Ordenanza Nº 4506/2011

Donación de una porción de terreno, a la Asociación de Padres PRO Edificio para el Colegio Santo Tomás de Santa Rosa

Ordenanza N° 4506: Santa Rosa, 25 de Noviembre de 2011.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º: Dónase a la Asociación de Padres PRO Edificio para el Colegio Santo Tomás de Santa Rosa, Personería Jurídica Matrícula Nº 2043 (Res Nº 120/11 DGSPJyRPC), una porción de terreno denominado catastralmente como Ejido 047, Circunscripción III, Radio j, Manzana 024, Parcela 2 cuyo croquis de ubicación forma parte de la presente como Anexo I, identificado como “A”, para la construcción de infraestructura educativa.
Artículo 2°: Finalizado el proyecto de mensura, la Asociación de Padres PRO Edificio para el Colegio Santo Tomás de Santa Rosa, se hará cargo de la escrituración del inmueble a su favor, corriendo además con los gastos de la tramitación de dominio.
Artículo 3°: Se impone al donatario el cumplimiento de la carga de permitir el uso en forma gratuita de las instalaciones a construir, para el desarrollo de actividades comunitarias y recreativas, en la forma y condiciones estipuladas en el convenio de uso que como Anexo II forma parte de la presente; y dar finalización en el plazo de cinco (5) años, a partir de la promulgación de la presente, los trabajos para la construcción del edificio educativo. En la escritura traslativa de dominio deberá constar explícitamente el cargo impuesto por la presente.
Artículo 4°: Cumplido el cargo objeto de la presente ordenanza, la Asociación de Padres PRO Edificio para el Colegio Santo Tomás de Santa Rosa, solo podrá donar a favor de la Fundación Colegio Santo Tomás, siempre que transfiera la carga de permitir el uso en forma gratuita de las instalaciones, para el desarrollo de actividades comunitarias y recreativas, debiendo firmarse previamente un nuevo convenio de uso.
Artículo 5º: El no cumplimiento de cualquiera de las imposiciones contenidas en la presente, como así también el cambio en el destino o la disolución de la Asociación de Padres PRO Edificio para el Colegio Santo Tomás de Santa Rosa, será causal suficiente para que la Municipalidad de Santa Rosa ejerza el derecho de reversión de la presente donación.
Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 107-1/2011.
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.

ANEXO II 4506/11 CONVENIO DE USO En la ciudad de Santa Rosa, a los …… días del mes de ….. del año 2011, entre la Municipalidad de Santa Rosa, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Dr. Francisco Javier TORROBA, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” por una parte, y por la otra la Asociación de Padres PRO Edificio para el Colegio Santo Tomás de Santa Rosa, Personería Jurídica Matrícula Nº 2043 (Res Nº 120/11 DGSPJyRPC) representado en este acto por el/la Sr/a …………….. DNI ………. En adelante “LA ASOCIACIâN”, convienen celebrar el presente CONVENIO DE USO, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA ASOCIACIâN se compromete a compartir el uso de las instalaciones construidas sobre el terreno donado por LA MUNICIPALIDAD, para ser utilizado en el desarrollo de actividades comunitarias propias del barrio.- —
SEGUNDO: LA ASOCIACIâN se compromete a permitir a LA MUNICIPALIDAD, la utilización de las instalaciones construidas sobre el terreno donado, para el desarrollo de actividades recreativas, deportivas, culturales, sociales, institucionales y comunitarias propias de LA MUNICIPALIDAD y/o las que ejecuten en forma conjunta con Comisiones Vecinales, las que deberán programarse y comunicarse con una anticipación no menor a 72 horas, para ser coordinadas con las que desarrolle LA ASOCIACIâN que prestará conformidad.-
TERCERA: Para todos los efectos legales a los que pudiera dar lugar el presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta ciudad, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle, y constituyen domicilios especiales: LA MUNICIPALIDAD en Avenida San Martin Nº 50 y LA ASOCIACION en calle …………… ambos de la ciudad de Santa Rosa.-
Santa Rosa, 30 de Noviembre de 2011.-
Exptes. N° 107/2011/2-1 HCD y 6953/2011/1-14 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1400/2011.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Pedro José Salas, Secretario de Gobierno y Acción Social; Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 30 de Noviembre de 2011.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil quinientos seis (4506/2011).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-

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