ORDENANZA Nº 4204/2010
Instalación de Escaparates en la Vía Pública para la venta de diarios, revistas, impresos y publicaciones periodísticas
SANTA ROSA (L.P.), 12 DE JULIO DE 2010.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: Objeto: La presente ordenanza tiene como objeto legislar sobre la instalación de escaparates en la vía pública para la venta de diarios, revistas, impresos y publicaciones periodísticas varias, en el ejido de la ciudad de Santa Rosa.
Artículo 2º: Definición: Se define como escaparate de diarios y revistas al comportamiento instalado en la vía pública destinado exclusivamente a la exhibición y venta de diarios y revistas, impresos y publicaciones periodísticas varias y respetando los requerimientos de diseño que establece esta ordenanza. Quedando prohibida la exhibición y/o venta en dichos escaparates de artículos ajenos a los especificados por ese rubro así como el canje de revistas usadas.
Artículo 3º: Autoridad de aplicación: Será autoridad de aplicación la Secretaría de la Producción, a través de la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas, o la unidad de organización que la suceda.
CAPITULO II. DE LOS PERMISIONARIOS
Artículo 4º: Permisionario: Podrá ser permisionario toda persona mayor de edad, que no sea propietario de otro escaparate dentro del ejido municipal y que a criterio de la comisión creada por el Artículo 13º, sea reconocido como vendedor de diarios, revistas y afines; esté o no sindicalizado.
Artículo 5º: Derecho: Todo permisionario tendrá derecho solamente a una parada y deberá atenderla personalmente al menos durante un turno de cuatro (4) horas diarias, salvo excepciones autorizadas ante la constatación de un impedimento originado por fuerza mayor o caso fortuito.
rtículo 6º: Obligaciones: El permisionario deberá cumplir con las siguientes obligaciones como condición para mantener la estabilidad del permiso de ocupación de la vía pública mientras tenga vigencia la habilitación otorgada a) Cumplir con las exigencias de la presente;
b) Realizar el pago de un canon; por la ocupación de la vía pública, que se estipulará anualmente en la Ordenanza Tarifaria vigente;
c) Poseer la credencial identificatoria, que lo acredita como tal y deberá ser exhibida cuando la autoridad competente lo requiera;
d) Someterse a las condiciones higiénicas, estéticas y demás reglamentaciones que el Departamento Ejecutivo determine en cuanto a las características de los escaparates habilitados;
e) Mantener exactamente la ubicación autorizada;
f) Vender exclusivamente diarios, revistas y afines de la industria periodística;
g) No ejercer la función de distribuidor o representante de empresas;
h) No ser propietario de otro comercio en el ejido municipal, ni estar en relación de dependencia.
Artículo 7º: Duración: El permiso de ocupación de la vía pública para la instalación de escaparates de diarios y revistas de la industria periodística, tendrá una duración no mayor a cinco (5) años, podrá ser renovada y será de carácter personal e intransferible.
Artículo 8º: Prohibición: Ningún inscripto como distribuidor, podrá ser permisionario de un espacio en la vía pública para la instalación de un escaparate de diarios y revistas.
Artículo 9º: Participación conjunta. Podrán participar en forma conjunta dos permisionarios en un mismo escaparate de diarios y revistas, en el caso de que cada uno de ellos se comprometa a la utilización del mismo en turnos diferentes. Los turnos de cada permisionario quedarán establecidos en la disposición de habilitación del escaparate de diarios y revistas.
Artículo 10º: Estabilidad. La estabilidad del puesto de los permisionarios es personal e intransferible, salvo en los siguientes casos en los cuales se permitirá su transferencia:
- En caso de muerte del titular, a los que tengan vocación hereditaria conforme a lo dispuesto por el Código Civil;
- En caso de jubilación o incapacidad permanente que lo imposibilite para el trabajo, al cónyuge o a los consanguíneos hasta el segundo grado.
