ORDENANZA N° 4318/2011

Creación del Instituto de Audiencia Pública

SANTA ROSA, 27 DE DICIEMBRE DE 2010.

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.

Artículo 1º: DEFINICION Y OBJETO.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer y regular el Instituto de Audiencia Pública como instancia de expresión y análisis en el proceso de toma de decisiones administrativas del Departamento Ejecutivo, de iniciativas del Honorable Concejo Deliberante y/o de los vecinos.
El objetivo de esta instancia es de que quienes deben tomar una decisión de política pública accedan a las distintas opiniones sobre el tema en forma simultánea y en un nivel de igualdad que incremente sustancialmente los alcances de participación, información y de transparencia en la gestión publica municipal a través del contacto directo con los vecinos.
Artículo 2º: CARACTER.- Las opiniones obtenidas durante la Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante. Luego de finalizada, la autoridad responsable de la decisión deberá explicitar en los fundamentos del acto administrativo que se sancione, de que manera ha tomado en cuenta las opiniones de los vecinos y en su caso, las razones por las cuales se desestiman.
Artículo 3º: CONVOCATORIA.- El Intendente Municipal o El Honorable Concejo Deliberante a través de su Presidente pueden convocar a Audiencia Pública, según corresponda al tema o motivo, conforme lo determinado en la Ley Nº 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento respecto de las Facultades Normativas del Honorable Concejo Deliberante y Atribuciones y Deberes del Departamento Ejecutivo.
Artículo 4º: OBLIGATORIEDAD.- Son de convocatoria obligatoria a Audiencia Publica, los siguientes temas:

  1. Problemática ambiental.-
  2. Creación de Tarifas o tasas.-
  3. Los requeridos por solicitud expresa, en las condiciones establecidas en el Articulo 8º.-

Artículo 5º: OMISION.- La omisión de la convocatoria a la Audiencia Pública, cuando esta sea obligatoria, o su no realización por causa imputable al órgano convocante, es causal de nulidad del acto que se produzca en consecuencia. Asimismo, el incuplimiento del procedimiento estipulado es causal de anulabilidad de lo actuado.
Artículo 6º: AUTORIDADES.- En el ámbito del Departamento Ejecutivo, el Intendente o el funcionario que éste designe, deberá presidir la Audiencia Pública; en el ámbito del Departamento Deliberativo, será el Presidente del Honorable Concejo Deliberante o el concejal que éste designe el que cumplirá esta función, debiéndose optar preferentemente por el Presidente de la Comisión respectiva.
Es necesaria, obligatoria e inexcusable la presencia de los funcionarios del Departamento Ejecutivo que resulten competentes para resolver en razón del objeto de la Audiencia Pública y de los miembros de la Comisión correspondiente del Honorable Concejo Deliberante.
Cuando alguno de los obligados no asistiere, la audiencia se celebrará sin su presencia y se iniciará de oficio expediente administrativo por ante el Juzgado de Faltas Municipal quien podrá aplicar una multa de hasta 3000 UF cuando la ausencia no fuere justificada.-
Artículo 7º: ORGANO DE IMPLEMENTACION.- El Departamento Ejecutivo o el Honorable Concejo Deliberante, según el caso, establecerán la unidad administrativa que actuará como organismo de implementación de la Audiencia Pública. Los organismos de implementación informan a la autoridad convocante y tienen por función:

  1. Formar el expediente.
  2. Proponer a la autoridad convocante el lugar y hora de celebración de la Audiencia.
  3. Publicitar la convocatoria. .
  4. Crear y garantizar el correcto funcionamiento del registro de inscripción de participantes.
  5. Elevar a la autoridad convocante para su refrendo, toda inscripción que identifique como improcedente.
  6. Acondicionar el lugar de celebración de la Audiencia.
  7. Confeccionar y elevar el orden del día a la autoridad convocante para su aprobación.
  8. Publicitar la finalización de la Audiencia.
  9. Desempeñar toda otra actividad administrativa, conducente al correcto desarrollo de la Audiencia que le solicite la autoridad convocante.

