Ordenanza N° 4379/2011
Normas Particulares referidas a supermercados y supermercados totales o integrales, incorporadas al Código Urbanístico
Santa Rosa, 03 de Junio de 2011.
Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa.
Artículo 1º: Incorpórase al Código Urbanístico de la Ciudad de Santa Rosa, aprobado por Ordenanza Nº 3274/05, el Título 6: NORMAS PARTICULARES REFERIDAS A SUPERMERCADOS Y SUPERMERCADOS TOTALES O INTEGRALES, el que formará parte integrante de dicho Código con las siguientes especificaciones:
TITULO 6: NORMAS PARTICULARES REFERIDAS A SUPERMERCADOS Y SUPERMERCADOS TOTALES O INTEGRALES.
6.1: DEFINICION:
6.1.1. SUPERMERCADO: Se define como SUPERMERCADO al establecimiento comercial minorista que reúna las siguientes condiciones:
- Venda cualquier clase de artículos, entre los cuales tendrán preponderancia el rubro alimenticio y bebidas.
- Tenga un salón de ventas de una superficie comprendida entre los 400 m² y 1000 m².
- Posea una superficie destinada a depósito, acondicionamiento de mercadería e instalaciones frigoríficas.
- Opere por sistema de autoservicio y registre sus ventas por medios mecánico-electrónicos.
6.1.2.SUPEMERCADO INTEGRAL O TOTAL: Se define como SUPERMERCADO INTEGRAL O TOTAL al establecimiento comercial minorista que reúna las siguientes condiciones:
- Venda cualquier clase de artículos entre los cuales tendrán preponderancia el rubro alimenticio y bebidas.
- Tenga un salón de ventas de superficie mayor a 1000 m² c) Posea una superficie destinada a depósito, acondicionamiento de mercadería e instalaciones frigoríficas.
- Opere por el sistema de autoservicio y registre sus ventas por medios mecánico-electrónicos.
6.2: INDICADORES URBANÍSTICOS Y LOCALIZACION:
6.2.1 FACTOR DE OCUPACION DEL SUELO: El factor de ocupación del suelo deberá ajustarse a las siguientes pautas:
Categoría – F.O.S. Máximo SUPERMERCADOS: Correspondiente al Distrito según lo establecido en el presente Código .
SUPERMERCADO TOTAL O INTEGRAL: 60% cuando se ubique en un Distrito que fije un índice menor deberá ajustarse al previsto en este Código para ese Distrito.
6.2.2 ESTACIONAMIENTO VEHICULAR: Deberán contar con un estacionamiento vehicular, para clientes de acuerdo a la siguiente escala en función de la superficie del salón de ventas:
Superficie Módulos por m² 400 a 700 m²1 c/25 m² 700 a 1000 m² 1 c/15 m² 1000 a 2000 m² 1 c/10 m² 2000 o más m² 1 c/7,5 m²
ÍTEM 6.2.3 SOBRE LOCALIZACION DE SUPERMERCADOS, MODIFICADO VER ORDENANZA Nº 5769/2018
6.2.3 LOCALIZACION: La localización estará sujeta a las siguientes condiciones:
- SUPERMERCADOS: Podrán localizarse en los Distritos CR, CC, R3, R4 y aquellos que se ubiquen fuera del sector comprendido por las calles Pilcomayo, Avenida Circunvalación Santiago Marzo desde Raúl B. Díaz hasta Rotonda del Ejército Argentino, calle sin nombre límite Parque Industrial y Distrito R3III, Utracan, A. Felice, Vías del FFCC Domingo Faustino Sarmiento y Calle Stieben hasta Pilcomayo.
- SUPERMERCADOS TOTALES O INTEGRALES b.1) Aquellos que tengan un local de ventas con una superficie inferior a 1800 m², podrán localizarse en los distritos CR, CC, R3, R4 y aquellos que se ubiquen fuera del sector comprendido por las calles Pilcomayo, Avenida Circunvalación Santiago Marzo desde Raúl B. Díaz hasta Rotonda del Ejército Argentino, calle sin nombre límite Parque Industrial y Distrito R3III, Utracán, A. Felice, Vías del FFCC Domingo Faustino Sarmiento y Calle Stieben hasta Pilcomayo.
- 2)Aquellos que tengan un local de ventas con una superficie igual o superior a 1800 m², podrán localizarse únicamente en los distritos que se ubiquen fuera del sector comprendido por las calles Pilcomayo, Avenida Circunvalación Santiago Marzo desde Raúl B. Díaz hasta Rotonda del Ejército Argentino, calle sin nombre límite Parque Industrial y Distrito R3III, Utracán, A. Felice, Vías del FFCC Domingo Faustino Sarmiento y Calle Stieben hasta Pilcomayo.
6.3 EXIGENCIAS PARA SUPERMERCADOS Y SUPERMERCADOS TOTALES O INTEGRALES: Los Supermercados y Supermercados totales o integrales deberán cumplir con las siguientes exigencias:
- Parquización: Contarán con un área de parquización.
- Fachadas: Las fachadas en todos sus lados se integrarán visualmente con el área circundante, debiendo estar retiradas de las líneas municipales, interponiendo espacios parquizados u otra respuesta de diseño, que lo desvinculen del espacio público, en particular los sectores de depósitos y servicios.
