Ordenanza Nº 4220/2010
Programa de Pasantías Voluntarias
Ordenanza N° 4220: Santa Rosa, 13 de agosto de 2010.El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza.
Artículo 1º: Establécese en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa el “Programa de Pasantías Voluntarias”.
Artículo 2º: Se entenderá por “Pasantía Voluntaria” a las prácticas educativas que desarrollen los alumnos que estén cursando el último año de Enseñanza Media, o cualquier año del nivel Superior Terciario o Universitario, en instituciones públicas o privadas de la Ciudad de Santa Rosa.
Dichas prácticas se desarrollarán exclusivamente en la sede y en el ámbito del Concejo Deliberante, por el tiempo convenido, y por la cual no se percibirá retribución económica alguna, y serán consideradas como efectuadas dentro del ámbito educativo de la institución educativa firmante.
Artículo 3º: Objetivos del Programa:
a- Dotar al alumno de experiencia práctica sobre el trabajo legislativo en todo su proceso, hasta culminar en la sanción de una norma.
b- Interesar a los pasantes en la importancia fundamental del trabajo legislativo en la regulación, gestión y control de la cosa pública.
c- Entablar vínculos con las instituciones educativas del medio a fin de realizar intercambios de recursos en beneficio de la comunidad.
Artículo 4º: El lapso que comprenderá la pasantía será de un (1) mes como mínimo y de cuatro (4) meses como máximo, siempre dentro del período ordinario de sesiones del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 5º: El Honorable Concejo Deliberante firmará un convenio marco con las instituciones educativas interesadas, en el cual quedarán contemplados los siguientes ítems:
a- Datos identificatorios de ambas partes con mención del domicilio real constituido.
b- Objetivo de las pasantías, características y condiciones.
c- Coberturas de riesgos por parte de la institución educativa.
Asimismo el Honorable Concejo Deliberante firmará un convenio con cada pasante a fin de establecer pormenorizadamente los detalles de las tareas a asumir por las partes, el mismo también será rubricado por un Tutor Educativo y un Tutor Legislativo.
Artículo 6º: La institución educativa y el Honorable Concejo Deliberante deberán designar un Tutor Académico y un Tutor Legislativo respectivamente, quienes tendrán como función hacer el seguimiento del pasante y resolver todas las situaciones que pudieran darse en relación a la pasantía. Al finalizar ésta, el Tutor Legislativo deberá elaborar un informe por duplicado describiendo la experiencia del pasante, un ejemplar será remitido a la institución educativa y el restante al alumno.
Artículo 7º: La implementación del Programa de Pasantías Voluntarias se hará siguiendo el siguiente proceso:
a- La institución educativa ingresará por mesa de entradas del Honorable Concejo Deliberante una nota donde se solicitará la asignación de la pasantía voluntaria. Dicha nota estará dirigida a la Presidencia del cuerpo, y será suscripta por quien será el Tutor Académico.
b- En la nota deberán constar: Nombre y apellido completo del pasante, DNI, edad, curso en el que se encuentra, y un breve desarrollo de la problemática que será objeto de estudio. Como máximo podrán ser dos pasantes en relación al mismo tema.
c- Se establece como máximo dos (2) pasantes, por cuatrimestre y por concejal.-
d- La Presidencia pondrá la solicitud en conocimiento de los bloques políticos que conforman el cuerpo, quienes deberán elegir un concejal, el cual asumirá el rol del tutor legislativo. Los concejales también podrán, por iniciativa propia, solicitar la asignación de pasantes para temas específicos en los cuales se encuentren trabajando.
e- Dentro del lapso de quince (15) días hábiles de presentada la solicitud, la Presidencia convocará al Tutor Académico y al alumno interesado a fin de coordinar con el Tutor Legislativo todas las cuestiones inherentes a la pasantía, las cuales quedarán plasmadas en el convenio a suscribir con el alumno.
Artículo 8º: Los pasantes voluntarios deberán asistir al menos dos (2) veces por semana al Concejo Deliberante a fin de avanzar con la elaboración del proyecto. Los horarios de asistencia al Concejo deberán ser, preferentemente, donde no se superpongan con los horarios habituales de jornada escolar.
Artículo 9º.- Los alumnos podrán asistir y exponer sobre el proyecto en las reuniones de comisión donde se discuta el mismo. También podrán asistir a las sesiones del cuerpo y hacer uso de los siguientes recursos de HCD: archivos, bibliotecas y bases de datos digitales para realizar investigaciones, así como también todo recurso que considere necesario su Tutor Legislativo.
Artículo 10º: Las pasantías voluntarias no originarán ningún tipo de relación laboral entre el pasante y el Honorable Concejo Deliberante o la Municipalidad de Santa Rosa. Esta figura no podrá ser utilizada para cubrir vacantes o creación de empleo nuevo ni para reemplazar al personal que trabaja en relación de dependencia o contratado.
Artículo 11º: En caso de que los alumnos que realicen la pasantía sean menores de edad, el convenio entre el Concejo Deliberante y el pasante deberá ser suscripto por el padre, madre o tutor, en el cual quedará plasmada expresamente su responsabilidad ante cualquier hecho que ocurriese durante el desarrollo de la pasantía y que excediese al ámbito del Concejo y de la institución educativa.
Artículo 12º: La institución educativa tendrá a su cargo la inclusión de los asantes dentro de la cobertura de emergencias y/o responsabilidad que ésta tiene para los alumnos. El Concejo Deliberante no se hará responsable por los accidentes y/o enfermedades de los mismos ocurridos dentro de sus establecimientos en hecho y/u ocasión de efectuarse la práctica o in itinere, considerándose las mismas como ejecutadas dentro del ámbito educativo.
Artículo 13º: Al cabo de la pasantía el alumno recibirá, además del informe establecido en el artículo 6º, un certificado como constancia de haber sido pasante en el Honorable Concejo Deliberante el cual será expedido por la Presidencia del mismo. Asimismo el Pasante deberá dejar un informe relatando la experiencia de su paso por el HCD, así como una copia del trabajo que realizó.
Artículo 14º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. N° 188-1/2010 (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DOCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ .
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 20 de Agosto de 2010.-
Exptes. N° 188/2010/2-1 H.C.D.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 728/2010.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Abogado Pedro José Salas, Secretario de Gobierno y Acción Social.-
Dirección General de Administración: 20 de Agosto de 2010.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil doscientos veinte (4220/2010).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-
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