Ordenanza Nº 4426/2011
Escribanos/as Públicos/as deberán cumplir con el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 17/1959, relacionado con la obligación a inscribir en la Municipalidad toda escritura traslativa de dominio que protocolicen. DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4631/2012
DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4631/2012
Ordenanza N° 4426: Santa Rosa, 12 de Agosto de 2011.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º: Los/las Escribanos/as Públicos/as deberán cumplir con la obligación establecida en el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 17/1959, en el plazo de 30 (treinta) días, contados a partir de la inscripción de la escritura pública correspondiente en el Registro de la Propiedad Inmueble de La Pampa.
Artículo 2º: Hágase extensiva las obligaciones dispuestas en el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 17/1959, y en el artículo 1º de la presente a los Abogados/as que inscriban títulos de dominio a través de las minutas correspondientes.
Artículo 3º: Por la inscripción de Títulos de Dominio o Transferencia de los mismos por cada inmueble se abonará el mínimo y hasta el 3o/00 sobre el valor estipulado en la escritura, de acuerdo al Cap. 14 Art. 001 L-N c Par. 0 de la Ordenanza Tarifaria vigente.
Artículo 4º: La base imponible de los derechos se aplica sobre el “valor estipulado en la escritura”, entendiéndose por tal el valor contractual, especial o fiscal, el que sea mayor.
Artículo 5º: Cuando las transmisiones de dominio estén expresadas en moneda distinta a la de curso legal, la base imponible será la que surja de la conversión correspondiente tomando la cotización vigente a la fecha de la escritura, utilizando para tal fin las tablas de cotización del Banco de La Pampa.
Artículo 6º: Incorpórase a la Ordenanza Tarifaria vigente como Cap. 18 Art. 5 Par. 26: – -Las contravenciones a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº17/1959 serán sancionadas con una multa de Pesos: Trescientos ($300), que se duplicará en caso de reincidencia. Las sumas adeudadas a la Municipalidad por derechos de inscripción de títulos convertirán en deudores solidarios a los escribanos/as, abogados/as y tramitentes que intervengan en los actos.
Artículo 7º: Estarán exentos del derecho por inscripción de títulos de dominio, los adjudicatarios de viviendas del I.P.A.V.- Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, según Ordenanza Municipal Nº 2204 y quienes operen por PROAS- Propiedad Asistida-, en los términos de la Ordenanza Nº 1492.
Artículo 8º: No se dará inicio a ningún trámite de inscripción de título que no detente el pago del derecho correspondiente.
Artículo 9º: Con el fin de regularizar el Catastro Municipal, se otorga a todos los titulares de inmuebles que no hayan inscripto su título de propiedad, un plazo de noventa (90) días para que procedan a su inscripción. Dicha inscripción si procede en el término estipulado, estará libre de multa. El plazo podrá ser prorrogado por el Departamento Ejecutivo Municipal por treinta (30) días.
Artículo 10: Derógase el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 17/1959.
Artículo 11: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. Nº 133-1/2011 (HCD) y 4163/2006 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 16 de Agosto de 2011.-
Exptes. N° 133/2011/2-1 HCD y 4163/2006/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 733/2011.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; Luis Alberto Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.- Dirección General de Administración: 16 de Agosto de 2011.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil cuatrocientos veintiséis (4426/2011).
María Andrea Torales, A/C Despacho General
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