ORDENANZA Nº 4336/2011
Modificación del Organigrama del Departamento Ejecutivo. DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4541/2011
SANTA ROSA (L.P.), 18 DE MARZO DE 2011.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.
Artículo 1º: RATIFICASE la Resolución Nº 153/2011 del Señor Intendente Municipal, dictada ¨Ad-Referéndum¨ del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe:
Artículo 1º.- El despacho de los negocios de la Municipalidad de Santa Rosa estará a cargo de las siguientes Secretarías:
I.- De Gobierno y Acción Social.
II.- De Hacienda y Abastecimiento.
III.- De Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
IV.- De la Producción.
V.- De Cultura, Comunicación y Educación.
Artículo 2º.- El Intendente será asistido en sus funciones por las Secretarías en forma individual, de acuerdo con las responsabilidades que la presente les asigna como competencia, teniendo en consideración lo siguiente:
Inc. a) Cada titular de las Secretarías refrendará con su firma los actos del Intendente en los temas de su competencia. Aquellos que competan a la Dirección General de Administración y a la Dirección de Asuntos Jurídicos, serán refrendados por el Secretario de Gobierno y Acción Social.
Inc. b) En caso de duda o cuando se plantearen cuestiones de competencia entre las Secretarías, el Intendente resolverá cuál tendrá a su cargo la consideración del asunto.
Inc. c) Los asuntos originados en una Secretaría pero quetengan relación con las funciones específicas atribuidas por la presente a otra, son de competencia de esta última.
Inc. d) Los asuntos que por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o más Secretarías, serán refrendados con la firma de cada titular de las Secretarías que intervengan en ellos.
Inc. e) En caso de licencia, impedimento, ausencia o vacancia en el cargo de titular de una Secretaría, el o la titular de la Secretaría en cuestión será sustituido automáticamente por el o la titular siguiente, en el orden establecido en el artículo 1º de la presente.
Inc. f) Cada titular de las Secretarías representará a la Municipalidad en la celebración de los contratos que autorice el Intendente.
Inc. g) Los trámites, mensajes y proyectos de Ordenanzas que el Intendente presente al Honorable Concejo Deliberante serán suscriptos por el o la titular de la Secretaría correspondiente, de acuerdo a su competencia.
Inc. h) Cada titular de las Secretarías proyectará el contenido de las Resoluciones correspondientes del Intendente, así como las instrucciones y reglamentos que éste debe expedir para facilitar y asegurar el cumplimiento de las Ordenanzas.
Articulo 3°.- Compete a la Secretaría de Gobierno y Acción Social asistir al Intendente en todo lo inherente algobierno político, seguridad, preservación de la tranquilidad y orden público; al tránsito en cuanto a las cuestiones administrativas, de documentación y a las acciones de prevención y control; a las relaciones públicas, políticas y sociales; lo relativo a la acción social, salud, vivienda, cobertura de riesgo, protección a la familia, a las personas con discapacidad, la mujer, ancianidad, minoridad, juventud, deportes, turismo social, y demás manifestaciones comunitarias que requieran el esfuerzo, la asistencia y protección del Municipio.
Artículo 4°.- Compete a la Secretaría de Hacienda y Abastecimiento asistir al Intendente en todo lo inherente a la orientación, coordinación y concentración de las tareas y datos relativos a la administración de recursos humanos, financieros y materiales de la Municipalidad. Estarán a su cargo los centros de informática y comunicaciones.
Le corresponde entender en la elaboración, modificación y ejecución del presupuesto de gastos y cálculo de recursos, cuentas de inversión, política tributaria, percepción y distribución de las rentas municipales; en lo relativo al patrimonio, al crédito, la deuda, contrataciones y suministros; personal municipal; organización y métodos.
Dependerán de la Secretaría de Hacienda y Abastecimiento:
I) La Contaduría General: en caso de ausencia o impedimento de su titular, su reemplazo se realizará con el o la funcionario/a o agente que determine la reglamentación. Dicho funcionario/a o agente podrá compartir con el o la titular de la Contaduría General la atención del despacho diario, la suscripción de las órdenes de pago, cheques u otras libranzas bancarias, como asimismo la Dirección Administrativa de la Contaduría General de acuerdo con la reglamentación interna, sin que esto signifique subrogar a quien sea titular en las atribuciones especificas que esta Ordenanza le acuerda.
Corresponde a la Contaduría General:
- Registrar las operaciones económico financieras de la administración Municipal, llevando la contabilidad de la ejecución del presupuesto, movimiento de fondos y valores, gestión del patrimonio y responsables.
- Ejercer el control interno de la hacienda municipal.
- Asesorar al Departamento Ejecutivo en la materia de su competencia.
- Preparar la cuenta general del Ejercicio.
- Intervenir las entradas y salidas del Tesoro y arquear sus existencias.
- Intervenir en la emisión y distribución de los valores fiscales.
- Intervenir en la elaboración del anteproyecto de Ordenanza Tarifaria y Cálculo de Recursos y Presupuestos de erogaciones anual del Municipio.
