ORDENANZA Nº 4218/2010
Adhesión a la Ley Provincial Nº 2570 (Licencia por maternidad de los agentes)
SANTA ROSA (L.P.), 06 DE AGOSTO DE 2010.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.
Artículo 1º: Adhiérase la Municipalidad de Santa Rosa a la Ley Provincial Nº 2570 cuyo texto se transcribe en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.-
Expte. Nº 44/84 (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
TEXTO LEY Nº 2570 Artículo 1º: Modifícase el artículo Nº 133 de la Ley Nº 643, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo Nº 133: La licencia por maternidad de los agentes será otorgada por el Servicio Médico Oficial, conforme las siguientes modalidades:
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- Por un período de treinta (30) días en el preparto y de ciento veinte (120) días en el post-parto. Esta licencia comenzará a partir de los ocho (8) meses de embarazo, que se acreditarán mediante la presentación del certificado médico correspondiente. El goce de este beneficio alcanzará a toda agente con embarazo debidamente acreditado y sin discriminación de orden alguno;
- En caso de nacimiento múltiple la licencia podrá ampliarse hasta treinta (30) días más de los preindicados en el post-parto por cada hijo a partir del segundo;
- En caso de parto diferido, se ajustará la fecha inicial de la licencia, justificándose el excedente con cargo a la prevista en el inciso b) del artículo 127. Esta licencia, por el período posterior al parto es extensiva a la agente que obtenga, con arreglo a la ley civil, la tenencia de un recién nacido. En tal caso se deducirán los días transcurridos desde el nacimiento.
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Esta licencia, por el período posterior al parto es extensiva a la agente que obtenga, con arreglo a la ley civil, la tenencia de un recién nacido, la que no podrá ser inferior a noventa (90) días cuando el menor sea no recién nacido.
La agente no permanente tendrá derecho a la licencia de este artículo, siempre que hubiera cumplido siete (7) meses de servicio ininterrumpidos, entendiéndose por tales los correspondientes a contratos sin solución de continuidad en la Administración Pública Provincial, aún cuando media licencias con goce de haberes.
Se encuentran comprendidas en la presente Ley todas las agentes de la Administración Pública, pertenecientes a los tres Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial y Entes Descentralizados, salvo que estén comprendidas en estatutos más favorables a las mismas.
Invitase a las Municipalidades a adoptar un régimen similar al establecido en la presente Ley;
d) En el caso de nacimientos de prematuros de bajo riesgo la licencia podrá ampliarse hasta sesenta (60) días más de los pre-indicados en el post-parto;
e) En caso de nacimientos de prematuros de alto riesgo la licencia podrá ampliarse hasta noventa (90) días más de los pre-indicados en el post-parto, con un seguimiento que atienda las causas del alto riesgo; y f) Cuando por complicaciones el alto riesgo del recién nacido generen discapacidad temporal o permanente, operará el Artículo 1º de la Ley 1174.”
Artículo 2º: Modifícase el inciso a) del Artículo 147 de la Ley 643, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
- “a) Nacimiento del hijo del agente varón: Diez (10) días laborales.”
Artículo 3º: Modifícase el inciso c) del Artículo 153 de la Ley 643, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
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- “c) Para la atención del hijo lactante, la agente podrá optar entre:
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- Disponer de dos (2) descansos de una (1) hora cada uno, durante la jornada de trabajo;
- Disminuir en dos (2) horas diarias la jornada de trabajo, ya sea iniciándola dos (2) horas después de la fijada para la entrada o finalizándola dos (2) horas antes de la salida; y 3) Disponer de dos (2) horas en el transcurso de la jornada de trabajo.
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La franquicia a que está referido este inciso alcanzará solamente a la agente cuya jornada de trabajo sea superior a cuatro (4) horas diarias y comprende un plazo de trescientos (300) días corridos, contados a partir de la fecha de nacimiento; podrá ampliarse excepcionalmente hasta 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos, previo dictamen del Servicio Médico Oficial. En caso de nacimientos múltiples y cuando sobreviva solamente uno de los niños, se procederá como si se tratara de un nacimiento único.
Esta franquicia es extensiva a la agente comprendida en el caso previsto por el segundo párrafo del artículo 133.”
Artículo 4º: Modificase el artículo Nº 1 de la Ley Nº 1.174, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: La licencia por maternidad prevista en los distintos regímenes, para los agentes de la Administración Pública Provincial,será por un período de nueve (9) meses posteriores al parto, cuando el nacimiento sea de un hijo discapacitado.”
Santa Rosa, 18 de Agosto de 2010.-
Exptes. N° 44/1984/2-1 H.C.D y 4664/2010/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 720/2010.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; C.P.N. Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento .-
Dirección General de Administración: 18 de Agosto de 2010.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil doscientos dieciocho (4218/2010).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-
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