ORDENANZA Nº 4199/2010

Creando la Escuela Municipal de la Ciudad de Santa Rosa

SANTA ROSA (L.P.), 12 DE JULIO DE 2010.

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.

Artículo 1º: Creación.
Créase la Escuela Municipal de la ciudad de Santa Rosa (EMSAR) que dependerá de la Dirección de Educación de la Municipalidad de Santa Rosa.-
Artículo 2º: Propósito.
La EMSAR impulsará el dictado de cursos, conferencias, seminarios, tecnicaturas y carreras en las áreas de Artes, Desarrollo Sustentable, Administración Pública y toda disciplina que la Dirección de Educación Municipal evalúe como necesaria para la comunidad.-
Artículo 3º: Organización.
El Departamento Ejecutivo municipal, a través de la Dirección de Educación dependiente de la Secretaría de Cultura, Educación y Comunicación, dictará las normas de funcionamiento de la EMSAR y tendrá decisión sobre las carreras, programas, planes de estudio , así como todos los aspectos pedagógicos de las actividades a desarrollar.- Asimismo, las decisiones organizativas, administrativas, y contractuales serán de incumbencia de la Dirección de Educación dependiente de la Secretaría de Cultura, Educación y Comunicación.-
Artículo 4º: Convenios:
La EMSAR podrá realizar todo tipo de convenios para lograr la realización de sus actividades con los estados municipales, provinciales ó nacionales, con universidades, fundaciones, organizaciones no gubernamentales, gremios, empresas, asociaciones científicas, o de cualquier tipo. Cuando corresponda, debe preverse el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 36º, inciso 36 de la Ley Nº 1597,Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.-
Artículo 5º: Financiamiento:
La EMSAR obtendrá su financiamiento de las donaciones , legados, mecenazgos, venta de material de estudio, recaudación de matrícula y cuotas de cursos, el 20 % de las multas por daño ambiental, y el 100 % del producido por la venta de rezagos de bienes municipales y de lo que el Departamento Ejecutivo Municipal asigne a las partidas presupuestarias de la Secretaría de Cultura, Educación y Comunicación.
Artículo 6º: Derógase la Ordenanza 139/85.
Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.-

Expte. Nº 120-1/2010 (HCD).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIEZ.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-

Santa Rosa, 20 de Julio de 2010.-
Exptes. N° 120/2010/2-1 H.C.D y 4229/2010/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 632/2010.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Ricardo di Nápoli, Secretario de Cultura, Comunicación y Educación; C.P.N. Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 20 de Julio de 2010.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil ciento noventa y nueve (4199/2010).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-

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