Ordenanza N° 4195/2010

Creación del Consejo Municipal de Políticas para Personas con Discapacidad

Santa Rosa (L.P.), 02 de Julio de 2010.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza.

Artículo 1°.Créase el Consejo Municipal de Políticas para Personas con Discapacidad que tendrá como
objetivo asesorar al Departamento Ejecutivo en la elaboración y adopción de las políticas y acciones
dirigidas a la atención, protección e inclusión de las personas con discapacidad, así como el seguimiento,
evaluación y control de la aplicación de aquellas. Queda facultado a dictar -dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente Ordenanza- su propio Reglamento Interno, el cual deberá prever su metodología de trabajo y demás aspectos inherentes a su funcionamiento, de conformidad con las previsiones de las respectivas Ordenanzas y de la reglamentación de la presente.

Artículo 2°.El Consejo Municipal de Políticas para Personas con Discapacidad estará integrado por:
a) El Intendente Municipal, quien ejercerá la Presidencia;
b) El Presidente del Concejo Deliberante;
c) Las Secretarías Municipales y el Juzgado Municipal de Faltas, a través de un funcionario o funcionaria con carácter de titular y otro como suplente por cada una de dichas áreas;
d) La Subdirección para la Inclusión Social, cuyo funcionario o funcionaria a cargo actuará como Coordinador/a del Consejo;
e) Los Bloques Políticos del Concejo Deliberante, a través de un representante titular y otro suplente por cada uno de ellos;
f) Las Asociaciones e Instituciones con personería jurídica debidamente constituida y vigente, siempre que, conforme sus estatutos estén vinculadas a la temática de la discapacidad y/o a la atención, protección e inclusión de las personas con discapacidad, que expresamente soliciten su incorporación con la designación de un representante titular y uno suplente. El número de miembros de las organizaciones no podrá ser inferior al total de los representantes de la Municipalidad de Santa Rosa, incorporándose, en caso de ser necesario cumplir con el cupo, los miembros suplentes de aquellas;
g) A las Escuelas e Institutos de Enseñanza Especial, públicos y privados, que así lo soliciten, como también a las cooperadoras o grupos de apoyo-siempre que demuestren una relación fehaciente con estas instituciones-con un representante titular y uno suplente.

Artículo 3°.Podrán participar de las reuniones del Consejo, en forma permanente o transitoria,
representantes de otras reparticiones públicas -nacionales, provinciales o municipales- y/o de otras
Instituciones u organizaciones no gubernamentales, a quienes se invite o expresamente manifiesten su deseo de participar, en razón de su competencia y/o reconocida capacidad, experiencia y trayectoria en la
materia.

Artículo 4°.Todos los integrantes del Consejo desempeñarán sus funciones ad-honoren y permanecerán integrándolo en tanto continúen en sus respectivos cargos o durante el tiempo que fije su representación, la que deberá ser renovada cada dos (2) años.

Artículo 5°.Serán funciones del Consejo Municipal de Políticas para Personas con Discapacidad:
a) Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal en la materia que se fija como su objetivo, de conformidad con el Artículo 1°;
b) Promover la conciencia comunitaria en relación con los temas de discapacidad y de la
atención, protección e inclusión de las personas con discapacidad;
c) Sugerir la ejecución de medidas de prevención, rehabilitación y equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad;
d) Actuar como órgano consultor para la coordinación de actividades, planes y proyectos presentados por entidades gubernamentales y no gubernamentales ante el Municipio o de éste ante los
Organismos e Instituciones que se relacionen con la temática a nivel provincial, nacional e internacional;
e) Presentar al Departamento Ejecutivo informes sobre las actividades desarrolladas en el ámbito de sus competencias, por el Consejo Municipal y por las Asociaciones e Instituciones integrantes;
f) Recabar información y asesorar sobre la disponibilidad de fondos y programas específicos,
destinados a la materia de las discapacidades, ofrecidos en el orden provincial, nacional e
internacional;
g) Proponer planes y acciones dirigidos a facilitar el acceso a la información y documentación de las personas con discapacidad, con miras a posibilitar el goce de sus derechos, y promover estudios e investigaciones sobre la materia;

h) Llevar un registro de las organizaciones no gubernamentales que desarrollen, en el ámbito local, actividades directa e indirectamente vinculadas a la discapacidad, manteniendo actualizada la
información relativa a sus autoridades, objetivos, acciones y cumplimiento de las obligaciones formales
y legales ante los Organismos competentes;
i) Establecer relaciones y coordinar acciones entre los organismos públicos municipales, provinciales y nacionales con competencia en la materia, y entre éstos y las entidades no gubernamentales dedicadas a las personas con discapacidad y a la problemática de la discapacidad;
j) Promover campañas de difusión y concientización de todo lo relacionado con las cuestiones vinculadas a las discapacidades y a la asistencia, protección e inclusión de las personas con discapacidad, propendiendo a generar una mayor solidaridad en la materia;
k) Promover programas, planes y acciones de índole cultural, deportiva, recreativa, de prevención y rehabilitación, de capacitación e inserción laboral, dirigidos a las personas con discapacidad y a la comunidad en su conjunto, para favorecer la equiparación de oportunidades y la inclusión social;
l) Asesorar en la detección y eliminación de las barreras físicas y sociales que dificultan u obstaculizan el pleno desarrollo de las personas con discapacidad.

La precedente enumeración es meramente enunciativa y no excluye otras funciones que encuadren dentro del objetivo general del Consejo, como organismo asesor auxiliar del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 6°. Las conclusiones a las que se arribe en el marco de las sesiones del Consejo Municipal
de Políticas para las Personas con Discapacidad, no serán de carácter vinculante. No obstante, el
Departamento Ejecutivo Municipal deberá analizar cada una de las propuestas emanadas del debate y
fundamentará su adhesión o negativa a las mismas.

Artículo 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES AL PRIMER DÍA DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIEZ.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 12 de Julio de 2010.
Exptes. N° 108/2007 H.C.D y 4504/2007 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 612/2010.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Abogado Pedro José Salas, Secretario de Gobierno y Acción Social.-
Dirección General de Administración: 12 de Julio de 2010.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil ciento noventa y cinco (4195/2010).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-

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