Ordenanza N° 4346/2011

Incorporando al CÓDIGO URBANÍSTICO el título 7, referido a las obras complementarias para establecimientos educativos

Santa Rosa, 01 de Abril de 2011.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.

Artículo 1º: Incorpórase al Código Urbanístico de la Ciudad de Santa Rosa, Ordenanza N° 3274/05, el Título 7, referido a las obras complementarias para establecimientos educativos en todos sus niveles, sean estos de gestión pública y/o privada, el que quedará redactado de la siguiente manera:
TITULO 7: OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTION PÚBLICA Y/O PRIVADA.
7.1. Sin perjuicio de lo normado por el presente código, en lo referido a la modalidad de localización prevista en cada uno de los distritos, todas las personas físicas y/o jurídicas que solicitaren el correspondiente permiso de obra, en concordancia con lo estipulado por el Código de Edificación de la Municipalidad de Santa Rosa, para la construcción de establecimientos educativos, en todos sus niveles, sean estos de gestión pública y/o privada, deberán cumplimentar las siguientes obras complementrarias:

  1. Pavimentación de la red vial perimetral y adyacente: tendrán bajo su cargo, las obras necesarias para la pavimentación de la red vial perimetral y de vinculación hacia la red vial pavimentada, de acuerdo a las disposiciones del organismo competente de la Municipalidad de Santa Rosa. La pavimentación incluirá los siguientes trabajos:
  2. Preparación de subrasante construcción de base de tosca, imprimación y carpeta de concreto asfáltico.
  3. Construcción de cordón cuneta de hormigón.
  4. Construcciones de badenes de hormigón.
  5. Iluminación: Tendrán bajo su cargo, las obras de alumbrado público de la red vial perimetral, que deberá cumplir con las disposiciones de la Municipalidad de Santa Rosa y/o la prestataria del servicio de alumbrado público.
  6. Semaforización y señalización horizontal y vertical de la red vial: Tendrán bajo su cargo, las obras de semaforización (peatonal y Vehicular) y, señalización horizontal y vertical de la red vial perimetral, que deberá cumplir con las disposiciones del organismo competente de la Municipalidad de Santa Rosa.
  7. Servicios: Tendrán bajo su cargo la ejecución de las obras que permitan la conexión a las redes distribuidoras de agua potable y colectora de líquidos cloacales.

Artículo 2°: Comuniqúese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. N° 202/1994 II Cuerpo (HCD).-
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL ONCE.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 13 de abril de 2011.-
Exptes. N° 202/1994/2-2 H.C.D y 9864/1994/1-6 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 310/2011.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Elida Noemí Deanna, Secretaria de la Producción, A/C Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 13 de Abril 2011.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil trescientos cuarenta y seis (4346/2011).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-

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