Ordenanza N° 4483/2011
Estatuto para los Agentes de la Administración Pública - Adicional por Fallo de Caja
Santa Rosa (L.P.), 14 de Octubre de 2011.
Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa.
Artículo 1º: Otórgase un Adicional por Fallo de Caja a aquellos agentes permanentes comprendidos en la Ley 643, texto publicado en la separata del Boletín Oficial N° 1045 y aprobado por la Ordenanza 53/84 y sus modificatorias, designados para realizar tareas de recaudación en las cajas habilitadas a tal efecto en el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa.
Artículo 2º: El Adicional por Fallo de Caja consistirá en el pago mensual de una suma de hasta el veinte por ciento (20%) de la categoría uno (1) establecida por la Ley 643, texto publicado en la separata del Boletín Oficial N° 1045 y aprobado por la Ordenanza Nº 53/84 y sus modificatorias.-
El Departamento Ejecutivo fijará las distintas categorías de cajas, a las que le imputará un porcentual determinado conforme el volumen y cuantía de las operaciones. El Adicional por Fallo de Caja no podrá acumularse con el Adicional Especial previsto en el artículo 74 de la Ley 643, texto publicado en la separata del Boletín Oficial N° 1045 y aprobado por la Ordenanza 53/84 y sus modificatorias, incluída la presente Ordenanza.
“El adicional por Fallo de Caja consistirá en el pago mensual de una suma de hasta el treinta por ciento (30 %) de la Categoría Uno (1) establecida por la Ley 643, texto publicado en la Separata del Boletín Oficial Nº 1045 y aprobado por la Ordenanza 53/84, y sus modificatorias.”
Artículo 3°: No serán considerados cajeros los titulares y/o responsables de cajas chicas, fondos fijos o quien pague con fondos transferidos para una finalidad determinada.
Artículo 4°: Los agentes que reemplacen transitoriamente a los cajeros designados, percibirán el adicional en la siguiente proporción calculada sobre su total: a) Uno (1) a cinco (5) días hábiles, el veinticinco por ciento (25%); b) seis (6) a diez (10) días hábiles, el cincuenta por ciento (50%); c) once (11) a quince (15) días hábiles, el setenta y cinco por ciento (75%); y d) más de quince (15) días hábiles, el cien por ciento (100%).
En el supuesto que el agente reemplazante perciba un adicional especial contemplado en el artículo 74º de la Ley 643, texto publicado en la separata del Boletín Oficial N° 1045 y aprobado por la Ordenanza 53/84y sus modificatorias, incluída la presente Ordenanza, cuyo valor nominal resulte superior al correspondiente al adicional por fallo de caja, dicho agente no tendrá derecho a cobrar este último.
Artículo 5°: Se procederá al descuento del Adicional por Fallo de Caja ante la ocurrencia de faltantes de caja y en la medida de su monto. En ningún caso el descuento mensual podrá superar la suma que se perciba en concepto de Adicional por Fallo de Caja. Si este último resulta inferior al fallo de caja acumulado, se realizarán los descuentos pertinentes en los meses subsiguientes hasta cubrir el total del faltante.
Artículo 6°: Modifícase el texto del artículo 74º de la Ley 643, texto publicado en la separata del Boletín Oficial N° 1045 y aprobado por la Ordenanza 53/84 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 74°.- EL ADICIONAL ESPECIAL se asignará al agente para compensar situaciones especiales, tales como riesgo físico, mayor responsabilidad, naturaleza o complejidad de las tareas, peculiar modalidad de la prestación de servicios y otras no previstas en este Estatuto. El importe de este Adicional será de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la Asignación de la Categoría y se efectivizará juntamente con ésta. En los casos de las licencias previstas en el artículo 127º, incisos b) y c), este adicional se efectivizará, si hubiera sido asignado, durante treinta (30) días por año calendario en que dichas licencias se concedan con el cien por ciento (100%) de los haberes; no se efectivizará por el tiempo en que el agente se encuentre en uso de las licencias previstas en los artículos 142º,144º y 146º.”
Artículo 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. Nº. 44/84 (HCD) y 4494/2010/1-1 (DE)
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 17 de Octubre de 2011.-
Exptes. N° 44/1984/2-1 HCD y 4494/2010/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1134/2011.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; Luis Alberto Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Pedro José Salas, Secretario de Gobierno y Acción Social.-
Dirección General de Administración: 17 de Octubre de 2011.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres (4483/2011).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.
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