ORDENANZA N° 4143/2010

Geriátricos - Modificación de la Ordenanza Nº 3953/2009. DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 5342/2015

DEROGADA POR ORDENANZA Nº 5342/2015

SANTA ROSA, 26 de MARZO DE 2010.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.

Artículo 1º: Modifíquese el inc. e) y el inc.i) del Artículo 5º del CAPITULO II de la Ordenanza Nº 3953/09, los que quedarán respectivamente redactados de la siguiente manera:
“inc. e) Contrato del Director Médico, acreditación de su matrícula actualizada expedida por el Colegio Profesional correspondiente y Declaración Jurada donde conste que está en pleno conocimiento de la Legislación Nacional, Provincial y Municipal vigente en relación al funcionamiento de los establecimientos geriátricos”.
“inc. i) Presentación de un Libro de Registros de Hospedados que deberá ser rubricado por las autoridades de aplicación municipal y provincial donde se deberá consignar nombre, apellido, edad, DNI, sexo, nacionalidad y fecha de ingreso, egreso, egresos transitorios, bajas por fallecimiento y nº de historia clínica”.
Artículo 2º: Modifíquese el Artículo 6º del CAPITULO III de Ordenanza Nº 3953/09, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6º: A los fines de proceder a la habilitación comercial de un establecimiento geriátrico, deberá realizarse una evaluación que incluya la intervención del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Santa Rosa a través de las Direcciones de Sanidad y Control de Actividades Económicas, de Obras Particulares y de Acción Social y el equipo interdisciplinario de la Coordinación de Políticas para Adultos Mayores. De sus conclusiones en cuanto al cumplimiento de las condiciones exigidas para la prestación de los servicios dependerá el otorgamiento de la habilitación solicitada. Sin perjuicio de ello y como condición ineludible, la Dirección de Obras Particulares evaluará las características edilicias de los locales con ese destino, que deberán responder a las exigencias del Código de Edificación vigente y a las especificaciones detalladas en el Anexo I de la presente.
Los edificios serán accesibles, es decir, con circulación adecuada para personas con movilidad reducida y garantizarán seguridad y autonomía tanto en las superficies cubiertas como semicubiertas y descubiertas. No se exigirá el cumplimiento de esta condición en los locales que no son de uso de los residentes, como depósitos, cocinas o lavaderos.
Cuando se trate de edificios ya existentes donde funcionen establecimientos geriátricos o se solicite habilitación para tal efecto, se deberán hacer las adecuaciones necesarias para lograr la accesibilidad de los residentes en los términos que se detallan en el párrafo anterior. En los casos en que las construcciones existentes condicionen la intervención de tal manera que no sea posible lograr la accesibilidad en todos los espacios, el titular del establecimiento geriátrico presentará una propuesta de adecuación practicable y aceptable de manera de obtener un grado restringido de accesibilidad que quedará sujeto a la aprobación de la Autoridad de Aplicación quien determinará la flexibilidad de las exigencias, si correspondiere, y los plazos a cumplimentar”.
Artículo 3º: Modifícanse los Artículos 14º, 16º, 17º y 18º del Capítulo IV de la Ordenanza Nº 3953/09, los que quedarán respectivamente redactados de la siguiente manera:
“Artículo 14º: Para garantizar la seguridad, calidad de vida y bienestar de los residentes, es obligatorio que los establecimientos geriátricos habilitados cuenten con dependencias cuya ubicación, dimensiones y funcionalidad deberán responder a las especificaciones detalladas en el Anexo I de la presente.”
“Artículo 16º: DORMITORIOS. Independientemente de lo establecido en el Anexo I de la presente, deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. La habitación para alojados tendrá luz natural directa y ventilación adecuada.
  2. Los pisos de mosaico o madera impermeabilizada en perfecto estado de conservación.
  3. Moblaje mínimo: camas con elástico de madera, colchones de alta densidad (mínimo, de 20cm)
  4. Cama ortopédica, según las necesidades.
  5. Cubre colchón impermeable.
  6. Una (1) mesa de luz por persona.
  7. Veladores o apliques individuales.
  8. Llamadores de cama individuales i) Espejo de cuerpo entero en la habitación j) Guardarropa individual”.

