Ordenanza N° 4226/2010
Servicio de Transporte Público de Pasajeros - Coches Taxímetros
SANTA ROSA (L.P.), 06 DE AGOSTO DE 2010.
El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa sanciona con fuerza de Ordenanza.
ARTÍCULO 2º: El Servicio Público de Coches Taxímetros, deberá prestarse por personas debidamente autorizadas utilizando los automóviles que a ese efecto habilitará la autoridad municipal siempre y cuando sean satisfechas las condiciones que en ese sentido son exigibles por esta Ordenanza. En los casos en que la titularidad del automóvil no estuviese aún registrada a nombre del solicitante se admitirá con carácter precario y dentro de un límite de cuarenta y cinco (45) días corridos, todo comprobante legal que goce de autenticidad. Bajo ninguna circunstancia el vehículo podrá ser puesto en servicio sin las correspondientes placas identificatorias.-
ARTÍCULO 3º: Créanse tres (3) registros rubricados por autoridad municipal, en los cuales se inscribirán:
1.A licenciatarios.-
2.A los automóviles que serán afectados a la prestación del servicio y que hubieran obtenido la pertinente habilitación.-
3.A los conductores previamente autorizados y habilitados para ejercer la prestación del servicio como taxista.-
ARTICULO 4º: Los registros municipales que se disponen por el Art. 3º, conformarán las siguientes referencias para cada caso:
Para licenciatarios:
a. Apellido y nombres completos del licenciatario, quien deberá ser indefectiblemente el titular registral del coche taxímetro;
b. Fecha de nacimiento;
c. Tipo y número de documento de identidad;
d. Número de CUIT;
e. Nombre del cónyuge, de ascendientes y descendientes a su cargo;
f. Fecha y número de habilitación;
g. Observaciones.
Para los automotores:
a. Apellido y nombres completos del licenciatario;
b. Número y fecha de habilitación;
c. Número de expediente;
d. Número de dominio, marca, modelo, número y marca de motor, número y marca de chasis del coche taxímetro;
e. En los casos en que el vehículo tuviese equipo de Gas Natural Comprimido se deberá contar con marca y número de/los tubo/s y número de oblea;
f. Marca y número de reloj taxímetro;
g. Observaciones.
Para conductores:
a. Apellido y nombres completos;
b. Tipo y número de documento de identidad;
c. Número de CUIL o CUIT;
d. Fecha de nacimiento;
e. Número y fecha de habilitación;
f. Número del expediente que lo habilita;
g. Número del registro del carnet de conductor categoría profesional;
h. Antigüedad;
i. Apellido y nombre completo del licenciatario empleador y número de habilitación;
j. Comprobante de Clave de Alta Temprana (CAT) emitida por AFIP o cualquier otro comprobante que la AFIP determine en reemplazo de dicha clave;
k. Observaciones. ARTÍCULO 4º modificado por la ORDENANZA Nº 5868/2018.
ARTÍCULO 5º: Son aquellas personas físicas mayores de 18 años de edad que mediante el correspondiente permiso habilitante municipal, (Licencia) para prestar el Servicio Público de Coches Taxímetros, deben acreditar para el otorgamiento del mismo, los siguientes requisitos:
1.Título de propiedad donde se indique que el licenciatario es único titular registral de la unidad habilitada para la prestación del servicio.
2.Datos personales: Nombre y Apellido, DNI, Fecha de nacimiento y domicilio.
3.Constituir domicilio legal en la ciudad de Santa Rosa.
4.Acompañar, dentro de los 60 días de adjudicada la licencia un certificado de reincidencia expedido por la Policía Federal. Provisoriamente y por dicho lapso tendrá validez un certificado de antecedentes penales expedido por la Policía de la Provincia de La Pampa, indicando que no registra antecedentes.
5.No estar comprometido en ninguna causa de inhabilitación civil, comercial, penal y/o administrativa.
6.Presentar comprobante donde conste que no estar inscripto en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios.
7.Presentar libre deuda por infracciones o multas de cualquier tipo y naturaleza, expedido por el Juzgado Municipal de Faltas.
8.Presentar comprobante donde conste que no adeuda tasas municipales.
9.Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y personas transportadas, en su persona.
10.Acreditar residencia efectiva y real en la Ciudad de Santa Rosa. Para el caso de que el licenciatario sea conductor, deberá presentar la Licencia Única de Conducir L.U.C., categoría D1, emitida por la Municipalidad de Santa Rosa y con los datos de la misma actualizados.
11.Comprobante de inscripción tributaria en AFIP;
12.Comprobante de inscripción en Ingresos Brutos;
13.No ser empleado y/o funcionario del Municipio de la Ciudad de Santa Rosa, Gobierno Provincial, Organismo Nacional o Ente Descentralizado.
Será de carácter incompatible el ejercicio del cargo de funcionario municipal y el otorgamiento de nuevas licencias.
Si el cargo de funcionario fuere posterior a la adquisición de la licencia, la misma será suspendida por el plazo de ejercicio en sus funciones.
14. No ser familiar hasta en segundo grado de consanguineidad ni afinidad de ningún funcionario del Municipio de la ciudad de Santa Rosa.
15. Lo establecido por los incisos 13 y 14 del presente artículo se aplicará a las licencias otorgadas con posterioridad a la sanción de la presente.
ARTÍCULO 5º modificado por la ORDENANZA Nº 4629/2012 y por la ORDENANZA Nº 5868/2018
ARTÍCULO 5 BIS incorporado por ORDENANZA Nº 4629/2012 y derogado por la ORDENANZA Nº 5868/2018
ARTÍCULO 6º: DERECHOS: Son derechos de los licenciatarios:
1.Trabajar y desempeñarse en el Servicio Público de Coches Taxímetros sin otras limitaciones que las impuestas por esta Ordenanza y reglamentaciones que se dicten.
2.El de peticionar ante las autoridades municipales.
3.El de defender su condición profesional de habilitado e impedir que ilícitamente se explote o usufructúe la prestación del servicio por personas extrañas, interponiendo ante la autoridad municipal el recurso que sea procedente.
4.Obtener y mantener el carácter de licenciatario o conductor, siempre que reúna y conserve las condiciones exigidas por esta Ordenanza.
5.El de solicitar por escrito la autorización para que el servicio sea prestado por un empleado conductor, el cual, si reúne las condiciones exigidas por esta Ordenanza, podrá ser habilitado siempre bajo la exclusiva responsabilidad del licenciatario.
6.Negarse a la espera cuando resulte imposible localizar el pasajero que lo solicite, por concurrir a edificios con más de una entrada o a lugares públicos, cuando se le requiera por períodos superiores a cinco minutos y se tratare de lugares prohibidos para estacionar.
7.Dar participación a la autoridad municipal de toda inquietud o iniciativa que pueda incidir en relación a la prestación del servicio o a la solución de problemas que eventualmente puedan presentarse sin que estén previstos o contemplados por esta Ordenanza o Disposiciones a dictarse.
ARTÍCULO 7º: Todos los licenciatarios tendrán la obligación de presentar anualmente, ante la Autoridad de Aplicación, en el período comprendido entre el 1 de Marzo y el 30 de Abril la siguiente documentación:
-Certificado de cobertura de seguro vigente, conforme lo previsto en el Capítulo II, Art. 5°, Inc. 9.
-Certificado de cumplimiento fiscal de la Dirección General de Rentas de la Provincia de La Pampa para el período fiscal anterior.
-Los doce comprobantes de pago ingresados a la AFIP, o los realizados desde la fecha de alta si fuere un plazo inferior al año.-Todas las Declaraciones Juradas de Aportes Previsionales y Contribuciones a la Seguridad Social de los conductores contratados del año calendario, o las realizadas desde la fecha de alta si el plazo fuere inferior. ARTÍCULO 7º modificado por la ORDENANZA Nº 5868/2018
ARTÍCULO 8º: ABANDONO DEL SERVICIO: Podrá disponerse la baja de los titulares de las licencias que hicieran abandono del servicio, fehacientemente comprobado, por un lapso mayor a los cuarenta y cinco (45) días. Cuando se haya dispuesto la baja, la Licencia retorna al Municipio.
ARTÍCULO 9°: Los automóviles para ser habilitados para la prestación del Servicio de Coches Taxímetros, tendrán que reunir las siguientes características:
a) Características principales: tipo Sedan cuatro o cinco puertas, Berlina cuatro puertas y/o Familiares con puertas corredizas, carrocería metálica cerrada, con baúl, porta equipaje, tapizado estándar, aire acondicionado, modelo CERO (0) Kilómetro nuevo sin uso, a la fecha de solicitar su habilitación. La autoridad de aplicación confeccionará al inicio de cada año calendario un listado por marcas y modelos aceptados por el municipio para la prestación del servicio.
b) Capacidad: para la cantidad de pasajeros estará determinada por la cantidad de asientos establecidos en la Licencia de Configuración de Modelo y/o Plano de adaptación aprobado por establecimiento habilitado por el CENT, excluido el del conductor.
c) Pintado: Al momento de la promulgación de la presente Ordenanza se respetarán los colores elegidos por sus propietarios para el uso de los automotores afectados al servicio de coche taxímetro.