Artículo 8º: SOLICITANTES.- Podrán además, solicitar la convocatoria:

  1. Los concejales mediante firma de al menos un tercio de los miembros del Concejo.-
  2. Las personas físicas o jurídicas que se consideren afectadas por una decisión administrativa, o con un interés particular, general o difuso respecto de un tema de competencia municipal, cuando así lo solicite el medio por ciento (0,50%) del total del último padrón electoral de la ciudad, mediante firmas debidamente certificadas por autoridad competente.-

Artículo 9º: SOLICITUD DE AUDIENCIA.- Para los supuestos del Artículo 8º la requisitoria o solicitud para la realización de una Audiencia Pública debe contener una descripción del tema en forma detallada, la fundamentación explicitando el interés especifico a plantear y/o las razones por las cuales sería afectado por el acto administrativo o normativo objeto de audiencia. Las solicitudes previstas en el Artículo 8º deberán ser habilitadas por el Concejo Deliberante por mayoría simple.-
Artículo 10º: PARTICIPANTES.- Puede participar toda persona física habilitada como elector en Santa Rosa o jurídica a través de sus representantes, con domicilio en la ciudad. También se considera como participante a las autoridades de la audiencia, a los invitados y a los expositores definidos como tales en la presente Ordenanza.
Artículo 11º: PERSONAS JURIDICAS.- Las personas jurídicas participan por medio de sus representantes legales o un apoderado, acreditado por la presentación de copia certificada de la designación o mandato. En este caso se admite un solo orador en su representación.
Artículo 12º: EXPOSITORES.- Se considera expositor a los funcionarios del Departamento Ejecutivo, los concejales, los expertos/as invitados, la persona física que representa a una persona jurídica o acredite representar a un grupo de personas según los supuestos establecidos en los incisos a) y b) del Artículo 8º y los vecinos registrados al efecto.
Los expositores deben comunicar al organismo de implementación su intención de participar a fin de posibilitar la confección completa del orden del día.
Artículo 13º: INVITADOS.- La autoridad convocante puede por si o a pedido de los participantes, invitar a testigos y expertos locales, provinciales, nacionales o extranjeros, sean personas físicas o jurídicas a participar como expositores en la Audiencia Pública, a fin de que faciliten la comprensión de la temática.
Artículo 14º: PUBLICO.- El público lo conforma aquellas personas que asistan a la audiencia, sin inscripción previa, pudiendo participar mediante la formulación de una pregunta por escrito, previa autorización del Presidente de la Audiencia.
Artículo 15º: CONTENIDO.- En todos los casos, la convocatoria a la Audiencia Pública debe consignar:

  1. La autoridad convocante.
  2. El tema objeto de convocatoria.
  3. El lugar, día y hora de celebración de la Audiencia Pública.
  4. La dirección, teléfono y nombre del organismo de implementación donde se puede tomar vista del expediente, inscribirse para ser participante de la audiencia y presentar documentación.
  5. El plazo para la inscripción de los participantes.
  6. Las autoridades de la Audiencia Pública.
  7. Los funcionarios y/o concejales y/o miembros de la comunidad que deben estar presentes durante la Audiencia.
  8. Las personas físicas o jurídicas a quienes se curse invitación.
  9. Los fondos previstos para la realización de la Audiencia.

Artículo 16º: PROCEDIMIENTO INICIAL.- Una vez determinado que el tema considerado es pasible de ser tratado en Audiencia Pública, deben cumplirse los siguientes pasos:
1º) Despacho previo de la Comisión respectiva o del Departamento Ejecutivo, que incluya el informe de los organismos involucrados.
2º) Aprobación de lo actuado y llamado a Audiencia Pública por resolución.
3º) La convocatoria da inicio a un expediente al que el organismo de implementación agrega las actuaciones labradas en cada una de las etapas de la Audiencia, las constancias documentales de la publicación de la convocatoria, los antecedentes, despachos y expedientes de los organismos competentes en la materia y en los estudios, informes, propuestas y opiniones que pudieran aportar a los participantes y técnicos consultados. El expediente estará a disposición de los vecinos para su consulta en la sede del organismo de implementación. Las copias que se realicen serán a costa del solicitante.
Artículo 17º: PUBLICIDAD.- El organismo de implementación debe publicitar la convocatoria a Audiencia Pública con una antelación no menor a quince (15) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización y en espacio razonable, por lo menos en:

  1. Los diarios de mayor circulación en la ciudad durante dos días a costa de la autoridad convocante.
  2. El Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa.

En todos los casos debe constar los aspectos descriptos en los incisos a), b), c), d), e) y f) del Artículo 15º.
Artículo 18º: REGISTRO.- El organismo de implementación debe abrir un registro en el cual se inscriban los participantes y recibir los documentos que cualquiera de los inscriptos quisiera presentar en relación a los temas a tratarse. La inscripción se realiza en un formulario preestablecido, numerado correlativamente y debe incluir los datos previstos en la reglamentación de la presente Ordenanza. El registro debe entregar constancia de la documentación presentada.
Artículo 19º: HABILITACION.- El registro se habilita con una antelación no menor a los diez (10) días previos a la celebración de la Audiencia y cerrará setenta y dos horas (72) horas antes de la realización de la misma. La inscripción al registro es libre y gratuita.
Artículo 20º: ORDEN DEL DIA.- E l organismo de implementación debe poner a disposición de los participantes y del público el orden del día, cuarenta y ocho (48) horas antes de la realización de la Audiencia Pública. El mismo debe incluir:

  1. La nómina de los participantes y expositores registrados que harán uso de la palabra durante el desarrollo de la audiencia.
  2. El orden y tiempo de las alocuciones previstas.
  3. El nombre y cargo de quien preside y coordina la Audiencia.

