Ordenanza Nº 4424/2011
Servicio de Transporte Público de Pasajeros - Coches Taxímetros. Modificación de la Ordenanza N° 4226/2010, Art. N° 5 inc. 11,16; Art. N° 9 inc. r; Art. N° 18 inc. d; Art. N° 28; Art. N° 30, 31º,32º,32º Bis, 41º
SANTA ROSA (L.P.), 05 DE AGOSTO DE 2011.EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 4424/2011
Artículo 1º: Acéptase el veto parcial dispuesto por Resolución Nº 599/2011 del señor Intendente Municipal, a la Ordenanza sancionada con fecha 30 de junio de 2011, obrante en Exptes. 277-3/1997 (H.C.D.) y 5666/1998/1-2 (D.E.), la que a continuación se transcribe:
Artículo 1º: Modifícase el Inciso 11 del Artículo Nº 5 de la Ordenanza Nº 4226/2010 el que quedará redactado de la siguiente manera:
-
“11. Residencia efectiva y real en la ciudad de Santa Rosa.”
Artículo 2º: Modifícase el Inciso 16 del Artículo Nº 5 de la Ordenanza Nº 4226/2010 el que quedará redactado de la siguiente manera:
-
“16- Lo establecido por los incisos 14 y 15 del presente articulo se aplicará a las licencias otorgadas con posterioridad a la sanción de la presente.”
Artículo 3º: Modifícase el Inciso r) del Artículo Nº 9 de la Ordenanza Nº 4226/2010 el que quedará redactado de la siguiente manera:
-
“r) La Autoridad de aplicación confeccionará anualmente mediante una Disposición, un listado con los automóviles habilitados para ser utilizados como Coche Taxímetro. Dicho listado incluirá a los vehículos que comprende el Art. 35°. Será obligación del Municipio actualizar anualmente el listado.”
ARTICULO MODIFICADO POR ORDENANZA Nº 4755/2012
Artículo 4º: Modifícase el Artículo Nº 11 de la Ordenanza Nº 4226/10 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11º: AUTO SUSTITUTO: En caso de accidente, avería o rotura importante del automóvil, el Departamento Ejecutivo podrá autorizar la sustitución del mismo, en forma transitoria y por un plazo no mayor de sesenta (60) días, dentro del año calendario, pudiendo extenderse este plazo en treinta (30) días más. La unidad propuesta como sustituta deberá ser como máximo hasta cinco (5) modelos inferior al automóvil a sustituir y cumplir con los demás requisitos exigidos en la presente Ordenanza, el mismo deberá identificarse con una oblea de 15 x 50 centímetros con la leyenda “Sustituto”. Durante el período de utilización de un automóvil sustituto podrá autorizarse, si la autoridad de aplicación lo considera conveniente, a la prestación del servicio con una unidad de un propietario diferente al licenciatario.-”
Artículo 5º: Modifícase el inciso d) del artículo Nº 18 de la Ordenanza Nº 4226/10 el que quedará redactado de siguiente manera:
-
“d) Residencia efectiva y real en la Ciudad de Santa Rosa.”
Artículo 6º: Modifícase el Artículo Nº 28 de la Ordenanza Nº 4226/2010 el que quedará redactado de la siguiente manera:
-
Artículo 28°: Las Licencias otorgadas por el municipio tendrán una validez de diez (10) años a partir de su habilitación. Las mismas podrán ser renovadas por períodos de la misma duración, siendo la autoridad de aplicación quien decidirá el otorgamiento de la renovación. Para las licencias otorgadas con anterioridad a la presente Ordenanza se computará como día 1 (uno) del período de 10 (diez) años correspondientes, el de la promulgación de la presente.
Aquellas licencias que en su momento fueron puestas a la venta por el municipio y compradas por licenciatarios, desde la licencia número 1 a la 74 inclusive, tendrán a partir de la sanción de la presente Ordenanza, tres (3) años para que su dueño disponga de ella. Cumplido ese período, la misma pasará a ser propiedad del municipio, y quien sea poseedor de la licencia podrá devolverla al municipio o ser adjudicatario. A partir de ese momento tendrá plena vigencia el primer párrafo del presente artículo.
Los Licenciatarios podrán mediante nota fehaciente desistir del uso de la licencia otorgada. Una vez aceptada dicha decisión por la Autoridad de aplicación, la licencia quedará en poder del Municipio para ser concedida nuevamente.”