“Artículo 17º: SANITARIOS. Independientemente de lo establecido en el Anexo I de la presente, el establecimiento geriátrico dispondrá de un (1) cuarto de baño y un (1) W.C. en proporción de un (1) baño y un (1) W.C. por cada seis (6) alojados, como mínimo. Las paredes y pisos deberán ser impermeables y las duchas, sillón de ducha lavable, según las necesidades, inodoros, lavabos y bidet deberán contar con agarraderas adosadas a la pared para comodidad y seguridad del usuario. Por considerarse servicios sanitarios colectivos, queda prohibida la comunicación directa de los mismos con las habitaciones y demás dependencias. Los establecimientos geriátricos que se habiliten a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, no deberán poseer bañeras, ya que éstas impiden la fácil accesibilidad de los residentes y predisponen a caídas y lesiones”.
“Artículo 18º: COCINAS. Independientemente de lo establecido en el Anexo I de la presente, se deberán observar los siguientes requisitos:

  1. Condiciones generales y equipamiento: los pisos y paredes (hasta 1,80 m. de altura) serán impermeables y de fácil limpieza. Todas las aberturas que den al exterior poseerán tela mosquitera. El mobiliario y el equipo deberán ser diseñados y construidos de manera que permitan la fácil limpieza, evitándose la acumulación de suciedad en reuniones y encuentros. Las verduras y legumbres frescas deberán ser depositadas en un mueble con abertura, cubierto con tela de malla fina destinado sólo a ese objeto. Los productos perecederos deberán depositarse en heladeras o cámaras frigoríficas, envueltos en films o envases protectores. En la cocina sólo podrán guardarse los útiles de trabajo y los artículos necesarios para la preparación de las comidas diarias de manera que se garantice la higiene.
  2. Ventilación: deberá instalarse un extractor o campana dotada de un dispositivo de extracción forzada conectada al ambiente exterior, que asegure la evacuación de humos, vapores, gases y olores.
  3. Los artículos de limpieza se ubicarán separadamente de los alimentos y estarán debidamente identificados.
  4. La manipulación de los alimentos se realizará extremando las medidas de

higiene y seguridad.”
Artículo 4º: Modifícanse los Artículos 19º y 20º del Capítulo V SEGURIDAD, los que quedarán respectivamente redactados de la siguiente manera:
“Artículo 19º: ESCALERA Y MEDIO DE INGRESO Y SALIDA: Se aplicarán las exigencias previstas en el Código de Edificación vigente y lo establecido en el Anexo I de la presente.”
“Artículo 20º: PREVENCION CONTRA INCENDIOS: Se ajustará a las prescripciones del Código de Edificación (Cap. XIV, de Protección contra Incendios) y de la Ordenanza Nº 1064/92. Desde el Departamento Ejecutivo, a través de las áreas específicas se ofrecerá una (1) vez por año al personal de los establecimientos geriátricos, una capacitación sobre el uso de matafuegos, tareas de evacuación y manejo de siniestros.”
Artículo 5º: Modifíquese el Artículo 27º CAPITULO VII, al que se le agregará el inc. d) que quedará redactado de la siguiente manera:
“Inc. d) Independientemente de lo establecido en los incisos precedentes, será de aplicación el Artículo 7º del Decreto Nº 273/2005 Reglamentario de la Ley Nº 2130/2004, según el cual la autoridad municipal definirá, según establezca en cada caso, el número de personal”.
Artículo 6º: Modifíquese el Artículo 31º de la Ordenanza Nº 3953/09, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 31º: Una vez otorgada la habilitación y en un plazo de noventa (90) días hábiles, el responsable del establecimiento deberá presentar ante la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas de la Municipalidad, un listado del personal contratado , acreditando la relación de dependencia, especificando la función que desempeñarán los trabajadores y trabajadoras, categoría laboral, convenio en el que estén encuadrados, horarios de trabajo así como también un cronograma de tareas y actividades que responda a una organización”.
Artículo 7º: Modifíquese el Artículo 34º del TITULO CUARTO. CARACTERIZACION DE LAS FALTAS, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 34º: CARACTERIZACION DE LAS FALTAS. Según los criterios establecidos a los efectos del control de los establecimientos geriátricos por las autoridades competentes, teniendo en cuenta los contenidos del Acta de Auditoria de Geriátricos conformado de acuerdo a lo estipulado en la Ley Nº 2130/2004 y las Ordenanzas vigentes, se considerarán faltas graves o leves no por la infracción a las normas propiamente dichas, sino en función del porcentaje total de incumplimientos respecto de lo observado a través de la historia de auditorias en los establecimientos y que no se ajusta a lo esperado.

