Ordenanza N° 4514/11:
Acuerdo entre la Municipalidad de Santa Rosa y el Club Social y Deportivo "LA BARRANCA"
Santa Rosa, 25 de Noviembre de 2011.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el acuerdo entre la MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA y el Club Social y Deportivo “LA BARRANCA”, que como ANEXO I integra la presente Ordenanza.
Artículo 2º: Remítase para conocimiento a la Dirección de Acción Social, la Dirección de Cultura y Educación y a la Dirección de Juventud, Deportes y Recreación de la Municipalidad de Santa Rosa.
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.-
Expte. Nº 224-1/2011 (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
ANEXO I 4514/2011 MODELO ACUERDO En la Ciudad de Santa Rosa, a los ….. días del mes de noviembre de dos mil once, entre la Municipalidad de Santa Rosa, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Francisco Javier TORROBA – DNI 11.699.744, en adelante la “MUNICIPALIDAD”, por una parte; y por la otra el “Club Social y Deportivo La Barranca”, representado en este acto por el Sr. Carlos Federico KINDWEILER – L.E. 6.264.280, en su carácter de presidente de la Institución, en adelante el “CLUB”; convienen celebrar el presente acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La “MUNICIPALIDAD” asume el compromiso de no abrir las calles Crisólogo Larralde, Moisés Lebenhson y Máximo Onischuk, en los tramos que afecten a los siguientes inmuebles: a) Nomenclatura Catastral: Ejido 047, Circ. III, Radio i, Quinta 11, Parcela 8 – Partida: 624.844; y b) nomenclatura catastral: Ejido 047, Circ. III, Radio i, Quinta 11, Parcela 9 – Partida: 624.839.- —
SEGUNDA: La “MUNICIPALIDAD” autoriza al “CLUB” a utilizar en forma gratuita los espacios cedidos para la apertura de las calles Crisólogo Larralde y Máximo Onischuk, por los titulares de los inmuebles lindantes. Por su parte, el “CLUB” también podrá utilizar los inmuebles Partidas 624.844 y 624.839, en las porciones previstas originalmente para futuras calles.-
TERCERA: El Departamento Ejecutivo de la “MUNICIPALIDAD” estará facultado a aprobar las construcciones que se encuentren sobre los espacios referidos en la cláusula anterior -o las que en el futuro se construyan-, siempre que cumplan con las Ordenanzas vigentes. A tal fin, el “CLUB” deberá presentar los planos (conforme a obra o a construir) que le sean requeridos y deberá realizar las mensuras y unificaciones de parcelas que se le indiquen.-
CUARTA: La “MUNICIPALIDAD” se expresa reserva del derecho de servidumbre sobre el predio objeto del presente en lo inherente a la prestación de servicios públicos tales como agua, gas, etc.-
QUINTA: Los compromisos asumidos por la “MUNICIPALIDAD” en las cláusulas anteriores tendrán vigencia desde la fecha de suscripción del presente y mientras que los inmuebles detallados en la cláusula primera sigan afectados a un club sin fines de lucro ?con personería jurídica constituida en legal forma-, en donde se realicen actividades deportivas, sociales y culturales. Cumplida la condición resolutoria, la “MUNICIPALIDAD” quedará facultada para efectuar la apertura de las calles en cuestión. En el supuesto que se realice la apertura de las calles, el propietario de los inmuebles en análisis (partidas 624.844 y 624.839) deberá remover todos los obstáculos que hubiere en la continuidad de la trama urbana actual (construcciones, instalaciones, plantaciones, cercado perimetral, etc.), sin que esto genere derecho a resarcimiento, indemnización y/o compensación de ninguna índole que deba ser abonado por la “MUNICIPALIDAD”.-
SEXTA: La “MUNICIPALIDAD” podrá utilizar en forma gratuita las instalaciones del “CLUB” (con fines deportivos, sociales y culturales), siempre que no se afecte el funcionamiento normal de esta última Institución. A tal fin, las actividades que la “MUNICIPALIDAD” pretenda realizar, deberán ser coordinadas con el “CLUB” con una anticipación no menor a cuarenta y ocho (48) horas.-
SEPTIMA: El “CLUB” asume expresamente la responsabilidad derivada del uso de los inmuebles cedidos, de su funcionamiento y del desarrollo de las actividades que se realicen en el mismo. A tal fin tiene contratado un seguro de responsabilidad civil, en La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales (póliza 40003006). El “CLUB” se compromete a mantener en permanente vigencia el referido seguro, debiendo acreditar tal circunstancia cada vez que lo requiera la “MUNICIPALIDAD”–
OCTAVA: Para todos los efectos legales a los que pudiera dar lugar el presente Convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con asiento en la ciudad de Santa Rosa, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, y constituyen los siguientes domicilios especiales: la “MUNICIPALIDAD”, en Avda. San Martín nº 50, y el “CLUB”, en la calle Muñoz N° 150; ambos de la ciudad de Santa Rosa – La Pampa.
Previa lectura, en prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, en el lugar y fecha indicados en el epígrafe.-
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 01 de Diciembre de 2011.-
Exptes. N° 224/2011/2-1 HCD y 6524/2011/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1464/2011.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; Pedro José Salas, Secretario de Gobierno y Acción Social.-
Dirección General de Administración: 01 de Diciembre de 2011.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil quinientos catorce (4514/2011).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.
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