En cualquiera de los casos previstos, los solicitantes de los nuevos permisos que sucedan al titular, deberán cumplir con todos los requisitos que se establecen en esta Ordenanza y ser comunicada en forma escrita a la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas y al Sindicato de vendedores de diarios y revistas.
La transferencia del permiso en contraposición a lo aquí dispuesto ocasionará la caducidad del mismo.
Artículo 11º: Control. La autoridad de aplicación podrá exigir toda probanza que considere necesario a fin de acreditar lo exigido, pudiendo solicitar a efectos probatorios asesoramiento e información del sindicato de vendedores de diarios y revistas.
Artículo 12º: Sanción. El permisionario de un escaparate de diarios y revistas que durante un lapso mayor a treinta (30) días corridos mantuviera el mismo inactivo sin causa debidamente justificada y certificada por la autoridad de aplicación, se hará pasible de las sanciones previstas en la presente ordenanza y su reglamentación.
CAPITULO III. DE LA COMISION EVALUADORA
Artículo 13º: Creación. Crease una comisión evaluadora a los fines de constituirse en organismo de asesoramiento y fiscalización, con las competencias que establece la presente ordenanza.
Artículo 14º: Composición. La comisión evaluadora estará integrada por dos (2) representantes de la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas y dos (2) representantes del sindicato de vendedores de diarios y revistas de Santa Rosa, quienes resolverán acerca de las solicitudes de instalación.
Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple y, en caso de empate, resolverá según los antecedentes presentados, el titular de la Secretaría de la Producción o quien éste designe.
Artículo 15º: Facultades. La comisión evaluadora se encuentra facultada:
- Recepcionar las solicitudes de instalación de escaparates de diarios y revistas interpuestas ante la autoridad de aplicación.
- Evaluar las solicitudes de instalación de escaparates de diarios y revistas.
- Aprobar o no las solicitudes de instalación de escaparates de diarios y revistas, fundamentando por escrito las decisiones.
- Analizar y evaluar la colocación en los escaparates de diarios y revistas a solicitud del interesado.
- Autorizar publicidad en los escaparates de diarios y revistas.
- Autorizar la apertura y exposición de los escaparates de diarios y revistas con vista a la calle, cuando así lo aconsejen razones de seguridad.
- Fiscalizar la credencial habilitante de cada permisionario.
CAPITULO IV. DE LOS ESCAPARATES
Artículo 16º: Construcción. Los escaparates de diarios y revistas deberán estar construidos por materiales metálicos resistentes. Dado el caso que una parte de estos materiales no sean metálicos, deberá contar con expresa autorización de la autoridad de aplicación.
Artículo 17º: Uniformidad. Todos los escaparates de diarios y revistas utilizarán muebles y elementos aprobados por la autoridad de aplicación y de colores uniformes. La Municipalidad de Santa Rosa se reserva el derecho de utilizar como pantalla de propaganda, de cualquier carácter, la parte posterior de los escaparates de diarios y revistas, sin que ello dé lugar al titular a reclamación o pago alguno. Fuera de tal lugar, prohíbase toda propaganda política y publicidad que no se refiera directamente a la mercadería exhibida, debiendo la misma ser autorizada por la comisión evaluadora.
Artículo 18º: Medidas. Facúltese al Departamento Ejecutivo a determinar el color de los escaparates de diarios y revistas, y el diseño de los mismos por vía reglamentaria; no pudiendo en ningún caso superar estén abiertos:
- Profundidad total: un metro con veinte centímetros (1,20 m);
- Alto total: dos metros con treinta centímetros (2,30 m);
- Ancho total: cuatro metros (4,00 m).
Su conservación en cuanto a condiciones de pintura, materiales, seguridad y aseo será responsabilidad del titular, quedando terminantemente prohibido depositar elementos de cualquier tipo sobre el techo.
Artículo 19º: Identificación. El número del permiso será fijado con pintura en la parte posterior del escaparate de diarios y revistas, y en su puerta.
