ORDENANZA Nº 4170/2010

Derecho de estacionamiento general (medido)

DEROGADA POR ORDENANZA Nº 5709/2017

SANTA ROSA L.P., 21 DE MAYO DE 2010.

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.

CAPITULO I. DERECHO DE ESTACIONAMIENTO GENERAL

ARTICULO 1º: Establézcase derechos de estacionamiento por el sistema medido en las arterias viales que se detallan a continuación y por un tiempo máximo de una (1) hora:
GENERAL PICO entre A. Alsina y Escalante.
C. PELLEGRINI entre A. Alsina y Escalante.
N. AVELLANEDA entre A. Alsina y Avenida J. A. Roca.
B. MITRE entre Avenida J. A. Roca y Escalante.
CORONEL R. GIL entre M. T. de Alvear y L.N. Alem.
25 DE MAYO entre M. T. de Alvear y L.N. Alem.
B. RIVADAVIA entre H. Lagos y Avda. J. de San Martín.
D. F. SARMIENTO / L. V. MANSILLA entre General Pico y 25 de Mayo.
QUINTANA / H. LAGOS entre General Pico y B. Rivadavia.
9 de JULIO entre Villegas y C. Pellegrini.
HIPOLITO YRIGOYEN entre 25 de Mayo y B. Rivadavia AVDA. J. A. ROCA / AVDA. SAN MARTIN entre General Pico y B. Rivadavia.
JUAN B. JUSTO / L. de LA TORRE entre General Pico y 25 de Mayo.
ESCALANTE / L. N ALEM entre General Pico y 25 de Mayo.
ARTICULO 2º: Fijase el derecho de estacionamiento por el sistema medido de lunes a viernes de siete (7) horas a trece (13) horas.

ARTICULO MODIFICADO POR ORDENANZA Nº4197/2010–
ARTICULO 3º: Afectase al cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, todo vehículo automotor cualquiera sea su característica, que dentro del radio establecido utilice espacio para estacionar, incluyendo aquellos que deban hacerlo para efectuar tareas de carga y descarga y se encuentren autorizados por la Ordenanza 1919/97.

ARTICULO 4º: Los propietarios y/o inquilinos que habiten propiedades Con cocheras afectadas por el sistema medido de derechos de estacionamiento, quedan exceptuados de la medida, para un (1) vehículo de su propiedad, debiendo obligadamente utilizar el espacio de acceso a su cochera.

ARTICULO MODIFICADO POR ORDENANZA Nº4197/2010–
ARTICULO 5º: A los fines previstos en el artículo precedente, los interesados deberán solicitar por escrito a la Dirección de Tránsito, una certificación para acogerse a dicha franquicia, para lo cual deberá proporcionar:

  1. nombre y apellido del titular del vehículo automotor.
  2. marca, modelo y número de chapa patente del vehículo automotor.
  3. certificación de domicilio legal o copia de documento de identidad certificada por la policía que acredite el domicilio legal.
  4. constancia de propiedad del vehículo automotor.

El certificado que se extienda deberá ser exhibido en la cara interior del parabrisas, en lugar bien visible. Cada vez que se cambie de vehículo automotor, deberá adecuarse el certificado.

ARTICULO 6º: Los propietarios y/o inquilinos que ocupen viviendas y/o salones comerciales sin cocheras, deberán cumplir estrictamente las medidas adoptadas para el sistema medido de derechos de estacionamiento.-
ARTICULO 7º: Los conductores podrán utilizar su derecho de estacionamiento cuantas veces lo necesiten, dentro del tiempo registrado en la “tarjeta de derechos de estacionamiento”, pero obligatoriamente deberá retirar el vehículo al cumplirse el horario establecido, dejando el lugar libre a otro usuario. No podrá ser reemplazada la tarjeta una vez vencida, en el mismo lugar en que se estaba estacionado.-
ARTICULO 8º: Establecese un tiempo máximo de estacionamiento sobre la acera derecha de treinta (30) minutos para las arterias viales que a continuación se detallan:
9 DE JULIO / HIPOLITO YRIGOYEN entre C. Pellegrini y 25 de Mayo.
ARTICULO 9º: Los automotores deberán colocar la tarjeta de derecho de estacionamiento especialmente indicada, para la zona, cuyo valor será igual al de la tarjeta de derecho de estacionamiento común de una hora.
ARTICULO 10º: Fijase el derecho de estacionamiento especial de lunes a viernes de siete (7) horas a trece (13) horas y, de dieciséis (16) horas a veinte (20) horas con treinta (30) minutos.
ARTICULO 11º: Limítase la capacidad de estacionamiento de las calles comprendidas dentro del régimen previsto en el Artículo 8º, hasta un máximo de diez (10) espacios para vehículos automotores por cuadra.
ARTICULO 12º: Cada espacio de estacionamiento para automóviles medirá cinco metros y medio (5,50 m.) de largo, por dos metros y medio (2,50 m.) de ancho, con una separación entre ellos de dos metros (2 m.), y se demarcaran dejando diez metros (10 m.) libres desde la línea municipal en cada extremo de cuadra.
ARTICULO 13º: Aplicase, en caso de incumplimiento de las disposiciones sobre el derecho de estacionamiento especial, las sanciones establecidas por mal estacionamiento y faltas contra el estacionamiento medido.