Artículo 21º: PRELACION.- El orden de alocución de los participantes registrados, será conforme al orden de inscripción en el registro y posterior al de los invitados.
Artículo 22º: RECURSOS.- Los recursos para atender los gastos que demande la realización de la Audiencia, serán previstos en la convocatoria y deben ser refrendados por la instancia encargada de las finanzas a la que corresponda la autoridad convocante.
Artículo 23º: PRESIDENTE.- El presidente de la Audiencia tiene las siguientes atribuciones:

  1. Designar a un Secretario “ad hoc” que lo asista.
  2. Realizar una pertinencia de objetivos y reglas de funcionamiento de la Audiencia.
  3. Decidir sobre la pertinencia de intervenciones orales de expositores no registrados.
  4. Decidir sobre la pertinencia de las preguntas formuladas.
  5. Decidir sobre la pertinencia de realizar grabaciones y/o filmaciones que sirvan de soportes.
  6. Disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergación de la sesión así como su reapertura o continuación cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de la Audiencia.
  7. Ampliar el tiempo de las alocuciones cuando lo considere necesario.

Artículo 24º: FINALIZACION.- Agotada la intervención de los participantes, el Presidente dará por finalizada la Audiencia. En el expediente debe quedar constancia de todo lo expresado en la misma, suscripta por el Presidente de la Audiencia Pública, por los funcionarios, concejales y por todos los participantes que, invitados a signarla, quieran hacerlo. Asimismo debe adjuntarse al expediente toda grabación y/o filmación que se hubiera realizado como soporte.
Artículo 25º: CONVOCATORIA ADICIONAL.- Cumplido lo ordenado por el Artículo 24º el Presidente podrá abrir a solicitud de uno o más participantes incluidos en el Artículo 14º, únicamente, un plazo que no superará las setenta y dos horas (72) y que se publicitará en los medios previstos por los incisos a) y b) del Artículo 17º, a los fines de posibilitar presentaciones que contengan observaciones y/o alternativas, para lo cual y a los fines de acceso a la documentación regirán las condiciones previstas en la última parte del Artículo 16º. La solicitud de convocatoria adicional deberá efectivizarse dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores a la finalización de la Audiencia.-
Artículo 26º: Las observaciones y/o alternativas recepcionadas en el marco de lo dispuesto por el Artículo 25º se incorporarán al Expediente respectivo y formarán parte de la documentación a considerar para el dictado del acto administrativo pertinente, en los términos previstos por el Artículo 2º de la presente.-
Artículo 27º: PUBLICACION DEL RESULTADO.- Se deberá dar cuenta del desarrollo de la Audiencia Pública, incluida la Convocatoria Adicional si la hubiera, indicando las fechas en que sesionó, los funcionarios presentes en ellas, la síntesis de cada exposición y la cantidad de expositores y participantes mediante:

  1. Publicación en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa y en los portales del Departamento Ejecutivo y el Departamento Deliberativo municipal.
  2. Informe en los mismos medios donde fuera publicada la convocatoria.

Artículo 28º: EXCEPCIONES A LA OBLIGATORIEDAD: cuando el tratamiento de uno de los temas determinados por el artículo 4º de esta ordenanza sea de tratamiento urgente podrá obviarse la realización de la audiencia, previa Resolución del Concejo Deliberante aprobada por las dos terceras partes de sus miembros que así lo disponga.-
Artículo 29º: La presente Ordenanza adquirirá vigencia a partir de su reglamentación por el Departamento Ejecutivo, cuyo plazo no debe superar los sesenta (60) días desde su promulgación.-
Artículo 30º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. N° 271/2000 (HCD)
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 11 de Enero de 2011.-
Exptes. N° 271/2000/2-1 H.C.D y 7846/2010/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 18/2011.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; C.P.N. Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento A/C Sec. Gobierno y Acción Social; Ing. Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; Elida Noemí Deanna, Secretaria de La Producción; Ricardo di Napoli, Secretario de Cultura, Comunicación y Educación.-
Dirección General de Administración: 11 de Enero 2011.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil trescientos dieciocho (4318/2010).
Alicia Gomez de Roveda, A/C Despacho General.-

Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente.

Twitter Facebook Contáctanos