Artículo 20º: Toldos y parasoles. El aditamento de toldos y parasoles extensibles sobre los escaparates de diarios y revistas, podrá ser autorizado siempre que aquellos estén construidos con materiales igual o similar al resto, que sus elementos de sostén y sus componentes, se encuentren a una altura superior a los dos metros con treinta centímetros (2,30 m) sobre el nivel de la acera, y la superficie cubierta no exceda el ancho del escaparate dediarios y revistas. La autorización de los toldos dependerá del análisis que realice la comisión evaluadora en particular para cada uno de los permisionarios que lo solicite.
CAPITULO V. DE LA UBICACION
Artículo 21º: Radios. La ocupación de la vía pública con escaparates de diarios y revistas editados por la industria periodística dentro del ejido de la Ciudad de Santa Rosa solo se permitirá en las condiciones establecidas por la presente Ordenanza, a cuyo efecto se determinan los siguientes radios:
Radio I: Limitado por: al este por Avenida Pedro Luro; al sur por Avenida España y Avenida R.O. del Uruguay; al oeste por las calles Falucho y El Fortín; y al norte por las calles Adolfo Alsina y Marcelo Torcuato de Alvear.
Radio II: El Parque recreativo Don Tomás Radio III: El resto de la Ciudad de Santa Rosa Artículo 22º: Distancia. En el radio I y II, no se autorizarán a menos de doscientos (200) metros a la redonda de otra parada autorizada, y en el radio III la distancia entre paradas autorizadas no podrá ser menor de cuatrocientos (400) metros a la redonda.
Artículo 23º: Prohibición. Los escaparates de diarios y revistas no podrán instalarse en los siguientes lugares y/o situaciones:
- En zonas de establecimiento de taxis, paradas de ómnibus del servicio público de pasajeros o cualquier otro vehículo de transporte colectivo.
- En las ochavas de corrientes encontradas de tránsito y dentro de la zona delimitada por el cordón del pavimento y la intersección de la prolongación de la línea de ochava sobre éste. En caso de no existir ochava, se tomara la normal a la bisectriz del ángulo formado por las líneas de edificación. En caso de cambio de mano, deberá trasladarse donde no exista corriente encontrada de tránsito.
- En zonas donde dificulten la visión de los transeúntes y/o de los conductores de vehículos, a cuyo efecto deberá solicitarse opinión general o particular para cada escaparate a la Dirección de Planificación e Ingeniería de Tránsito que así lo garantice.
- Frente a entradas y/o salidas de edificios donde exista movimiento masivo de público. Pudiendo instalarse con una separación mínima a las puertas de ingreso de cinco (5) metros.
- A menos de tres (3) metros de cada lado de lugar autorizado para la colocación de mesas y sillas (confiterías, bares, restaurantes, heladerías y todo ramo similar).
- En zonas que dificulten el acceso o visibilidad a elementos de servicio público tales como: bocas de incendio, cámaras de luz y teléfono, buzones, semáforos, señales de tránsito, sendas para peatones, y otros de similares connotaciones.
- Obstruyendo el acceso a propiedades, tanto para los vehículos como para los peatones.
- En zonas donde a juicio de la Municipalidad de Santa Rosa, pueda comprometerse la vigilancia y seguridad de organismos oficiales o privados, establecimientos de enseñanza, salas de espectáculos, hospitales, sanatorios, y templos de cualquier culto.
Artículo 24º: Reubicación. En caso de que por razones urbanísticas y/o de tránsito vehicular o peatonal, sea necesario modificar una parada, se fijará una nueva ubicación en el lugar más cercano posible; salvo que, a solicitud del permisionario, se traslade la parada a otro sector de la ciudad que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
Artículo 25º: Posición. Los escaparates de diarios y revistas deberán estar situados de manera tal que el espacio libre entre éstos y la línea municipal sea como mínimo de un metro con cuarenta centímetros (1,40 m) y, del cordón de la acera a una distancia como mínimo de veinte centímetros (0,20 m) y un máximo de cuarenta centímetros (0,40 m).