Al reponer la unidad por obsolescencia, o por cualquier otro motivo o cuando se autoricen el ingreso de nuevos prestadores para este servicio, la unidad habilitada deberá ser de color blanco, color que identificará a los futuros taxímetros para la habilitación, pudiendo optarse por el color “gris plata” de no ser posible el primero.
d) Letrero: Llevar en la parte superior delantera del techo un letrero luminoso con la inscripción “Taxi” con medidas básicas no inferiores a 30 cm. de largo por 10 cm. de alto.
e) Los automotores utilizados como coches taxímetros no deberán poseer una antigüedad mayor a ocho (8) años, desde su puesta en servicio y, hasta los cinco (5) años de antigüedad, deberán realizar la verificación técnica de manera semestral y desde los cinco (5) años y hasta los ocho (8) años de antigüedad, la verificación técnica deberá realizarse de manera cuatrimestral. Inciso e) modificado por la Ordenanza Nº 6021/2018 y la Ordenanza N° 6808/2022
DISPOSICIÓN TRANSITORIA INCORPORADA POR LA ORDENANZA N° 6983/2023 AL ARTÍCULO 9° INCISO e)
e) 1. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Hasta el 31 de diciembre de 2024 se permitirá que los automotores utilizados como coches taxímetros posean una antigüedad no mayor a diez (10) años, sin perjuicio de cumplimentar lo dispuesto en los incisos e) y l) del presente artículo, en lo referido a verificación técnica.
f) Tener impreso sobre ambos laterales una bandera amarilla y negra de 95 cm de largo por 25 cm de alto con la palabra taxi en blanco, seguido de un círculo negro de 35 cm de diámetro con el número de habilitación y la leyenda Municipalidad de Santa Rosa y finalizando con una bandera similar a la primera parte de 5 cm de largo por 12 cm de altura. En la parte de atrás del automóvil deberá tener impreso, en color negro, el número de reclamos de la Municipalidad de Santa Rosa, seguido de un círculo negro de 35 cm de diámetro con el número de habilitación y la leyenda Municipalidad de Santa Rosa. Inciso f) modificado por la Ordenanza Nº 5234/2015
g) Estar provisto del correspondiente reloj electrónico, en lugar visible, del tipo y características que determina la presente Ordenanza, la que fijará el lugar en que será colocado de manera de impedir cualquier adulteración o dificultad de lectura de la tarifa o incomodidad para el pasajero; como asimismo las oportunidades en que se efectuará su control a fin de verificar si se ajusta a la tarifa vigente. h) Iluminación clara interior durante las horas de escasa luz natural.
i) Contar, para la prestación del servicio nocturno, con la luz roja identificatoria y la correspondiente al aparato taxímetro.
j) Afectación exclusiva de la unidad al Servicio Público de Coches Taxímetros.
k) La autoridad de aplicación proveerá al licenciatario de una constancia en la cuál se consignará nombres y apellidos completos del titular de la licencia, domicilio, número de licencia y fecha de adjudicación, número de dominio del vehículo, marca, modelo, y tipo y modelo año. También deberá constar el número telefónico de reclamos de la Municipalidad de Santa Rosa. Asimismo también se proveerá una constancia en la cuál se consigne nombre y apellido completo, y una foto tipo carnet del conductor el vehículo. Tales constancias deberán estar colocadas en la parte trasera del respaldo del asiento del conductor, pudiendo utilizarse para esta individualización el sistema de códigos tipo QR.
l) Aprobar la inspección mecánica al efecto de constatar el correspondiente funcionamiento de seguridad activa y pasiva, la cuál será realizada por la autoridad de aplicación o los talleres que ella disponga.- Dicha inspección mecánica deberá realizarse al momento de entrar en servicio y cada seis (6) meses para unidades de hasta cinco (5) de antigüedad y cada cuatro (4) meses para unidades de entre cinco (5) y siete (7) años de antigüedad.
m) Mantener correcta higiene, limpieza y presentación interior.
n) No será habilitado automóvil alguno para el servicio, sin previa inspección del automotor y comprobación del buen funcionamiento, como así también reúna óptimas condiciones de seguridad, higiene y estética.
o) Deberán poseer matafuego con carga mínima de un (1) kilogramo en perfecto estado de carga y funcionamiento.
p) Deberán poseer todos los elementos de seguridad establecidos en la Licencia de Configuración de Modelo y/o los descriptos por el plano de adaptación realizado por establecimiento habilitado por la CENT, mínimamente contar con apoya cabeza en los asientos como así también cinturones de seguridad en los asientos delanteros y traseros.
q) Deberán poseer equipo GPS (Sistema de Posicionamiento Global) autorizado por el municipio, y acceso al mismo por parte de éste.
r) La autoridad de aplicación confeccionará anualmente mediante una Disposición, un listado con los automóviles habilitados para ser utilizados como Coche Taxímetro. Dicho listado incluirá a los vehículos que comprende el Art. 35°. Será obligación del Municipio actualizar anualmente el listado.
Artículo 9º modificado por la ORDENANZA Nº 5868/2018
ARTÍCULO 9 BIS incorporado por la ORDENANZA Nº 4540/2011, y derogado por la ORDENANZA Nº 4708/2012
ARTÍCULO 10°: Para el cambio de unidad, motor o carrocería, el licenciatario deberá gestionar, previo a todo trámite, la autorización ante la autoridad municipal, debiendo ser la unidad, motor o carrocería propuestos en cambio:
a.En cuanto al modelo año: La unidad, motor o carrocería, deberá ser del mismo tipo y modelo, en cuanto al modelo año de la misma, no pudiendo exceder los cinco (5) años de antigüedad del año calendario en que se solicita el cambio.
b.En cuanto al monto en la inversión: En todos los casos el monto deberá ser igual o mayor al de la unidad, motor o carrocería a dar de baja, tomándose como referencia los valores de mercado al momento de propuesto el cambio. ARTÍCULO 10º modificado por la ORDENANZA Nº 5868/2018
ARTÍCULO 11º: AUTO SUSTITUTO: En caso de accidente, avería o rotura importante del automóvil, el Departamento Ejecutivo podrá autorizar la sustitución del mismo, en forma transitoria y por un plazo no mayor de sesenta (60) días, pudiendo extendese este plazo en treinta (30) días más. La unidad propuesta como sustituta deberá ser como máximo hasta cinco (5) modelos inferior al automóvil a sustituir y cumplir con los demás requisitos exigidos en la presente Ordenanza, a excepción de lo establecido en el inciso c) segundo párrafo, artículo 9º de la Ordenanza 4226 y sus modificatorias Articulo Modificado por ORDENANZA Nº 4755 /2012
ARTÍCULO 12º: Los relojes taxímetros deberán ser electrónicos y los demás implementos que los compongan, previamente aprobados por la autoridad municipal competente, deben reunir condiciones favorables para que las operaciones de verificación, colocación, cambio o reparación, se puedan realizar sin dificultad.-
a. Deben estar preparados a prueba de mal funcionamiento por vibraciones o golpes originados en el tránsito.
b. Los taxímetros indicarán el precio del servicio en relación al recorrido y la duración de espera con sujeción a las tarifas en vigencia.-
c. El taxímetro se colocará en el vehículo a la altura del tablero, de manera que la lectura del precio del servicio sea visible para el pasajero desde el interior del coche y al descender del mismo.-
d. Periódicamente serán sometidos a prueba en lugares determinados por la autoridad Municipal, con presión normal de libras en los neumáticos sobre una distancia no menor de mil (1.000) metros. Los gastos que puedan demandarle la prueba son a cargo del licenciatario.-
e. Admítase una tolerancia de un cuatro por ciento (4%) más o menos en el funcionamiento de los taxímetros, debiendo la autoridad municipal destacada a su contralor, ordenar su cambio cuando se establezcan fallas notorias.
f. Toda acción abusiva que se comprobare en la aplicación de las tarifas como consecuencia de la eventual franquicia indicada precedentemente determinará la consiguiente sanción.-
g. Deberán emitir un ticket que indique, valor del viaje, hora, Km. recorrido e identificación del móvil.
ARTÍCULO 13º: Realizadas las pruebas finales y el sellado, se entregará al licenciatario habilitado, una certificación indicándose las características, numeración y exactitud del funcionamiento del aparato reloj taxímetro como así también del automóvil en condiciones de habilitarse. Con esta certificación los solicitantes quedan habilitados como licenciatarios y en condiciones de ser inscriptos en los registros municipales, debiendo ser redactado de la siguiente manera:
Verificación final
“El funcionario que suscribe certifica que de conformidad con el Art. 12º de la Ordenanza Nº que rige la prestación del Servicio Público de Coche-Taxímetro, en el día de la fecha se verificó el normal funcionamiento del reloj taxímetro marca número como así también del automóvil marca modelo motor Nº chapa-patente Nº quedando con ello habilitado con el Nº de licencia, para ser librado a la prestación del servicio más arriba indicado en la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, para constancia del titular señor se extiende la presente a los días del mes de del año dejándose copia de la misma en el expediente Nº por el cual se acuerda la habilitación pertinente”.
