Ordenanza Nº 4498/2011

Reconocimiento honorífico a vecino destacado

SANTA ROSA (L.P.), 04 DE NOVIEMBRE DE 2011.

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.

Artículo 1º: ACÉPTASE el veto parcial dispuesto por Resolución Nº 1112/2011 del Señor Intendente Municipal, a la Ordenanza sancionada con fecha 29 de Septiembre de 2011, obrante en expediente Nº 85/2004 I y II Cuerpo (H.C.D) y 5414/2011/1-1 (D.E), en los artículos 10º, 13º y 14º, conforme los motivos fundados en los considerandos de la Resolución precedentemente mencionada, la que quedará redactada de la siguiente manera:

Artículo 1º: La presente ordenanza tiene por objeto establecer la modalidad de entrega de distinciones y reconocimientos a personas y declaraciones de interés a actividades, trayectorias o eventos en la Ciudad de Santa Rosa instituyéndose las siguientes, conforme a las normas establecidas en la presente:

RECONOCIMIENTOS:

-Vecino/a destacado/a o Institución Destacada de la ciudad de Santa Rosa.
-Ciudadano/a ilustre.
-Reconocimiento al valor y/o arrojo.

DISTINCIONES:

-Visitante Ilustre de la ciudad de Santa Rosa.
-Huésped de Honor de la ciudad de Santa Rosa.

DECLARACIONES:

-Declaración de interés municipal.

DE LOS RECONOCIMIENTOS

Artículo 2º: Los reconocimientos serán realizados a aquellos vecinos/as de nuestra ciudad, que hayan realizado un aporte a la comunidad destacándose por la obra y la trayectoria desarrollada en el campo de la cultura, el arte, la ciencia, la política, el deporte y la defensa de los derechos sostenidos por la Constitución Nacional y/o por la Constitución de la Provincia de La Pampa. Estos reconocimientos podrán ser otorgados en las siguientes modalidades: Vecino/a Destacado/a, Institución Destacada, Ciudadano/a Ilustre o Reconocimiento al Valor y/o Arrojo.

Artículo 3º: El Reconocimiento al Vecino/a Destacado/a o Institución Destacada será otorgado por Resolución del Concejo Deliberante, al menos una (1) vez por año según lo establezca la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario del mismo. La petición para su entrega podrá ser presentada por un/a concejal/a, por una institución o por una organización no gubernamental como así también por un vecino/a con el compañamiento de cincuenta (50) firmas, como mínimo, de ciudadanos/as que reconozcan su labor debiendo contener la misma, la historia de vida del vecino/a o de la Institución a reconocer y una breve reseña con los fundamentos del petitorio.

Artículo 4º: La comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario del Honorable Concejo Deliberante recibirá y analizará las propuestas presentadas y confeccionará una lista de vecinos/as y/o instituciones destacadas. La misma será puesta a consideración de un plenario de comisiones del Honorable Concejo Deliberante con una antelación no menor a 30 días a la fecha de entrega del reconocimiento. El despacho, que deberá ser por unanimidad, será elevado a la Comisión de Derechos Humanos del Concejo Deliberante que requerirá dictamen a la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de La Pampa, o al organismo que la reemplazare, en virtud de la aplicación del artículo 11º de la presente. Cumplimentado este procedimiento, la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario convocará a la entrega del reconocimiento.

ARTÍCULO 4° MODIFICADO POR LA ORDENANZA N° 7067/2024, QUEDANDO REDACTADA DE LA SIGUIENTE MANERA

Artículo 4°.- La comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario del Concejo Deliberante
recibirá y analizará las propuestas presentadas y confeccionará una lista de vecinos, vecinas y/o
instituciones destacadas. La misma será puesta a consideración de un plenario de comisiones
del Concejo Deliberante, que deberá aprobar por unanimidad. Una vez aprobada pasará al
temario de la sesión que establezca la Presidencia del Cuerpo.

Artículo 5º: El Reconocimiento al Ciudadano/a Ilustre se realizará mediante Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal o del Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa. Si el reconocimiento fuera post mortem, el mismo será entregado a un familiar directo.

Artículo 6º: El Reconocimiento al Valor y/o Arrojo se otorgará mediante Resolución del Departamento Ejecutivo o del Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa.

DE LAS DISTINCIONES

Artículo 7º: La distinción de Visitante Ilustre de la ciudad de Santa Rosa será otorgada a las máximas jerarquías del Estado, de las diferentes confesiones religiosas y demás personalidades que representen instituciones de reconocimiento nacional e internacional que se encuentren de visita oficial en la ciudad de Santa Rosa.

Artículo 8º: La distinción de Huésped de Honor de la ciudad de Santa Rosa, será otorgada a visitantes nacionales y extranjeros que se hayan destacado en la cultura, la ciencia, la política, el deporte o hayan prestado relevantes servicios a la humanidad, haciéndose, merecedores al reconocimiento general.

Artículo 9º: El otorgamiento de las distinciones mencionadas en los artículos 7º y 8º se realizará mediante Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal o del Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa. La vigencia de las mismas será durante el lapso en el cual el homenajeado permanezca en la ciudad.

¨Artículo 10º: Las distinciones y reconocimientos mencionados en los artículo precedentes serán acompañadas de un presente representativo de la cultura pampeana siendo creaciones de artistas locales. El gasto que demande la adquisición de dichos presentes será imputado a la partida presupuestaria correspondiente del Honorable Concejo Deliberante o del Departamento Ejecutivo, de acuerdo a quien emita el acto administrativo a través del cual se otorgue la distinción o reconocimiento.

Artículo 11º: Estarán excluidos de las distinciones y reconocimientos instituidos en la presente ordenanza, todas aquellas personas que hayan cometido o participado en crímenes de lesa humanidad en cualquier parte del mundo, o quienes hayan impartido órdenes de represión durante las dictaduras militares en nuestro país, debiendo estas excepciones ser debidamente fundadas.

DE LAS DECLARACION DE INTERES

Artículo 12º: Los proyectos de declaración de interés podrán estar referidos al reconocimiento y/o promoción de las actividades proyectos desarrollados por una institución, organización intermedia, organización no gubernamental o grupo de vecinos.

Artículo 13º: Al pedido de declaración de interés efectuado por una Institución deberá agregarse la documentación que el Honorable Concejo Deliberante o el Departamento Ejecutivo estimen pertinente para avalar tal requerimiento.

Artículo 14º: Cuando la declaración de interés fuese propiciada por vecinos que no integren una Institución constituida legalmente, deberá resentarse ante el Honorable Concejo Deliberante o el Departamento Ejecutivo, además de la documentación que eventualmente se determine conforme al artículo anterior, una nota de solicitud de declaración avalada por un mínimo de veinte (20) firmas de ciudadanos con residencia en nuestra ciudad.¨

Artículo 15º: Las declaraciones de interés serán otorgadas mediante Resoluciones del Honorable Concejo Deliberante o del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 16º: Déjase sin efecto la Disposición Nº 4/04 y su modificatoria Nº 1/05.

Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. Nº 85/2004 II Cuerpo (HCD) y 5414/2011/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TRES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roigé, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 15 de Noviembre de 2011.-
Exptes. N° 85/2004/2-2 HCD y 5414/2011/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1297/2011.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Pedro José Salas, Secretario de Gobierno y Acción Social.-
Dirección General de Administración: 15 de Noviembre de 2011.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho (4498/2011).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-

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