Estadio Municipal de Santa Rosa. Normas para su utilización.
Estadio Municipal de Santa Rosa. Normas para su utilización.
ORDENANZA Nº 43/84
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa
el 27 de Abril de 1984.
ARTICULO 1º.- La Municipalidad facilitará las instalaciones del Estadio Municipal a entidades oficiales y agrupaciones civiles que no posean sede o instalaciones apropiadas para la práctica o enseñanza de distintas disciplinas deportivas (gimnasia, atletismo, etc.) y que no persigan con la mencionada actividad fines comerciales y de lucro en general, toda vez que no se superpongan con
programaciones propias.
ARTICULO 2º.- Excepcionalmente las instalaciones del Estadio Municipal serán cedidas a instituciones que, aún poseyendo infraestructura, soliciten el respectivo permiso para efectuar programaciones especiales.
ARTICULO 3º.- Las instituciones que deseen hacer uso del Estadio Municipal según lo previsto en el artículo 1º y 2º, deberán gestionar el permiso municipal donde constará nombre de la institución, responsable de la misma, actividad a desarrollar, cantidad de deportistas y horario.
ARTICULO 4º.- Los deportistas particulares que deseen utilizar las instalaciones del Estadio Municipal para prácticas y/o entrenamiento, podrán hacerlo en los horarios que se les asigne. Para ello se le otorgará un carnet renovable anualmente, siempre y cuando cumplan con el requisito indispensable de la presentación del certificado médico que los habilite para practicar deportes.
ARTICULO 5º.- Cada institución que utilice las instalaciones del Estadio Municipal, será responsable de sus deportistas que a las mismas concurran en los horarios asignados. Asimismo, cada Institución se responsabilizará de los daños materiales que ocasionen sus representantes.
ARTICULO 6º.- Igual responsabilidad que la mencionada en la última parte del artículo anterior, le incumbirá a quienes usen en forma individual las instalaciones del Estadio Municipal.
ARTICULO 7º.- Con el objeto de apoyar la actividad que realicen las Instituciones que utilicen las instalaciones, podrá asignárseles personal profesional o técnico municipal.
ARTICULO 8º.- Las Instituciones y/o particulares que utilicen las instalaciones del Estadio Municipal, deberán cumplir estrictamente con las posiciones internas existentes, y con el Reglamento para el Uso del Estadio.
ARTICULO 9º.- La Municipalidad no autorizará la invocación de su nombre a ningún deportista o agrupación, en confrontaciones de carácter deportivo. Sólo excepcionalmente auspiciará, en la forma que para cada caso se determine, participaciones a nivel local, regional, interprovincial o nacional.
ARTICULO 10º.- Queda derogada la Ordenanza de facto Nro. 44/82.
ARTICULO 11º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, y cumplido, archívese.
Maria Teresa R. DE MAYER Nestor Mario BOSIO
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
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