- –
ARTÍCULO 14º: El registro de conductores, especificado en el Artículo 3 de la presente Ordenanza, tiene como principal finalidad, la de nominar a las personas que por escrita solicitud y directa responsabilidad de los licenciatarios, opten por ocupar los servicios de un empleado.-
ARTÍCULO 15º: La Municipalidad dará curso a toda solicitud que presenten los licenciatarios de conformidad con los derechos que confiere el Art. 25º, pero la autoridad municipal se reserva la facultad de consentir o denegar lo solicitado en base a las condiciones mínimas que deben satisfacer los empleados conductores o por los antecedentes que puedan incidir en una resolución favorable o negativa. Estas solicitudes deben ajustarse al Art. 4º en lo que concierne a los datos personales del conductor propuesto sin perjuicio que, de ser aprobados, se obtengan las demás referencias que corresponde asentarse en el registro de conductores. A los empleados conductores autorizados se les asignará una numeración de habilitación correlativa en base a la que indique el propio registro y ese número de habilitación, es el que se consignará en la credencial creada al efecto. Con intervención del autoridad de aplicación se someterá a prueba de capacidad el empleado propuesto y ello servirá de base para resolver su habilitación.-
ARTÍCULO 16º: Para el caso de que los licenciatarios contraten “conductores”, no existirá vínculo alguno emergente de la relación contractual existente entre aquellos y el Municipio, a excepción de las cuestiones administrativas emergentes de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 17º: CONDUCTOR FRANQUERO O EVENTUAL:
Cuando se trate de emplear choferes para reemplazos transitorios por cuestiones de licencias, enfermedad, vacaciones o descanso semanal de los conductores, el licenciatario para hacer uso de este beneficio deberá comunicar a la autoridad de aplicación, a efectos de llevar un registro de conductores franqueros o eventuales. Estos deberán cumplir los mismos requisitos y tendrán las mismas obligaciones que se exigen para los conductores.
ARTÍCULO 18°: Los conductores para su habilitación como tales, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Poseer Licencia Única de Conducir L.U.C., categoría D1, emitida por la Municipalidad de Santa Rosa y con los datos de la misma actualizados.
b. Poseer libreta sanitaria pertinente expedida por el área respectiva de la Municipalidad.
c. Acompañar, dentro de los 60 días de habilitado como conductor un certificado de reincidencia expedido por la Policía Federal. Provisoriamente y por dicho lapso tendrá validez un certificado de inexistencia de antecedentes expedido por la Policía de la Provincia de La Pampa.
d. Residencia efectiva y real en la ciudad de Santa Rosa.
e. Deberán tener entre la edad mínima y máxima que permita la reglamentación para la obtención de la L.U.C. categoría D1.
f. Conocer idioma nacional. ARTÍCULO 18º modificado por la ORDENANZA Nº 5868/2018
ARTÍCULO 19º: Los conductores deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
1.Llevar consigo:
a.Documentación mencionada en los incisos a), b) del Artículo 18°.
b.Constancia de la habilitación de el automóvil.
c.Póliza de seguro exigido.
d.Copia de la presente Ordenanza.
e.Cuadro tarifario vigente, el mismo deberá estar en un lugar visible para los pasajeros, y será provisto por la Municipalidad. Junto a éste deberá exhibirse el número telefónico habilitado por la Municipalidad para efectuar reclamos.
f.No estar comprendido en ninguna causal de inhabilitación penal o administrativa.
2) A los fines precedentes la autoridad de aplicación, previo dictamen fundado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, rechazará:
a.A todo aquel postulante que hubiera sido condenado por la comisión de delitos contra el honor, contra la integridad sexual, contra las personas, contra la administración pública, cualquiera sea la pena aplicada.
b.A todo aquel postulante que hubiere sido condenado en el marco de la Ley Nacional Nº 26.485 de Protección Integral a las Mujeres cualquiera sea la pena aplicada.
c.A todo aquel postulante que hubiere sido condenado por la comisión de delitos contra la propiedad con pena privativa de la libertad que excediera los dos (2) años. ARTÍCULO 19º modificado por la ORDENANZA Nº 5868/2018
ARTÍCULO 20º: A LOS CONDUCTORES LES QUEDA PROHIBIDO:
a.Llevar acompañantes sin la conformidad del pasajero.-
b.Fumar dentro del automóvil ó permitir que el pasajero fume.-
c.Incorporar pasajeros con distinto o igual destino que los que hayan contratado el servicio, salvo extremo pedido de los mismos en tal sentido.-
d.Transportar pasajeros en número superior al permitido.-
e.Hacer funcionar de manera estridente, radio, equipo de música y cualquier otro aparato que produzca sonido.
ARTÍCULO 21º: NO ESTAN OBLIGADOS LOS CONDUCTORES A:
a.Efectuar recorridos fuera del ejido de la Ciudad de Santa Rosa.
b.Trasladar personas en evidente estado de ebriedad o bajo efecto de estupefacientes.
c.Transportar bultos, baúles, o cualquier otro objeto que por su tamaño o conformación puedan ocasionar deterioro del automóvil o ponga en riesgo su salud física, a excepción de objetos necesarios para la movilidad de personas con capacidad motriz reducida.
ARTÍCULO 22º: Las habilitaciones que se conceden a los conductores son estrictamente de carácter personal e intransferibles y habilitan exclusivamente para el vehículo correspondiente.-
ARTÍCULO 23º: Les alcanza a los conductores, a los efectos de esta Ordenanza y demás Disposiciones que pongan en vigencia, los mismos derechos, atribuciones, deberes, obligaciones y sanciones que, en función de sus desempeños les corresponda según lo especificado en la parte pertinente de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 24º: El estado de higiene y limpieza del automóvil debe constituirse en factor de permanente atención por parte de los conductores, tal cual lo demanda la propia prestación del servicio. La vestimenta de los conductores deberá ser: en el caso de los hombres, camisa o chomba, jeans o pantalón de vestir, zapatos o zapatillas; en el caso de las mujeres, camisa, chomba o blusa, jeans o pantalón de vestir, zapatos, zapatillas o sandalias. Tal exigencia es a fin de cuidar el alineamiento personal de los conductores para una correcta presentación ante los usuarios y público en general.
ARTÍCULO 25°: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS LICENCIATARIOS CONDUCTORES Y CONDUCTORES:
1-Ejercer con probidad y sin apartarse de las prescripciones de esta Ordenanza y Disposiciones complementarias que se pongan en vigencia, la prestación del servicio.
2-Atender a los usuarios con decoro, cuidando el alineamiento personal y evitar protagonizar acciones reñidas con las buenas costumbres de moralidad y honestidad.
3-Llevar en actos de servicio el carnet de conductor, la credencial establecida por el Capítulo III, Art. 9° Inc. k) como así también un ejemplar de la presente Ordenanza, de la que debe estar debidamente interiorizado.
4-Conocer y acatar las normas generales que reglan el Tránsito Automotor y las Disposiciones complementarias vigentes es esa materia.
5-Contribuir al mejoramiento de los servicios, en estrecha colaboración con la autoridad municipal, para lo cual pueden ejercer la facultad de peticionar.
6-Prestar el servicio a toda persona que lo requiera, siempre que el viaje este comprendido dentro del ejido de Santa Rosa. Tratándose de personas discapacitadas -entendiéndose por tal aquella que presente alteraciones funcionales, físicas o mentales, permanente o prolongadas que coloquen al individuo en situaciones desventajosas para su integración familiar, social educacional o laboral-, no podrá negarse el servicio alegando imposibilidad o dificultad para la prestación del mismo, debiendo los vehículos contar con elementos o dispositivos que permitan el traslado de sillas de ruedas, etc. Serán contempladas las excepciones previstas en el Artículo 21° de la presente Ordenanza.
7-Poner en funcionamiento el aparato taxímetro al iniciar cada viaje y mantenerlo en ese estado hasta la terminación integral del recorrido.
8-Realizar el recorrido más corto que vincule el lugar de destino siempre que el o los pasajeros no indicaren otro.
9-Someterse a un examen de salud anualmente y presentar su resultado al médico municipal, en caso de los conductores.
10-Contar con libreta sanitaria actualizada.
11-Mantener en perfecto estado de funcionamiento el aparato reloj taxímetro, por toda falla que pueda advertir.
12- El Departamento Ejecutivo fijará los horarios en los cuales se deberá prestar obligatoriamente el servicio y en los cuales se exigirá a los licenciatarios un porcentaje de la totalidad de las licencias. Asimismo fijará un porcentaje mínimo de unidades en servicio en los siguiente casos:
a. Los fines de semana.
b. A partir de las 12 horas de la víspera de un día feriado nacional.
c. Los días en que se produzcan hechos extraordinarios que así lo requieran. En los casos de que por al motivo el vehículo se encuentre imposibilitado de prestar el servicio, se deberá comunicar con anterioridad a la autoridad de aplicación, si debido a lo ocurrido resultare imposible deberá comunicar tal situación dentro de las 24 horas de producido el hecho. No se podrá interrumpir más allá de cinco veces el servicio por mes.
