Ordenanza Nº 4515/2011
Obra de gas natural en calles MAIPÚ, vereda este, entre Gobernador Miguel Duval y Catamarca, y CATAMARCA, vereda norte, desde Maipú hacia Antártida Argentina. DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 4837/2013
DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 4837/2013Ordenanza N° 4515: Santa Rosa, 25 de Noviembre de 2011.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la obra de Gas Natural en calles MAIPU, vereda Este, entre Gobernador Miguel DUVAL y CATAMARCA, CATAMARCA, vereda Norte, desde MAIPU hacia ANTARTIDA ARGENTINA, frente a parcelas 11 y 12 y CATAMARCA, vereda sur entre MAIPU y ANTARTIDA ARGENTINA, total 240 metros, conforme a memoria descriptiva y plano operativo obrantes en el Expediente Nº 1860/2011/1-1 (D.E.).-
Artículo 2º: Autorízase, la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al Plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A.-
Artículo 3º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación.-
Artículo 4º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros.
Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado – para la actualización de la base de datos correspondiente.
Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. N° 218-1/2011 (HCD) y N° 1860/2011/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 01 de Diciembre de 2011.-
Exptes. N° 218/2011/2-1 HCD y 1860/2011/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1465/2011.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 01 de Diciembre de 2011.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil quinientos quince (4515/2011).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.
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