Ordenanza Nº 4165/2010

Acta Acuerdo con la Fundación "Nuestros Pibes", sobre un convenio de uso, goce, explotación y gestión de la Planta de Faena de Animales Menores

Ordenanza N° 4165: Santa Rosa, 21 de Mayo de 2010.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza.

Artículo 1º: Autorízase al Sr. Intendente Municipal a suscribir con la titular de la Fundación “Nuestros Pibes”, Dra. Stella Marys GARCIA, un Acta Acuerdo que forma parte de la presente como Anexo I, respecto del convenio de uso, goce, explotación y gestiones de la Planta de Faena de Animales Menores.
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. Nº 16/2003 (HCD) y 1047/2003/ I y II Cuerpo (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.-
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
A C TA A C U E R D O En la ciudad de Santa Rosa, a los días del mes de de 2010, entre el Sr. Intendente Municipal, Dr. Francisco Javier TORROBA, en representación de la Municipalidad de Santa Rosa, con domicilio en Avda. San Martín Nº 50 de esta ciudad, en adelante “La Municipalidad” y la Dra. Stella Marys GARCIA, DNI Nº 5.464.290, en representación de la Fundación “Nuestros Pibes”, con domicilio en calle Bolívar Nº 370 de esta ciudad, en adelante “La Fundación”, convienen en celebrar el presente Acuerdo, en atención a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes acuerdan la modificación de la cláusula 4º del Convenio de cesión de uso, goce, explotación y gestión de la Planta de Faena de animales menores, celebrado entre ambas con fecha 17 de febrero de 2003 ( en adelante “EL CONVENIO”), la que quedará redactada de la siguiente manera: “La Municipalidad” reconoce a “La Fundación” la suma mensual de PESOS DOS MIL($ 2.000,00), en función a la cesión otorgada en la cláusula primera y permisos de uso de la segunda y con destino a los fines institucionales y productivos de “La Fundación”.
SEGUNDA: La vigencia de la modificación dispuesta en la cláusula precedente, se retrotraerá al día 17 de febrero de 2003.
TERCERA: Las partes acuerdan que a partir del período enero/febrero de 2009 y hasta el período diciembre 2009/ enero 2010, ante la necesidad de actualizar el precio que “La Municipalidad” abona a “La Fundación”, se modifica el precio convenido en la cláusula cuarta de “EL CONVENIO”, reconociéndose a “La Fundación”la suma mensual de PESOS SEIS MIL ($ 6.000,00), en función a la cesión otorgada y permiso de uso, con destino a fines institucionales y productivos de “La Fundación”. Por su parte, a partir del período enero/febrero 2010 y hasta el período enero/febrero de 2011 inclusive se reconoce a “La Fundación”, la suma mensual de PESOS SIETE MIL ($ 7.000,00).
CUARTA: “La Municipalidad” reconoce la existencia de una deuda a favor de “La Fundación” que asciende a la suma de PESOS CIENTO CATORCE MIL ($
114.000,00) que tiene su origen en “EL CONVENIO” ? con las modificaciones introducidas en el presente y respecto del cual “La Municipalidad” adeuda los pagos correspondientes a los períodos junio/ julio de 2008 hasta abril/mayo de 2010, inclusive.
QUINTA: “La Fundación” reconoce la existencia de una deuda a favor de “La Municipalidad” que asciende a la suma de PESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SETENTA CTVS. ( $13.491,70 ) y que tiene su origen en “EL CONVENIO” y respecto del cual “La Fundación” recibió pagos que
“La Municipalidad” efectuó en base a una cláusula de reajuste- observada por el Tribunal de Cuentas- durante el período comprendido entre febrero/marzo de 2003-mayo/junio de 2008 inclusive, en virtud del artículo 4º de “EL CONVENIO”, en su redacción anterior a su modificación por el presente Acuerdo.
SEXTA: Entre los montos que se adeudan mutuamente las partes, existe un saldo al compensarlos, a favor de “La Fundación” que asciende a la suma de PESOS CIEN MIL QUINIENTOS OCHO CON TREINTA CTVS. ( $ 100.508,30 ).
SEPTIMA: “La Municipalidad” se compromete por el presente a abonar a “La Fundación”, en el plazo de 15 días hábiles de suscripto el presente y en el domicilio sito en Avda. San Martín Nº 50 de la ciudad de Santa Rosa, la suma consignada en la cláusula Sexta.
OCTAVA: Abonada que sea la suma indicada en la cláusula Sexta, “La Municipalidad” nada adeudará a “La Fundación” en concepto de suma mensual en función a la cesión otorgada en la cláusula primera y permisos de uso de la segunda, y con destino a los fines institucionales y productivos de “La Fundación”, de “EL CONVENIO”, incluyendo capital e intereses; hasta el período abril/mayo de 2010 inclusive y “La Fundación”, nada deberá a “La Municipalidad” en concepto de devolución de sumas cobradas por aplicación de la cláusula de reajuste ? incluyendo capital e intereses- observada por el Tribunal de Cuentas.
NOVENA: Ambas partes convienen que, ante cualquier discrepancia que pudiere surgir respecto a la interpretación y/o ejecución de este Acuerdo, se tendrán por válidas las notificaciones que judicial o extrajudicialmente se efectúen en los domicilios denunciados en el epígrafe del presente escrito,
sometiéndose voluntariamente a los Tribunales Ordinarios con asiento en la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, renunciando así a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiere corresponderle.
De conformidad, las partes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I de ORDENANZA 4165 /10.-
Santa Rosa, 21 de Mayo de 2010.-
Exptes. N° 16/2003 H.C.D y 1047/2003 I y II Cuerpo DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 464/2010.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Elida Noemí Deanna, Secretaria de la Producción; C.P.N. Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 21 de Mayo de 2010.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil ciento sesenta y cinco (4165/2010).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.

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