Artículo 26º: Apertura. La apertura de los escaparates de diarios y revistas será hacia la línea municipal, no pudiendo realizar aperturas y exposición con vista a la calle, salvo autorización de la comisión evaluadora.
Artículo 27º: Vidrieras. Cuando la instalación se pretenda hacer paralela a vidrieras individuales y convencionales que dan a la vereda elegida para montar el escaparate de diarios y revistas, éste no podrá cubrir más de un tercio (1/3) de cada vidriera. Si la instalación pretendida es sobre continuo contorno de vidrieras, sin espacios entre ellas frente donde poder montar el escaparate de diarios y revistas, no existirán las limitaciones del párrafo precedente.
Artículo 28º: Flexibilización. Cuando a criterio de la Municipalidad de Santa Rosa, y en acuerdo con la reglamentación de la presente ordenanza existiera factibilidad de hacerlo, podrán habilitarse escaparates de diarios y revistas sobre avenidas y bulevares; incluso en plazas a excepción de la Plaza San Martín. Debiéndose respetar además, toda norma específica en materia urbanística y de seguridad vial.
Artículo 29º: Autorización precaria. Cuando se solicite permiso de ocupación de la vía publica con escaparates de diarios y revistas de la industria periodística, pero afuera del solado normal de las aceras, como ser sus ensanches entre líneas de edificación actual y futuras, calzadas sin tránsito de vehículos en determinadas horas, plazas, andenes, y otros desimilares características, éste se autorizará en forma precaria siempre que no se opongan razones de tránsito y se cumplan las condiciones y limitaciones establecidas en la presente ordenanza.
CAPITULO VI. DE LAS SANCIONES
Artículo 30º: Retiro y depósito. Todo escaparate de diarios y revistas, que funcione sin el correspondiente permiso municipal, será retirado de la vía pública y remitido a depósito, en plazo de dos (2) días hábiles de notificado de la infracción.
Artículo 31º: Los permisionarios que incumplan con los deberes y obligaciones impuestos por la presente ordenanza serán pasibles de las siguientes sanciones por parte del Juzgado de Faltas Municipal, sin perjuicio de las sanciones y/o penalidades fijadas por la Ordenanza Tarifaria vigente:
I. Faltas leves serán sancionadas con multa de hasta 10 veces la asignación por categoría correspondiente a la categoría 16 de un agente administrativo municipal.
II. Faltas graves serán sancionadas con multa de hasta 25 veces la asignación por categoría correspondiente a la categoría 16 de un agente administrativo municipal.
III. Cuando se tratare de faltas graves, además de la multa establecida en el inciso ii) podrá imponerse, alternativa o conjuntamente, la sanción de clausura de hasta 40 días.
VI. Serán consideradas faltas leves las siguientes:
- No respetar el turno establecido en la habilitación cuando se comparta escaparate según Artículo 9º de la presente.
- No tener a la vista el permiso correspondiente, no presentar la documentación relacionada con el puesto y/o con los ayudantes.
- El canje de revistas usadas.
- Efectuar publicidad transgrediendo lo estipulado en el Artículo 17º de la presente. A la multa se le adicionará la intimación para retirar del escaparate la transgresión dentro de las veinticuatro horas (24 hs.) corridas de ser notificado. La inobservancia de dicha notificación en un plazo de setenta y dos horas (72 hs.) será considerada falta grave en el marco de la presente ordenanza.
- No respetar las pautas fijadas en el Artículo 18º. A la multa se le adicionará la intimación para la readecuación del escaparate revirtiendo la transgresión existente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ser notificado. La inobservancia durante un plazo de noventa y seis (96) horas será considerada falta grave en el marco de la presente ordenanza.
- El incumplimiento de los horarios mínimos establecidos en el Artículo 5º de la presente.
- Serán consideradas faltas graves:
- Estar ejerciendo el uso de escaparate de diarios y revistas sin la habilitación correspondiente.