Faltas graves.

  1. La cantidad de residentes/cama alojados debe ser igual o menor a la capacidad máxima permitida por el Municipio (Aptitud Técnica, que consta en la habilitación según contralor de la Dirección de Obras Particulares). En este caso, por cada residente/cama que supere el cupo habilitado, se aplicará una multa de hasta cinco (5) veces el salario básico de un agente administrativo municipal Categoría 16 (Art. 100, ítem 18 009 4 de la Ordenanza Tarifaria).
  2. Residentes alojados en algún sector del inmueble no habilitado por el Municipio.
  3. Falta de Director Médico durante siete (7) días hábiles, como máximo, excepto por ausencias previstas dentro del convenio laboral (enfermedad, vacaciones y otras).
  4. Ausencia total por un máximo de treinta (30) días hábiles, de historias clínicas de los residentes en sus respectivos legajos.
  5. Falta o desactualización por un máximo de sesenta (60) días hábiles, de los datos del Libro de Registro de Hospedados.
  6. Contar con un número insuficiente de personal o de ausencia de especificidad en el desempeño de las funciones.
  7. Presencia de productos alimenticios vencidos destinados al consumo de los residentes.
  8. Uso de leche cruda en la nutrición de los residentes.
  9. No observancia de los derechos que asisten a los residentes, según Art. 5º de la Ley Nº 2130/2004.

Faltas leves a) No observancia de la capacidad máxima de residentes permitida por el municipio y de su correspondencia con el número de camas existentes en el lugar. Aun cuando el número de residentes sea igual o menor a lo establecido por la habilitación, un exceso de camas implica la pérdida de espacio físico utilizable, aspecto considerado imprescindible a efectos de una cómoda y segura circulación de los alojados.
b) Cumplimiento inferior al 50% de la prestación de servicio en las áreas de competencia de fiscalización de la Coordinación de Políticas para Adultos Mayores, lo que responde a “concepto deficitario”, salvo en el área de capacidad, lo que ya está estipulado como “falta grave”.
La inobservancia de lo estipulado en el presente artículo en cualquiera de las áreas de fiscalización de la Coordinación de Políticas para Adultos Mayores, determinará el pago de una multa de hasta cinco (5) veces el salario básico de un agente administrativo municipal Categoría 16, Ley Nº 643, según el criterio que surja de la historia de fiscalizaciones por parte de la autoridad de aplicación, excepto en la infracción definida en el inc. a) a la que de por sí, equivaldrá la máxima sanción”.
Artículo 8º: Los establecimientos geriátricos que tengan habilitación comercial otorgada o en trámite, al momento de entrar en vigencia la Ordenanza Municipal Nº3953/09, deberán ajustarse a lo dispuesto por ésta última y tener una nueva habilitación, a partir del día 11 de Junio de 2010.
Artículo 9º: Facúltese a la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas a establecer prórrogas de no más de seis (6) meses, a partir del día establecido en el Artículo 1º, con el objeto que los geriátricos allí referidos, obtengan la nueva habilitación comercial de acuerdo a los lineamientos de la Ordenanza Municipal Nº3953/09. A tal efecto, deberán considerarse puntualmente los avances en las adecuaciones pertinentes de cada uno de los establecimientos. Podrá otorgarse sólo una prórroga a cada geriátrico.
Artículo 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. N° 238/92 (HCD) y N ° 4106/93 (DE)
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.
Guillermo José DI LISCIA Presidente Honorable Concejo Deliberante