13- Los conductores de coches taxímetros se ven obligados a entregar ante la autoridad municipal o policial del lugar, dentro de las veinticuatro (24) horas, los objetos o valores que por olvido o descuido de los pasajeros dejen en los automóviles a fin de ser restituidos a sus legítimos dueños. El que no cumpliese con esta obligación será conceptuado como conductor de mala fe, haciéndose pasible de medidas de sanción, que puedan llegar a inhabilitación transitoria o definitiva, si la gravedad del hecho o grado de reincidencia así lo aconsejare.
14- A mantener su higiene personal, el de la vestimenta y la presentación aspecto físico y mecánico del automóvil.
15- Los propietarios que han obtenido autorización para ocupar un conductor o franquero, se imponen la obligación de comunicar por escrito a la Municipalidad toda variante que se produzca, ya sea por despido, cese de actividades o cualquier otra causa que lo determine, a efectos de mantener actualizados los respectivos registros.
16- Si dispuesta la baja, inhabilitación o suspensión de un conductor se comprobare que prosigue desempeñándose como tal, la responsabilidad emergente de ello recaerá exclusivamente sobre el propio licenciatario.
17- Los propietarios quedan obligados a comunicar por escrito a la Municipalidad, todo cambio de unidad, motor o chasis que se lleve a cabo solicitando la baja del que se retira y el alta del que se afectará al servicio con el objeto de mantener así debidamente actualizado el registro de automotores establecido en los Artículos 9° y 10°.
18- Todo alegato por ignorancia, o merecerá atenuante desde el momento que los responsables tienen la ineludible obligación de conocer los alcances de la presente Ordenanza, tal como lo señala el punto 3 de este mismo Artículo y en cuyo sentido se les entrega un ejemplar bajo constancia, para mejor proceder.
19- Los propietarios serán subsidiariamente responsables de todo hecho o acción violatoria de esta Ordenanza y demás Disposiciones complementarias que se pongan en vigencia.
20- Evacuar los pasajeros de las estaciones terminales de ómnibus, ferrocarriles o aeropuertos observando estrictamente las colas en las paradas que se determinen, debiendo trasladar únicamente al pasajero que por turno le corresponda, no podrá valerse de ningún ardid o engaño a los fines de burlar la presente Ordenanza, tal como el estacionamiento en las playas ubicadas en esas estaciones, con bandera tapada e incluso utilizando a terceros intermediarios para ofrecer sus servicios para conducirlo fuera del ejido municipal.
21- Respetar en todo momento la investidura del inspector o funcionario municipal actuante.
22- No llevar más pasajeros que los indicados para ser transportados por la Licencia de Configuración de Modelo y/o por la adaptación realizada por establecimiento habilitado por la CENT.
ARTÍCULO 26º: PROHIBICIONES:
Queda prohibido a los licenciatarios y conductores:
1.Permitir el manejo en servicio de la unidad afectada al mismo, al conductor que no se encuentre en relación de dependencia respecto del titular del vehículo.-
2.Prestar el servicio cuando el aparato reloj taxímetro se encontrare en deficientes condiciones de funcionamiento.-
3.Retirar el automóvil del servicio o abandonarlo sin causa debidamente justificada.-
4.A negarse a prestar servicio, salvo que el reloj taxímetro no funcione, o lo haga con deficiencias.
En caso que la negativa del conductor se fundare en otras causas, ellas podrán ser constatadas de oficio o a pedido de parte por la autoridad de aplicación.
5.Levantar pasajeros donde estén ubicadas paradas de colectivos.-
6. Negarse personalmente por las infracciones que cometiere durante la prestación del servicio y solidariamente por las cometidas por los empleados conductores.
7.Queda prohibido por cualquier concepto, pretender cobrar una suma mayor que la indicada por el aparato taxímetro en condiciones normales de funcionamiento, como también pretender cobrar el importe del viaje proporcionalmente al número de pasajeros conducidos.-
8.Prohíbese exhibir dentro o fuera de los automóviles afectados a la prestación del servicio de coche-taxi, toda clase de publicidad, propaganda o anuncios, salvo expresa autorización de la autoridad municipal.-
ARTÍCULO 27º: En caso de producirse un llamado a cubrir vacantes o el otorgamiento de nuevas licencias, el Departamento Ejecutivo mediante reglamentación, fijará: período de inscripción, lugar y fecha de presentación, plazos, formas, requisitos de presentación, plazo de adjudicación y demás formalidades, previa publicidad en el Boletín Oficial Municipal y medios de comunicación.
ARTÍCULO 28°: Las licencias otorgadas por el Municipio tendrán una validez de diez (10) años a partir de su habilitación. Las mismas podrán ser renovadas por períodos de la misma duración, siendo la autoridad de aplicación quién decidirá el otorgamiento de la renovación. Para las licencias otorgadas con anterioridad a la presente Ordenanza, se computará como día 1 (uno) del período de 10 (diez) años correspondientes, el de la promulgación de la Presente. Aquellas licencias que en su momento fueron puestas a la venta por el Municipio y compradas por sus Licenciatarios, desde la licencia número 1 a 74 inclusive, y que no hubieran sido transferidas y/o vendidas a la fecha, tendrán como plazo de disposición de sus dueños hasta el 31 de diciembre de 2019. Cumplido ese período, la misma pasará a propiedad del Municipio a través de un acto administrativo documental y fehaciente. Para aquellas licencias transferidas y/o vendidas tendrá plena vigencia el primer párrafo del Presente Artículo una vez acreditada y aprobada dicha transacción ante la Autoridad de Aplicación. Los Licenciatarios podrán mediante nota fehaciente desistir del uso de la licencia otorgada. Una vez aceptada dicha decisión por la Autoridad de Aplicación, la licencia quedará en poder del Municipio para ser concedida nuevamente.
ARTÍCULO 28° MODIFICADO POR ORDENANZAS Nº 4424/2011, Nº 5174/2014 Y Nº 5900/2018
ARTÍCULO 29°: Son condiciones indispensables para la renovación de la Licencia:
a.No presentar más de diez (10) infracciones a normas comprendidas en esta Ordenanza, con sanción firme durante los últimos 10 (diez) años.
b.Cumplimentar los requisitos establecidos en el Artículo 5° de la presente Ordenanza.
c.Haber prestado un servicio eficiente y de calidad acorde a los requerimientos del municipio.
ARTÍCULO 30º: Las nuevas licencias de taxi se otorgarán:
a. El cincuenta por ciento (50%) de las mismas se asignará a choferes de taxi que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Haber sido chofer como mínimo cuatro (4) años, pudiendo haberlo sido en forma interrumpida.
2. Haber estado activo dentro del año calendario inmediato anterior y/o el que esté en curso al momento de la Resolución por la cual se otorgarán más licencias. Además se deberán presentar seis (6) recibos de sueldo que acrediten tal situación.
3. No registrar alguna suspensión aplicada por la autoridad de aplicación en los últimos cinco (5) años.
b. El cuarenta por ciento (40%) de las licencias podrán ser destinadas a grupos específicos de la comunidad que presenten algún tipo de necesidad o características que definirá el Departamento Ejecutivo. En el caso de que el Departamento Ejecutivo disponga este porcentaje, o uno menor, para personas con algún grado de discapacidad, el mismo deberá estar certificado por la Dirección de Discapacidad del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de La Pampa.
c. El diez por ciento (10%) de las licencias podrán ser destinadas a la Comunidad en general.
ARTÍCULO 30º MODIFICADO POR LAS ORDENANZAS 4424/2011, 4540/2011 y 6145/2019
ARTÍCULO 30° BIS: El método de otorgamiento será:
a) Para el 50 % correspondiente a choferes de taxi, se hará respetando la mayor antigüedad entre los que acrediten mas de (20) años inclusive como tales. En caso de que el número de licencias excedan el número de choferes con la condición mencionada, se otorgarán las restantes entre los choferes que acrediten entre quince (15) y diecinueve (19) años, en caso de que el número de licencias exceda nuevamente el número de choferes con dicha condición, las licencias restantes se otorgarán entre los choferes que acrediten entre diez (10) y catorce (14) años como tales, y en caso de que el número de licencias excedan nuevamente el número de choferes, las que resten se otorgarán entre choferes que acrediten entre cuatro (4) y nueve (9) años como tales.
Si efectuado el cálculo del cincuenta por ciento (50%), éste no diera un número entero, se tomará siempre el número entero superior. En el caso en que el número de choferes solicitantes no alcance para cubrir el cincuenta por ciento (50%) de las licencias disponibles se procederá a cubrir las mismas con solicitantes que no presenten esa condición.
b) Tanto para el 40% de grupos específicos como para el 10 % de la comunidad en general, será el sorteo público el sistema de adjudicación el cual se realizará y fiscalizará ante Escribano Público.
c) En caso de otorgarse sólo una (1) licencia, podrán participar los grupos comprendidos en los incisos b y c del artículo precedente.
d) En caso de fallecimiento del licenciatario que hubiese obtenido la licencia por discapacidad la misma será sorteada nuevamente en un plazo de un año. Las licencias entregadas a personas con discapacidad solo podrán ser adjudicadas nuevamente a ciudadanos que presenten este tipo de condición, no pudiendo ser sorteadas entre ningún otro grupo de la comunidad.
