Ordenanza Nº 4509/2011

Donación de un inmueble al Sindicato de "OBREROS Y EMPLEADOS DE LA CARNE"

Ordenanza N° 4509: Santa Rosa, 25 de Noviembre de 2011.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º: Dónase al Sindicato de “OBREROS Y EMPLEADOS DE LA CARNE” de la Provincia de La Pampa, Personería Gremial 1262, el inmueble designado catastralmente como Ejido 047, Circunscripción II, radio k, Manzana 6A; para la construcción de su sede gremial, salón de usos múltiples e instalaciones deportivas y de recreación, destinados al uso de sus afiliados.
Artículo 2°: El Sindicato de “OBREROS Y EMPLEADOS DE LA CARNE” de la Provincia de La Pampa se hará cargo de la escrituración del citado inmueble, corriendo con los gastos de tramitación de dominio.
Artículo 3°: Se impone al donatario, el cumplimiento de la carga de permitir el uso en forma gratuita del salón de usos múltiples y de las instalaciones deportivas y recreativas para el desarrollo de actividades comunitarias y recreativas, en los términos estipulados en el Convenio de Uso, que como anexo I, forma parte integral de la presente y a dar finalización, en un plazo no mayor a cinco (5) años, a partir de la promulgación de la presente, de los trabajos de construcción de las instalaciones detalladas en el Artículo I de la presente. En la escritura traslativa de domino deberá constar explícitamente el cargo impuesto por la presente.
Artículo 4°: El incumplimiento de cualquiera de las imposiciones contenidas en la presente, como también, cualquier cambio en el destino de dichas instalaciones o la disolución del sindicato o pérdida de su personería jurídica y/o gremial, serán causal suficiente para que la Municipalidad de Santa Rosa ejerza el derecho de reversión de la presente donación.
Artículo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.-
Expte. Nº 66-1/2010 (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.

ANEXO I 4509/11

CONVENIO DE USO En la Ciudad de Santa Rosa a los – días del mes de — del año 2011, entre la Municipalidad de Santa Rosa, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Francisco Javier Torroba, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y por la otra el Sindicato de “OBREROS Y EMPLEADOS DE LA CARNE” de la Provincia de La Pampa, Personería Gremial 1262, representado en este acto por el Sr. –, en adelante “EL SINDICATO”, convienen celebrar el presente Convenio de Uso, sujeto a las siguientes clausulas:
PRIMERA: “EL SINDICATO” se compromete a compartir el uso del predio y de las instalaciones que allí se construyan, para ser utilizado para el desarrollo de actividades comunitarias propias del barrio.-
SEGUNDA: “EL SINDICATO” se compromete a permitir a “LA MUNICIPALIDAD”, la utilización del predio dado en donación y sus instalaciones, para el desarrollo de las actividades recreativas, deportivas, culturales, sociales, institucionales y comunitarias propias de “LA MUNICIPALIDAD” y/o las que esta ejecute en forma conjunta con Comisiones Vecinales u otras instituciones intermedias, las que deberán programarse y comunicarse con una anticipación no menor a las setenta y dos (72) hs., para ser coordinadas con las desarrolladas por “EL SINDICATO”, que prestará conformidad.-
TERCERA: a todos los efectos legales que pudiera dar lugar el presente Convenio de Uso, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de La Ciudad de Santa Rosa, La Pampa, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle y constituyen domicilios especiales: “LA MUNICIPALIDAD” en Av. San Martin 50 de la Ciudad de Santa Rosa, La Pampa y “EL SINDICATO” en calle — N° — de la Ciudad de General Pico, La Pampa.-
Santa Rosa, 30 de Noviembre de 2011.-
Exptes. N° 66/2010/2-1 HCD y 6929/2011/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1403/2011.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Pedro José Salas, Secretario de Gobierno y Acción Social; Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 30 de Noviembre de 2011.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil quinientos nueve (4509/2011).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-

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