ANEXO A MODIFICADO POR ORDENANZA Nº4179/2010

CONDICIONES QUE DEBERÁ CUMPLIR EL EDIFICIO DESTINADO A GERIÁTRICO

Además de lo previsto en el Código de Edificación vigente, cumplirán con lo siguiente:

    • Ingreso El ingreso será sin interposición de desniveles. Si presenta un desnivel mayor de dos centímetros (2 cm.), tendrá una alternativa de paso a través de una rampa.
    • La rampa tendrá una pendiente máxima del diez por ciento (10%) y no presentará cambios de dirección en pendiente. El comienzo y el final serán perpendiculares a los costados. Los descansos serán planos, con un desarrollo mínimo de un metro con veinte centímetros (1,20 m.).
    • Tendrá solado antideslizante y barandas a ambos lados. Las barandas estarán colocadas a una altura de noventa centímetros (90 cm.) -con una tolerancia de cinco centímetros (5cm.) en más o en menos- y tendrán un diámetro de cuatro a cinco centímetros (4 a 5 cm.).
    • Asimismo, para salvar un desnivel, es posible proponer la utilización de un medio mecánico de elevación.
    • Circulaciones interiores y exteriores Las circulaciones tendrán un ancho mínimo de un metro con veinte centímetros (1,20 m) y solado antideslizante. Cuando presenten un cambio de dirección, deberán tener un ancho de un metro con treinta y cinco centímetros (1,35 m) para un giro a 90º y un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) para un giro a 180º. En los extremos de las circulaciones o cada veinte metros (20 m) como mínimo, se preverá una zona de ensanchamiento de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) de diámetro.
    • Si las circulaciones presentan desniveles, serán salvados por rampas que cumplirán con lo establecido en el ítem “ingreso”.
    • Las puertas tendrán un ancho libre de paso de ochenta centímetros (80 cm.).
    • Será necesario colocar barandas en las circulaciones, rampas y escaleras, a una altura de noventa centímetros (90 cm), con una tolerancia de cinco centímetros (5cm) en más o en menos, y un diámetro de cuatro a cinco centímetros (4 a 5 cm.).
    • Si el edificio tiene más de una planta, será necesario contar con un ascensor con una dimensión mínima libre interior de un metro con treinta centímetros (1,30m) por dos metros con diez centímetros (2,10 m) y un rellano que permita inscribir un círculo de dos metros con treinta centímetros (2,30m.). El o los restantes ascensores tendrán una dimensión mínima libre interior de un metro con diez centímetros (1,10m) por un metro con cuarenta centímetros (1,40m) y un rellano que permita inscribir un círculo de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m.). Los ascensores contarán con un equipo electrógeno propio.
    • Estacionamiento El geriátrico contará con un espacio para un módulo de estacionamiento en el interior del predio de tres metros con cincuenta centímetros (3,50 m) por seis metros (6,00 m) como mínimo. Tanto el estacionamiento como la conexión con el edificio serán superficies cubiertas o semicubiertas, que permita el acceso de una ambulancia.
    • Comedor En los geriátricos que tengan hasta cinco (5) residentes, el comedor tendrá una superficie mínima de diez metros cuadrados (10 m2), cuando tengan seis (6) o más residentes la superficie mínima será de dos metros cuadrados (2 m2) por persona. El lado mínimo será tres metros (3m) y la altura dos metros con cincuenta centímetros (2,50m.).
    • Sala de estar o entretenimientos En los geriátricos que tengan hasta cinco (5) residentes, la sala de estar o entretenimientos tendrá una superficie mínima de diez metros cuadrados (10 m²), cuando tengan seis (6) o más residentes la superficie mínima será de dos metros cuadrados (2 m²) por persona. El lado mínimo será de tres metros (3,00 m) y la altura de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m.).