ARTÍCULO 30° BIS INCORPORADO POR LA ORDENANZA Nº 6145/2019
ARTÍCULO 31º: Las licencias de coches taxímetros quedan exclusivamente supeditadas a las propias necesidades del servicio y serán concedidas nuevas licencias o denegadas, cuando en ambos casos, fundadas razones de servicio así lo justificaren. Se podrá conceder una licencia habilitante, por cada setecientos (700) habitantes de la ciudad de Santa Rosa.
Si de efectuado el cálculo, éste no diera un número entero, se tomará siempre el número entero superior.
ARTÍCULO MODIFICADO POR LA ORDENANZA Nº 4424/2011 y por la ORDENANZA Nº 5868/2018
ARTÍCULO 32º: Las licencias son “personales e intransferibles”, quedando expresamente prohibida su locación, permiso de uso, o cualquier figura legal que lleve implícito la trasmisión de derechos o lesione el carácter de personal de la licencia otorgada a excepción de los casos contemplados en el segundo párrafo del artículo 28 de la presente Ordenanza . En caso de quedar vacante por caducidad, desistimiento, muerte y/o cualquier otra circunstancia, la autoridad de aplicación dispondrá de dicho cupo, el que se adjudicará de acuerdo a los lineamientos de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO MODIFICADO POR LA ORDENANZA Nº 4424/2011
ARTÍCULO 32º BIS: En caso de muerte, incapacidad o jubilación ordinaria la o el cónyuge no separado de hecho o quién acredite de manera legal la “unión de hecho”, al momento de ocurrido el evento, o en su defecto, los descendientes de primer grado con vocación hereditaria, tendrán prioridad para la adquisición de la licencia. Los beneficiarios tendrán un plazo de ciento veinte (120) días corridos para ejercer la opción, contados desde que ocurra el fallecimiento, se determine la incapacidad o se otorgue la jubilación.
La Municipalidad no resolverá en absoluto ningún tipo de disenso que pudiera suscitare en el ejercicio de esta opción por parte de los beneficiarios. No ejercida la opción en el plazo estipulado, operará la caducidad de pleno derecho de la prerrogativa conferida.
Solo se podrá ser titular de una única licencia habilitante, siendo incompatible con la prestación de cualquier otro servicio público municipal de transporte, no pudiendo el licenciatario prestar el servicio con mas de un (1) vehículo.
ARTICULO 32 BIS incorporado por la ORDENANZA Nº 4424/2011
ARTÍCULO 33º: Las vacantes que sean cubiertas dentro del sentido contemplado que especifica el artículo precedente, por excepción, quedan exentas del pago de la tasa establecida por concepto de “habilitación” según lo determina la respectiva Ordenanza General Impositiva.-
ARTÍCULO 34º: Procedimiento a seguir cuando se otorguen nuevas habilitaciones, o cuando se produzcan bajas:
a.Nuevas habilitaciones: Cuando se autorice a prestar el servicio que se trata a nuevos licenciatarios y no existan licencias vacantes, el número que se les otorgará será el que corresponde al orden correlativo que indiquen los registros especificados por el Art. 3º.-
b.Bajas: Cuando se produzca una baja por propia voluntad del titular o se disponga de la misma como consecuencia de medidas punitivas, ya sea propietario o conductor, el número que correspondía a los mismos se considerará como vacante.-
c.De tal manera, el orden numérico de las habilitaciones habrá de coincidir exactamente con la misma cantidad de titulares propietarios.-
d.El Departamento Ejecutivo deberá cubrir de forma inmediata las licencias consideradas vacantes, entre los choferes habilitados de más antigüedad al momento de producirse la vacante bajo los lineamientos del Artículo 30º Apartado 1-2-3 del inciso a) de la Ordenanza Nº 4226/2010 y sus modificatorias. INCISO INCORPORADO POR LA ORDENANZA N° 6930/2023
ARTÍCULO 35º: LICENCIAS DEL SERVICIO PUBLICO DE COCHES TAXIMETROS PARA PASAJEROS CON MOVILIDAD REDUCIDA:
El Departamento Ejecutivo podrá poner a disposición licencias de taxis para la prestación del servicio público para pasajeros con movilidad reducida. Dichas licencias presentarán características técnicas que serán establecidas por la autoridad de aplicación para asegurar una óptima prestación del servicio a cualquier ciudadano que presente algún tipo de movilidad reducida. El número de estas licencias será determinado por el Departamento Ejecutivo, conforme lo establecido en el Art. 30 correspondiendo una proporción de hasta el diez por ciento (10%) de las mismas en relación a las licencias totales.
ARTÍCULO 36º: Las unidades del servicio público de coches taxímetros para pasajeros con movilidad reducida debe comprender un espacio físico amplio, necesario para que ingrese una silla de ruedas o cualquier otro elemento que utilice la persona con discapacidad para trasladarse. El vehículo tendrá las características similares a los familiares y/o utilitarios que existan en el mercado. Deberá ser vidriado, debiendo contar con una rampa que facilite a las personas con discapacidad ingresar en los coches sin necesidad de bajar de la silla de ruedas, en caso de que ése sea su medio de locomoción, pudiendo contar con un sistema de auxilio de fuerzas mecánicas para la operación de ingreso y egreso. Las especificaciones técnicas de dichas unidades serán determinadas por el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO MODIFICADO POR LA ORDENANZA Nº 5868/2018
ARTÍCULO 37º: Los permisionarios de licencias del servicio público de coches taxímetros para pasajeros con movilidad reducida podrán brindar el servicio con los vehículos habilitados a todo tipo de pasajeros, pero debiendo priorizar en forma excluyente la prestación del servicio a personas con discapacidad motora que soliciten el mismo. En caso de constatarse que no se da prioridad a lo establecido en el presente artículo se aplicarán las sanciones previstas en el Art. 41 inc. 7.
ARTÍCULO 38º: Para todos los aspectos no contemplados expresamente en los Artículos 35º, 36º y 37º precedentes, serán de aplicación el resto de los artículos que componen la presente Ordenanza, y demás normas que pudieran dictarse.
ARTÍCULO 39º: La tarifa se conformará a partir de las siguientes condiciones:
a. Lo dispondrá el Honorable Concejo Deliberante considerando, para su determinación la fórmula polinómica basada en la estructura de costos elaborada por la repartición técnica correspondiente en el Departamento Ejecutivo según los parámetros establecidos en el Anexo I de la presente Ordenanza. Al momento de elaborarse la fórmula polinómica en el Departamento Ejecutivo, la Cámara de Propietarios de Taxis y Radiotaxis de La Pampa podrá estar presente a los fines de observar la tarea, a través de un representante por ellos designado. ARTÍCULO MODIFICADO POR LA ORDENANZA Nº 5170/2014
b. La fórmula polinómica dará como resultado un coeficiente de ajuste el cual se lo considerará como el máximo posible para ser aplicado a la tarifa vigente para la adecuación del costo del servicio. Para que el ajuste del costo se haga efectivo el coeficiente de ajuste deberá ser mayor a CINCO (5) puntos porcentuales en relación al costo de la vigencia al momento de efectuarse el estudio del mismo.
c. Cuando el coeficiente de ajuste resultante de la fórmula polinómica resulte mayor a CINCO (5) puntos porcentuales, se aplicará el porcentaje resultante a partir del día 1 del mes próximo.
d. La Tarifa se conformará de la siguiente manera:
Tarifa Diurna: de lunes a domingo de 06.01 a 22.00 horas.
Tarifa Nocturna: de lunes a domingo de 22.01 a 06.00 horas
En el valor de la tarifa nocturna se aplica un incremento del 12% sobre la tarifa diurna. INCISO INCORPORADO POR LA ORDENANZA N° 6930/2023
ARTÍCULO 40º: PENALIDADES Y PROCEDIMIENTOS:
A-Serán sancionados con el equivalente al monto de sesenta (60) a ciento veinte (120) veces el importe de la bajada de bandera a aquellos que contravengan las siguientes Disposiciones:
1.Por falta de higiene en el automóvil y alineamiento personal.
2.Por inconducta en el trato con los usuarios, a través de hechos ocurridos, quejas o incidencias llegadas a conocimiento de la autoridad municipal.
3.Toda acción que en función del servicio y lo previsto por esta Ordenanza o Disposiciones en vigencia, determine la intervención municipal para arbitrar las medidas que configure el hecho.
4.Sin perjuicio de estas graduaciones, podrán conceptuarse otras (falta seguro, prestar servicio con vestimenta inadecuada, permitir manejo a persona no autorizada, etc.) que a juicio de la autoridad municipal se considere de aplicación en relación al contenido que conforme la presente Ordenanza o Disposiciones reglamentarias que se dicten.
5.Por no prestar servicio en los horarios que el Departamento Ejecutivo exija que el cien por ciento (100 %) de los vehículos esté en servicio.
