Ordenanza Nº 4214/2010

Contrato de Leasing financiero con el Banco Credicoop Cooperativo Limitado

Ordenanza N° 4214: Santa Rosa, 13 de agosto de 2010.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza.
Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar Contrato de Leasing financiero con el Banco Credicoop Cooperativo Limitado, de conformidad con los resultados de la Licitación Pública Nº 1/2010.
Artículo 2°: La operatoria autorizada por el artículo 1º se realizará según las siguientes condiciones:
MONTO: ($6.031.334) PESOS SEIS MILLONES TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido.-
PLAZO: Tres (3) años.-
DESTINO: Adquisición de bienes de Capital.-
INTERES: Incluido en los cánones Tasa fija del 13,5% , nominal anual vencida.
AMORTIZACION: hasta 36 cánones mensuales.
Artículo 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar Contrato de Mutuo (préstamo directo amortizable) con el Banco Credicoop Cooperativo Limitado de conformidad con los resultados de la Licitación Pública Nº 1/2010.-
Artículo 4°: La operatoria autorizada por el artículo 3º se realizará según las siguientes condiciones:
MONTO: ($ 997.980) PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido.-
PLAZO: Tres (3) años.-
DESTINO: Adquisición de bienes de Capital.-
INTERES: Tasa fija del 13,5% , nominal anual vencida.
AMORTIZACION: hasta 36 cuotas mensuales.
Artículo 5°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a incrementar si fuere menester y a los mismos fines previstos en la presente, hasta un 10% (diez por ciento) los valores de capital, con comunicación al Honorable Concejo Deliberante y a abonar todos los gastos de tramitación referidos a la presente Ordenanza.-
Artículo 6°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar en garantía y como medio de pago del endeudamiento autorizado, los recursos provenientes de la Ley 1065 de Coparticipación Municipal o régimen que la reemplace y los recursos propios de la Municipalidad de Santa Rosa.-
Artículo 7°: Otórgase poder especial a favor de la Tesorería General de la Provincia de La Pampa a fin de que, a solicitud del Banco Credicoop Cooperativo Limitado, proceda a retener de los fondos coparticipables autorizados, los montos que correspondan hasta la suma comprometida, con el objeto de hacer efectiva la garantía y el medio de pago dispuesta en el artículo 6°.
Artículo 8º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar las autorizaciones por ante el Ministerio de Economía de la Nación y Banco Central de la República Argentina, y a suscribir los contratos y documentación que fuera necesaria con las formalidades de ley para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
Artículo 9º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar los créditos presupuestarios de ejercicios futuros en los términos del artículo 69° inc. a) de la Ley Nº 1597 Orgánica de las Municipalidades y Comisiones de Fomento, efectuar las pertinentes reservas, realizar las reestructuraciones y crear las partidas presupuestarias que fueren necesarias para hacer frente a los compromisos autorizados por la presente.
Artículo 10º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que al término del contrato de Leasing evalúe la necesidad de la adquisición o no de los bienes dados en leasing abonando por ello el importe resultante del Valor Residual de los equipos.
Articulo 11°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. Nº 168/2010 (HCD) y 2729/2010/I y II Cuerpo (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DOCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 17 de Agosto de 2010.-
Exptes. N° 168/2010/2-1 H.C.D y 2729/2010/1-1 y 2 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 715/2010.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; C.P.N. Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Ing. Diego Mauricio Bosch,
Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 17 de Agosto de 2010.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil doscientos catorce (4214/2010).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-

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