Ordenanza Nº 4233/2010
Mano única de circulación obligatoria en sentido oeste - este a la calle Pedro MEDICI entre Avenida Pedro LURO y calle Capitán de Marina Florentino MARQUEZ Oeste y entre calle Florentino MARQUEZ Este y calle Martin Luther KING
Ordenanza N° 4233: Santa Rosa, 03 de Septiembre de 2010.El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza.
Artículo 1º: Establécese mano única de circulación obligatoria en sentido Oeste – Este a la calle Pedro MEDICI entre Avenida Pedro LURO y calle Capitán de Marina Florentino MARQUEZ Oeste y entre calle Florentino MARQUEZ Este y calle Mártin Luther KING.
Artículo 2º: Establécese mano única de circulación obligatoria en sentido Oeste – Este a la calle Pedro MEDICI Sur y en sentido circulatorio Este – Oeste a la calle Pedro MEDICI Norte, ambas entre calles Capitán de Marina Florentino MARQUEZ Oeste y Florentino MARQUEZ Este.
Artículo 3º: Establécese mano única de circulación obligatoria en sentido Norte – Sur a la calle Capitán de Marina Florentino MARQUEZ Oeste y en sentido Sur – Norte a la calle Capitán de Marina Florentino MARQUEZ Este, ambas entre Pedro MEDICI Norte y Pedro MEDICI Sur.
Artículo 4º: Establécese mano única de circulación obligatoria en sentido Oeste-Este al Pasaje Luis DE LA CRUZ entre calle Juan SAVIOLI y Avenida de Circunvalación Santiago MARZO.
Artìculo 5º: Procédase a la colocación de los postes indicadores de mano única con los sentidos circulatorios asignados.
Artìculo 6º: La presente Ordenanza comenzará a regir cuando se haya cumplido lo establecido en el Artículo 5º.
Artículo 7º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado para la actualización de la base de datos correspondiente.
Artículo 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. Nº 11/10/1984 (HCD) y 3468/2010/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.-
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 07 de Septiembre de 2010.-
Exptes. N° 11/1984/2-10 H.C.D y 3468/2010/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 792/2010.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Ing.Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 07 de Septiembre de 2010.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil doscientos treinta y tres (4233/2010).
Maria Andrea Torales A/C Despacho General.-
– Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente. –