Artículo 7º: Modifícase el segundo párrafo del Punto 3- Inciso a) del Artículo Nº 30 de la Ordenanza Nº 4226/2010 el que quedará redactado de la siguiente manera:
-
“El sorteo de estas licencias se hará entre los choferes que acrediten más de veinte (20) años inclusive como tales. En caso de que el número de licencias a sortearse excedan el número de choferes con la condición mencionada, se sortearan las restantes entre los choferes que acrediten entre quince (15) y diecinueve (19) años, en caso de que el número de licencias a sortearse excedan nuevamente el número de choferes con dicha condición, las licencias restantes se sortearán entre los choferes que acrediten entre diez (10) y catorce (14) años como tales, y en caso de que el número de licencias a sortearse excedan nuevamente el número de choferes, las que resten se sortearán entre choferes que acrediten entre cuatro (4) y nueve (9) años como tales.”
Artículo 8º: Modifícase el Artículo Nº 31 de la Ordenanza Nº 4226/2010 el que quedará redactado de la siguiente manera:
-
“Articulo 31º: Las licencias de coches taxímetros quedan exclusivamente supeditadas a las propias necesidades del servicio y serán concedidas nuevas licencias o denegadas, cuando en ambos casos, fundadas razones de servicio así lo justificaren. Se podrá conceder una licencia habilitante, por cada ochocientos (800) habitantes de la ciudad de Santa Rosa. Si de efectuado el cálculo, éste no diera un número entero, se tomará siempre el número entero superior.-“
Artículo 9º: Modifícase el Artículo Nº 32 de la Ordenanza Nº4226/2010 el que quedará redactado de la siguiente manera:
-
“Articulo 32º: Las licencias son “personales e intransferibles”, quedando expresamente prohibida su locación, permiso de uso, o cualquier figura legal que lleve implícito la trasmisión de derechos o lesione el carácter de personal de la licencia otorgada a excepción de los casos contemplados en el segundo párrafo del artículo 28 de la presente Ordenanza . En caso de quedar vacante por caducidad, desistimiento, muerte y/o cualquier otra circunstancia, la autoridad de aplicación dispondrá de dicho cupo, el que se adjudicará de acuerdo a los lineamientos de la presente Ordenanza.-“
Artículo 10º: Incorpórase el Artículo Nº 32 Bis de la Ordenanza Nº 4226/2010 el que quedará redactado de la siguiente manera:
-
ARTÍCULO 32º BIS: En caso de muerte, incapacidad o jubilación ordinaria la o el cónyuge no separado de hecho o quién acredite de manera legal la “unión de hecho”, al momento de ocurrido el evento, o en su defecto, los descendientes de primer grado con vocación hereditaria, tendrán prioridad para la adquisición de la licencia. Los beneficiarios tendrán un plazo de ciento veinte (120) días corridos para ejercer la opción, contados desde que ocurra el fallecimiento, se determine la incapacidad o se otorgue la jubilación.
La Municipalidad no resolverá en absoluto ningún tipo de disenso que pudiera suscitare en el ejercicio de esta opción por parte de los beneficiarios. No ejercida la opción en el plazo estipulado, operará la caducidad de pleno derecho de la prerrogativa conferida.
Solo se podrá ser titular de una única licencia habilitante, siendo incompatible con la prestación de cualquier otro servicio público municipal de transporte, no pudiendo el licenciatario prestar el servicio con mas de un (1) vehículo.
Artículo 11º: Modifícase el punto 1) Inciso b) del Artículo Nº 41 de la Ordenanza Nº4226/2010 el que quedara redactado de la siguente manera:
-
“1) Cuando se comprobare el abandono del servicio por más de cuarenta y cinco (45) días corridos sin causa justificada y sin contar con la correspondiente autorización municipal.-“
Artículo 12º: Modifícase el punto a.3) del Anexo Nº I de la Ordenanza Nº4226/2010 el que quedará redactado de la siguiente manera:
-
“Los licenciatarios elegidos aleatoriamente según lo establecido en los incisos I y II del punto a.2) del presente Anexo tendrán un plazo de diez (10) días hábiles para presentar la documentación requerida ante la Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos. Si alguno de los licenciatarios no presentase en el plazo estipulado la documentación, se procederá de la siguiente manera:
-
I) Se otorgará un plazo de noventa (90) días corridos para la presentación de la documentación pertinente. En caso de no hacerlo se aplicará una sanción de quince (15) días hábiles de suspensión de la licencia.
II) Aquellos licenciatarios que no hubiesen presentado la documentación y comprobantes exigidos deberán presentarse indefectiblemente en el siguiente análisis de costos del servicio junto a los tres (3) licenciatarios elegidos de forma aleatoria en dicha oportunidad.
III) Si en el análisis de costos siguiente inmediato no contasen con toda la documentación y comprobantes requeridos se aplicará el retiro inmediato de la licencia del servicio de taxis.”
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 277-3/1997 (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 11 de Agosto de 2011.-
Exptes. N° 277/1997/2-3 HCD y 5666/1998/1-2 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 708/2011.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 11 de Agosto de 2011.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil cuatrocientos veinticuatro (4424/2011).
Cristina Dato de Cavassa, Directora General de Administración.-
– Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente. –