- La exposición y venta de artículos no correspondientes al rubro especificado en la presente ordenanza.
- Cambiar la titularidad del escaparate, sin contar con la habilitación correspondiente a nombre del nuevo titular.
- Variar la ubicación en la cual fue habilitado, sin contar con autorización para ello, excederse en las medidas reglamentarias y/o efectuar agregados no autorizados. A la presente falta se le adicionará la intimación de regularizar la situación en un plazo de veinticuatro horas (24 hs.).
- Tener el escaparate de diarios y revistas cerrado durante un lapso mayor de treinta (30) días corridos, sin mediar previa autorización municipal, en casos debidamente informados, justificados y certificados, según corresponda. Intimada la apertura y explotación del escaparate de diarios y revistas, y no cumplida/s la/s misma/s en el plazo de setenta y dos (72) horas corridas, se dispondrá la caducidad de la habilitación.
- La reincidencia en la comisión de una infracción determinada será sancionada con hasta el doble de la multa y del tiempo de clausura que se hubiere operado con anterioridad. Al producirse la segunda reincidencia y sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder, podrá disponerse la caducidad de la habilitación.
- En todos los casos en que se dispusiera la caducidad de una habilitación, el titular deberá proceder a retirar el escaparate de diarios y revistas de la vía pública en un plazo no mayor de diez (10) días corridos a partir del momento en que fuera notificada aquella denegación. Si fuera imposible localizar el interesado, dicho emplazamiento se extenderá a treinta (30) días corridos a partir de la fecha en que se dictara la caducidad. Vencido el plazo correspondiente sin que el retiro del escaparate de diarios y revistas se hubiera efectivizado, se establecerá una multa de 5 UF por cada día que permanezca el escaparate de diarios y revistas en la vía pública desde la caducidad de la habilitación.
- El titular del escaparate de diarios y revistas cuya habilitación hubiera sido caducada por la Municipalidad de Santa Rosa, no podrá acceder a una nueva titularidad de espacio público hasta que hubieran transcurrido dos (2) años de la medida por la cual se dispusiera aquella caducidad.
- La municipalidad podrá disponer en cualquier momento y por razones de conveniencia o utilidad pública, la caducidad de la habilitación concedida, sin que ello dé lugar a reclamo o indemnización alguna a su titular. En estos supuestos, no regirá la limitación establecida en el punto ix. del presente artículo.
- La Municipalidad de Santa Rosa podrá efectuar el retiro del escaparate de diarios y revistas, con cargo al titular, transcurridos quince (15) días corridos del vencimiento del plazo establecido, o de vencida la habilitación correspondiente. En este caso, el escaparate de diarios y revistas quedará depositado en la dependencia municipal correspondiente debiendo el propietario abonar el equivalente a cinco (5) UF diarias, en concepto de derecho de depósito, para poder acceder a la entrega del escaparate.
CAPITULO VII. DisposiciónES TRANSITORIAS
Artículo 32º: Incorporar al Artículo 33º de la Ordenanza Tarifaria vigente, el Capítulo 4 artículo 001 L-N 3 Par c, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“40013 C Por permiso de ocupación de la vía pública con escaparates de diarios y revistas para el desarrollo de la actividad comercial, por escaparate y por mes: $ 100”.
Artículo 33º: A los fines de establecer el valor de referencia de la UF (unidades fijas) a que hace referencia la presente ordenanza, se tendrá en cuenta lo establecido en el Artículo 136º de la Ordenanza Tarifaria vigente.
Artículo 34º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.-
Expte. Nº 78/86 (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIEZ.-
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 02 de Agosto de 2010.-
Exptes. N° 78/1986 H.C.D y 4249/2010 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 675/2010.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Ricardo di Napoli, Secretario de Cultura, Comunicación y Educación a/c Secretaría de La Producción; Ing. Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 02 de Agosto de 2010.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil doscientos cuatro (4204/2010).
Alicia Gomez de Roveda a/c Despacho General.-
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