B- Serán sancionados con el equivalente al monto de ciento veinte (120) a mil (1.000) veces el importe de la bajada de bandera a aquellos que contravengan las siguientes Disposiciones:
1.Sin perjuicio de ser suspendido, en el desempeño de sus funciones todo conductor que incurra en reincidencia por aplicación de lo dispuesto precedentemente.-
2.Sin perjuicio de ser suspendido todo titular que preste servicio o consienta a su empleado conductor realizarlo con automóvil no habilitado según la presente Ordenanza, pudiendo la suspensión convertirse en inhabilitación.-
3.Sin perjuicio de ser suspendido en el desempeño de sus funciones todo conductor que no acredite su condición de habilitado y en este caso, asumirá también la responsabilidad emergente, quien resultare ser titular, si la infracción incurrida es realizada por persona extraña.-
4.Se conceptúa falta grave y pasible de suspensión, el no cumplimiento del Convenio de transporte de pasajeros, en especial, cuando el servicio se contratare para conducción a la estación ferroviaria, establecimientos escolares, hospitales, aeroplazas, estaciones terminales de ómnibus y similares.-
5.En los casos enunciados precedentemente, cuando la falta de cumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor debidamente probadas, no se aplicará medida alguna.-
6.Queda entendido que, el compendio integral que conforma esta Ordenanza, alcanza por igual a los licenciatarios como a los empleados conductores en lo que hace a la correcta prestación del servicio y demás obligaciones inherentes a los mismos.-
7.La sanción de suspensión será graduada por la autoridad municipal de aplicación, pudiendo extenderse de treinta (30) días a ciento ochenta (180) y/o inhabilitación temporaria o definitiva.-
8.Por no presentar en tiempo y forma la documentacion requerida en el Art. 7, a cuyo efecto se otorgará un plazo de ciento veinte (120) días para una nueva presentación.-
ARTÍCULO 41º: Cuando se aplique la sanción de inhabilitación, se eliminará al licenciatario del registro pertinente para desempeñarse en tal carácter, en todo servicio municipal o privado, controlado o relacionado con transporte de pasajeros, durante todo el tiempo que dure la inhabilitación.
A)Corresponderá una inhabilitación temporaria de seis (6) meses a un (1) año:
1.Cuando engañe personas transportadas cobrando por individuo.-
2.Cuando se comprobare la adulteración de la documentación oficial correspondiente al servicio.-
3.Cuando se comprobare agresión a pasajeros, inspectores o funcionarios municipales.-
4.Cuando se comprobare la instalación de cualquier elemento que permita modificar el importe de la tarifa autorizada.-
5.Cuando se comprobare que la unidad se encuentra trabajando con la documentación correspondiente a otro vehículo y/o no hubiere dado cumplimiento a registrar el vehículo a su nombre habiendo hecho uso de la excepción determinada en el Art. 2º.-
6.Cuando tenga más de diez (10) infracciones a normas de tránsito, con sanción firme dentro del año calendario.-
7.Cuando se comprobare que una licencia del servicio público de coches taxímetros para pasajeros con movilidad reducida no priorice lo establecido en el art. 37° de la presente Ordenanza.
B) Corresponderá inhabilitar definitivamente:
1.Cuando se comprobare el abandono del servicio por más de cuarenta y cinco (45) días corridos sin causa justificada y sin contar con la correspondiente autorización municipal.-” INCISO modificado por ORDENANZA Nº4424/2011 2) Cuando cometiere en servicio actos incompatibles con la moral, buenas costumbres y seguridad pública.
2.Cuando tenga más de cinco (5) infracciones a normas comprendidas en esta Ordenanza, con sanción firme dentro del año calendario.-
3.Cuando no habiendo cumplido con lo establecido en el Art. 7, tampoco se hubiera cumplido con el plazo estipulado en el Art. 40 Inc. b- Punto 8.
4.Cuando constatare fehacientemente la locación, permiso de uso y/o figura legal descripta en el Art. 32°. INCISO incorporado mediante la ORDENANZA Nº 5868/2018
ARTÍCULO 42º: En los casos de caducidad de licencia para la prestación del Servicio Publico de Coches Taxímetros, por aplicación de las sanciones previstas en el Art. 41º, el titular de la licencia dada de baja quedará inhabilitado por cinco (5) años para ser titular de cualquier servicio público de transporte de pasajeros.-
ARTÍCULO 43º: La autoridad de aplicación, podrá disponer el retiro y posterior traslado al depósito municipal de todo vehículo habilitado y afectado al Servicio Público de Taxis, que circule en la vía pública, cuando el conductor o licenciatario lo conduzca careciendo de la documentación personal y/o del vehículo que lo acredite como tal.
ARTÍCULO 44º: La autoridad de aplicación, dispondrá el retiro y posterior traslado al depósito municipal de todo vehículo que circule por la vía pública prestando el Servicio de Taxis sin habilitación a tal efecto en los siguientes casos:
A) Cuando no posea el certificado de habilitación municipal correspondiente,
B) Cuando posea el certificado de habilitación municipal correspondiente y se dé alguna de las situaciones que a continuación se detallan:
1.Teniendo colocadas las placas metálicas identificatorias la o las mismas estén adulteradas total o parcialmente y/o la numeración de habilitación municipal.
2.Cuando circule con el o los dos (2) números de habilitación municipal adulterados y/o no reúnan las condiciones exigibles por esta Ordenanza.
C) Cuando se constate que un taxi perteneciente a otra comuna se encuentra tomando pasaje en el ejido de la Ciudad de Santa Rosa.
ARTÍCULO 45º: Los vehículos trasladados al depósito municipal, estarán a disposición de sus propietarios, a quienes podrán ser entregados durante toda la jornada laboral administrativa del Municipio, previo cumplimiento de las Disposiciones formales, haber abonado los gastos de traslado y haber hecho las diligencias que para cada caso particular seguidamente se mencionan:
A.Si la causa del traslado es la resultante de que el conductor o propietario lo conduzca careciendo de la documentación personal y/o del vehículo que lo acredite como tal.-
B.Si la causa del traslado fuera la establecida en el Art. 44º, el propietario o quien resulte responsable deberá abonar una multa equivalente al monto de mil quinientas (1.500) veces el importe de la bajada de bandera, los gastos de traslado, además deberá hacerse desaparecer los colores, símbolos, leyendas y aparato taxímetro que fueron utilizados para lograr la calidad simulada.-
ARTÍCULO 46º: Cuando se traten los casos previstos en el Art. 41 punto b) inc. 5 y en el Art. 44° inc. a, el titular del automotor quedará inhabilitado definitivamente para ser licenciatario o concesionario de todo servicio público municipal o privado, controlado o relacionado con el transporte de pasajeros.
ARTÍCULO MODIFICADO POR LA ORDENANZA Nº 5868/2018
ARTÍCULO 47º: Cuando la autoridad de aplicación adopte la decisión para el retiro de la vía pública de los vehículos afectados al Servicio Público de Coches Taxímetros, y dentro de las situaciones previstas en el presente ordenamiento, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando lo considere conveniente y necesario.
Deberá inexcusablemente labrarse el acta, donde se dejará constancia de la apariencia del vehículo, como así también de los efectos que se hallen a la vista, en su interior.-
ARTÍCULO 48º: Para sanciones que pudieran corresponder por incumplimiento de la prestación del Servicio Público de Taxis y no estar encuadradas en las Disposiciones de este ordenamiento, serán de aplicación los montos y tiempos que en su caso sean contemplados por la Ordenanza Tarifaria vigente.
ARTÍCULO 48º BIS: Modifíquese el Cap. 18 Art. 004 L-N 0 Par. 63 de la Ordenanza Tarifaria Vigente quedando redactado de la siguiente manera: Las infracciones referentes a la falta de habilitación y/o licencia de taxis, seguros, aparatos taxímetros, su funcionamiento, precinto del reloj roto o violado y toda acción u omisión que significa restar el vehículo al servicio, el cobro indebido de tarifas, tratar viajes, levantar pasajeros con bandera baja o enfundada, negarse a prestar el servicio, hacer uso del vehículo para cometer actos incompatibles con la moral y/o buenas costumbres, alquilar o lesionar el carácter personal de la licencia siendo sancionadas ambas partes, con multa desde 105 hasta 300 UF.
ARTÍCULO INCORPORADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 5868/2018
ARTÍCULO 50º: Las centrales deberán hacer colocar en el techo de sus unidades asociadas, las siguientes inscripciones:
A. Denominación de la entidad central a la que se encuentran asociados.
B. El o los números telefónicos de la misma.
C. Las características y colores deberán ajustarse a lo determinado en el presente ordenamiento para el Servicio Público de Coches Taxímetros.
ARTÍCULO 51º:
1- La municipalidad establecerá y autorizará de forma exclusiva la ubicación y extensión de las paradas públicas para coches Taxímetros.-
2-Por los medios que la Municipalidad estime más conveniente, hará exhibir y difundir el cuadro tarifario que se encuentre en vigencia, principalmente en los lugares establecidos como “paradas”: estación terminal de ómnibus, estación ferrocarril, hoteles, dirección de turismo.
