Ordenanza Nº 4405/2011

Contrato de Locación entre el Ente Municipal de Higiene y Salubridad Urbana (EMHSU) y la Sra. Gladys Edith VILLALBA

SANTA ROSA, 30 DE JUNIO DE 2011.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.
Sanciona con fuerza de

ORDENANZA N° 4405/2011
Artículo 1º: Apruébase el Contrato de Locación a suscribir entre el Ente Municipal de Higiene y Salubridad Urbana (EMHSU) y la Sra. Gladys Edith VILLALBA nomenclado catastralmente como Ejido 047-Circ II, radio e, Manzana 51, Parcela 28 de Villa Santillán, a efectos de la guarda y depósito de los carros y herramientas que se emplean diariamente para desarrollar el servicio de barrido y limpieza en la Ciudad de Santa Rosa que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. N° 108-1/2011 (HCD) y 3117/2011/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.

ANEXO I

CONTRATO DE LOCACION DE INMUEBLE.-
–En la Ciudad de Santa Rosa La Pampa, República Argentina, a los 29 días del mes de junio del año 2011, entre los que suscriben, por una parte : Gladys Edith Villalba, DNI N° 20.229.312, con domicilio legal en la calle Dante Alighieri 1324 de la Ciudad de Santa Rosa, en adelante denominado el “LOCADOR” y por la otra, el ENTE MUNICIPAL DE HIGIENE Y SALUBRIDAD URBANA, con domicilio en calle Garay Vivas 2255, de la ciudad de Santa Rosa, en adelante denominado el “LOCATARIO” representada en el acto por el Sr. José Luis VENDRAMINI DNI Nº 12.211.928 en su carácter de Presidente convienen en celebrar el presente CONTRATO DE LOCACION DE INMUEBLE, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL LOCADOR cede en locación al LOCATARIO, un inmueble ubicado en calle Lope de Vega 820 de Santa Rosa, Provincia de La Pampa. El mismo se halla compuesto de: Un galpón y un baño interno, con lavatorio e inodoro con mochila.-
SEGUNDA: El término de este contrato es de TREINTA Y SEIS (36) MESES, plazo que se computará desde el día 01 de Julio del año 2011, por lo que su vencimiento se operará de pleno derecho el día 30 de Junio de 2014, sin necesidad de notificación o requerimiento alguno por parte del LOCADOR.-
TERCERA: El precio total del alquiler de la presente locación, por el lapso de TREINTA Y SEIS (36) MESES es de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS ( $ 69.600.00) que serán pagaderos de la siguiente forma: 1.) Desde el 1º de Julio de 2011 y hasta el 30 de Junio de 2012 en Doce (12) cuotas mensuales de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ( $ 1600.00); 2.) Desde el 1º de Julio de 2012 y hasta el 30 de Junio de 2013 en Doce (12) cuotas mensuales de PESOS UN MIL NOVECIENTOS ( $ 1900.00) y; 3.) Desde el 1º de Julio de 2013 y hasta el 30 de Junio de 2014 en Doce (12) cuotas mensuales de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ( $ 2300.00 ).-
CUARTA: El alquiler será abonado por adelantado del 1º al 10º de cada mes, siendo entendido de que el mero vencimiento del plazo hará incurrir al LOCATARIO en mora de pleno derecho. El alquiler se pacta por períodos de mes entero y aunque el LOCATARIO se mudara antes de finalizar el mes, pagará íntegramente el alquiler correspondiente a ese mes. El pago deberá efectuarse mediante transferencia a la caja de ahorro n° 010001500010262757 del Banco de La Pampa SEM, CBU 0930300121500102627578. En cualquiera de los casos el pago del alquiler se tendrá por verificado una vez acreditados los fondos (acreditación de la transferencia) en cuenta del LOCADOR. Contra la acreditación del pago, el LOCADOR expedirá el pertinente recibo.-
QUINTA: El LOCATARIO recibe el inmueble desocupado y el LOCATARIO se obliga a mantener y devolver el inmueble en las mismas condiciones, y a pagar el importe de los objetos que faltaren o estuvieran rotos y los deterioros ocasionados, salvo los que resultaren del buen uso y de la acción del tiempo.-
SEXTA: El LOCATARIO se obliga a no subarrendar el todo o parte de la propiedad, a no transferir, ni ceder, ni vender este contrato, so pena de rescindirse el mismo.-