- Liquidar y ordenar el pago contra la Tesorería, de las erogaciones aprobadas por autoridad competente.
- Ejercer todas las demás funciones que se le adjudiquen por vía reglamentaria.
- La Tesorería General: en caso de ausencia o impedimento de su titular, su reemplazo se realizará con el o la funcionario/a o agente que determine la reglamentación. Dicho funcionario/a o agente podrá compartir con el o la titular de la Tesorería General la atención del despacho diario, la suscripción de las órdenes de pago, cheques u otras libranzas bancarias, como asimismo la dirección administrativa de la Tesorería General de acuerdo con la reglamentación interna, sin que esto signifique subrogar a quien sea titular en las atribuciones especificas que esta Ordenanza le acuerda.
Corresponde a la Tesorería General:
- Centralizar el movimiento de la recaudación de los recursos generales del municipio.
- Cumplir los ordenamientos de pago emitidos por la Contaduría General.
- Custodiar los títulos y valores de propiedad del Estado y terceros que se pongan a su cargo.
- Ejercer todas las demás funciones que se le adjudiquen por vía reglamentaria.
Artículo 5°.- Compete a la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano asistir al Intendente en la orientación, regulación, planificación, dirección, ejecución y control de planes, programas y actividades relacionadas con las obras públicas y privadas; la prestación de servicios públicos y de los generales en el ámbito del Municipio; el catastro municipal; la planificación vial e ingeniería de tránsito; el saneamiento y protección ambiental; y todo lo atinente al ordenamiento y control del desarrollo armónico e integral de la ciudad.
Artículo 6°.- Compete a la Secretaría de la Producción fomentar, apoyar y promover la producción agropecuaria, la actividad industrial, la comercial y la de servicios; fomentar y promover las acciones que tengan que ver con el aprovechamiento económico de las actividades turísticas en la ciudad; promover la implementación de micro-emprendimientos productivos y empresas juveniles; impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante la adopción de una política tendiente a romover una creciente producción de bienes y servicios. Asistirá al Intendente en lo relativo a la habilitación y control de las actividades comerciales, industriales y de servicios; y al control bromatológico en general.
Artículo 7°.- Compete a la Secretaría de Cultura, Comunicación y Educación, llevar adelante políticas culturales, educativas y comunicacionales para la integración comunitaria con diferentes sectores sociales; promover relaciones culturales intra y extra-ciudad, instando a la creación de redes de acción que permitan recibir intercambios y nutrirse de la perspectiva nuclear de la ciudad; elaborar un plan estratégico del Municipio en esta materia; llevar a cabo la planificación y puesta en funcionamiento de toda acción que tienda a garantizar la comunicación institucional del Municipio; imprenta, publicaciones; comunicar y difundir normas, planes, servicios, ordenanzas, decisiones y actos de gobierno a través de los medios de comunicación social, archivar informaciones de interés municipal, y ejecutar la programación que apruebe el Intendente sobre publicidad municipal.
Artículo 8°.- Dependerán en forma directa del Intendente:
I.- La Dirección General de Administración: a la cual le compete asistir al Intendente en el análisis e información de su despacho;llevar el Registro Oficial de Ordenanzas y Resoluciones y sus publicaciones oficiales; el funcionamiento de la Mesa General de Entradas y Sa1idas, y el registro de expedientes; el archivo general del Municipio; comunicación de resoluciones, directivas y acciones emanadas del Intendente, dentro de la Administración Municipal.
II.- La Dirección de Asuntos Jurídicos: a la cual le compete asesorar al Intendente Municipal, llevar a cabo sumarios administrativos, e intervenir en los asuntos jurídicos, judiciales y/o extrajudiciales en los que se vea involucrado el interés municipal.
La Secretaría Privada del Intendente tendrá a su cargo organizar los pedidos de audiencia, la agenda de las actividades diarias del Intendente y toda la actividad ceremonial del Municipio.
Artículo 9°.- El Departamento Ejecutivo realizará las reestructuras presupuestarias necesarias a los efectos de adecuarse a las modificaciones efectuadas a través de la presente.
Artículo 10.- Se autoriza al Sr. Intendente a establecer las unidades de organización que funcionarán bajo su órbita y dentro de cada Secretaría, así como a reglamentar las misiones y funciones de las mismas.
Artículo 11.- Deróguense las Ordenanzas Nº 3867/09 y 3882/09, y toda otra Ordenanza y/o Resolución que se oponga a lo dispuesto por la presente.
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL ONCE.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 22 de Marzo de 2011.-
Exptes. N° 175/1991/2-1 H.C.D y 9521/1991/1-2 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 236/2011.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Pedro José Salas, Secretario de Gobierno y Acción Social; C.P.N. Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Ing. Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; Elida Noemí Deanna, Secretaria de La Producción; Ricardo di Napoli, Secretario de Cultura, Comunicación y Educación.
Dirección General de Administración: 22 de Marzo 2011.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil trescientos treinta y seis (4336/2011).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-
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