ARTICULO MODIFICADO POR ORDENANZA Nº 4779/2012.-
CAPITULO III. DEL PROCEDIMIENTO ARTICULO 14º: El conductor al estacionar su vehículo automotor deberá colocar una (1) “tarjeta de derecho de estacionamiento” en la cara interna del parabrisas, en lugar bien visible y que permita su lectura desde el exterior. En la misma deberán encontrarse bien perforados los casilleros correspondientes al mes, día, hora y minutos en que se estacionó. Podrá si es necesario, mover el vehículo de un sitio a otro dentro del radio del estacionamiento medido y estacionar nuevamente, con la misma “tarjeta de derecho de estacionamiento” que tenía colocada, si el tiempo aún no hubiere vencido. En el caso en que, cumplido el tiempo, el vehículo automotor no fuere retirado o cambiado de lugar, se le confeccionará el acta de comprobación correspondiente. En la situación precedente, si el vehículo automotor no es retirado del lugar por el propietario y permanece estacionado con el duplicado del acta de comprobación en el parabrisas, podrá disponerse el retiro del mismo con la grúa municipal y su posterior traslado al depósito municipal u otro lugar que se establezca, agregándose al importe de la multa los gastos de traslado, guarda y estadía.-

ARTICULO MODIFICADO POR ORDENANZA Nº4197/2010–
ARTICULO 15º: Fijanse en unidades fijas denominadas “UF”, los gastos de traslado, guarda y estadía, los cuales quedarán establecidos de la siguiente manera:

  1. Gastos de traslado y remoción del vehículo: 8 UF B)Guarda y estadía: 5 UF por día.

A los fines de establecer el valor de las unidades fijas se tendrá en cuenta lo establecido en la Ordenanza Tarifaria vigente.

CAPITULO IV. DE LA VENTA DE TARJETAS DE DERECHO DE ESTACIONAMIENTO ARTICULO 16º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a firmar convenios con instituciones de bien público, deportivas, benéficas y cooperadoras para la venta de “Tarjetas de Derecho de Estacionamiento” para el área delimitada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.
ARTICULO 17º: Las instituciones deberán reintegrar en forma individual el cincuenta por ciento (50%) del valor total de las tarjetas de derechos de estacionamiento que el Municipio les hubiera otorgado para su venta.
ARTICULO 18º: Las “Tarjetas de Derecho de Estacionamiento” podrán venderse a través de comercios existentes en el área medida y sus adyacencias.
ARTICULO 19º: Los comercios que accedan ingresar al sistema, deberán reintegrar el ochenta por ciento (80%) del valor de venta asignada a las tarjetas de derechos de estacionamiento.
ARTICULO 20º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios de recaudación con comercios e instituciones, en el marco de la presente ordenanza, determinándose:

  1. Cantidad y montos máximos de tarjetas de derechos de estacionamiento a entregar.
  2. Modalidades y plazos de rendición de las tarjetas de derechos de estacionamiento. Y,
  3. Multas y sanciones que les correspondieran a las partes.

ARTICULO 21º: El comercio o institución que no rinda y reintegre el porcentaje correspondiente a la Municipalidad de Santa Rosa antes del día 10 de cada mes perderá automáticamente el estipendio que le corresponde.
ARTICULO 22º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los comercios e instituciones serán pasibles de multas en caso de no rendir en tiempo y forma las “Tarjetas de Derechos de Estacionamiento” según lo establezca la Ordenanza Tarifaria vigente.
EXCEPCIONES ARTICULO 23 º: Los vehículos automotores que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad que tuvieran licencia para conducir, gozarán de una franquicia sobre el derecho de estacionamiento con un máximo de hasta dos (2) horas; debiendo a tal efecto acreditar previamente esta circunstancia ante la Dirección de Tránsito para la extensión del correspondiente certificado de excepción.
PROHIBICIONES ARTICULO 24º: Prohíbase la extensión de permisos de “Libre Derecho de Estacionamiento” para vehículos particulares a todo funcionario público municipal, por parte de la Dirección de Tránsito. Al momento de la promulgación de la presente Ordenanza caducarán automáticamente los permisos otorgados a los mencionados funcionarios.
DisposiciónES GENERALES ARTICULO 25º: Incorpórese al Artículo 35º de la Ordenanza Tarifaria el Capítulo 4 Artículo 003 L-N 2, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Cap 4 Art 003 L-N 2 Los comercios e instituciones que celebren convenios con la Municipalidad de Santa Rosa para vender tarjetas de derechos de estacionamiento, y no rindan las mismas en tiempo y forma, serán pasible de una multa de hasta 400 UF”
ARTICULO 26º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado – para la actualización de la base de datos correspondientes.
ARTICULO 27º: Derógase la Ordenanza 295/72 y sus normas complementarias, Ordenanza 2/73, Ordenanza 42/79, Ordenanza 78/81, Ordenanza 77/84, Ordenanza 165/85, Ordenanza 1258/93, Ordenanza 1419/94, Ordenanza 1420/94 y Ordenanza 1504/94.
ARTICULO 28º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese Publíquese. Cumplido: Archívese Expte Nº 55/85 (HCD).-
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.-
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 07 de Junio de 2010.-
Exptes. N° 55/85 H.C.D y 3035/2010 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 510/2010.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Abogado Pedro José Salas, Secretario de Gobierno y Acción Social.-
Dirección General de Administración: 07 de Junio de 2010.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil ciento setenta (4170/2010).
Alicia Gómez de Roveda, A/C Despacho General.-

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