ORDENANZA Nº 4242/2010
Obligatoriedad de instalar un sistema de aros magnéticos en cines, teatros y salas de espectáculos públicos
SANTA ROSA (L.P.), 17 DE SEPTIEMBRE DE 2010.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.
Artículo 1º: Institúyese la obligatoriedad de instalar en todos los cines, teatros y salas de la ciudad donde se realicen espectáculos públicos artísticos, culturales y/o musicales, un sistema de aros magnéticos que permita a las personas con discapacidad auditiva que utilizan audífono, la transmisión directa del sonido sin los efectos adversos de la distancia, la reverberación o el ruido de fondo.
Artículo 2º: Cada sala deberá contar con por lo menos un área del diez por ciento (10%) de la superficie total sobre la cual opere el sistema de aros magnéticos.
Artículo 3º: Los gastos que demande la adecuación de las salas dependientes de la Municipalidad de Santa Rosa serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes al Presupuesto 2011.
Artículo 4º: Los cines, teatros y salas de la ciudad de Santa Rosa donde se realicen espectáculos públicos artísticos, culturales y/o musicales, tendrán un plazo de doce (12) meses, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para adecuar las instalaciones a lo dispuesto en el artículo 1º.-
Artículo 5º: La Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas junto con la Dirección de Obras articulares y Planeamiento Urbano y/o quienes la reemplacen serán Autoridad de Aplicación debiendo integrar las exigencias de la presente Ordenanza a los requerimientos obligatorios de habilitación en cada caso.-
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 208-1/2010 (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.-
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 29 de Septiembre de 2010.-
Exptes. N° 208/2010/2-1 H.C.D y 5455/2010/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 846/2010.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Ricardo di Nápoli, Secretario de Cultura, Comunicación y Educación; Elida Noemí Deanna, Secrataria de la Producción A/C Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano .
Dirección General de Administración: 29 de Septiembre de 2010.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil doscientos cuarenta y dos (4242/2010).
María Andrea Torales A/C Despacho General.-
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