3-Todas las paradas habilitadas de la ciudad son públicas y pertenecen exclusivamente a la municipalidad, no pudiendo persona alguna adjudicarse su pertenencia o exclusividad. Todos los Licenciatarios tienen iguales derechos y obligaciones acerca del uso de las mismas, teniéndose sólo como prioridad el respeto por el orden de llegada a la misma.
4-Cuando por causas no imputables al pasajero no se pudiere llegar al destino prefijado, los pasajeros sólo abonarán lo que marcare el reloj taxímetro y en base a la distancia recorrida y conforme a la tarifa en vigencia.-
ARTÍCULO 52º: La autoridad de aplicación, cuando lo crea conveniente o necesario, someterá a los vehículos habilitados a una inspección para constatar si las condiciones de higiene en que se encuentran son las requeridas por la presente Ordenanza, pudiendo someterlos a desinfección en el lugar y fecha que se disponga, previo pago del arancel que determine la Ordenanza Tarifaria vigente en el rubro tasas por servicios especiales de limpieza e higiene.-
ARTÍCULO 53º: Toda cuestión que se suscitare por razones de servicio entre pasajeros y conductores, podrá dilucidarse ante la autoridad municipal o policial más próxima. La autoridad policial limitará su intervención a comprobar el hecho y posteriormente elevar los antecedentes a la autoridad de aplicación, para el consiguiente dictamen definitivo de la autoridad municipal.-
Si la controversia tuviera origen sobre el dudoso funcionamiento del aparato reloj – taxímetro, esta circunstancia deberá plantearse directamente ante la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 54º: Los licenciatarios deberán asegurar el servicio público mínimo indispensable para cubrir las necesidades urgentes o de cualquier naturaleza, que fueren afectadas por la interrupción del mismo, ya sea por paro parcial o total, salvo cuando por cuestiones de seguridad de los pasajeros y/o conductores la autoridad de aplicación determine suspender en forma total la prestación del servicio. No podrá obligarse a la prestación del mismo cuando la índole de una situación genere la caída de los seguros, tanto del vehículo como de los transportados.
El Departamento Ejecutivo promoverá la distribución equitativa de licenciatarios entre las empresas y/o asociaciones de taxis y radiotaxis propendiendo al ejercicio de una competencia leal evitando situaciones que impliquen una posición dominante. Incorporación del segundo párrafo mediante la ORDENANZA Nº 5868/2018. ARTÍCULO 55º: La Dirección de Control e Inspección de Servicios Públicos será la autoridad que aplicará las sanciones a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO MODIFICADO POR LA ORDENANZA Nº 5868/2018
ARTÍCULO 55º BIS: Disposición transitoria: A los fines de lograr una competencia leal y evitar situaciones de posición dominante, la autoridad de aplicación podrá disponer que los nuevos licenciatarios desarrollen su actividad en las empresas y/o asociaciones de taxis y radiotaxis que, a la fecha de otorgamiento de las nuevas licencias, registren una menor cantidad de licenciatarios. Para la distribución de las mismas se utilizará el método del 2 x1.
El plazo de permanencia en la empresa y/o asociación de taxis y radiotaxis asignada deberá ser de tres (3) años como mínimo. Cumplido ese plazo, se podrá ingresar a otra empresa y/o asociación de taxis y radiotaxis. Dicho acto se efectivizará a través de la correspondiente autorización municipal.
Lo establecido en el párrafo precedente será aplicable para la totalidad de las licencias prestatarias del servicio de coches taxímetros.
ARTÍCULO INCORPORADO POR LA ORDENANZA Nº 5868/2018
ARTÍCULO 55º TER: Para la creación de una nueva empresa y/o asociación de taxis y radiotaxis se exigirá, además de lo establecido en el Capítulo IX, el requisito de poseer un mínimo de diez (10) coches taxímetros.
ARTÍCULO INCORPORADO POR LA ORDENANZA Nº 5868/2018
ARTÍCULO 56º: Derógase la Ordenanza Nº2149/98 y sus modificatorias Nº 3232/04; Nº 3608/06 y Ordenanza Nº3769/07.
ARTÍCULO 57º: Derógase el Artículo 1º de la Ordenanza 4072/09.
ARTÍCULO 58º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 277/97 II y III Cuerpo (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ.
Guillermo José DI LISCIA Presidente Honorable Concejo Deliberante
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- La fórmula Polinómica se compondrá de cinco (5) rubros en los cuales se distribuirán los costos mensuales del servicio:
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- Costos Laborales, el cual se denominará N1.0.
- Costos Impositivos y de operación, el cual se denominará N2.0.
- Costos de Combustibles, el cual se denominará N3.0.
- Costos de Mantenimiento de la Unidad, el cual se denominará N4.0.
- Costos de Reposición de Unidad, el cual se denominará N5.0.
- 1) La actualización de la fórmula Polinómica se desarrollará cada seis (6) meses, siendo la Dirección de Control e Inspección de Servicios Públicos, o su equivalente, la encargada de analizar los nuevos costos del servicio. (Inciso modificado por la Ord. N° 6930/2023)
a.1) La actualización de la fórmula polinómica se desarrollará cada seis (6) meses, siendo la Dirección de Servicios Públicos y Transporte, o su equivalente, la encargada de analizar los nuevos costos del servicio. El Departamento Ejecutivo realizará una actualización trimestral del cuadro tarifario en forma de porcentaje, a cuenta del resultado final que arroje la fórmula polinómica semestral. Dicho porcentaje resultará del Índice de Precios al Consumidor, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC).
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- 2) Para realizar los estudios de costos correspondientes la Dirección de Control e Inspección de Servicios Públicos procederá de la siguiente manera:
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- I. Para los costos del Rubro “Costos Laborales” se tendrá en cuenta dos (2) choferes con carácter de titulares de 8 (ocho) horas de trabajo cada uno, y se solicitará a tres (3) licenciatarios titulares y dos (2) suplentes elegidos aleatoriamente por la Dirección de Control e Inspección de Servicios Públicos, la rendición de: a) FORMULARIO AFIP 931 de Declaraciones Juradas presentadas y pagadas de Aportes y Contribuciones ante la AFIP; b) libro de Sueldos y Jornales Ley 20.744 en hojas originales otorgadas por el Ministerio de Trabajo o autorizadas por el mismo, c) Clave de alta temprana de los últimos seis (6) meses.
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- A efectos de arribar a la base de comparación, al resultado del cálculo de los Costos Laborales se lo multiplicará por el coeficiente que resulta de tomar el cálculo de los Costos Laborales sobre los choferes registrados presentados por el licenciatario que resultó sorteado en primer término, dividido el cálculo de los Costos Laborales de dos (2) choferes con carácter de titulares de 8 (ocho) horas de trabajo cada uno. No pudiendo en ningún caso dicho coeficiente ser superior a 1 (uno).
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- En caso de presentarse por parte de los tres (3) licenciatarios titulares y dos (2) suplentes elegidos aleatoriamente por la Dirección de Control e Inspección de Servicios Públicos, la rendición en forma incompleta, además de incidir en el valor final de este rubro, se aplicarán las penalidades descriptas en el apartado a) 3) inc. I), II) y III).
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II. Para los costos del Rubro “Costos Impositivos y de Operación” se solicitará a tres (3) licenciatarios titulares y dos (2) suplentes elegidos aleatoriamente por la Dirección de Control e Inspección de Servicios Públicos, la rendición de los pagos de los últimos seis (6) meses vencidos de: a) Impuesto a los Vehículos DGR La Pampa, b) Tasa de Seguridad e Higiene, c) Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros y de Responsabilidad Civil para personas transportadas, d) Constancia de pago del Aporte Previsional como aportante autónomo del Titular de la Licencia, e) Comprobante de pagos de Ingresos Brutos ante la DGR La Pampa, f) pago del Servicio de Base, g) comprobante de pago de cuota CATARATA, h) pago de la Comisión Nacional de Comunicaciones e i) pago de la Resolución 16/07 del Consejo Profesional de Cs. Económicas de La Pampa (Honorarios Profesionales).
III. Para los costos del Rubro “Combustibles” la Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos solicitará tres presupuestos a estaciones de servicio habilitadas en el ejido municipal por veinte (20) litros de combustible tipo Nafta Súper, y tres presupuestos a estaciones de servicio habilitadas en el ejido municipal por un mil ciento veinticinco (1.125) metros cúbicos (m3) de gas natural comprimido.
IV. Para los costos del rubro “Mantenimiento de Unidad” la Dirección de Control e Inspección de Servicios Públicos, sobre la base de tres (3) licenciatarios titulares y dos (2) suplentes elegidos aleatoriamente, solicitará tres presupuestos correspondientes al modelo de automotor asignado a su licencia, de los siguientes ítems: a) cubiertas rodado 175/65 R14 o la medida correspondiente a cada modelo en cuestión, b) sistema de distribución: servicio, mano de obra y tensión de correa, c) cambio de pastillas de freno, d) juego de discos delanteros, e) sistema de embrague: reparación y mano de obra de reparación de caja de velocidades, f) cambio de líquido refrigerante, g) sistema de refrigeración: cambio de bomba de agua y mano de obra, h) cambio de: campana – rulemanes – tambores y cinta de freno, i) cambio de aceite – filtro de aire – filtro de aceite – filtro de combustible, j) rotación balanceo y alineación de cuatro (4) cubiertas, k) batería 12V para automotor, l) cable de bujías, m) lavado de vehículos, n) GPS y servicio de radio llamado, ñ) reparación de tapizados y recubrimiento de alfombras, o) renovación obleas GNC, p) amortiguadores delanteros y traseros ( por cuatro unidades), q) bujías de encendido.