    • La sala de estar y el comedor podrán estar integrados, sumándose en ese caso las superficies requeridas.
    • Dormitorios Los dormitorios no podrán constituir servidumbre de paso hacia otros locales. La cantidad máxima de camas permitidas es de cuatro (4) por habitación.
    • En los dormitorios se deberá prever una superficie libre de mobiliario de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) de diámetro para realizar el giro completo de una silla de ruedas. El espacio libre al costado de cada cama será de noventa centímetros (90 cm.)
    • Los dormitorios deberán cumplir con las siguientes dimensiones mínimas, libres de placard o lugar de guardado:
    • Superficie Lado Altura Habit. 1 persona 8 m² 2,50 m 2,50 m Habit. 2 personas 10 m² 2,80 m 2,50 m Habit. 3 personas 15 m² 2,80 m 2,50 m Habit. 4 personas 21 m² 2,80 m 2,50 m Sanitarios Para uso de los residentes, podrán plantearse sanitarios de uso exclusivo de una habitación, para un sector o para todos, teniendo en cuenta que será como mínimo un baño completo (con inodoro, bidet, ducha o lavatorio) cada seis (6) personas. Los sanitarios serán accesibles, cumpliendo con lo fijado en la Ordenanza Nº 3216/04. Para los empleados se preverá como mínimo un (1) sanitario cada seis (6) personas.
    • Cocina En los geriátricos que tengan hasta seis (6) residentes, la cocina tendrá una superficie mínima de seis metros cuadrados (6 m²), cuando tengan siete (7) residentes o más, la superficie será de un metro (1 m²) por persona. El lado mínimo será de dos metros (2 m) y la altura de dos metros con cuarenta centímetros (2,40 m.)
    • Los geriátricos que tengan doce (12) residentes o más, deberán contar con un local independiente de guardado, despensa, además de la cocina, que tendrá las siguientes dimensiones mínimas:
    • Superficie: 4 m² Lado mínimo: 1,50 m Altura: 2,40 m Lavadero El lavadero será un local independiente que cumplirá con las siguientes dimensiones mínimas:
    • Superficie: 4 m² Lado mínimo: 1,50 m Altura: 2,40 m Office de enfermería Los geriátricos que tengan dieciséis (16) residentes o más deberán contar con un office de enfermería que cumplirá con las siguientes dimensiones mínimas:
    • Superficie: 6 m² Lado mínimo: 2 m Altura: 2,40 m Patio En los geriátricos que tengan hasta veinte (20) residentes, el patio tendrá una superficie mínima de treinta metros cuadrados (30 m²), cuando tengan veintiún (21) o más residentes, la superficie será de un metro con cincuenta centímetros cuadrados (1,50 m²) por persona.
    • Oficina de administración La oficina de administración cumplirá con las siguientes dimensiones mínimas:
    • Superficie: 12 m² Lado mínimo: 3 m Altura: 2,50 m Hogares de día
    Los hogares de día sin camas cumplirán con los siguientes requisitos que se detallaron, excepto los referidos a lavadero y dormitorio.

Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 12 de Abril de 2010.-
Exptes. N° 238/1992 H.C.D y 4106/1993 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 328/2010.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Elida Noemí Deanna, Secretaria de la Producción; Pedro José Salas, Secretario de Gobierno y Acción Social; Ing. Diego Mauricio Bosch, Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 12 de Abril de 2010.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil ciento cuarenta y tres (4143/2010).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-

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