ORDENANZA Nº 4168/10

Creación del ¨Régimen Laboral de Tiempo Reducido¨

SANTA ROSA (L.P.), 28 DE MAYO DE 2010.

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.

Artículo 1º: Creación del Régimen Laboral. Créase en el ámbito Municipal el “Régimen Laboral de Tiempo Reducido”, que será de aplicación a los agentes municipales cuya modalidad de trabajo comprenda veinte (20) horas semanales.
Artículo 2º: Normativa Aplicable. A los agentes alcanzados por las prescripciones de la presente Ordenanza, les serán de aplicación las normas previstas para los Agentes de la Administración Pública Municipal, salvo en lo que en particular y específicamente se disponga por la presente.
Artículo 3º:Jornada Laboral. La jornada de trabajo de los agentes comprendidos en el presente Régimen será determinada por el Secretario del cual dependa la unidad de organización en la que el trabajador se desempeñe, de acuerdo a las necesidades y exigencias del servicio. En ningún caso podrá exceder la jornada general de trabajo fijada para los agentes de la Administración Publica Municipal, ni superar la carga horaria semanal máxima de veinte (20) horas.
La jornada de trabajo del presente Régimen podrá fijarse en cualquier día de la semana, incluso sábados y domingos, debiendo respetarse en todos los casos al menos dos (2) días de descanso semanal.
Artículo 4º: Horas Extras. Los agentes comprendidos en el presente Régimen no podrán cumplir horarios mayores que los establecidos para la jornada laboral , ni uperar la carga horaria semanal , según lo determinado en los artículos 1º y 3º de la presente Ordenanza. Consecuentemente, no podrá otorgarse, exigirse o reconocerse horas extras ni tareas extraordinarias al margen del horario normal establecido.
Artículo 5º: Asuntos Particulares. El agente podrá justificar las inasistencias motivadas por asuntos particulares, hasta cuatro (4) días laborales por año calendario, con goce de haberes, con la simple comunicación del motivo. En ningún caso podrá superarse los dos (2) días por mes.
Artículo 6º: Inasistencias justificadas. Las inasistencias justificadas que no estén encuadradas en las normas vigentes, hasta un máximo de tres (3) días laborales por año calendario, determinarán el descuento de haberes respectivo; las que excedan ese límite, se consideraran injustificadas.
Artículo 7º: Impuntualidad. Toda impuntualidad injustificada que exceda los cuarenta (40) minutos de la hora fijada para la entrada, será considerada inasistencia injustificada.
Artículo 8º: Licencia para descanso anual. El agente tendrá derecho a licencia para descanso anual una vez cumplido el año de antigüedad en el cargo. Desde el primer año de antigüedad hasta los cinco (5) años, la licencia para descanso anual será de quince (15) días corridos. Este lapso irá incrementándose en cinco (5) días corridos por cada período de cinco (5) años trabajados, hasta llegar a un máximo de treinta (30) días corridos.
Artículo 9º: Retribución. El agente comprendido en el presente Régimen tiene derecho a la retribución conforme su ubicación escalafonaria, siendo la asignación de la categoría la que resulte proporcional en relación a la que corresponde al personal de jornada completa. Tendrá derecho a los demás adicionales previstos para los agentes de jornada completa, excepto el adicional por horas extras y el adicional especial, salvo el que contemple situaciones por riesgo físico.
El agente también tendrá derecho, en forma proporcional al personal de jornada completa, al adicional por antigüedad, al suplemento otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y al Transporte y Refrigerio.
Por tratarse de un régimen de tiempo reducido, en ningún caso se aplicaran disposiciones provinciales y/o nacionales referidas al salario garantizado.

Artículo 10º: Incompatibilidades. Sin perjuicio de las incompatibilidades previstas para los agentes municipales, los agentes comprendidos en este Régimen no podrán ser beneficiarios de ningún programa de empleo o pensión graciable o no contributiva, Nacional, Provincial o Municipal. La designación en el presente Régimen solo procederá cuando el interesado hubiere ejercido opción y renuncie al cargo y/o programa de empleo y/o beneficio preexistente.

ARTICULO MODIFICADO POR ORDENANZA Nº 4505/2011, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA

Artículo 10º: Incompatibilidades: Sin perjuicio de las incompatibilidades previstas para los agentes municipales, los agentes comprendidos en este Régimen no podrán ser beneficiarios de ningún programa de empleo Nacional, Provincial o Municipal. La designación en el presente Régimen solo procederá cuando el interesado hubiere ejercido opción y renuncie al cargo y/o programa de empleo preexistente.
Artículo 11º: Adscripción. Los agentes comprendidos en el presente Régimen no podrán ser adscriptos a la Administración Publica Nacional, Provincial ni a otras Municipalidades.
Artículo 12º: Vacantes. Cuando a criterio del Departamento Ejecutivo persista la necesidad de las tareas asignadas, las vacantes que se produzcan dentro de este Régimen por cualquier circunstancia, incluido el fallecimiento del agente, podrán ser cubiertas por personal municipal y/o contratados en actividad, que acepten su designación en el régimen instituido por la presente, previa evaluación de antecedentes y oposición. En caso que la vacante no pudiera cubrirse con personal municipal y/o contratados en actividad, el Departamento Ejecutivo podrá convocar a concurso abierto de antecedentes y oposición.
Artículo 13º: Cargos. A fin de poner en funcionamiento el presente Régimen Laboral de Tiempo Reducido, créanse cincuenta y seis (56) cargos categoría 16 del escalafón municipal que se incorporan al Presupuesto vigente, facultándose al Departamento Ejecutivo a realizar las reestructuras presupuestarias necesarias a fin de proceder a las designaciones correspondientes.
Artículo 14º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. Nº 65-1/2010 (HCD).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.-
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 31 de Mayo de 2010.-
Exptes. N° 65/2010 H.C.D y 3127/2010 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 477/2010.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Dr. Pedro José Salas, Secretario de Gobierno y Acción Social y C.P.N. Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 31 de Mayo de 2010.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil ciento sesenta y ocho (4168/2010).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-

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