Para la aplicación de los ítems a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, ñ, p, q a la fórmula Polinómica se le calculará la frecuencia Km./período de desgaste sobre el importe de los mismos, lo cual entregará un índice ponderado mensual. Los valores de la frecuencia Km./periodo de cada ítem serán los siguientes:
ítem a) 40000 km
ítem b) 80000
ítem c) 30000
ítem d) 60000
ítem e) 60000
ítem f) 60000
ítem g) 80000 Km
ítem h) 60000 km
ítem i) 12000
ítem j) 8000
ítem k) 80000
ítem l) 30000
ítem ñ) 80000
ítem p) 60000
ítem q) 30000
Para el ítem m) se solicitarán por intermedio de la Dirección de Control e Inspección de Servicios Públicos: tres (3) presupuestos de dos (2) lavados, chasis, motor e interior, mensuales. Los ítems n) y o) son de pago anual y el licenciatario deberá presentar el comprobante de pago del año en curso al momento de la actualización de la fórmula Polinómica.
V. Para los costos del rubro “Reposición de Unidad” la Dirección de Control e Inspección de Servicios Públicos solicitará tres presupuestos a concesionarios oficiales locales o dentro de la Provincia de La Pampa de los siguientes items: a) Automóvil Sedan 4 puertas naftero cilindrada 1000cc a 1600cc con aire acondicionado y dirección hidráulica, airbag conductor y frenos ABS, b) receptor – transmisor de servicio GPS – equipo receptor de Radio llamada, c) equipo de gas natural comprimido, d) tapizados y recubrimientos de alfombras.
Para la aplicación de estos ítems a la formula Polinómica se calculará la frecuencia Km./período de desgaste sobre el importe de los mismos, lo cual entregará un índice ponderado mensual. Los valores de la frecuencia Km./periodo de cada ítem serán los siguientes:
item a) 250000
item b) 500000
item c) 250000
item d) 250000
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- 3) Los licenciatarios elegidos aleatoriamente según lo establecido en los incisos I y II del punto A.2) del presente Anexo tendrán un plazo de diez (10) días hábiles para presentar la documentación requerida ante la Dirección de Control e Inspección de y Servicios Públicos. Si alguno de los licenciatarios no presentase en el plazo estipulado la documentación, se procederá de la siguiente manera:
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- I. Se otorgará un plazo de TREINTA (30) días corridos para la presentación de la documentación pertinente. En caso de no hacerlo se aplicará una sanción de quince (15) días hábiles de suspensión de la licencia y una multa correspondiente a 200 veces el importe de la Bajada de bandera.
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II. Aquellos licenciatarios que no hubiesen presentado la documentación y comprobantes exigidos deberán presentarse indefectiblemente en el siguiente análisis de costos del servicio junto a los tres (3) licenciatarios elegidos de forma aleatoria en dicha oportunidad.
III. Si en el análisis de costos siguiente inmediato no contasen con toda la documentación y comprobantes requeridos se aplicará el retiro inmediato de la Licencia del Servicio de Taxis.
B. Estructura de Costos:
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- CUADRO I.
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Costos Laborales:
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- Aportes Porcentaje de Participación en Costos Totales Jubilación Ley 19032 $434 Obra Social $ 93 Aportes Sindicales según Convenio Colectivo Vigente 67/89 $186.
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- S.A.C. $317,62
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Contribuciones
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- Jubilación $361,77
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- Asignaciones Familiares $137,64
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- Obra Social $186
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- Aportes Sindicales según Convenio Colectivo Vigente 67/89 $62.
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- ART $131,61
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- Previsión para despidos $223,89
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- Seguro de vida choferes $10
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- Vacaciones pagas $217
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- S.A.C. $320,49
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- Sub Total Costos Laborales mensuales N1.0 = $2681,02 29,99%
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CUADRO II.
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- Costos Impositivos y de operación Impuesto a los Vehículos $87,87 Porcentaje de Participación en Costos Totales Tasa de Seguridad e Higiene $15,56 Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de responsabilidad civil para personas transportadas $280 Aporte previsional autónomo $180 Ingresos brutos $299,15 Servicio de base $880 Cuota CATARATA $20 Comisión Nacional de Comunicaciones $20 Resolución 16/07 del Consejo Profesional de Cs. Económicas de La Pampa $250 Sub Total costos Impositivos y de operación mensuales N2.0 = $2032,58 22.73%
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CUADRO III.
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- Costos Combustibles Cantidad Porcentaje de Participación en Costos Totales.
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- Nafta Tipo Súper (grado 2) 20 Litros $ 70,34 Gas natural comprimido 1125 m3 $1454,79 Sub Total costos combustibles N3.0 = $ 1525,13 17.06%
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CUADRO IV.
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- Costos Mantenimiento de Unidad Frecuencia Km. / Período Importe Ponderado Porcentaje de Participación en Costos Totales Cubiertas rodado 175/65 R14 50000 $1000 $219,56 Sistema de distribución: servicio, mano de obra y tensión de correa 45000 $500 $121,98 Cambio de pastillas de freno 30000 $50 $18,30 Juego de discos delanteros 60000 $156 $28.54 Sistema de embrague: reparación y mano de obra de caja 60000 $872 $159.55 Líquido refrigerante 60000 $56 $10.25 Sistema de refrigeración: bomba de agua y mano de obra por cambio 60000 $180 $32.93 Cambio de: campana – rulemanes – tambores y cinta de freno 60000 $300 $54.89 Cambio de aceite – filtro de aire – filtro de aceite – filtro de combustible 9000 $209.50 $255.54 Rotación balanceo y alineación 10000 $120 $131.74 Batería 12V para automotor, 60000 $540 $98.80 Cable de bujías 30000 $75 $27.45 Lavado de vehículos Mensual $140 GPS y servicio de radio llamado Anual $600 $50 Reparación de tapizados y recubrimiento de alfombras 80000 $200 $27.45 Renovación obleas GNC Anual $95 $7.92 Amortiguadores cuatro unidades 80000 $900 $123 Bujías 30000 $40 $14.64 Sub Total Costos mantenimiento unidad N4.0 = $1523.02 17.03%
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CUADRO V.
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- Reposición de Unidad Frecuencia Km. / Período Importe Ponderado Porcentaje de Participación en Costos Totales Automóvil sedan 4 puertas naftero 250000 $43000 $944.11 Receptor – transmisor de servicio GPS – equipo receptor de Radio llamada 500000 $4000 $87.82 Equipo de gas natural comprimido 250000 $4500 $98.80 Tapizados y recubrimientos de alfombras 250000 $1100 $48.30 Sub Total Costos Reposición Unidad N5.0 = $1179.04 13.19%
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B.1 Fórmula Polinómica:
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- FORMULA POLINOMICA RUBROS FRECUENCIA IMPORTES PARTICIPACION INDICE
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Costos Laborales MENSUALES $2681.02 29.99% 1 Costos Impositivos y de operación MENSUALES $2032.58 22.73% 2 Costos Combustibles MENSUALES $1525.13 17.06% 3 Costos Mantenimiento de Unidad MENSUALES $1523.02 17.03% 4 Reposición de Unidad MENSUALES $1179.04 13.19% 5 TOTALES $8940.79 100%
B.2 Cálculo de Coeficiente de ajuste:
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- Coef. de ajuste = 0,2999 x N1 + 0,2273 x N2 + 0,1706 x N3 + 0,1703 x N4 + 0,1319 x N5 N1.0 N2.0 N3.0 N4.0 N5.0
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C. El ajuste se determinará aplicando la fórmula del cuadro B.1 del presente tomándose como índice sub cero los montos determinados en los Cuadros I, II, III, IV y V del Punto A, y el índice sub uno al nuevo valor cuando se aplique la revisión.
C.1 El resultado obtenido de la fórmula será elevado al Honorable Concejo Deliberante, para su consideración en la actualización de la tarifa, entre el 1º y el 10 de Mayo, y el 1º y el 10 de Noviembre de cada año, según corresponda. En el mismo deberá estar consignada una comparativa de los cuadros previstos en el inciso B del presente anexo; la fórmula resultante y la documentación respaldatoria presentada por los licenciatarios y la autoridad de aplicación.
C.2 Remítase copia del informe elevado al Honorable Concejo Deliberante a las entidades que nucleen a los licenciatarios y choferes respectivamente.
ANEXO I del ARTÍCULO 39º, dado por ORDENANZA Nº 5913/2018
Santa Rosa, 23 de Agosto de 2010.-
Exptes. N° 277/1997/2-3 H.C.D y 5666/1998/1-2 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 739/2010.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Ing. Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 23 de Agosto de 2010.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil doscientos veintiséis (4226/2010).
María Andrea Torales, A/C Despacho General
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