ORDENANZA Nº 4322/2011

Altavoces móviles. Modificación de la Ordenanza Nº 851/1991

SANTA ROSA (L.P.), 03 DE ENERO DE 2011.

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.

Artículo 1º: Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 851/91, el que quedará redactado de la siguiente manera:
¨Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar licencias o habilitaciones para la circulación de altavoces móviles destinados a la difusión de mensajes comerciales, institucionales, políticos, deportivos y de eventos especiales.¨
Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo procederá a la reglamentación de la Ordenanza Nº 851/91 en el término de 30 días, precisando especialmente los requisitos para el otorgamiento de las licencias, niveles máximos de sonoridad, área y frecuencia de circulación de los móviles, cantidad máxima de móviles a habilitar y período de vigencia de la habilitación.-
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 29/91 (HCD).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 18 de Enero de 2011.-
Exptes. N° 29/1991/2-1 H.C.D y 3350/2010/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 33/2011.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Elida Noemí Deanna, Secretaria de La Producción.-
Dirección General de Administración: 18 de Enero 2011.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil trescientos veintidós (4322/2010).
Alicia Gomez de Roveda, A/C Despacho General.-

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