SEPTIMA: El LOCATARIO ocupará la propiedad locada con destino a la guarda y deposito de los carros de barrido y demás elementos u objetos que se emplean para desarrollar el servicio de recolección de residuos domiciliarios e higiene urbana de la Ciudad de Santa Rosa. Asimismo será el lugar de salida y llegada del personal dependiente para prestar el servicio y también el resguardo ante inclemencias del tiempo.
El LOCADOR se obliga a acondicionar el inmueble antes del 30 de junio de 2011 para su uso, implicando ello realizar la pintura interior y exterior del edificio; asegurar correcto y adecuado funcionamiento del baño y demás instalaciones.-
No se podrá cambiar su destino ni hacer modificaciones de ninguna naturaleza en la propiedad sin consentimiento previo por escrito del LOCADOR, las mejoras que el LOCATARIO hiciere, de cualquier naturaleza que fueren, quedarán a beneficio de la propiedad sin remuneración alguna. Tampoco podrá el LOCATARIO tener en la propiedad, cosas que pudieran afectar la seguridad de las personas, objetos e instalaciones ni realizar actos que contraríen las normas municipales vigentes.-
OCTAVA: Los gastos de luz, impuestos municipales y gas durante el término de la locación serán abonados por el LOCATARIO y los gastos de impuestos inmobiliarios serán por cuenta del LOCADOR. Serán por cuenta del LOCATARIO la conservación de los artefactos y accesorios de la propiedad y la reparación de los desperfectos menores provocados por su uso. El LOCATARIO dará inmediata cuenta al LOCADOR de cualquier desperfecto que sufriera la propiedad, permitiendo a la misma o a sus representantes el libre acceso a cualquier dependencia de la propiedad, cuando éste juzgue necesario su inspección, y permitirá la ejecución de todo trabajo que sea necesario para su conservación o mejora, sin derecho a cobrar indemnización alguna.-
NOVENA: La falta de cumplimiento a cualquiera de las cláusulas del presente contrato, dará opción al LOCADOR para exigir el desalojo de la propiedad locada, previa intimación, reservándose el derecho a reclamar por daños y perjuicios.-
DECIMA : En caso de consignación de llaves, el alquiler regirá hasta el día que LOCADOR tome posesión efectiva de la propiedad.-
DECIMA PRIMERA: La entrega de las llaves de la propiedad deberá justificarlo el LOCATARIO con documento escrito emanado del LOCADOR, no admitiéndose otro medio de prueba.-
DECIMA SEGUNDA: El LOCATARIO podrá transcurridos los SEIS ( 6 ) primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al LOCADOR, con una antelación mínima de SESENTA ( 60 ) DIAS de la fecha.-
DECIMA TERCERA: Los contratantes se someten para cualquier divergencia que pudiera surgir de la interpretación y aplicación del presente contrato, inclusive la acción de desalojo, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Rosa ( La Pampa ), renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles; inclusive la Federal.-
DECIMA CUARTA: Para todos los efectos legales los firmantes constituyen los siguientes domicilios especiales, en lo que serán válidos todas las notificaciones y diligencias que se practiquen, aunque los interesados no vivan o no se encuentren en ellos: El LOCADOR en calle Dante Alighieri 1324 y el LOCATARIO en Calle Garay Vivas nro. 2255, ambos de la Ciudad de Santa Rosa, La Pampa. El sellado correspondiente a este contrato será abonado por el LOCATARIO y LOCADOR en partes iguales.
En prueba de conformidad se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

Exptes. N° 108/2011/2-1 HCD y 3117/2011/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 547/2011.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Elida Noemí Deanna, Secretaría de La Producción, A/C Secretaría de Hacienda y Abastecimiento.
Dirección General de Administración: 30 de Junio 2011.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil cuatrocientos cinco (4405/2011).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-

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