- Playa de estacionamiento: Además de lo previsto en el título 6.2.2, contarán con pavimento flexible, hormigón, pavimento articulado o retícula permeable, previéndose además arbolado para sombra.
- Iluminación: Iluminación suficiente en todo el perímetro del predio, incluido el estacionamiento. Las arterias perimetrales y su continuación hasta la próxima arteria con iluminación.
- Señalización: Horizontal y vertical necesaria tanto en los accesos como en los egresos o salidas del predio.
- Instalaciones complementarias de la red vial: La Empresa realizará a su exclusivo cargo las instalaciones necesarias, exigidas por el Municipio, para asegurar el normal desenvolvimiento del sistema de tránsito de la zona adyacente y/o su influencia y pavimentará las calles perimetrales, internas y de vinculación a las pavimentadas existentes. A partir de la puesta en funcionamiento de la actividad, por un período de seis (6) meses, el Departamento Ejecutivo, evaluará el normal desenvolvimiento del sistema de tránsito vehicular de particulares y transportes de carga y descarga en la zona de estacionamiento, adyacente y de influencia. En función de la misma, la empresa realizará a su exclusivo cargo, las modificaciones e incorporaciones de instalaciones que el Municipio le exija.
- Servicios: La empresa realizará los nexos necesarios para la ejecución de las redes de distribución de agua potable, cloacas, desagües pluviales, gas natural, energía eléctrica, etc. y todas aquellas obras necesarias para el aprovisionamiento de los mismos, cuyo costo estará a cargo del emprendimiento comercial.
- Obras: Las obras respetarán en su totalidad lo establecido en el Código de Edificación y demás normas vigentes que regulen la construcción de obras, además de todas las adecuaciones necesarias para garantizar la accesibilidad y transitabilidad de las personas con capacidades diferentes en la totalidad de los lugares destinados al público.
- Carga y descarga de mercaderías: Contarán con una playa interna para carga y descarga de mercadería a la que podrán acceder solo aquellos vehículos y/o camiones cuya circulación se encuentre autorizada por el Código Municipal de Tránsito, para zona respectiva.
- Depósitos: Podrán prever depósitos en el mismo predio, con una superficie adecuada a las necesidades operativas para el normal desarrollo de la actividad, no pudiendo superar en superficie el 100% de la que posee el salón de venta. Cuando el establecimiento se encuentre emplazado en los distritos I1, E2 y RU, quedará eximido de dicha limitación.
- Sanitarios: Deberán contar con instalaciones sanitarias de libre acceso al público.
- Agencia Municipal : A requerimiento de la Municipalidad deberán disponer de un sector o local, en forma libre y gratuita para la instalación de una agencia municipal, que podrá contar con una oficina del Banco que opera como agente financiero oficial.
6.4. EXIGENCIAS ESPECIFICAS PARA SUPERMERCADOS TOTALES O INTEGRALES: Los Supermercados Totales o Integrales deberán cumplir con las siguientes exigencias:
- Cesión de Calles: Si las dimensiones correspondientes al predio son mayores al amanzanamiento del sector en el cual se ubica, se procederá de la siguiente manera:
- 1) Cuando las calles sean existentes, se deberá respetar dicha trama circulatoria.
- 2) Cuando las calles no sean existentes, el proyecto deberá proponer un mejoramiento en las condiciones de circulación pública a través de nuevas aperturas.
A tal efecto se deberán ceder los espacios necesarios para el funcionamiento de calle pública, mediante la constitución de una servidumbre a favor del Municipio, y en carácter gratuito.
b) Calles de acceso: El Municipio podrá exigir que las calles de acceso de camiones al predio, tengan como mínimo un ancho de calzada de 14 metros.
6.5 DEROGACION:
En función del carácter específico regulado en este Título, se deroga expresamente toda reglamentación y/o exigencia que se oponga a lo aquí establecido.
En particular se modifica el artículo 2º) incisos d) y e), del capítulo I de la Ordenanza Nº 681/90 el que quedará redactado en los términos establecidos en el TÍTULO 6.1 de la presente.
6.6 AMPLIACIONES:
Si se ejecutaran ampliaciones, anexiones y/o cualquier otra modificación en un local comercial existente, y con ello configuraren un Supermercado o Supermercado Total o Integral, deberán ajustarse a las exigencias previstas en el presente título.
Los Supermercados y/o Supermercados Integrales o Totales que se encuentres habilitados a la fecha de entrada en vigencia de la presente, deberán cumplimentar las exigencias aquí establecidas en caso de ejecutar ampliaciones, anexiones y/o cualquier otra modificación que amplíe la superficie originalmente habilitada.
Independientemente de lo expresado en este párrafo, el Departamento Ejecutivo propiciará para los establecimientos existentes las acciones correspondientes al cumplimiento de la presente Ordenanza.
6.7 EMPRENDIMIENTOS CON USOS COMPLEMENTARIOS:
Cuando un Supermercado y/o un Supermercado Total o Integral, forme parte de un emprendimiento con usos y/o servicios complementarios, los mismos deberán adecuarse a las exigencias para ellos establecidas en el Código de Edificación y demás normas vigentes.
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 351/2004 – I y II Cuerpo (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 07 de Junio de 2011.-
Exptes. N° 351/2004/2-2 HCD y 9864/1994/1-6 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 468/2011.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 07 de Junio de 2011.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil trescientos setenta y nueve (4379/2011).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-
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