Ordenanza N° 4323/2011

Creación de un Registro Municipal de personas responsables de emisión de sonidos

Santa Rosa, 03 de Enero de 2011.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza.

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: OBJETO. La presente ordenanza tiene por objeto la creación de un registro municipal de personas responsables de emisión de sonidos.
Artículo 2º: ALCANCE. Se encuentran comprendidas todas las personas físicas o jurídicas que lleven adelante las tareas de emisión de sonidos dentro de los distintos rubros previstos en el Código de Espectáculos Públicos, como en cualquier otra manifestación de índole comercial, artística, cultural y/o religioso en la que se realicen emisiones sonoras, utilizando el equipamiento y la tecnología necesaria para tales fines.
Artículo 3º: AUTORIDAD DE APLICACION. Será autoridad de aplicación la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas, dependiente de la Secretaría de la Producción de la Municipalidad de Santa Rosa, o la unidad de organización que en el futuro la reemplace.
CAPITULO II. DEL REGISTRO
Artículos 4º: INSCRIPCION. Las personas responsables de emisión de sonidos deberán gestionar su inscripción ante la autoridad de aplicación, dejando constancia de los siguientes datos:
Apellido y Nombre Documento de Identidad Domicilio Legal y Real Manifestar si la actividad la desarrolla permanentemente o de manera esporádica.
La autoridad de aplicación emitirá la correspondiente credencial con los datos registrados, la que obrará a los fines de demostrar la habilitación para desarrollar la actividad de emisión de sonidos, y que podrá ser solicitada en todo momento, por el personal municipal encargado asignado a la tarea de control.
Artículo 5º: VIGENCIA. La credencial habilitante tendrá validez por un plazo de dos (2) años, y será renovable siempre que no se encontrara inhabilitado definitivamente, o se encontrara vigente el período de inhabilitación provisoria; debiendo presentar libre de deuda de infracciones previstas en la presente ordenanza.
CAPITULO III. DE LAS INFRACCIONES.
Artículo 6º: SANCIONES. Será pasible de sanción:

  1. Las personas físicas o jurídicas, responsables de realizar emisiones de sonidos dentro de los alcances de la presente ordenanza, que no se encuentren inscripto en el registro municipal de personas responsables de emisión de sonido, y/o no posea la credencial habilitante entregada por la autoridad de aplicación.
  2. Las personas físicas y/o jurídicas que organicen y/o exploten espectáculos públicos y/o los responsables de la organización y/o explotación de cualquier otra manifestación de índole comercial, artística, cultural y/o religioso en la que se realicen emisiones sonoras y no cuenten con un responsable de emisión de sonidos con la habilitación correspondiente.
  3. Las personas físicas o jurídicas responsables de emisión de sonidos que contando con la correspondiente habilitación entregada por la autoridad de aplicación, excedan el nivel sonoro máximo establecido por la normativa vigente.

Artículo 7º: SOLIDARIDAD. Sin perjuicio de las sanciones previstas, cuando el responsable de emisión de sonidos exceda el nivel sonoro máximo establecido en la normativa vigente, las personas físicas y/o jurídicas que organicen y/o exploten espectáculos públicos o los responsables de la explotación y/o organización de cualquier otra cualquier otra manifestación de índole comercial, artística, cultural y/o religioso en la que se realicen emisiones sonoras, serán solidariamente responsables.
Artículo 8º: MULTAS. El Juzgado de Faltas Municipal se regirá para determinar el valor pecuniario de la sanción, lo establecido en la Ordenanza Tarifaria vigente, en lo respectivo a las disposiciones prohibitivas de ruidos molestos o vibraciones que afecten a la vecindad.
CAPITULO IV. DE LAS INHABILITACIONES
Artículo 9º: PROVISORIA. Será pasible de inhabilitación provisoria de hasta treinta (30) días para ejercer la actividad, el responsable de emisión de sonidos que acumule tres (3) sanciones por exceso a los límites sonoros permitidos en un período de sesenta (60) días corridos; o la acumulación de cinco (5) infracciones durante un período de tiempo de un año.
Artículo 10º: DEFINITIVA.Será pasible de inhabilitación definitiva, el responsable de emisión de sonidos que acumule tres (3) inhabilitaciones provisorias superiores a veinte (20) días.
CAPITULO V. DisposiciónES TRANSITORIAS.
Artículo 11º: Incorpórese al Artículo 95 Bis del Código de Espectáculos Públicos el siguiente inciso:
“5) Deberán contar con un responsable de emisión de sonidos debidamente inscripto en el registro municipal de personas responsables de emisión de sonido.”
Artículo12º: Las personas físicas o jurídicas organicen y/o exploten espectáculos públicos en los términos previstos por el Código de Espectáculos Públicos, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior en un plazo de 30 días corridos, contados desde la promulgación de la presente.
Artículo 13º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. Nº 209-1/2010 (HCD).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 20 de Enero de 2011.-
Exptes. N° 209/2010/2-1 H.C.D y 287/2011/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 40/2011.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Dr. Pedro José Salas, Secretario de Gobierno y Acción Social A/C Sec.de la Producción; Ing. Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 20 de Enero 2011.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil trescientos veintitres (4323/2010).
Alicia Gomez de Roveda, A/C Despacho General.-

Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente.

Twitter Facebook Contáctanos