plazo máximo de cinco (5) años seguidos a partir de la obtención del beneficio jubilatorio y será improrrogable.
ARTICULO 6º: Presupuesto. Las partidas presupuestarias para afrontar el presente régimen especial de compensación serán deducidas de Rentas Generales.
ARTICULO 7º: Prohibición. Los beneficiarios de la presente Ordenanza no podrán ser empleados y/o continuar en relación de dependencia y/o con algún vínculo contractual con la Municipalidad de Santa Rosa, mientras dure este beneficio.
ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento. Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. N° 381-1/2005 (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 08 de Abril de 2010.-
Exptes. N° 381/2005 H.C.D y 9821/2005 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 322/2010.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Pedro José Salas, Secretario de Gobierno y Acción Social; C.P.N. Luis E. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Elida Noemí Deanna, Secretaria de la Producción a/c Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; Ricardi di Napoli, Secretario de Cultura, Comunicación y Educación.-
Dirección General de Administración: 08 de Abril de 2010.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil ciento cuarenta y dos (4142/2010).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-
– Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente. –